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L Patrimonio gva

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Título del Test:
L Patrimonio gva

Descripción:
DE TODO

Fecha de Creación: 2021/01/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

Valoración:(5)
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1.- Tienen la consideración de patrimoniales (Señale la respuesta incorrecta): a) Los bienes y los derechos que se hallen afectos al uso general o servicio público. b) Los derechos de arrendamiento. c) Los derechos de propiedad incorporal. d) Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas con arreglo al derecho privado, de los que sea titular la Generalitat.

2.- Señale la respuesta correcta: a) El ejercicio de las facultades y funciones dominicales sobre el patrimonio de la Generalitat, no atribuidas expresamente por la ley a otros órganos, así como su representación extrajudicial, corresponderá a la Dirección General de patrimonio. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponde a los diferentes departamentos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat las funciones y responsabilidades de administración, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos de dominio público o privado que tengan adscritos. c) Compete al Conseller con competencias en materia de Patrimonio las funciones y responsabilidades de administración, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos patrimoniales no adscritos a ningún departamento ni entidad, y cuyo uso no haya sido cedido a terceros, así como la adquisición, enajenación, aseguramiento, arrendamiento y administración de los vehículos que integran el parque móvil. d) La Dirección General de patrimonio se hallará representada en todos los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat que utilicen bienes o derechos integrantes del patrimonio de la Generalitat.

3.- Señale la respuesta correcta : a) Los frutos, rentas, y cualesquiera otras percepciones de los bienes y derechos de la Generalitat, y el producto de las enajenaciones de los mismos se ingresarán en la Tesorería General o, en su caso, en la Tesorería de los organismos públicos, en aplicación de los correspondientes conceptos del Presupuesto de Ingresos, conforme a lo dispuesto en su normativa específica. b) La representación y defensa en juicio de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Generalitat corresponde a la Conselleria con competencia en materia de patrimonio. c) El Conseller con competencias en Patrimonio aportará a la Intervención General la información necesaria para efectuar las anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública. d) La valoración de bienes muebles y derechos incorporales corresponde a la Conselleria con competencias en Patrimonio.

4. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat (señale la respuesta incorrecta) : a) se llevará y custodiará en la Dirección General de Patrimonio,. b) comprenderá todos los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio con arreglo a la presente ley, con excepción de los bienes muebles fungibles y aquellos cuyo valor unitario sea inferior al límite fijado por orden de la conselleria competente en materia de hacienda, y ello sin perjuicio de su correspondiente control por el órgano al que esté adscrito para su utilización y custodia. c) También se incorporarán en el inventario aquellos bienes o derechos cedidos a un tercero cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir transcurrido determinado plazo o al cumplirse o no determinada condición. d) Corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio, la formación, actualización, custodia y valoración del Inventario de los Bienes Inmuebles de la Generalitat, así como del Inventario de las Acciones y Participaciones en el Capital de Sociedades Mercantiles y Otros Títulos Valores, y el Inventario de Vehículos.

5.- La potestad de investigación faculta a la Generalitat para: a) investigar e inspeccionar la situación de los bienes inmuebles que se presuma que forman o puedan formar parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos y los usos a que son destinados. b) Su ejercicio se acordará por el Conseller con competencia en Patrimonio, de oficio o a instancia de particulares, y se ajustará al procedimiento contradictorio que reglamentariamente se determine. c) El conocimiento de cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación corresponderá a la jurisdicción ordinaria. d) Todas son incorrectas.

6.- La potestad de recuperación de oficio de la posesión es: a) la facultad que tiene la Generalitat de promover y ejecutar en vía judicial el desahucio de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando se extinga el derecho de ocupación de los particulares, otorgado en virtud de concesión, autorización o cualquier otro título. b) la facultad que tiene la Generalitat para recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión de sus bienes y derechos de dominio público indebidamente ocupados, efectuando, previamente, un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien. c) la facultad que tiene la Generalitat para recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión de sus bienes inmuebles de su pertenencia cuando se extinga el derecho de ocupación de los particulares, otorgado en virtud de concesión, autorización o cualquier otro título. d) la facultad que tiene la Generalitat para recuperar judicialmente, en cualquier momento, la posesión de sus bienes y derechos de dominio público indebidamente ocupados, efectuando, previamente, un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien.

