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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: LABORAL

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Título del Test:
LABORAL

Descripción:
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Autor:
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Estudiante23
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Fecha de Creación: 26/07/2024

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 176
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Temario:
El señor Carlos Emilio Robles Ortiz, laboró en el Ministerio de Cultura desde el 2 de julio de 2024 hasta el 5 de julio de 2024, venía desempeñándose como subdirector Jurídico, cargo del Nivel Directivo, Grado 1, libre nombramiento y remoción. Presentó su renuncia el día 3 de julio de 2024, en virtud de insinuación protocolaria realizada por el ministro de Cultura, en el momento de presentar la renuncia agregó en el escrito que había presiones y corrupción de las directivas. Ante ello la administración, lo declaró insubsistente por ser un cargo de libre nombramiento y remoción el día 5 de julio de 2024. PREGUNTAS • Teniendo en cuenta que la renuncia es una manifestación inequívoca de separarse del cargo ¿En el presente caso es viable presentar la renuncia motivada? a. La renuncia no puede presentarse de manera motivada por cuanto contraria la manifestación inequívoca de la voluntad de separarse del cargo. b. El documento que contiene la renuncia debe devolverse por parte de la administración hacia el servidor público para que sea modificado. c. No se debe dar trámite a la renuncia por cuanto no tiene las formalidades exigidas por la ley. d. Debe aceptarse si tiene una manifestación inequívoca de la voluntad de separarse del cargo. .
• ¿Es procedente la declaratoria de insubsistencia por ser un cargo de libre nombramiento y remoción el día 2 de abril de 2020? a. No es procedente, por cuanto la administración debe proceder primero al trámite de la renuncia. b. La declaratoria de insubsistencia debe resolverse de manera simultanea con la solicitud de renuncia. c. No es viable la declaratoria de insubsistencia por cuanto esta debe ser motivada. d. La renuncia no enerva, no limita la facultad discrecional del nominador y por lo tanto se puede emplear la declaratoria de insubsistencia. .
• Si Carlos Emilio Robles estuviese en condición de discapacidad o enfermedad terminal, la declaratoria de insubsistencia debería ser: a. No podría declararse insubsistente. b. La declaratoria de insubsistencia debe ser motivada. c. La declaratoria de insubsistencia es discrecional sin motivación. d. La declaratoria de insubsistencia es automática sin motivación. .
señor Carlos Emilio Robles Ortiz contará con 70 años, el 5 de noviembre de 2021, ¿hasta cuándo es procedente el pago de salarios y prestaciones ante la orden de reintegro? a. Hasta que cumpla los 70 años por ser edad de retiro forzoso. b. Hasta que se presente el medio de control de nulidad y restablecimiento y se admita la demanda. c. Hasta que se emita sentencia de primera instancia por parte de la jurisdicción contencioso administrativo. d. Hasta que se quede en firme la sentencia ya sea de primera o segunda instancia. .
Posteriormente después de unas investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría Regional se determinó que el señor Carlos Emilio Robles Ortiz, fue nombrado y posesionado en el presente cargo con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del mismo. • Teniendo en cuenta que el señor Carlos Emilio Robles Ortiz, fue nombrado y posesionado en el presente cargo con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, ¿cuál es el procedimiento a seguir, desde el punto de vista laboral administrativo? a. Se debe aplicar la declaratoria de insubsistencia, por cuanto es un cargo de libre nombramiento y remoción, de forma discrecional, sin motivación. b. Se debe aplicar una declaratoria de insubsistencia motivada. c. Se debe proceder a revocar el nombramiento por cuanto Carlos Emilio Robles Ortiz, no cumple los requisitos para el desempeño del empleo, compulsar copias en materia penal y disciplinaria a los órganos competentes. d. Se debe proceder a derogar el nombramiento por cuanto es un acto administrativo de carácter general. .
• En la empresa EL GLOBO SAS existe un sindicato con 80 afiliados de los 120 trabajadores que tiene vinculada la empresa. El representante legal, le consulta si con los trabajadores no sindicalizados puede suscribir un pacto colectivo. Al respecto, la sugerencia correcta que de acuerdo la legislación laboral vigente, usted le daría es: a. No puede suscribir pacto colectivo por cuanto existe un sindicato que agrupa más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa. b. No puede suscribir pacto colectivo por cuanto existe un sindicato que agrupa más de la mitad de los trabajadores de la empresa. c. Si puede suscribir pacto colectivo por cuanto una de sus características es que depende de la autonomía del trabajador. d. Si puede suscribir pacto colectivo por cuanto es una expresión del derecho de asociación sindical negativo y ningún trabajador puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. .
• ¿Cuál es la autoridad competente para declarar la ilegalidad de un cese de actividades en Colombia en segunda instancia? a. Ministerio de trabajo b. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia c. La Sala laboral de los Tribunales Superiores de Distrito d. El Juez laboral del circuito .
• Juan quien fue contratado mediante un contrato ocasional el pasado 01 de junio por un término de 28 días para reparar las goteras del techo en la empresa de mensajería SERVIFAST S.A., fue elegido fiscal del sindicato recién fundado SINTRASERVIFAST. Teniendo en cuenta la designación de Juan, la empresa le consulta que puede hacer frente a la duración del contrato de trabajo. Una de las opciones que tiene la empresa es: a. Solicitar al Inspector de trabajo el levantamiento del fuero sindical y autorizar la terminación de su contrato. b. Solicitar al Juez Laboral el levantamiento del fuero sindical y autorizar la terminación de su contrato. c. Prorrogar el contrato de Juan hasta que finalice el periodo del cargo de fiscal y, después de 6 meses, terminar el contrato. d. Por el tipo de contrato según su duración, no se requiere de autorización judicial previa para darlo por finalizado .
En un proceso especial de fuero sindical en el que se requiera la autorización para despedir a un trabajador que pertenece a la junta directiva del sindicato, el empleador debe demostrar la existencia jurídica de la organización sindical del cual se pregona la garantía foral. De las opciones que se relacionan a continuación, ¿cuál es el medio probatorio idóneo para demostrar dicha existencia? a. Copia del acta de fundación b. Copia del acta de aprobación de estatutos c. Copia del acta de elección de junta directiva d. Copia del periódico donde se publica el registro de inscripción .
Juanito, al regresar de su periodo de vacaciones el día 25 de marzo, se enteró que el pasado 20 de marzo en su empresa fue fundado el Sindicato de trabajadores SINTRARAYOS, ante lo cual en esa misma fecha realizó su afiliación. El Ministerio de Trabajo mediante Acto Administrativo ordena la inscripción en el registro sindical de SINTRAYOS a partir del 10 de abril. ¿Juanito goza de la garantía del fuero sindical? ¿Hasta cuándo? a. Sí, hasta el 24 de septiembre de 2024 b. Sí, hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical c. Sí, hasta el 19 de septiembre de 2024. d. No, porque no hizo parte de los miembros fundadores del sindicato. e. Sí, hasta seis meses después de la inscripción en el registro sindical .
Los trabajadores de la empresa Veterinaria El Renacido S.A. han finalizado la etapa de arreglo directo sin llegar a un acuerdo total sobre su pliego de peticiones. Ahora deben decidir entre declarar la huelga o someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento. La empresa cuenta con 500 empleados y el sindicato que los representa tiene más de la mitad de estos trabajadores afiliados. ¿Cuál es el procedimiento correcto que deben seguir según el Código Sustantivo del Trabajo? a. El sindicato puede decidir unilateralmente entre la huelga o el arbitramento, sin necesidad de consulta con los trabajadores, y notificar la decisión al Ministerio de Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo. b. La decisión entre la huelga o el arbitramento debe ser tomada mediante votación secreta, personal e indelegable por la mayoría absoluta de la asamblea general del sindicato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo. c. Los trabajadores deben presentar una solicitud formal al Ministerio de Trabajo para que éste determine si se debe declarar la huelga o acudir a un Tribunal de Arbitramento, basándose en la situación de la negociación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo. d. La mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, mediante votación secreta e indelegable serán quienes tomen la decisión de huelga o tribunal .
• El cargo de Carlos Emilio Robles Ortiz, queda vacante de manera definitiva, está vacante puede ser suplida por: a. Nombramiento provisional. b. Encargo de carrera en libre nombramiento y remoción. c. Supernumerario. d. Empleado público temporal. .
Con relación a la negociación colectiva del empleado público, atendiendo el cargo de Carlos Emilio Robles Ortiz, podría manifestarse: a. Al ser un cargo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, podrá ser beneficiario de la negociación colectiva. b. Al ser un cargo de libre nombramiento y remoción, tanto los directivos como los asesores no podrán ser beneficiarios de la negociación colectiva. c. Los cargos de libre nombramiento y remoción no pueden sindicalizarse, por ende, no pueden ser beneficiarios de la negociación colectiva. d. Solo los cargos asesores pueden ser beneficiarios de la negociación colectiva. .
En la estructura del estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y descentralizado. Carmen labora trabaja en el Fondo Nacional del Ahorro, empresa industrial y comercial del estado. • La función que cumple esta entidad es: a. Prestación de servicios de salud. b. Administrativa. c. Comercial, industrial y económica. d. Política de carácter técnico o especializado. .
• De acuerdo a lo anterior el régimen jurídico que regula al Fondo Nacional del Ahorro, como empresa industrial y comercial del Estado es: a. Derecho público, por ser una entidad pública. b. Derecho público, por ser de la rama ejecutiva, del sector descentralizado. c. Derecho privado, por cuanto ley permite la competencia con el sector privado. d. Mixto, se regula el derecho público y privado, el primero por ser entidad pública y el segundo para permitir la competencia con el sector privado. .
• El Fondo Nacional del Ahorro, al ser una empresa industrial y comercial del estado, el capital es: a. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. b. Capital privado constituido totalmente con bienes o fondos privados, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios. c. Capital mixto, no obstante, es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado d. No tiene capital independiente al ser una entidad descentralizada. .
