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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Justicia

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Título del Test:
Justicia

Descripción:
Actuaciones Judiciales II

Autor:
Txoni

Fecha de Creación: 03/06/2009

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100
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Temario:
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los jueces y tribunales solo se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren absolutamente necesarias en la sustanciación de las causas criminales. Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales Los Jueces y Tribunales no se auxiliarán mutuamente Los Jueces y Tribunales solo se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de los juicios de faltas.
Cuando se solicite a un Juez o Tribunal superior en grado auxilio judicial se denominará: Exhorto Suplicatorio Mandamiento Oficio.
Cuando se solicite a un Juez o Tribunal igual en grado auxilio judicial se denominará: Exhorto Suplicatorio Carta-orden Oficio.
Cuando se solicite a un Juez o Tribunal inferior en grado auxilio judicial se denominará: Exhorto Suplicatorio Carta-orden Oficio.
El Juez o Tribunal que haya ordenado la práctica de una diligencia judicial: Podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieran subordinados. No podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados. Deberá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados Son falsas todas las respuestas anteriores.
Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de: Exhorto Suplicatorio Carta-orden Oficio.
Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada puedan ser perseguidos: Se expedirán a instancia de parte Se expedirán de oficio o a instancia de parte Se expedirán a solicitud del actor Se expedirán de oficio.
La persona que reciba los documentos: Los presentará en el término que se le hubiese fijado, al Juez o Tribunal a quien se haya encomendado el cumplimiento. Los presentará en el término de 10 días, al Juez o Tribunal a quien se haya encomendado el cumplimiento Los presentará en el término de 15 días, al Juez o Tribunal a quien se haya encomendado el cumplimiento Los presentará en el término de 1 mes, al Juez o Tribuanl a quien se haya encomendado el cumplimiento.
Los documentos que procedan de causas por delitos que solo pueden ser perseguidos en virtud de querella particular: Se entregarán a cualquier persona que lo solicite Se remitirán por conducto oficial siempre Podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraron Ninguna respuesta es correcta.
Al verificar la presentación, el funcionario correspondiente: Cuidará de su diligenciamiento Extenderá diligencia Extenderá acta Extenderá nota.
El funcionario correspondiente de verificar la presentación dará cuenta al Juez o Tribunal: Dentro del término fijado en el despacho Dentro de los 5 días siguientes En el mismo día, y si no fuera posible, en el siguiente El día siguiente.
Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba: Acusará inmediatamente recibo al remitente Acusará inmediatamente recibo al remitente, si este lo solicitare Acusará inmediatamente recibo al remitente, si las circunstancias del caso lo aconseja Acusará inmediatamente recibo al remitente, si lo estima pertinente.
Una vez cumplimentado el suplicatorio, exhorto o carta-orden: Se devolverá sin demora en la misma forma en que lo hubiere recibido o en que se le hubiese presentado Se devolverá sin demora por correo certificado Se devolverá sin demora en la forma ordinaria Se devolverá sin demora a través del procurador.
Cuando se demorare el cumplimiento de un suplicatorio más tiempo del absolutamente necesario para ello: El Juez o Tribunal que lo hubiese expedido sancionará al culpable del retraso El Juez o Tribunal que lo hubiese expedido remitirá de oficio o a instancia de parte, según los casos, un recuerdo al Juez o Tribunal suplicado El Juez o Tribunal que lo hubiese expedido lo remitirá de nuevo El Juez o Tribunal que lo hubiese expedido dará cuenta al CGPJ.
Si la demora en el cumplimiento se refiriese a un exhorto: El Juez o Tribunal que lo hubiese expedido sancionará al culpable del retraso En vez de recuerdo dirigirá suplicatorio al superior inmediato del exhortado, dándole conomiento de la demora. El Juez o Tribunal que lo hubiese expedido lo remitirá de nuevo El Juez o Tribunal que lo hubiese expedido dará cuenta al CGPJ.
En los oficios se expresarán: Los datos de identificación referidos en los mandamientos, al igual que el objeto de cada despacho. Solo el nombre de las partes Solo el nombre del Tribunal Son falsas todas las anteriores.
Para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier diligencia cuya ejecución corresponda a los registradores de la Propiedad se utilizará: Exhorto Carta-Orden Oficio Mandamiento.
Para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier diligencia cuya ejecución corresponda a los Registradores Mercantiles se utilizará: Exhorto Carta-orden Oficio Mandamiento.
Para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier diligencia cuya ejecución corresponda a los Notarios se utilizará: Exhorto carta-orden Oficio Mandamiento.