7.- La integración de los bienes y derechos en el dominio público de la Generalitat se origina por su afectación expresa, tácita o presunta a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma: a) La afectación expresa de los bienes patrimoniales al uso general o a los servicios públicos de la Generalitat se realizará por resolución del Director General de patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento u organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat interesado. b) La afectación tácita se deduce de actos de la administración que conllevan de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso o servicio público. c) La afectación presunta se deduce de actos de la administración que conllevan de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso o servicio público. d) Ninguna es correcta.

8.- Con respecto a la adscripción,señale la respuesta incorrecta: a) La adscripción conferirá a los departamentos de la Generalitat las facultades de administración, gestión, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos demaniales que se les adscriban, y será acordada por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio. b) La adscripción se considerará implícita en la afectación a un uso general o a la prestación de un servicio público del bien y derecho de que se trata y corresponderá al departamento competente para la prestación del servicio público al que está afecto el bien. c) La desafectación de los bienes y derechos de dominio público no significará su desadscripción orgánica. d) Los bienes y derechos demaniales podrán ser objeto de una o más adscripciones siempre que la utilización conjunta no resulte incompatible, correspondiendo las facultades de administración, gestión, defensa, conservación y mejora del bien, de forma conjunta y proporcional, a los distintos órganos que lo tengan adscritos.

9.- La mutación demanial es: a) La adscripción bienes afectos a un servicio público a otras administraciones públicas a las que se atribuya la prestación del correspondiente servicio por encomienda de gestión u otra figura admitida en derecho. b) aquellos casos en los que un bien del dominio público es afectado a un uso o servicio público distinto al que venía sirviendo. c) aquellos casos en que se adscriben bienes y derechos demaniales a organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, cuando sean necesarios para el cumplimiento directo de sus fines. d) Ninguna es correctas.

10.- La mutación demanial puede ser :(señale la respuesta correcta). a) La mutación demanial puede ser interna, en los supuestos en los que no hay transferencia de titularidad sino sólo de destino y se aprobarán por el conseller competente en materia de Patrimonio. b) La mutación demanial puede ser interna, en los supuestos en los que no hay transferencia de titularidad sino sólo de destino y se aprobarán por el Director General de Patrimonio. c) La mutación demanial es externa, cuando existe cambio de titularidad del bien y corresponde al titular de la Dirección General de patrimonio la aprobación, a propuesta del departamento interesado, de las mutaciones demaniales externas a favor de otra administración y la aceptación de las efectuadas a favor de la Generalitat por otras administraciones. d) La mutación demanial es interna, cuando existe cambio de titularidad del bien y corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio la aprobación, a propuesta del departamento interesado, de las mutaciones demaniales externas a favor de otra administración y la aceptación de las efectuadas a favor de la Generalitat por otras administraciones.

11.- La Generalitat podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso: a) por acuerdo del Director General de patrimonio, a propuesta del departamento interesado, que deberá justificar la conveniencia de la adquisición. b) Las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales se realizarán, con carácter general, mediante subasta. c) En todo caso, la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales requerirá la correspondiente valoración pericial. d) Se dará cuenta al Gobierno Valenciano de todas las adquisiciones a las que se refiere el apartado anterior así como todas las demás cuyo importe sea superior a 2.000.000 de euros.

12.- El titular de la conselleria competente en materia de patrimonio podrá exceptuar el concurso y autorizar excepcionalmente la adquisición directa de bienes inmuebles y derechos reales, a propuesta del departamento interesado y previo informe de la Dirección General de Patrimonio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (señale la respuesta incorrecta): a) Reconocida urgencia de la adquisición a efectuar. b) Peculiaridad del servicio o necesidad que deba ser satisfecha. c) Precio del bien o derecho inferior a 150.000 euros. g) Colindancia con un inmueble propiedad de la Generalitat o sobre el que ésta ostente algún derecho.

13.- En caso de sucesión intestada, y a falta de personas con derecho a heredar, según la ley, los bienes se integrarán en el de la Generalitat cuando el causante ostente: a) la condición jurídica de valenciano. b) la vecindad civil valenciana. c) la vecindad administrativa valenciana. d) el último domicilio en la Comunitat Valenciana.