• Para el 2 de agosto de 2017, Manuel tenía 66 años y 1323 semanas cotizadas en Colpensiones; Mauricio dictó acto administrativo ordenando el retiro de Manuel, con base en el cumplimiento de los requisitos por parte de Manuel para obtener su pensión de vejez. Según el caso, para usted: a. La obtención de la pensión de vejez es una causal legal para el retiro de un servidor de carrera administrativa, en consecuencia, Mauricio retiró de manera correcta a Manuel b. Está permitido que Manuel continúe desempeñando su cargo de carrera hasta cumplir la edad de retiro forzoso, por ende, Mauricio debió consultar con Manuel si deseaba continuar, antes de retirarlo; c. La edad y el tiempo de cotización de Manuel es irrelevante debido a que pertenece al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; d. Mauricio debe, de oficio, acelerar el trámite para que Manuel reciba su pensión de vejez y, una vez obtenida, retirarlo del cargo de carrera. .
Álvaro, de 73 años y pensionado por vejez, fue nombrado Director del Departamento Administrativo de la Función Pública; no obstante, el nombramiento de Álvaro es declarado insubsistente debido a que ya cumplió la edad de retiro forzoso. Para usted, la declaratoria de insubsistencia es: a. Correcta, teniendo en cuenta que, al ser un cargo directivo, debe asignarse mediante concurso de méritos; b. Incorrecta, porque al tratarse de un cargo de carrera administrativa, la declaratoria de insubsistencia solo procede por calificación no satisfactoria en el desempeño del cargo; c. Correcta, dado que la enorme responsabilidad del cargo exige que lo desempeñe una persona joven; d. Incorrecta, ya que la edad de retiro forzoso no se aplica cuando el nombramiento es para ocupar el cargo de Director de Departamento Administrativo. .
Para el 23 de enero de 2024, Colpensiones ha dictado acto administrativo de reconocimiento de la pensión de vejez a Rosa María; una vez enterada del reconocimiento de la pensión de vejez a Rosa, Liliana dictó acto administrativo con fecha del 25 de enero de 2024 ordenando retirar a Rosa de su cargo de carrera por haber obtenido una pensión de vejez. Rosa consulta a usted si ha sido retirada de manera correcta, y usted le indica que: a. Liliana ha retirado de manera incorrecta a Rosa de su cargo de carrera, dado que debió esperar a que Rosa fuera notificada de su inclusión en la nómina de pensionados de la entidad; b. Liliana debió esperar a que Rosa recibiera el primer pago de su mesada pensional para proceder a retirarla; c. Rosa ha adquirido un derecho vitalicio por haber trabajado toda su vida y que debe disfrutarlo; d. Rosa debió notificar a Liliana de la obtención de su pensión con el fin de que ella procediera a retirarla. .
Paula es servidora pública de carrera administrativa y ha sido designada en comisión para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción de asesora del Ministro de Hacienda; a pesar de que los 3 años iniciales de la comisión se prorrogaron por otros 3, desde hace 7 años contados desde el inicio de la comisión, Paula no ha retomado su cargo de carrera. Para usted: a. Paula tiene el derecho a ejercer de manera simultánea el cargo de carrera y la comisión de libre nombramiento; b. Paula puede y debe retomar su cargo de carrera administrativa, desplazando a Natalia, quien fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Paula, mientras ella desempeñaba la comisión; c. Paula incurrió en abandono del cargo, en consecuencia, su desvinculación de la carrera administrativa es automática y su cargo debe ser declarado en vacancia para proveerlo mediante concurso de méritos; d. Por prescripción adquisitiva de derechos, Paula adquirió derechos de carrera en propiedad sobre su nuevo cargo. .
Rosa Elvira Salas fue contratada por la empresa Mallas S.A.S., mediante contrato de trabajo ocasional por 11 meses, a partir del 23 de mayo de 2016, para desempeñar el cargo de Directora de Mercadeo, acordando un salario integral de $8.000.000, más la suma de $2.500.000 por concepto de Gastos de Representación, sumas que le fueron canceladas mensualmente. Frente al caso planteado teniendo en cuenta que Rosa Elvira Salas contratada el 23 de mayo 2016 por la empresa Mallas S.A.S., acordó un salario de $8.000.000, más la suma de $2.500.00 por gastos de representación, de conformidad con la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, los gastos de representación se caracterizan por a. Ser habituales y no constituir factor salarial, en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención. b. Ser habituales y no Constituir factor salarial, en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador alojamiento. c. Atañen por lo general a las relaciones públicas de la empresa y persiguen un beneficio comercial o de imagen del empleador y NO son constitutivos de salario. d. Tiene como propósito enriquecer el patrimonio del trabajador, pues este puede disponer de ellos libremente y NO son constitutivos de salario. .
• La empresa Mallas S.A.S, es absorbida por la empresa International Mallic S.A.S, conservando su mismo objeto social, de conformidad con las normas laborales, ¿Cómo se conoce esta figura jurídica en material laboral? Y ¿cuáles son las implicaciones jurídicas para los trabajadores en este contexto?: a. Se trata de una sustitución patronal, lo que implica una subrogación de todos los derechos y obligaciones laborales que tenían los trabajadores en la empresa absorbida. b. Cuando una empresa absorbe a otra se da una sucesión patronal que conlleva a la subrogación y todos los contratos laborales deben ser modificados por que se produce cambio de empleador. c. Se trata de la constitución de Unidad de Empresa cuyo efecto es la subrogación y los trabajadores de la empresa absorbida deben ser liquidados y no pueden ser vinculados mediante nueva contratación. d. Se trata de una sustitución patronal, lo que implica una subrogación y los trabajadores de la empresa absorbida deben ser contratados con una empresa temporal .
• Rosa Elvira Salas fue contratada por la empresa Mallas S.A.S., mediante contrato de trabajo ocasional por 11 meses, a partir del 23 de mayo de 2016, para desempeñar el cargo de Directora de Mercadeo, acordando un salario integral de $8.000.000, más la suma de $2.500.000 por concepto de Gastos de Representación, sumas que le fueron canceladas mensualmente. Teniendo en cuenta que Rosa Elvira Salas fue contratada por la empresa Mallas S.A.S., mediante contrato de trabajo ocasional por 11 meses, a partir del 23 de mayo de 2016, para desempeñar el cargo de Directora de Mercadeo, resulta CORRECTO afirmar: a. Que la contratación de Rosa Elvira Salas cumple con los parámetros y requisitos de un contrato de trabajo a término ocasional y como tal deben liquidarse las prestaciones laborales. b. Que atendiendo a la temporalidad y cargo a desempeñar, la contratación de Rosa Elvira Salas se considera mediante un contrato de trabajo a término indefinido c. Que la contratación de Rosa Elvira Salas no cumple con los parámetros y requisitos de un contrato ocasional y por tanto se tendrá como un contrato de trabajo a término fijo. d. Que un trabajo ocasional NO puede ser superior a seis (6) meses ni tratarse de una contratación para desempeñar cargos propios del objeto social de la empresa. d. Que un trabajo ocasional NO puede ser superior a seis (6) meses ni tratarse de una contratación para desempeñar cargos propios del objeto social de la empresa. .
• Irene Vallejo fue contratada por Mario Vargas Llosa, mediante contrato de trabajo ocasional a término fijo de 6 meses, a partir del 12 de febrero de 2016, para desempeñar el cargo de Analista de Avalúos de Vehículos en la empresa Interautos S.A.S., cuyo objeto social es la compra y venta de vehículos nuevos y usados. Irene Vallejo recibía mensualmente por sus servicios un salario básico de $1.000.000, más el valor de $150.000 que se le reconoce cada mes por concepto de “Auxilio Metas” y el valor $600.000 por concepto de “Viáticos en General”. Adicional se le reconoció mensualmente la suma $230.000 por concepto de “Gastos de Representación” que mediante clausula contractual se excluyó de ser factor salarial. El 27 de junio de 2020 Irene Vallejo y la empresa Interautos S.A.S., suscriben contrato de trabajo a término indefinido a partir de la fecha, dejando sin efecto cualquier contrato anterior. Conforme a las modalidades contractuales determinadas por la Ley Sustancial del Trabajo y el cumplimiento de su formalidad, el contrato de trabajo suscrito entre Irene Vallejo y Mario Vargas Llosa el 12 de febrero de 2016 corresponde a: a. Un contrato a término indefinido por no determinarse las condiciones de un contrato de otra modalidad. b. Un contrato a término fijo verbal o escrito, por la duración específica establecida (6 meses). c. Las condiciones legales para determinar que se trata de un contrato ocasional, accidental o transitorio a 6 meses, conforme la expresión de la voluntad de las partes. d. Un contrato de obra o labor por la duración temporal determinada. .
Irene Vallejo fue contratada por Mario Vargas Llosa, mediante contrato de trabajo ocasional a término fijo de 6 meses, a partir del 12 de febrero de 2016, para desempeñar el cargo de Analista de Avalúos de Vehículos en la empresa Interautos S.A.S., cuyo objeto social es la compra y venta de vehículos nuevos y usados. Irene Vallejo recibía mensualmente por sus servicios un salario básico de $1.000.000, más el valor de $150.000 que se le reconoce cada mes por concepto de “Auxilio Metas” y el valor $600.000 por concepto de “Viáticos en General”. Adicional se le reconoció mensualmente la suma $230.000 por concepto de “Gastos de Representación” que mediante clausula contractual se excluyó de ser factor salarial. El 27 de junio de 2020 Irene Vallejo y la empresa Interautos S.A.S., suscriben contrato de trabajo a término indefinido a partir de la fecha, dejando sin efecto cualquier contrato anterior. El actuar de Mario Vargas Llosa en la contratación laboral de Irene Vallejo, para desempeñar el cargo de Analista de Avalúos de Vehículos en la empresa InterautosS.A.S., cuyo objeto social es la compra y venta de vehículos nuevos y usados, corresponde a la figura de: a. Representante Legal b. Contratista Independiente c. Simple Intermediario d. Empresa de servicios temporales .