Para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier diligencia cuya ejecución corresponda a los Corredores colegiados de Comercio se utilizará: Exhorto Carta-orden Oficio Mandamiento.
Para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier diligencia cuya ejecución corresponda a los Registradores de buques de comercio de utilizará: Exhorto carta-orden Oficio Mandamiento.
El mandamiento debe contener necesariamente: La identificación del Juez que lo dirige La identificación del destinatario La enumeración precisa y clara de las diligencias a practicar Son correctas todas las anteriores.
Los mandamientos y oficios se remitirán: A través del procurador A través de las partes, aunque no lo solicite Directamente por el tribunal que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos Por correo ordinario.
Se pueden remitir los mandamientos a través de las partes: Nunca Siempre Solo si lo solicitan Son falsas todas las respuestas anteriores.
Se pueden remitir los oficios a través de las partes: Nunca siempre Solo si lo solicitan Son falsas todas las respuestas anteriores.
Los gastos que requiera el cumplimiento de los oficios y mandamientos serán abonados por: El Estado Las partes personadas El Ministerio Fiscal La parte a cuya instancia se libren.
Con respecto al auxilio judicial: Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica. Los tribunales civiles no están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por el superior común, requieran la colaboración de otro para su práctica. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica, siempre que se trate de partidos judiciales limítrofes.
Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto: Excluídos los actos de reconocimiento judicial Incluidos, en todo caso, los actos de reconocimiento judicial Incluídos los actos de reconocimiento judicial cuando el tribunal no considere posible o conveniente desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas Excluídos los actos de reconocimiento pericial.
El auxilio judicial para actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente: Está permitido Está prohibido No está regulado Sólo está permitido pra los Juzgados de Primera Instancia.
El interrogatorio de las partes, la declaración de testigos y la ratificación de peritos, como regla general, cuando el domicilio de tales personas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente: Se practicará por medio de auxilio judicial Se realizará en la sede del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate. Se realizará por medio de auxilio judicial exclusivamente la declaración de testigos Se efectuará solo en la sede del Juzgado o Tribunal el interrogatorio de las partes.
Se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica del interrogatorio de las partes, la declaración de testigos y la ratificación de peritos: Como regla general, cuando el domicilio de tales personas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente Cuando resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de alguna de las partes en la sede del Juzgado o Tribunal para asistir al acto Cuando resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de alguna de testigos o peritos en la sede del Juzgado o Tribunal para la práctica de los actos de prueba Son ciertas las dos opciones anteriores.
Corresponderá el auxilio judicial: Al Juzgado de Paz del lugar en cuya circunscripción deba practicarse Al Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse A la Audiencia Provincial del lugar en cuya circunscripción deba practicarse Todas las opciones anteriores pueden ser ciertas.
Si en el lugar donde deba practicarse el auxilio judicial tuviera su sede un Juzgado de Paz: Le corresponderá siempre practicar la actuación al Juzgado de Primera Instancia cabeza del partido Le corresponderá practicar siempre la actuación al mismo Le corresponderá practicar la actuación al mismo cuando el auxilio judicial consistiera en un acto de comunicación Le corresponderá practicar la actuación al mism cuando el auxilio judicial consistiera en un acto de comunicación o de ejecución.
El auxilio judicial se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante: Carta-orden Oficio Exposición Exhorto.
La solicitud de auxilio judicial contendrá: El nombre del Juez, Magistrado o Presidente titular del órgano La indicación del asunto que motiva la expedición La designación de la persona encargada de cumplimentar el despacho Son correctas todas las opciones anteriores.
La solicitud de auxilio judicial contendrá: La designación de los tribunales exhortantes y exhortado La designación de las personas que sean parte en el asunto La fecha en que finaliza el plazo dentro del cual hayan de practicarse las diligencias que se interesan Son ciertas todas las opciones anteriores.
La expedición y autorización de los exhortos corresponderá: Al secretario judicial Al Juez, Magistrado o Presidente, titulares del órgano Al secretario judicial y al titular del órgano al secretario judicial o funcionario al que este autorice.
Los exhortos se remitirán al órgano exhortado directamente: Por correo ordinario A través de la parte en todo caso Por cualquier sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción Nunca a través de sistemas informáticos.
Cuando se entregue a la parte el exhorto, deberá presentarlo en el órgano exhortado: En los 3 días siguientes En los 5 días siguientes En los 10 días siguientes En los 15 días siguientes.
Con respecto a las personas que pueden participar en la gestión del exhorto: El exhorto expresará la persona encargada de la gestión Tal persona encargada de la gestion solo podrá ser el propio litigante o procurador habilitado para actuar ante el tribunal que deba prestar el auxilio Las demás partes podrán también designar procurador habilitado para actuar ante el Juzgado que deba prestar el auxilio Son ciertas todas las opciones anteriores.
Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba: Lo cumplimentará de igual manera Lo enviará directamente al que corresponda, cuando le conste, dando cuenta de su remisión al exhortante Lo devolverá inmediatamente al exhortante Lo enviará al superior jerárquico de aquel al que corresponda cumplir el auxilio.
El órgano jurisdiccional que reciba el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para la práctica de las actuaciones que en él se interesan, en el plazo: Que el órgano exhortante señale No superior a 2 meses No superior a 3 meses No superior a 1 mes.
Cuando el órgano jurisdiccional que reciba el exhorto no lo cumplimente en el plazo adecuado: El tribunal exhortante, solo a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento El tribunal exhortante pondrá los hechos en conocimiento del superior jerárquico del órgano exhortado El tribunal exhortante librará nuevo exhorto al superior jerárquico del órgano inicialmente exhortado Son falsas todas las opciones anteriores.
Podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto: Las partes Los abogados de las partes Los procuradores de las partes Son ciertas todas las opciones anteriores.
La notificación de las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto: Se efectuará a las partes que hubieren designado procurador para intervenir en su tramitación Se efectuará a todas las partes personadas en el procedimiento Nunca se efectuará a las partes que hubiere dejado de designar procurador Solo se efectuará a la parte que no haya designado procurador cuando deba requerírselas para que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar el cumplimiento del exhorto.
Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante el resultado: Por medio de correo ordinario Por cualquier sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción Nunca por medio de sistemas informáticos Siempre a través de una de las partes.
Las actuaciones del auxilio judicial practicadas, cuando haya sido gestionado por una de las partes, deberán ser presentadas en el órgano exhortante dentro: De los 3 días siguientes De los 5 días siguientes De los 10 días siguientes De los 15 días siguientes.
El litigante que, sin justa causa, demora la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada, será corregido con multa de la suma que se dirá, por cada día de retraso respecto al plazo final establecido por la ley, siendo esa multa diaria de: 150 euros 60 euros 30 euros 90 euros.
Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán: Directamente al país de destino A través del Ministerio de Justicia A través del Ministerio de Asuntos Exteriores Conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.
Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en España, procedentes del extranjero, se cursarán: Directamente por el Juzgado o Tribunal destinatario Por el Ministerio de Justicia Por el Ministerio de Asuntos Exteriores Conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la lgislación interna que resulte aplicable.
Si el emplazado para comparecer en la sede del tribunal al objeto de ser notificado, requerido o para darle traslado de algún escrito, no comparece, sin causa justificada: Se le volverá a emplazar a los mismos efectos Se le declarará en rebeldía Se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado, en todo caso Se actuará en la forma indicada en la opción anterior, siempre que en la cédula que se le haya remitido se haya hecho constar tal advertencia.
La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula: No está prevista legalmente Se efectuará exclusivamente en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida o emplazada Está prevista solo para los requerimientos y los emplazamientos Podrá ser realizada en la sede del Juzgado o Tribunal.
La entrega de la copia de la resolución o de la cédula: Deberá ser documentada por medio de diligencia Las diligencias serán firmadas por el secretario judicial, único competente al efecto. Las diligencias no deberán ser firmadas por las personas a la que se haga la entrega, bastará con que se haga constar su nombre Son ciertas las opciones a y c.
Cuando el distinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega: Se le apercibirá con la imposición de multa en la cuantía que determina la ley. Se solicitará la presencia de un testigo que presencie y acredite con su firma la veracidad de lo sucedido La actuación a la que se refiere la opción anterior solo será necesaria cuando el funcionario actuante no sea el secretario judicial El secretario judicial o funcionario designado, le amonestará de la obligación que le impone la ley de firmar la diligencia y recibir la documentación que se le entrega.
Si el destinatario de la comunicación insiste en su negativa a recibir la documentación y/o firmar la diligencia acreditativa, el funcionario actuante: Le hará saber que le ha sido impuesta, por imperativo legal, multa en la cuantía que SSª determine Le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la secretaría del juzgado, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia Le dejará en el buzón o dejará a la puerta de su domicilio la resolución o la cédula produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia Podrá actuar de cualquiera de las formas contenidas en las opciones b yc.
Podrá efectuarse la entrega de la copia de la resolución o de la cédula a persona diferente al destinatario, cuando el domicilio donde se pretende practicar el acto de comunicación: Fuere el que él mismo hubiere designado a estos efectos Fuere el designado por la parte contraria a estos efectos Fuere el que constare en el padrón municipal, a efectos fiscales, según Registro oficial o publicaciones de Colegios Profesionales Son ciertas todas las opciones anteriores.
