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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: L.G.ARC.parte 3

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Título del Test:
L.G.ARC.parte 3

Descripción:
ARC_parte 3

Autor:
AVATAR
NANE
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Fecha de Creación: 27/07/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11
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Temario:
Toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9.
Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10.
Los documentos producidos en los términos del artículo anterior, son considerados documentos públicos de conformidad con las disposiciones aplicables Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11.
Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales; y son Monumentos históricos con la categoría de bien patrimonial documental Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12.
Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13.
Los sujetos obligados deberán: I. Administrar, organizar, y conservar los documentos de archivo que produzcan, reciban, etc., de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística II. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos III. Integrar los documentos en expedientes; IV. Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo; V. Conformar un grupo interdisciplinario VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos; VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos; IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo; X. Resguardar los documentos contenidos en sus archivos; XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo XII. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14.
Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental, disposición documental y conservación, en los términos que establezcan el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15.
Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, y III. Inventarios documentales. Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16.
Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 6.
Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito federal deberán donar únicamente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 15 Artículo 16 Artículo 6 Artículo 7.
La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, tanto físicamente como en su contenido, así como de la organización, conservación y el buen funcionamiento del sistema institucional, recaerá en la máxima autoridad de cada sujeto obligado Artículo 16 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8.
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