• Irene Vallejo fue contratada por Mario Vargas Llosa, mediante contrato de trabajo ocasional a término fijo de 6 meses, a partir del 12 de febrero de 2016, para desempeñar el cargo de Analista de Avalúos de Vehículos en la empresa Interautos S.A.S., cuyo objeto social es la compra y venta de vehículos nuevos y usados. Irene Vallejo recibía mensualmente por sus servicios un salario básico de $1.000.000, más el valor de $150.000 que se le reconoce cada mes por concepto de “Auxilio Metas” y el valor $600.000 por concepto de “Viáticos en General”. Adicional se le reconoció mensualmente la suma $230.000 por concepto de “Gastos de Representación” que mediante clausula contractual se excluyó de ser factor salarial. El 27 de junio de 2020 Irene Vallejo y la empresa Interautos S.A.S., suscriben contrato de trabajo a término indefinido a partir de la fecha, dejando sin efecto cualquier contrato anterior. Conforme a la legislación laboral y el precedente jurisprudencial laboral frente a remuneración percibida mensualmente por Irene Vallejo, es CORRECTO afirmar que son factores salariales: a. Todos, excepto los gastos de representación por haberse excluido mediante clausula como factor salarial. b. Todos y cada uno de los conceptos señalados, pues se perciben de manera habitual e ingresan directamente al patrimonio de la trabajadora. c. La suma de $230.000 devengada por concepto de Gastos de Representación, es la ÚNICA que, pese a haber sido excluida contractualmente debe tenerse como factor salarial, junto con el salario básico, por devengarse de manera habitual. d. El ÚNICO valor que debe excluirse del factor salarial es el denominado “Ciáticos en General”, por cuanto la ley establece que los viáticos, que comprende manutención y alojamiento, se deben especificar cada uno para efectos del pago. .
• Irene Vallejo fue contratada por Mario Vargas Llosa, mediante contrato de trabajo ocasional a término fijo de 6 meses, a partir del 12 de febrero de 2016, para desempeñar el cargo de Analista de Avalúos de Vehículos en la empresa Interautos S.A.S., cuyo objeto social es la compra y venta de vehículos nuevos y usados. El 13 de enero de 2021 fallece Julio Cortázar, compañero sentimental de Irene, quien ostentaba la calidad de pensionado por parte del RPM y con quien convivió desde el 7 de enero de 2021 bajo el mismo techo hasta la fecha de su deceso. Para que proceda cualquier solicitud pensional por parte de Irene Vallejo, con ocasión del fallecimiento de Julio Cortázar, su compañero sentimental, Irene debe, previo a acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral: a. Agotar la Vía Gubernativa ante Colpensiones como Administradora del RPM b. Agotar la Conciliación ante Colpensiones como Administradora del RPM c. Agotar Reclamación Administrativa ante Colpensiones como Administradora del RPM d. Agotar la Vía Gubernativa ante Colpensiones como Administradora del RAIS. .
SITUACION 1 Miguel Ángel Polo Sánchez y Nohora Cecilia Figueredo de Polo solicitan al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - Foncep, el reconocimiento y pago de la pensión familiar a partir del 15 de octubre de 2022. Respaldaron su solicitud en que: 1) contrajeron matrimonio el 14 de agosto de 1976, que conviven de forma ininterrumpida desde la fecha de su matrimonio hasta la actualidad, 2) fueron calificados por el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios – Sisbén – con un puntaje de 32.63. 3) donde residen es estrato 2. 4) no han recibido ni pensión, ni indemnización ni ningún tipo de beneficie económico. 5) Acumulan juntos un tiempo de servicio a entidades públicas equivalente a 1427 semanas de cotización, dentro de los cuales ella cotizó 649.71 semanas en la Secretaría de Salud de Bogotá y 213.71 semanas en el Hospital de Occidente de Kennedy, mientras que él acumuló 370.42 semanas en la Contraloría General de la República y 205 en la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. Relataron que, el 25 de junio de 2023, ella elevó solicitud ante Foncep, tendiente al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, petición que fue resuelta desfavorablemente por la entidad mediante la Resolución aduciendo que no cumplía con los requisitos para acceder a dicha prestación. Usted considera que la decisión de la entidad es: a. Pertinente porque FONCEP no hace parte del sistema de seguridad social en pensiones y la pensión solicitada solo procede en el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual b. Impertinente porque Miguel Ángel Polo Sánchez y Nohora Cecilia Figueredo de Polo tienen derecho cada uno a la pensión de vejez por tener cada uno 20 años de servicios con entidades del distrito. c. Pertinente porque Nohora Cecilia Figueredo de Polo no podía reclamar la pensión familiar, sino que la petición la debían realizar los dos. d. Impertinente porque los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos por la ley para acceder a dicha pensión. .
El Juez competente para conocer del presente asunto es el: a. Contencioso administrativo porque se demanda una entidad pública. b. Laboral del circuito del circuito del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el lugar donde se haya surtido la reclamación. c. Laboral del circuito del domicilio de los demandantes por tratarse de asuntos de la seguridad social d. Laboral de pequeñas causas por tratarse de una pensión de un salario mínimo legal mensual vigente. .
El abogado de la parte demandada propone en la contestación de la demanda la excepción de: “falta de reclamación administrativa” de conformidad del artículo 6 del CPT, por que la parte demandante no interpuso recursos frente a la resolución de Foncep que negó la pensión. Frente a dicha excepción usted considera que el Juez a. la declara probada, porque efectivamente la parte demandante no agotó los recursos de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b. la declara probada porque el artículo 6 del Código Procesal del trabajo establece la obligatoriedad de los recursos para agotar la vía gubernativa, c. no la declarara probada porque la reclamación en laboral es un simple reclamo escrito que se agota cuando se haya decidido, como en la presente situación. d. El Juez no la declara probada por que las excepciones se proponen en audiencia pública.
Entre la empresa Gómez LTDA y la señora Carolina Santamaria existe un contrato de trabajo que inicio el 15 de marzo de 2022. La señora informó al empleador sobre su estado de embarazo el día 20 de mayo de 2024. La hija de la señora Carolina Santamaria nació el 24 de diciembre de 2024. Al solicitar el pago de la licencia de maternidad la EPS le niega la pensión por cuanto el empleador no pago de manera oportuna las cotizaciones. La EPS recibió los pagos extemporáneos del empleador. Usted considera que la decisión de la EPS es a. pertinente porque la señora Carolina no ha cotizado como mínimo la totalidad del tiempo de cotización independiente de la mora o no del empleador. b. pertinente porque quien debe pagar la licencia de maternidad es el empleador por no pagar oportunamente los aportes a la seguridad social. c. Impertinente porque cuando el empleador realiza el pago extemporáneo pero la EPS los recibe se allana a la mora y debe pagar la licencia de maternidad. d. Impertinente porque la licencia de maternidad se puede pagar de manera proporcional a las cotizaciones pagadas oportunamente. .
La señora Carolina Santamaria puede interponer: a. Acción de grupo para que se establezca la regla de que cuando el empleador paga en mora y la EPS recibe, ésta se allana a la mora. b. Demanda Laboral para que se la EPS y el empleador procedan al pago de la licencia de maternidad junto con intereses moratorios c. Acción de Tutela porque se vulneran derechos fundamentales de los niños y al mínimo vital y móvil. d. Queja ante la superfinanciera porque la EPS ha recibido las cotizaciones y sin embargo, no cumple las prestaciones a su cargo .
Si la decisión del Juez es adversa, la señora Carolina puede a. Interponer recurso de apelación contra la decisión b. Interponer recurso de reposición contra la decisión c. Impugnar la decisión del Juez d. Solicitar revisan ante el Juez de primera instancia.
El causante fue contratado para realizar una obra en Itsmina, en la ciudad de Santa Marta, por lo tanto, debía desplazarse hacia el lugar de la obra. Cuando iba rumbo a su trabajo en dicho municipio fue asesinado, razón por la que solicita se reconozca que la muerte tuvo origen en un accidente de trabajo. Usted precisa que el causante sufrió un accidente de a. trabajo in itinere porque ocurrió en el desplazamiento del trabajador a su nuevo sitio de trabajo. b. trabajo porque fue en cumplimiento de las funciones propias de la actividad laboral para el cual fue contratado c. origen común porque no se encontraba en cumplimiento de funciones propias de la actividad laboral para la cual fue contratado d. origen común porque fue un acto de la violencia generalizada en el país. .
En demanda laboral, por el presente caso, la parte demandada propone la excepción de prescripción. Para que el Juez considere esta acción se debe considerar que la acción se debe interponer: a. Dentro de los tres años siguientes al fallecimiento del trabajador b. Dentro de los dos años siguientes a la muerte del trabajadero c. Dentro de los tres meses siguientes a la muerte del trabajador d. En esta acción no existe prescripción. .
La entidad de la seguridad social que debe responder por la pensión de sobreviviente será: a. La Administradora de Fondo de Pensiones b. La Empresa Promotora de Salud c. El Estado d. La Administradora de Riesgos Laborales. .
• Juan Pablo se ha desempeñado como supervisor de mantenimiento en SATENA (Servicios Aéreos a Territorios Nacionales) durante dieciocho (18) años. Teniendo en cuenta que SATENA es una sociedad de economía mixta por acciones, en caso tal que el aporte estatal sea SUPERIOR al 90% de su capital social, la vinculación laboral de Juan Pablo es la de un: a. Servidor público de carrera administrativa; b. Servidor público en calidad de empleado oficial; c. Servidor público en la modalidad de trabajador oficial; d. Trabajador particular regido por el Código Sustantivo del Trabajo. .
• Considerando la modalidad de vinculación laboral de Juan Pablo con SATENA y la naturaleza jurídica de ésta, de presentarse una controversia jurídica de tipo laboral entre Juan Pablo y SATENA que deba ser resuelta en sede judicial, el asunto será resuelto por el: a. Juez ordinario laboral; b. Juez de lo contencioso administrativo; c. Juez penal con función de control de garantías; d. Consejo seccional de la judicatura. .
• Francisco fue electo concejal del municipio de Soacha para el periodo 2024 – 2028; sin embargo, Manuel, en ejercicio de su función como Presidente del Concejo Municipal, dictó un acto administrativo ordenando el retiro de Francisco, motivando la desvinculación con base en el hecho de que Francisco cumplió 78 años para el momento de la elección y posesión del cargo. En este caso, Manuel aplicó la causal de retiro de forma: a. Correcta, porque la edad de retiro forzoso de un servidor público es de setenta (70) años; b. Incorrecta, debido a que la causal de retiro forzoso por edad no es aplicable a los servidores públicos de elección popular; c. Correcta, porque ya es hora de que Francisco descanse y se dedique al cuidado de sus nietos; d. Incorrecta, porque Francisco está amparado por el fuero de pre pensionado. .