La entrega a tercera persona de la documentación correspondiente, al practicar un acto de comunicación, podrá hacerse: Al conserje de la finca A un empleado o familiar mayor de 14 años A un vecino Son ciertas las opciones a y b.
El tercero que reciba la copia de la resolución o cédula dirigidas al destinatario ausente del acto de comunicación está obligado: A realizar en nombre del destinatario ausente aquello que se le solicite por el tribunal A entregar tal documentación al destinatario de la misma, o a darle aviso si sabe su paradero A entregar la documentación a cualquier persona relacionada con el destinatario de la misma A entregar la documentación al Letrado o Procurador del destinatario de la misma.
Si la comunicación se dirige al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará: Al Gerente de la empresa Al encargado del negocio o empresa A la persona que manifieste conocer al destinatario No podrá efectuarse acto de comunicación alguno en el lugar de trabajo, sea o no ocasional.
En la diligencia entendida con personas distintas al destinatario del acto de comunicación se hará constar: El nombre de la persona destinataria La fecha y hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio El nombre de la persona que recibe la documentación y la relación que le misma mantiene con el destinatario Son ciertas todas las opciones anteriores.
En el caso de que no se halle nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el secretario judicial o funcionario designado: Entenderá la diligencia con el vecino más próximo Levantará diligencia negativa Procurará averiguar si vive allí su destinatario Dejará nota acreditativa de su presencia, en la que indicará que la documentación queda a disposición del asunto en el tribunal.
Si ninguna persona conociere el nuevo domicilio del demandado, y el demandante no hubiere designado otros posibles domicilios: Se podrá oficiar Registros, organismos y colegios profesionales, y si el resultado es negativo, se efectuará el acto por edictos Se practicará en la persona del vecino más próximo El demandante deberá solicitar la suspensión de la tramitación del expediente Son falsas todas las opciones anteriores.
Con respecto a la realización de actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares: Se podrán utilizar siempre y cuando esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron. Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección Se constituirá en el Ministerio de Justicia un registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos Son ciertas todas las opciones anteriores.
Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a los que se refiere la pregunta anterior solo pudiere ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos: No podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos ni similares Podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos La aportación o transmisión a la que se refiere la opción anterior solo será imprescindible en los procedimientos relativos a propiedad industrial, patentes y marcas Son falsas todas las opciones anteriores.
En las poblaciones donde esté establecido, los actos de comunicación que deban realizarse se efectuarán: Por el Colegio de Procuradores Por el Colegio de Abogados Por el servicio común de Notificaciones Por el Juzgado Decano.
La realización mediante edictos del acto de comunicación: Se acordará por el tribunal mediante auto Se acordará por el tribunal mediante providencia Podrá ser acordada por el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación Son ciertas las dos opciones anteriores.
La comunicación edictal: Se hará fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios del Juzgado o Tribunal Exige, de oficio, la publicación del edicto en un diario oficial Solo la inserción del edicto en un diario de difusión nacional o provincial requerirá la petición al efecto de parte Precisa, además, la lectura en estrados de la resolución recaída, caso de ser una notificación el acto de comunicación que se pretende realizar.
Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por tribunal distinto del que los hubiere ordenado: La cédula correspondiente será confeccionada por el tribunal destinatario La cédula deberá ser unida a la comunicación que se remita Servirá como cédula copia del despacho No se pueden realizar actos de comunicación por medio de exhorto.
Los actos de comunicación que se practiquen por medio de auxilio judicial se cumplimentarán en plazo no superior a: 10 días 15 días 20 días 30 días.
Los actos de comunicación que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en los artículos que regulan tales trámites: Serán nulos en todo caso Serán nulos, si, además, causaren indefensión Serán válidos cuando el defecto sea subsanable Serán plenamente eficaces a petición de parte.
El acto de comunicación no practicado conforme a las prescripciones legales surtirá todos sus efectos si su destinatario se hubiere dado por enterado del asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia: En su primer acto de comparecencia ante el tribunal En las 24 horas siguientes a la realización del acto de comunicación En las 48 horas siguientes a la realización del acto de comunicación En los 3 días siguientes a la realización del acto de comunicación.
Cuando las partes no actúen representadas por procurador: Los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los abogados Los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes Los actos de comunicación no se practicarán Todas las respuestas anteriores son falsas.
Cuando se trate del primer emplazamiento: Los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los abogados Los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes Los actos de comunicación no se practicarán Todas las respuestas anteriores son falsas.
Cuando se trate de citación al demandado: Los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los abogados Los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes Los actos de comunicación no se practicarán Todas las respuestas anteriores son falsas.