14.- Los bienes de dominio público de la Generalitat son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento, señale la respuesta incorrecta: a) El uso común general de los bienes de dominio público es el que corresponde por igual a todos los ciudadanos, sin que la utilización por parte de unos excluya la de otros, teniendo un carácter gratuito. b) El uso común privativo tiene lugar cuando, por recaer sobre bienes escasos o por su intensidad, multiplicidad o peligrosidad, se exija una especial intervención de la administración manifestada en licencia o autorización, que será, en todo caso, temporal y que nunca podrá excluir el uso común general. c) El uso será privativo cuando suponga una utilización individualizada de los bienes de dominio público, de modo que limita o excluya su utilización por los demás. d) El uso común será especial cuando, por recaer sobre bienes escasos o por su intensidad, multiplicidad o peligrosidad, se exija una especial intervención de la administración manifestada en licencia o autorización, que será, en todo caso, temporal y que nunca podrá excluir el uso común general.

15.- El uso común especial: a) No estará sujeto a licencia, autorización ni concesión y no tendrá otras limitaciones. b) Requerirá la previa obtención de licencia o autorización. c) Exige la previa concesión administrativa, autorización especial de uso o autorización de ocupación temporal. d) Ninguna es correctas.

16.- Son concesiones administrativas: a) Titulos administrativos que autorizan el uso de bienes de dominio público por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas. b) Son títulos que permiten el uso privativo de los bienes de dominio público cuando no suponga la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas o consista en estacionamiento de materiales o instalaciones de carácter accesorio y no permanente. c) Son titulos administrativos que permiten el uso privativo de los bienes de dominio público cuando requiera la realización de obras de carácter permanente y fijo. d) Todas son correctas.

17.- Todas las concesiones sobre bienes de dominio público estarán sujetas a los siguientes principios señale la incorrecta: a) El otorgamiento de la concesión se realizará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. b) La concesión se otorgará para una finalidad concreta, con determinación de su objeto y límites, que se determinarán en el título concesional. c) El plazo de duración no podrá exceder de 80 años, salvo que las leyes especiales señalen otro menor. Cuando el plazo sea menor de 80 años se podrán conceder prórrogas hasta el mencionado plazo. En ningún caso podrán otorgarse concesiones por tiempo indefinido. d) Las concesiones estarán sujetas al pago del canon anual que se fije.

18.- Las concesiones se adjudicarán: a) Siempre por concurso, rigiendo los principios de publicidad y concurrencia, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine. b) podrá adjudicarse por contratación directa en determinados supuestos. c) La concesión será tranmisible siempre. d) En casos de adjudicación directa la concesión siempre tendrá carácter gratuito.

19.- En relación a los bienes patrimoniales, señale la respuesta incorrecta: a) Los bienes y derechos patrimoniales de la Generalitat que interese conservar han de ser administrados y explotados de acuerdo con el criterio de máxima rentabilidad. b) La Generalitat siempre valorará motivaciones de índole social, cultural y deportiva, promoción urbanística o fomento del turismo u otras análogas que hagan prevalecer la rentabilidad social por encima de la económica. c) La explotación de los bienes patrimoniales podrá realizarse directamente por la propia administración de la Generalitat o por medio de un organismo público vinculado o dependiente de la misma, u otorgarse a particulares mediante contrato. d) Dicha explotación será acordada por la conselleria competente en materia de patrimonio o, en su caso, por el departamento u organismo que tuviera adscrito el bien, previo informe de la conselleria competente en materia de patrimonio. La explotación de bienes muebles y propiedades incorporales corresponderá al departamento o al organismo que los tenga adscritos.

20.- Para enajenar bienes inmuebles, constituir derechos de superficie u otros derechos reales inmobiliarios será requisito: a) la declaración de enajenabilidad acordada por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio y la aprobación de la tasación pericial por conseller competente en materia de patrimonio,. b) Será competente para acordar la enajenación de bienes inmuebles el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio. c) Será competente el Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio si el valor de aquéllos, fijado por tasación pericial, excede de 5.000.000 de euros. d) De las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor supere los 6.000.000 de euros se dará cuenta a las Cortes Valencianas.

21.- La enajenación de los bienes inmuebles se realizará: a) Como regla general mediante subasta. b) Siempre mediante concurso. c) Mediante enajenación directa. d) Únicamente mediante enajenación directa cuando la subasta o concurso queden desiertos.

22.- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat: a) No dispondrán de patrimonio propio y solo podrán tener adscritos bienes de la Generalitat. b) No podrán adquirir bienes y derechos a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase. c) Las competencias atribuidas por la ley de Patrimonio de la GV al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, para la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos reales, así como para celebrar contratos de arrendamiento, corresponde al órgano rector del organismo, que la ejercerá previo informe favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio. d) El patrimonio de los organismos públicos extinguidos se liquidará necesariamente y no se integrará en el patrimonio de la administración de la Generalitat.

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