• Liliana oficia como servidora pública de carrera administrativa en la Secretaría Distrital de Integración Social desde hace doce (12) años; no obstante, ha decidido emigrar del país por cinco (5) años y, en consecuencia, ha presentado renuncia por escrito a su cargo. Transcurridos cuarenta (40) días contados desde la fecha de la presentación de su renuncia, Carlos, su nominador y jefe inmediato, no se ha pronunciado sobre ésta, ante lo cual, Liliana optó por viajar y no volver a su sitio de trabajo. Con base en lo anterior, Liliana: a. Incurrió en abandono del cargo porque ella debió esperar de manera indefinida la aceptación de su renuncia; b. Debió esperar la notificación de la calificación no satisfactoria para proceder a retirarse; c. Incurrió en abandono del cargo porque Carlos cuenta con cincuenta (50) días para decidir sobre su renuncia; d. No incurrió en abandono del cargo porque vencidos los treinta (30) días contados desde la renuncia, no se notificó su aceptación .
• El señor Juan Acosta Costa presentó demanda ordinaria laboral para que se declarara que existió una relación de trabajo con la accionada del 30 de agosto de 1983 al 23 del mismo mes de 1995, que ese último día fue despedido sin justa causa y que la empresa incumplió con el pago de los aportes a seguridad social. En consecuencia, pidió que se le condenara al reconocimiento y cancelación de la pensión sanción o de jubilación por terminación injustificada del vínculo desde el 27 de diciembre de 2018, lo ultra y extra petita, y las costas. La juzgadora de primera instancia no se pronunció sobre la pretensión de pago de aportes dejados de efectuar al sistema de seguridad social en pensión, durante los extremos laborados por Juan Acosta Costa. Respecto a la situación de falta de pronunciamiento en la materia, por remisión a la aplicación del Código General del Proceso, puede el Juez de segunda instancia. a. Remitir al Juez de primera instancia para que complemente la sentencia y resuelva sobre todos los puntos objeto de litigio. b. Declarar la Nulidad de la sentencia para que se profiera de manera integral sobre cada uno de las pretensiones planteadas. c. El Juez de Segunda Instancia deberá complementar la sentención mediante la adición de la misma en la sentencia por principio de economía procesal. d. Esta limitada la posibilidad al Juez de segunda instancia por principio de congruencia y consonancia. .
• Natali Valentina Payares Bueno llamó a juicio a la Universidad Cosmos, con el fin de que se declare que la pasiva está obligada a suscribir con ella un contrato de trabajo a término fijo de dos años, desde el 14 de enero de 2014 hasta el 13 de enero de 2016. En virtud de la cláusula suscrita en el contrato inicial en el que se pactó que, vencidos los tres años de contrato, el contrato sería renovado por el término de dos años en adelante al primer contrato. Sucediendo que finalizados los primeros tres años la Universidad anunció la finalización del período contratado sin cumplir con el período de renovación pactada. La respuesta que debe dar al juez conforme la interpretación del artículo 46 debe ser: a. El juez debe resolver absolviendo al empleador como quiera que la ley permite máximo períodos de tres años en contrato a término fijo. b. El juez debe resolver condenando al empleador, en el entendido que tanto el período como la renovación fueron pactados por las partes y tenía carácter vinculante y debía cumplir con la estipulación contractual. c. El Juez debe declarar ineficaz la cláusula y en consecuencia definir que el contrato es a término indefinido. d. El juez debe resolver imponiendo su entender al artículo 46 de manera que las partes pueden disponer sin entender que las partes puedan modificar el contenido de la norma. .
Juan suscribió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, en el cual se estipuló que el trabajador renunciaba al pago de cesantías y sus respectivos intereses. Frente al presente caso, a. el trabajador puede renunciar a estos derechos por primar la autonomía de las partes. b. el trabajador puede renunciar, pero la ley impone la ineficacia de la cláusula sobre las decisiones que vulneren derechos y garantías mínimas contempladas en la ley para el trabajador. c. el trabajador puede renunciar a estos derechos por considerarse inciertos y discutibles, derivados del contrato de trabajo. d. el trabajador por manifestación de su voluntad y la capacidad reconocida en la ley civil puede disponer de los derechos que del contrato surjan. .
Luis fue vinculado a través de contratos de trabajo a término fijo inferior a 1 año. Esta situación conduce a que a. Luis sea vinculado de manera indefinida después de la tercera prórroga. b. Luis sea vinculado con contratos a término fijo de 6 meses. c. el contrato de Luis sea prorrogado única y sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. d. el contrato de Luis sea prorrogado única y sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a tres (3) años y así, sucesivamente. .
• Samuel fue vinculado en enero de 2024 mediante un contrato de trabajo a término fijo de 1 año, pactando con su empleador un salario de $2.500.000. Por lo anterior, Samuel tiene derecho al reconocimiento de las siguientes prestaciones sociales: a. prima de servicios, auxilio a las cesantías, intereses sobre las cesantías. b. prima de servicios, auxilio a las cesantías, intereses sobre las cesantías y dotación. c. auxilio a las cesantías, intereses sobre las cesantías, dotación y vacaciones. d. prima de servicios, auxilio a las cesantías, intereses sobre las cesantías y las extralegales con naturaleza prestacional. .
• En su función como juez/a de primera o de única instancia, debe usted verificar que la reclamación administrativa esté debidamente agotada. Para esto debe usted constatar que: a. la administración pública responda a la petición elevada por el trabajador antes de un mes, o cuando transcurrido un mes de la presentación del reclamo, este no haya sido resuelto. b. hayan transcurrido seis meses de presentado el reclamo ante la entidad administrativa. c. Se haya realizado la radicación del simple reclamo del trabajador por escrito ante la entidad administrativa. d. Que la entidad de la administración resuelva la reclamación en cualquier tiempo. .
• Pancho Ortega, contador de profesión, confiando en su profundo conocimiento sobre derecho laboral, por el semestre de laboral que cursó en su carrera de contaduría, desea iniciar un proceso judicial. Al pedirle a usted consejo sobre la posibilidad de acudir al proceso sin el ejercicio del derecho de postulación, usted le indicaría que: a. no es posible dado que estamos bajo el principio de justicia rogada b. es posible como quiera que los procesos que se adelantan en la jurisdicción laboral se orientan bajo el principio de libre acceso a la administración de justicia. c. es posible cuando se trate de procesos ordinarios de única instancia y en las audiencias de conciliación. d. es posible únicamente en los especiales. .
• En el momento en que se posesione como magistrado/a de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tiene usted absoluta claridad de que nunca va a resolver un recurso de a. casación b. anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico. c. queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación. d. anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico. .
• Valeria tiene un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, razón por la cual a. Valeria es una empleada pública cuya vinculación tiene como fin realizar actividades que no puede realizar el personal de planta. b. Valeria no es empleada publica y su contrato no genera relación laboral ni pago de prestaciones sociales por parte de la entidad. c. Valeria es empleada pública, pero su estabilidad laboral es precaria y su criterio de vinculación se soporta en la necesidad de cumplir actividades que no puede realizar el personal de planta. d. Valeria no es empleada pública, su contrato genera relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales dependerá del valor del contrato .
• La comercializadora de licores El buen bebedor Ltda. tiene dificultades financieras por disminución de los ingresos del negocio debido a la pandemia y a la recesión sobreviniente. Para garantizar la continuidad del negocio acude a usted como abogado/a y le manifiesta que tiene acuerdo con los trabajadores para disminuir los salarios y reajustarlos en 2024 a cambio de garantizar la continuidad de los puestos de trabajo. Cómo se denomina la figura que permite esta actuación: a. contrato colectivo de trabajo de índole consensual b. acuerdo civil transaccional preventivo c. revisión del contrato de trabajo d. no es válido un acuerdo sobre ese asunto por cuanto la reducción de derechos es nula por ser una desmejora del salario del trabajador .
• La Constitución Política de Colombia define al trabajo como a. un deber y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del estado. b. un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del estado. c. una tarea y obligación social del Estado, cuyos principios rectores se fundamentan en los derechos fundamentales. d. un derecho inviolable y una obligación social que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. .
• Cuando un trabajador goza de fuero sindical y es despedido sin el trámite previo previsto por la ley, ¿Qué debe demostrar dentro de la acción de reintegro? a. Debe demostrar que no se tramitó el despido mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo. b. Debe demostrar que ha cumplido las funciones estipuladas en la empresa. c. Debe demostrar que no se tramitó el despido con la justa causa. d. Debe demostrar la existencia de la organización sindical porque de ella se desprende la garantía del fuero sindical .
• Entre la empresa TECNO S.A..S y su sindicato, celebraron una convención colectiva cuya duración se pactó por dos años contados a partir del 1º de enero de 2023. El día de hoy 25 de junio de 2024, se aprobó por decisión de la Asamblea General de SINTRATECNO, disolver y liquidar la organización sindical, por lo que radicarán la solicitud de cancelación de la inscripción de la personería jurídica a la autoridad correspondiente. En virtud de lo anterior, los trabajadores beneficiarios de la convención le consultan sobre cuál es la vigencia de los beneficios allí consagrados. La respuesta correcta es: a. La convención colectiva continuará vigente hasta el cumplimiento del periodo pactado. b. La vigencia de la convención colectiva se extiende hasta la fecha en que se realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica del sindicato ante el Ministerio de Trabajo. c. La vigencia de la convención colectiva se prorrogará de manera sucesiva a pesar de la disolución y liquidación del sindicato d. La convención colectiva continuará vigente hasta que el empleador decida denunciarla. .
• ¿Cuáles son los efectos que conlleva el incumplimiento del depósito de una convención colectiva? a. Se produce la obligación de presentar una nueva etapa de negociación colectiva b. No producirá efectos jurídicos c. Se deberá llevar ante el juez de trabajo para demandar su cumplimiento. d. Ninguna de las anteriores .