El demandado, una vez comparecido: No podrá variar de domicilio Aunque cambie de domicilio las citaciones se practicarán en el primer domicilio Podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto Ya no habrá necesidad de citarlo más.
El procurador que haya asumido la práctica de algún acto de comunicación: Podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o estatutarias cuando incurra en dolo o morosidad Será responsable de los daños cuando no respetare alguna de las formalidades legales establecidas Las sanciones y responsabilidades a las que se refieren las dos opciones anteriores, tendrán lugar cuando la conducta del procurador cause perjuicio a tercero Son ciertas las tres opciones anteriores, una vez realizada la puntualización de la respuesta anterior.
Cómo se denomina al acto de comunicación que además de informarle de una resolución judicial le hace saber que debe comparecer en el Jugado en un día y hora determinados? Notificación Citación Emplazamiento Requerimiento.
Cómo se denomina el acto de comunicación que además de informarle de una resolución judicial se hace saber que debe realizar un acto procesal un un plazo determinado? Notificación Citación Emplazamiento Requerimiento.
Como se denomina el acto de comunicación que además de informarle de una resolución judicial le hace saber que debe hacer o dejar de hacer alguna cosa? Notificación Citación Emplazamiento Requerimiento.
Cual de las siguientes resoluciones no tiene que ser notificada? Diligencia de ordenación Propuesta de auto Providencia Todas las anteriores deberán ser notificadas.
Las resoluciones judiciales, se deberán notificar: A todos los que sean parte en el procedimiento A quien se refieran A quien pueda ocasionarle un perjuicio A todos los anteriores.
Es cierto que las notificaciones pueden practicarse por correo, teléfono, telégrafo o cualquier otro medio técnico? Si No Si, siempre que se realice también en la forma continua No, siempre que permita la constancia documental.
Qué acto de comunicación sirve para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad: Notificaciones Citaciones Emplazamientos Requerimientos.
Qué acto de notificación sirve para las comunicaciones con autoridades no judiciales: Notificaciones Oficios Emplazamientos Mandamientos.
Quién será el encargado de realizar las notificaciones en el proceso civil? El Secretario Un funcionario del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
En las notificaciones: Se admitirá respuesta No se admitirá respueta Se podrá admitir respuesta dependiendo de los casos Todas las respuestas son falsas.
En las citaciones: Se admitirá respuesta No se admitirá respuesta Se podrá admitir respuesta dependiendo de los casos Todas las respuestas son falsas.
En los requerimientos: Se admitirá respuesta No se admitirá respuesta Se podrá admitir respuesta dependiendo de los casos Todas las respuestas son falsas.
En los emplazamientos: Se admitirá respuesta No se admitirá respuesta Se podrá admitir respuesta dependiendo de los casos Todas las respuestas son falsas.
Cuando se puede realizar la comunicación a través de procurador: En todo caso Cuando las partes estén personas en el proceso y este no les represente Basta con que les represente en cualquier proceso Cuando las partes estén personas en el proceso y este les represente.
Puede el demandado, una vez comparecido, designar un domicilio distinto a efectos de actos de comunicación? Nunca Solo si actúa por medio de procurador si Son falsas las tres respuestas anteriores.
Tienen obligación las partes de comunicar un cambio de número de teléfono? No Siempre Solo si lo desean Siempre que esté siendo utilizado como instrumento de comunicación con el tribunal.
El Registro Central de Rebeldes Civiles tiene su sede: En el Decanato En la Audiencia Provincial En el Ministerio de Justicia En el CGPJ.
Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán: Al domicilio facilitado por el Colegio Profesional Al domicilio que designe la parte interesada Al domicilio que figure en la guía telefónica Ninguna respuesta es cierta.
Tiene obligación los testigos, peritos de comunicar al tribunal cualquier cambio de domicilio? Sí, durante la sustanciación del proceso No Solo en el proceso ordinario Solo en el verbal.
Quién será el encargado de realizar las notificaciones en el proceso contencioso-advo? El Secretario Un funcionario del Cuerpo de Gestión procesal y Adva Un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Adva Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación adva: Se practicará mediante publicación Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento No se hará nada Ninguna respuesta es correcta.
Se podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal: No Si Solo en el procedimiento ordinario Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Las notificaciones al abogado del Estado: Se practicarán en su domicilio Se realizarán por medio de oficio Se practicarán en su despacho oficial Se practicarán en la forma ordinaria.
En el proceso contencioso-advo en el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero: La notificación se efectuará mediante su publicación en el Tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente No se practicará la notificación Se acudirá al auxilio judicial Se practicará a través del Ministerio de Justicia.
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