• Juan Gómez es el presidente de un sindicato de trabajadores que cuenta actualmente con 30 miembros. Recientemente, ha habido un desacuerdo importante dentro del sindicato y varios miembros han renunciado, reduciendo el número total de afiliados a 20. Ante esta situación, Juan consulta sobre las posibles consecuencias legales y la disolución del sindicato. ¿Cuál de las siguientes opciones es correcta según el Código Sustantivo del Trabajo? a. El sindicato puede evitar la disolución si convoca una asamblea general y obtiene la aprobación de al menos dos terceras partes de los miembros restantes para continuar operando. b. El sindicato incurrirá en una causal de liquidación debido a que el número de afiliados ha disminuido a menos de 25. c. El sindicato puede continuar operando sin cambios ya que la reducción de afiliados no es una causa de disolución. d. La empresa deberá hacer una negociación con el sindicato para mejorar las condiciones de trabajo .
• El empleador está obligado: a. A incrementar todos los salarios en proporción al IPC anual b. A pagar directamente a los trabajadores el valor correspondiente por auxilio de las cesantías c. A conceder licencia de luto de cinco días en caso de muerte de la suegra del trabajador d. A pagar el auxilio de transporte al trabajador que devenga salario integral .
• La empresa Pajaritos S.A.S, le comunica el día de hoy 16 de noviembre de 2023 a Doña Dolores que el contrato de trabajo a término fijo de un año suscrito con ella el pasado 18 de diciembre de 2019, se termina de manera unilateral por cuanto se comprobó que Doña Dolores había presentado un déficit rendimiento en su trabajo. En este caso: a. Se configura un despido sin justa causa con indemnización de perjuicios a cargo del empleador por terminación del contrato de manera anticipada b. Se configura un despido sin justa causa por qué no se cumplió el término pactado en el contrato de trabajo c. Se configura en un despido con justa causa, pero se debió notificar el preaviso correspondiente, por lo que habrá lugar al pago de la indemnización por despido injusto correspondiente d. Se configura un despido con justa causa sin lugar al pago de ninguna indemnización por la terminación del contrato .
• Martina suscribió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, en el cual se estipuló que el trabajador renunciaba al pago de cesantías y sus respectivos intereses. Frente al presente caso, a. La trabajadora puede renunciar a estos derechos por primar la autonomía de las partes. b. La trabajadora puede renunciar, pero la ley impone la ineficacia de la cláusula sobre las decisiones que vulneren derechos y garantías mínimas contempladas en la ley para el trabajador. c. La trabajadora puede renunciar a estos derechos por considerarse inciertos y discutibles, derivados del contrato de trabajo. d. La trabajadora por manifestación de su voluntad y la capacidad reconocida en la ley civil puede disponer de los derechos que del contrato surjan. .
• Flora trabajó al servicio de FOOD SAS durante el tiempo comprendido entre 09 de febrero de 2014 y el 30 de junio de 2021, devengando un salario mensual de $10’000.000. El día 01 de mayo de 2023 es advertida por un abogado sobre el no pago de sus primas de servicio al final de la vinculación dando lugar a que se adeude por parte del empleador, por tal concepto, la suma de $5.000.000. En un eventual proceso judicial, iniciado el 18 de abril de 2024, FOOD SAS podría ser condenado, además del pago de dicha suma de dinero, a cancelarle a la señora Flora: a. FOOD SAS no podría ser sancionado si se propone la excepción de prescripción b. Los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación hasta cuando el pago se verifique c. Un día de salario por cada día de retardo hasta cuando se haga efectivo el pago d. Intereses moratorios a la tasa máxima permitida.
La señora Florecita fue despedida sin justa causa de la empresa “GENIOS SAS” el día 30 de abril de 2022. Se desempeñó como jefe de planta de producción desde su contratación de manera verbal el 01 de mayo de 2016. Su último salario fue de $5.000.000. Por concepto de indemnización por despido sin justa causa le corresponderá de manera proporcional según la ley laboral vigente: a. El valor de salarios de 5 años, 11 meses y 30 días b. El valor de 95 días de salario c. El valor de 130 días de salario d. El valor del último salario por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción.
• Horacio Pizarro quien devengaba a título de salario $5.000.000 mensual, el pasado 15 de abril de 2023 por escrito le había solicitado a su ex empleador el pago de sus cesantías correspondientes por la finalización del contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2021, le pregunta hasta cuándo puede reclamar judicialmente este derecho. En este caso, el plazo máximo para ejercer las acciones correspondientes a esta prestación social es: a. 14 de febrero de 2025 b. En cualquier momento porque aún es aplicable la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T., correspondiente a un día de salario por cada día de mora hasta cuando el pago se verifique. c. 31 de diciembre de 2024. d. 14 de abril de 2026. .
• Luis fue vinculado a través de contratos de trabajo a término fijo inferior a 1 año. Esta situación conduce a que: a. Luis sea vinculado de manera indefinida después de la tercera prórroga. b. Luis sea vinculado con contratos a término fijo de 6 meses. c. El contrato de Luis sea prorrogado sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. d. El contrato de Luis sea prorrogado única y sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a tres (3) años y así, sucesivamente .
• Juan CONTRERAS laboró hasta el día 30 de junio de 2023 al servicio de FIVAL S.A, empresa que ha sido totalmente cumplidora de sus obligaciones laborales. Como última remuneración mensual recibió una suma constante de 3’000.000 e inició su vinculación el día 15 de enero de 2015. El empleador debe cancelar directamente al señor CONTRERAS por concepto de cesantías al momento de su retiro: a. No se debe cancelar directamente al trabajador, sino consignarlas en el fondo de cesantías b. $3’000.000 c. $2’875.000 d. $1’500.000 .
La indemnización por incapacidad permanente parcial es: a. Inversamente proporcional al tamaño de la lesión o pérdida de capacidad laboral b. Derivada de la culpa del empleador c. Directamente proporcional al salario y el Porcentaje de Capacidad Laboral d. Improcedente en casos de enfermedad profesional .
Germán Arias nació el 2 de agosto de 1958 y fue empleado del Ministerio de Hacienda entre el 14 de enero de 1979 y el 24 de marzo de 2000, efectuando aportes a Cajanal. De conformidad con las normas que regulan el sistema pensional colombiano, el ex empleado público tiene derecho a. A una pensión de vejez, de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año. b. A una pensión de jubilación, de conformidad con la Ley 33 de 1985 c. A una indemnización sustitutiva de conformidad con el artículo 37 de la Ley 100 si declara su imposibilidad de seguir cotizando d. Una pensión mínima en los términos del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 .
La Ley 1751 de 2015 establece que la salud es un Derecho fundamental y prevé de manera especial en materia de administración del Sistema: a. Que el Sistema no cubre servicios en el extranjero b. Que las EPS son las encargadas de realizar el recaudo de los aportes c. Que las EPS deben conformar redes de atención y prestación de servicios d. Que los médicos solo deben cumplir la jornada máxima laboral. .
El gerente de ARGOS S.A. comisiona a uno de sus empleados para que se desplace a Nobsa (Boyacá) a realizar una visita de inspección a la planta cementera ubicada en dicho municipio. El bus de la Empresa Libertadores, donde se transportaba sale de la vía y en el accidente pierde la vida el trabajador. De lo ocurrido puede válidamente afirmarse: a. Son responsablemente solidarias las empresas ARGOS S.A. y Libertadores S.A. b. Hay lugar a una pensión de sobrevivientes a cargo de la ARL en un porcentaje del 75% del IBL c. Existe responsabilidad disciplinaria de los jefes de la compañía ARGOS S.A. d. A la eventual demanda judicial debe comparecer la ARL y las dos compañías involucradas en el accidente .
Los trabajadores de la empresa PACIFIC RUBIALES, asociados en Sindicato, votaron por mayoría absoluta y con el lleno de los requisitos legales la huelga en el marco de un conflicto colectivo de trabajo. Dicho acto tiene como consecuencia: a. No tienen derecho a vacaciones b. La huelga puede ser declarada ilegal por las autoridades administrativas c. Los trabajadores que participan en la huelga reciben una remuneración parcial d. En todo caso se les paga aportes a salud, pensiones y riesgos laborales .
El empleador puede deducir o retener del salario cuando se trata de: a. Únicamente aquello ordenado por vía judicial por concepto de embargos b. Lo que el trabajador autorice aun si excede el límite de inembargabilidad c. cLas multas d. El daño causado a la maquinaria por imprudencia del trabajador .
• En la estructura del Estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y descentralizado. Carmen labora en la Imprenta Nacional, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio del Interior. La función que cumple esta entidad es a. de prestación de servicios de salud b. administrativa. c. comercial, industrial y económica d. política, de carácter técnico o especializado .
• En la estructura del Estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y el descentralizado. Carmen trabaja en la Imprenta Nacional, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio del Interior. De acuerdo con lo anterior, el régimen jurídico que regula la Imprenta Nacional, como empresa industrial y comercial del Estado es el a. derecho público, por ser una entidad pública b. derecho público, por ser de la rama ejecutiva, del sector descentralizado c. derecho privado, por cuanto la ley permite la competencia con el sector privado d. mixto, pues se regula el derecho público y privado; el primero, por ser entidad pública y el segundo, para permitir la competencia con el sector privado .
• En la estructura del Estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y el descentralizado. Carmen trabaja en la Imprenta Nacional, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio del Interior. La Imprenta Nacional, al ser una empresa industrial y comercial del Estado, tiene un capital a. independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la constitución. b. privado, constituido totalmente con bienes o fondos privados, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios. c. Mixto. No obstante, es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado d. no tiene capital independiente al ser una entidad descentralizada. .
• José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Dentro del contexto, debe verificarse si los pagos del plan de beneficios que retribuían el servicio del trabajador podrían constituir factor salarial. De acuerdo con los pormenores anteriores, usted concluir que a. los pactos de exclusión salarial se validan mientras se verifique la manifiesta voluntad de las partes. b. los pactos de exclusión valdrán teniendo en cuenta que surgen de la unilateralidad y mera liberalidad del empleador. c. lo que recibe el trabajador como directa contraprestación del servicio, sea en dinero o en especie, no deja de ser salario por la simple denominación que le den las partes. d. los beneficios que se han ofrecido se entenderán excluidos, además de la suscripción de la cláusula que se establezca también en el reglamento interno de trabajo. .
• José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Si prosperará la declaración de factor salarial, ¿el trabajador tendría opción de obtener el derecho a la indemnización por falta de pago? a. No, porque el empleador pagó el salario al que se comprometió y la consolidación de factor salarial es producto de la sentencia, no de la voluntad de las partes. b. Si, porque verificado el incumplimiento de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, se consolida la mora del empleador y activa los presupuestos del artículo 65 del C.S.T. c. Puede prosperar si en el juicio, además del incumplimiento de salarios y prestaciones sociales, se logra comprobar la ausencia de buena fe del empleador. d. Definitivamente no prospera, porque la mera liberalidad y voluntariedad del empleador refleja la intención de mejorar las condiciones del empleador. .
• José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. En caso de prosperar el reconocimiento judicial del factor salarial de los conceptos del otrosí respecto a los aportes a seguridad social en salud que no fueron solicitados en el escrito de demanda, el juez a. no podrá considerar el estudio de su procedencia, porque su competencia se activa solo con relación a las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, por el principio de consonancia. b. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, en el saneamiento del proceso el demandante, haya hecho la adecuación de las pretensiones incluyendo este concepto. c. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, se haya logrado ventilar esta falencia en la práctica de pruebas. d. no podrá condenar porque pasado el tiempo, ya no hay contingencia para cubrir respecto de los aportes a salud. .
• El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. ¿A qué organismo sindical le corresponde la aprobación del pliego de peticiones, si las subdirectivas de las organizaciones sindicales pueden presentarlos directamente al empleador? a. Es posible que la adopción del pliego lo haga la subdirectiva, lo presente y esto origine la necesidad de adelantar la negociación colectiva. b. La adopción del pliego peticiones es atributo exclusivo de la asamblea general o de quien ella autorice. c. Es posible, pues los estatutos de la dan el atributo a cada subdirectiva creada bajo el amparo de la coexistencia de sindicatos. d. Es posible bajo el amparo de la autonomía sindical y el derecho de cada subdirectiva a presentar su respectivo pliego de petición. .
• El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. ¿La disolución y la liquidación de dicha subdirectiva pone término al conflicto colectivo? a. La disolución y liquidación invalida los efectos de la negociación colectiva desde el momento de presentación del pliego. b. La disolución y liquidación de la subdirectiva hace que los efectos de la negociación recaigan en la asociación nacional. c. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque ya estaba en firme la extinción del sindicato. d. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque la asamblea nacional no autorizó la presentación del pliego. .
• El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. Frente a la competencia del Tribunal de Arbitramento, se puede señalar que a. no debió instalarse como consecuencia de la disolución y liquidación de la subdirectiva b. debió instalarse, pero no debió proferirse laudo ante la disolución y liquidación de la subdirectiva c. debió instalarse y proferirse laudo que será aplicable a los demás menos a los que hacían parte de la disuelta y liquidada subdirectiva d. no tiene validez y se anula en su integridad porque, para el momento de expedición del laudo, la subdirectiva había sido declarada y disuelta .
• María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. Respecto a la condición o estipulación de una falta como grave para soportar la finalización del vínculo laboral se exige que a. la ley permita establecerla como grave b. haya discreción del empleador conforme lo considere en el reglamento interno del trabajo, sin observancia de las prohibiciones del artículo 60 del C.S.T c. surja de la naturaleza del hecho y el empleador lo establezca en el reglamento interno del trabajo. d. se verifique su reiteración o naturaleza de la conducta, se encuentre un nexo causal con el desempeño del cargo, además de advertirse por la ley o los reglamentos. .
• María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. ¿Puede el juez hacer la graduación de la gravedad de la causal invocada por el empleador al terminar un contrato, a pesar de haber sido estipulada como grave en el contrato o el reglamento interno de trabajo? a. El juez debe limitarse a verificar la gravedad que el empleador le haya estipulado en el reglamento interno de trabajo b. El juez solo puede habilitar la gravedad de esta, en tanto coincidan el reglamento y la ley laboral c. Al juez le es dable juzgar la gravedad de la falta, sea la señalada por la ley laboral o la convenida por las partes, en atención a las circunstancias que entornaron la conducta d. Al juez no le es dable juzgar la gravedad de la falta porque el contrato y el reglamento es ley para las partes .
declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. Respecto a la pretensión de reintegro, se puede considerar que a. puede prosperar si acredita la ilegalidad de la causal del despido b. no prospera debido a que, a la finalización del contrato sin justa causa, procede la indemnización y no el reintegro. c. prospera el reintegro por consolidarle estabilidad laboral reforzada por la condición de enfoque de género. d. no prospera, porque la causal calificada como grave por el empleador es suficiente para mantener su legalidad. .
• H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuál es la oficina o centro de conciliación extrajudicial a la cual debe acercarse por ser competente para este tipo de asuntos? a. Las notarías del círculo notarial del municipio en donde se prestó el servicio por parte del trabajador o domicilio principal del empleador, según preferencia. b. Los centros de conciliación privados en donde se prestó el servicio o el domicilio principal del empleador, a elección del extrabajador por implicar la posibilidad de un lucro por parte del convocante trabajador. c. Los centros de conciliación de universidades públicas o privadas adscritos a las Facultades de Derecho, ubicados en el municipio donde reside el trabajador o donde tenga el domicilio el empleador o según la preferencia del convocante. d. Las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo del municipio de ocurrencia de los hechos, domicilio del trabajador o del empleador. .
• H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuál es la denominación que recibe el documento de naturaleza pública o privada que resulta de la audiencia de conciliación por celebrar? a. Acta de conciliación o de no conciliación b. Contrato de transacción c. Titulo ejecutivo simple d. Titulo ejecutivo compuesto .
• H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cómo se denomina o distingue el servidor público o el particular ante el cual se da trámite a la conciliación en materia laboral y de la seguridad social? a. Notario b. Conciliador c. Árbitro d. Inspector de Trabajo .
• Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿Cómo se protege la continuidad del contrato de trabajo de la trabajadora en estado de embarazo? a. Bajo el principio constitucional de estabilidad reforzada, a las mujeres embarazadas que hayan notificado. b. Se debe garantizar la continuidad del contrato de trabajo y el mínimo vital a la embarazada y al nasciturus. c. Notificada la empresa de su condición de mujer embarazada, esta tiene el deber de ceñirse al mandato legal. d. Su amparo y protección de estabilidad sin que exista justa causa garantizan la continuidad del contrato de trabajo. .
• Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿Cuál es la garantía que protege del despido sin justa causa a la trabajadora en estado de embarazo? a. Es una garantía constitucional, denominada estabilidad laboral reforzada, de que gozan las mujeres en estado de embarazo. b. Una protección legal que desarrolla la garantía de estabilidad laboral reforzada dada en la Constitución a la embarazada c. Protección especial otorgada a las mujeres embarazadas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad comprobada. d. La protección reforzada a la maternidad, que impide a su empleador, despedirla a partir de la notificación, sin justa causa .
• Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿El empleador, con sujeción a la norma, puede dar por terminado el contrato de trabajo a la mujer, por vencimiento del plazo fijo pactado? a. Si desconoce el estado de embarazo de la trabajadora, lo puede realizar b. NO puede hacerlo. Antes, debe existir autorización del Ministerio del Trabajo c. Es legal la decisión adoptada y no requiere autorización del ministerio. d. NO puede hacerlo. La trabajadora goza de estabilidad laboral reforzada .
• J fue vinculado, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, a la empresa K, el día 2 de enero de 2023, en el cargo de servicios generales, con un salario mensual pagadero por quincenas equivalente a un millón ciento sesenta mil pesos m/l. Sin embargo, fue desvinculado sin justa causa el 12 de enero del 2024, sin que le hubiesen cancelado sus prestaciones sociales e indemnización. Por esta razón, se acerca a usted en su condición de abogado para consultar su caso y conocer cuánto le debe pagar su empleador, toda vez que solo le pagaron las primas de servicio. ¿Qué derechos prestacionales le adeuda la empresa K al trabajador J? a. Primas proporcionales, cesantías e intereses de cesantías b. Auxilio de cesantía, intereses a las cesantías c. Primas proporcionales, auxilio de cesantías d. Cesantías, intereses, primas proporcionales .
J fue vinculado, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, a la empresa K, el día 2 de enero de 2023, en el cargo de servicios generales, con un salario mensual pagadero por quincenas equivalente a un millón ciento sesenta mil pesos m/l. Sin embargo, fue desvinculado sin justa causa el 12 de enero del 2024, sin que le hubiesen cancelado sus prestaciones sociales e indemnización. Por esta razón, se acerca a usted en su condición de abogado para consultar su caso y conocer cuánto le debe pagar su empleador, toda vez que solo le pagaron las primas de servicio. ¿Es procedente la conciliación sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas por el empleador al extrabajador? a. Al tenor de la norma, no es procedente b. Los derechos laborales son irrenunciables c. Solo admiten transacción los derechos inciertos d. Inconciliables e irrenunciables las prestaciones .
• Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. El Juez Laboral del Circuito, en primera instancia, declaró la ineficacia del traslado por la falta de debida y oportuna información. Usted considera que la decisión del juez es a. pertinente, por cuanto la falta del consentimiento informado del afiliado al momento del traslado invalida la misma. b. pertinente, ya que los traslados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se hicieron sin la debida asesoría y buen consejo por parte de los asesores de dichas entidades. c. impertinente, porque el demandante tiene el estatus de pensionado, que es una situación jurídica consolidada que no es factible retrotraer y más, cuando recibe una pensión de vejez por entidad aseguradora. d. impertinente, porque el demandante podía haberse traslado antes de los 52 años y no lo hizo, lo que ratifica la aceptación libre y voluntaria del traslado .
Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. Frente al recurso de apelación interpuesto por la AFP del RAI, el Tribunal Superior del Distrito Judicial revoca la decisión del Juez de Primera Instancia y en su lugar, absuelve a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones. El señor Hidalgo Martínez solicita asesoría sobre su caso y usted le indica que a. si considera que la Administradora de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad incumplió su deber de información y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. b. si considera que existió por parte de la AFP del RAI un incumplimiento de sus obligaciones al no indicarle que no podía recibir la pensión de vejez si tenía la intención de traslado, es factible el pago de una reparación plena de perjuicios. c. no procede ningún tipo de acción, por cuanto aceptó de manera libre y voluntaria el traslado y lo ratifica cuando acepta la pensión de vejez en modalidad Renta Vitalicia Inmediata y firma los documentos con la aseguradora, contrato irrevocable. d. si considera que no existió una doble asesoría por parte de las administradoras, tanto del Régimen de Prima Media como del Régimen de Ahorro Individual, es factible iniciar acción civil de reparación. .
• Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. El señor Hidalgo Martínez, frente al concepto emitido por su abogado/a, decide iniciar demanda laboral, la cual debe ser interpuesta dentro de los a. tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante el Juez Civil del Circuito por ser una acción civil. b. cinco años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante el Juez Civil del Circuito por ser una acción civil. c. tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante jurisdicción laboral. d. tres años siguientes a la ejecutoria de la sentencia que negó la ineficacia del traslado, demanda que debe ser interpuesta ante la jurisdicción laboral .
El artículo 239 del CST establece que:1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades (…) María es contadora de la empresa Kasulla y está en embarazo desde hace 3 meses. El empleador, al revisar el diploma de profesional de la trabajadora, se dio cuenta de que este es falso, inicia el proceso disciplinario y constata la conducta de la trabajadora. El empleador le solicita asesoría sobre qué autoridad es competente para autorizar el despido de la trabajadora en estado de embarazo, a lo cual usted responde que, a. para solicitar autorización para el despido de la trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador acuda al inspector de trabajo. Si en el municipio no existe, deberá tramitarse la autorización ante la personería y/o la alcaldía municipal. b. no es posible que autoridad alguna autorice el despido, por cuanto la trabajadora cuenta con estabilidad laboral reforzada por estado de embarazo que impide dar por terminado el contrato de trabajo desde la gestación hasta el nacimiento y tres meses más. c. la autoridad competente para autorizar el despido es única y exclusivamente el Juez Laboral del Circuito del lugar donde la trabajadora presta el servicio. La demanda debe ser interpuesta a través de abogado de confianza. d. para solicitar autorización para el despido de la trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador acuda ante la Defensoría del Pueblo, la cual, a través del defensor público del área laboral, conocerá y llevará el asunto ante el inspector de trabajo .
• El artículo 239 del CST establece que:1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades (…) María es contadora de la empresa Kasulla y está en embarazo desde hace 3 meses. El empleador, al revisar el diploma de profesional de la trabajadora, se dio cuenta de que este es falso, inicia el proceso disciplinario y constata la conducta de la trabajadora. Si la autoridad competente autoriza el despido de la trabajadora en estado de embarazo, el empleador a. dentro de los 8 días siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad, podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en razón a que la decisión de autorización de despido solo procede en dicho término. b. ejecutoriada la decisión de la autoridad competente, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo el pago de la indemnización de despido en estado de embarazo, la cual corresponde a 60 días de salario. c. debe finalizar inmediatamente el vínculo contractual pagando las acreencias a que haya lugar y publicar la decisión de la autoridad competente en cartelera de la oficina de talento humano. d. ejecutoriada la decisión de la autoridad competente, procede a la terminación del contrato de trabajo con el pago de prestaciones sociales y vacaciones correspondientes .
• El artículo 239 del CST establece que:1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades (…) María es contadora de la empresa Kasulla y está en embarazo desde hace 3 meses. El empleador, al revisar el diploma de profesional de la trabajadora, se dio cuenta de que este es falso, inicia el proceso disciplinario y constata la conducta de la trabajadora. A la trabajadora María se le acreditó que, efectivamente, presentó un documento falso: el título de pregrado de contadora. Dicha conducta falta a. al deber de lealtad que le debía al empleador, porque el propósito fue obtener la admisión, con perjuicio al objeto del contrato, pues la trabajadora no contaba con las capacidades y competencias debidamente certificadas. b. al deber de lealtad que le debía al empleador, porque el propósito fue obtener la admisión para obtener un provecho indebido al recibir salarios, prestaciones sociales y vacaciones sin el lleno de los requisitos que exigía el empleo. c. al deber de veracidad de la información, porque la trabajadora no debió haber entregado documento falso y luego informar su estado de embarazo para, así, generar estabilidad laboral reforzada, en detrimento del patrimonio del empleador. d. a la buena fe que debe imperar en las relaciones laborales, porque la misma se presumió con los documentos de admisión y se comprobó que no existió con la falsedad del documento .
• Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. Su hijo Max tiene una pérdida de capacidad laboral del 74.75% y depende económicamente de su progenitor. Para el momento en que solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido, Juan Tapias no estaba trabajando ni cotizando y vivía bajo el mismo techo con su cónyuge. La Administradora de Fondos de Pensiones niega la pensión especial de vejez por hijo invalido, porque, a la fecha de la reclamación, no se encontraba laborando y no es padre cabeza de familia, puesto que convive con la cónyuge. Juan Tapias saca cita en su oficina de abogados, le comenta la situación y le pide su asesoría, a lo cual usted señala que la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones es a. pertinente porque la norma establece que, para acceder a dicha pensión, es necesario que el afiliado sea padre o madre cabeza de familia para así acreditar que existe una dependencia económica por parte del hijo inválido. b. pertinente porque la naturaleza de la pensión especial es la protección del hijo inválido, por lo que es necesario que el afiliado/a esté cotizando y laborando al momento de la solicitud. c. impertinente por la naturaleza de dicha pensión, la cual solo exige que el afiliado tenga las semanas requeridas y el hijo inválido dependa económicamente de este. De esta forma, cualquier requisito adicional es discriminatorio. d. Impertinente, porque, al contar con las emanas requeridas, puede acceder a la pensión de vejez sin ningún otro requisito adicional a la edad y a las semanas o capital acumulado .
• Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. Su hijo Max tiene una pérdida de capacidad laboral del 74.75% y depende económicamente de su progenitor. Para el momento en que solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido, Juan Tapias no estaba trabajando ni cotizando y vivía bajo el mismo techo con su cónyuge. La Administradora de Fondos de Pensiones niega la pensión especial de vejez por hijo invalido, porque, a la fecha de la reclamación, no se encontraba laborando y no es padre cabeza de familia, puesto que convive con la cónyuge. Juan Tapias desea mayor caridad sobre el concepto de madre o padre cabeza de familia, porque en la administradora le indicaron que se negaba la pensión especial de vejez por hijo inválido, porque convivía con la cónyuge. A ello, usted le responde que madre o padre cabeza de familia es aquel que tiene a cargo exclusivo la responsabilidad económica del hogar y a. que, en demanda laboral, se debe acreditar que la cónyuge no cuenta tampoco con recursos económicos para que sea considerada la pensión especial. b. que, en el presente caso, el hecho de que el afiliado y su hijo convivan en la misma casa del cónyuge no representa que no exista dependencia económica absoluta. c. que, al contar con las semanas mínimas requeridas, es más que suficiente para acceder a esta pensión especial, de conformidad con la ley. d. que, en el caso de la pensión especial, la ley no exige que el progenitor a cargo del hijo inválido tenga dicha calidad. .
• Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. Su hijo Max tiene una pérdida de capacidad laboral del 74.75% y depende económicamente de su progenitor. Para el momento en que solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido, Juan Tapias no estaba trabajando ni cotizando y vivía bajo el mismo techo con su cónyuge. La Administradora de Fondos de Pensiones niega la pensión especial de vejez por hijo invalido, porque, a la fecha de la reclamación, no se encontraba laborando y no es padre cabeza de familia, puesto que convive con la cónyuge. El señor Juan Tapias contrata sus servicios para iniciar demanda laboral en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones. El juez competente para conocer el asunto sería el a. laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del apoderado. b. laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. c. civil del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. d. inspector del trabajo del lugar donde se haya radicado la solicitud de la pensión, porque es necesaria la conciliación prejudicial .
• Un abogado seleccionó el juez competente de conocer un asunto laboral y exigió gastos de viáticos para celebrar la audiencia en otra ciudad, cuando ahora son virtuales. Según el Código Disciplinario del Abogado, este estaría incurso en falta/s contra a. la lealtad y honradez con los colegas al interponer la demanda laboral en un lugar diferente al del domicilio de la parte demandada. b. la debida diligencia profesional, porque debió indicarle al cliente que él debía seleccionar el juez competente y no lo hizo c. la dignidad de la profesión al obrar de mala fe y contra la honradez al exigir gastos irreales. d. el deber de prevenir litigios y la honradez al exigir gastos irreales, cuando debió haber exigido gastos de conectividad. .
• El señor DUDAMEL inició demanda ordinaria laboral contra la UGPP, con el fin de obtener la pensión sanción post mortem, como quiera que el causante laboró en la extinta TELECOM. Le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali estudiar el asunto. El juzgado sostiene su falta de competencia al realizar la reclamación electrónica, puesto que en la ciudad de Bogotá es donde se encuentra el domicilio de la UGPP. En Bogotá, recibe el expediente el Juez 29 Laboral del Circuito de Bogotá, quien a su vez se declaró incompetente para conocer la acción, pues tanto el poder como el escrito están dirigidos a los juzgados laborales del circuito de Cali. Respecto a la aplicación del artículo 11 del C.P.T y la seguridad social se puede afirmar lo siguiente: a. No es procedente, porque existe un error en la aplicación de las reglas de competencia puesto que, en realidad, se discute un derecho derivado de la relación laboral con Telecom y no de la función de administración de pensiones de la UGPP. b. Es procedente, en tanto la pensión sanción es el beneficio que se persigue y se trata de un auténtico proceso de los regulados por el numeral 4 del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo. c. No es procedente porque TELECOM ya fue liquidada. d. Es procedente, porque tratándose de TELECOM, la competencia es del Contencioso Administrativo. .
• El señor DUDAMEL inició demanda ordinario laboral contra la UGPP, con el fin de obtener la pensión sanción post mortem, como quiera que el causante laboró en la extinta TELECOM. Le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali estudiar el asunto. El juzgado sostiene su falta de competencia al realizar la reclamación electrónica, puesto que en la ciudad de Bogotá es donde se encuentra el domicilio de la UGPP. En Bogotá, recibe el expediente el Juez 29 Laboral del Circuito de Bogotá, quien a su vez se declaró incompetente para conocer la acción, pues tanto el poder como el escrito están dirigidos a los juzgados laborales del circuito de Cali. El entendimiento que debe darse a la selección de aplicación de competencia para los casos en que la UGPP sea parte es: a. Siempre deberá tener en cuenta, para seleccionar la competencia territorial de los procesos que se sigan contra la UGPP, en qué calidad está siendo convocada: calidad de sucesora de una entidad pública liquidada o como administradora del sistema de seguridad social. b. Lo que se tendrá en cuenta siempre es su condición de administradora de recursos de pensiones. c. No será competente la UGPP, porque nunca fue empleadora ni responde como sustituto patronal de TELECOM d. Deberá tenerse en cuenta la libertad de selección del fuero territorial por parte del accionante. .
• Una demandante solicitó a la jurisdicción ordinaria que le ordene a la empresa demandada el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa de los salarios adeudados entre el 15 de marzo y el 31 de julio de 2020 y la sanción moratoria o, en subsidio, la indexación y las costas del proceso. Fundó sus aspiraciones en que laboró para la accionada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1º. de diciembre de 2000 hasta el 31 de julio de 2020, en el cargo de gerente nacional de mercadeo, y como último salario mensual devengó $18.230.216. Indicó que la enjuiciada le dejó de consignar el sueldo y prestaciones sociales a partir del 15 de marzo de 2020, sin que previamente se le hubiere dado la directriz de regresar a las instalaciones de la empresa. Que el 31 de julio siguiente, le comunicaron su decisión de finalizar el contrato con justa causa, sin que, en realidad, se hubiese configurado alguna causal. La empresa negó que la demandante se hubiera vinculado mediante un contrato de trabajo a término indefinido, mencionó que, por error, pagó la remuneración hasta el 15 de marzo de 2020, porque la demandante no realizaba ninguna labor desde el 2011. Antes de terminar el contrato de trabajo, se le inició un proceso disciplinario para que informara las razones por las que no se había presentado a trabajar y solo afirmó que tenía autorización del mayor accionista, quien también era su padre, pero de ello no existía constancia verbal o escrita, razón por la cual resultó suficiente para finalizar la relación de trabajo. Conforme la regla del artículo 140 del C.S.T., se precisa que a. la potestad del empleador de disponer que el trabajador no preste el servicio señala el derecho al salario, cuando se verifique que es el empleador quien no motivó la prestación de servicio. b. Se verifique que la falta de prestación de servicio nada tiene que ver con que está probada la voluntad del empleador c. Se trata de una relación de trabajo sin el elemento constitutivo de la prestación del servicio, toda vez que las particulares del caso permiten concluir que se está ante la situación regulada por la norma en comento. d. No procede el pago por la ausencia de prestación del servicio. .
• A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la fiscalía general de la Nación solicitó que se declarara la ilegalidad de una suspensión colectiva de actividades promovida y ejecutada por Asonal Judicial S. I., en las instalaciones de la Dirección Seccional de Cali, por las causales a), b), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. El Tribunal Superior del Distrito judicial, decretó la ilegalidad del cese de actividades adelantado por Asonal Judicial S. I. los días 5, 10, 11, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de junio, 7, 12, 13 y 14 de julio de 2023, conforme a la causal establecida en el artículo 450, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo. Usted considera que la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial es pertinente porque a. el cese colectivo de trabajo se presentó sin pliego de peticiones y etapa de arreglo directo, por lo que fue un cese intempestivo sin el lleno de los requisitos legales. b. el paro en la seccional de Cali afectó no solo la movilidad de las personas en la zona donde se encuentra la fiscalía, sino que no se atendió a los usuarios de la entidad que requerían una pronta y oportuna solución c. el cese colectivo de actividades recayó sobre un servicio público esencial y por no haberse garantizado unos servicios mínimos. d. la huelga recayó sobre un servicio público esencial y no existió citación a los afiliados para decisión a través de voto secreto e indelegable .
• A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la fiscalía general de la Nación solicitó que se declarara la ilegalidad de una suspensión colectiva de actividades promovida y ejecutada por Asonal Judicial S. I., en las instalaciones de la Dirección Seccional de Cali, por las causales a), b), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. El Tribunal Superior del Distrito judicial, decretó la ilegalidad del cese de actividades adelantado por Asonal Judicial S. I. los días 5, 10, 11, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de junio, 7, 12, 13 y 14 de julio de 2023, conforme a la causal establecida en el artículo 450, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo. La competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria laboral, mediante la Ley 1210 de 2008, se circunscribe a la: a. constatación de la participación de los trabajadores sindicalizados o no en el cese colectivo. b. verificación de la huelga o cese y que los miembros del sindicato hayan participado en la asamblea. c. revisión constitucional del cumplimiento del derecho consagrado en el artículo 55 y 56 de la Constitución Política. d. verificación de la huelga o cese, así como a la revisión de su legalidad .
A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la fiscalía general de la Nación solicitó que se declarara la ilegalidad de una suspensión colectiva de actividades promovida y ejecutada por Asonal Judicial S. I., en las instalaciones de la Dirección Seccional de Cali, por las causales a), b), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. El Tribunal Superior del Distrito judicial, decretó la ilegalidad del cese de actividades adelantado por Asonal Judicial S. I. los días 5, 10, 11, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de junio, 7, 12, 13 y 14 de julio de 2023, conforme a la causal establecida en el artículo 450, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo Interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia que declaró ilegal el cese de actividades, la autoridad competente de conocer el recurso es: a. la Corte Suprema de Justicia- sala Laboral b. la Corte Suprema de Justicia- sala Plena c. el Tribunal Superior del Distrito Judicial- sala Laboral d. el Juez Laboral del Circuito .
• El señor Luis González presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia ante el juez laboral del circuito de Barranquilla, por estabilidad laboral reforzada en persona con diversidad funcional. El señor González había sufrido accidente de trabajo, que le ocasionó pérdida de capacidad laboral de un 38%. Dentro de las pretensiones, el abogado de la parte demandante solicitó como principales el reintegro por nulidad o ineficacia del despido y a su vez, la indemnización del despido unilateral y sin justa causa. Además, en la audiencia del artículo 77 del CPTSS, el juez niega el decreto de una prueba. El proceso supera los 20 SMLMV, al momento de presentación de la demandada. Contra el auto que niega el decreto de la prueba procede el recurso de: a. Reposición b. Suplica c. Anulación d. Apelación .
• Al solicitar como pretensión principal la nulidad o ineficacia del despido y la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, estamos frente a: a. indebida acumulación de pretensiones. b. acumulación legal de pretensiones. c. rechazo de la demanda. d. que haya a que el juez tramite tas pretensiones como principales. .
• El tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral, dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación. Para el momento de dictar la sentencia de segunda instancia, reunía el interés económico de los 120 SMLMV. Al momento de presentar el recurso extraordinario de casación, el magistrado ponente del tribunal superior niega la concesión del recurso, argumentando no reunir el interés económico. Contra el auto que niega la casación procede el recurso de a. queja b. reposición c. consulta d. súplica .
• El señor Pedro Pérez demandó a la empresa constructora “CONSTRUIMOS LTDA”. En la demanda se pretende el reconocimiento y pago del reajuste al auxilio a las cesantías, aduciendo que se le liquidó con un salario inferior al promedio devengado en el último año de servicio. El juez de primera instancia concluye que el salario adoptado para la liquidación es el correcto, pero en la sentencia ordena que se reajuste el auxilio a las cesantías basándose en que la empresa demandada tiene la condición de empresa constructora, la cual genera efectivamente un saldo de cesantías a favor del actor conforme lo señalado en el artículo 310 del CST que al texto señala lo siguiente; “A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantía y las vacaciones, así: a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes”. De acuerdo con lo anterior, se considera que el fallo del juez se profirió con fundamento en a) la facultad ULTRA PETITA. b) la facultad EXTRA PETITA. c) el principio de la CONGRUENCIA. d) D) el principio de la CONSONANCIA. .
• Entre la señora Gladys y el Banco Amanecer existió un contrato de trabajo. A través de demanda laboral, la señora pretende que se le reconozca la bonificación mensual como factor salarial para la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. El Banco Amanecer, al contestar la demanda, manifiesta que las partes suscribieron pacto de exclusión salarial frente a incentivo de productividad, de conformidad con la Ley 50 de 1990. El Juez Laboral del Circuito condenó a la parte demanda a la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, teniendo en cuenta la bonificación mensual como factor salarial. Como abogado/a, frente a dicha decisión, usted está a. de acuerdo, porque el artículo 53 de la Constitución Política garantiza al trabajador unos derechos mínimos, dentro de ellos, el salario. b. de acuerdo, porque la ley no autoriza a las partes para que dispongan que, aquello que por esencia es salario, deje de serlo. c. no está de acuerdo, porque, bajo el amparo de la buena fe, entre las partes existió un pacto de exclusión no salarial que se debe respetar. d. no está de acuerdo porque la bonificación mensual no está dentro de factores salariales para el pago de aportes a la seguridad social, declarado en la DIAN .
• Entre la señora Gladys y el Banco Amanecer existió un contrato de trabajo. A través de demanda laboral pretende se le reconozca la bonificación mensual como factor salarial para la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. El Banco Amanecer al contestar la demanda manifiesta que las partes suscribieron pacto de exclusión salarial frente a incentivo de productividad, de conformidad con la Ley 50 de 1990. Sobre los pactos no salariales, se debe considerar que la esencia de estos es reconocer beneficios que busquen mejorar la calidad de vida del trabajador o cubrir ciertas necesidades. Adicionalmente, dichos pactos deben a. ser expresos, claros y precisos, así como deben detallar los rubros cobijados en estos, pues no son admisibles cláusulas globales o genéricas. b. establecerse en pactos colectivos donde se indique de manera clara y precisa que no son factor salarial c. ser inferiores al 40% del salario pactado, ser expresos, claros, precisos y firmados por todos los trabajadores a través de acuerdo laboral. d. ser por escrito, expreso, claro, preciso y deben ser firmado por el trabajador con autenticación de firma ante notaria .
• Entre la señora Gladys y el Banco Amanecer existió un contrato de trabajo. A través de demanda laboral, la señora pretende que se le reconozca la bonificación mensual como factor salarial para la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. El Banco Amanecer, al contestar la demanda, manifiesta que las partes suscribieron pacto de exclusión salarial frente a incentivo de productividad, de conformidad con la Ley 50 de 1990. Frente a un conflicto jurídico laboral, como es el reconocimiento de factores salariales, el/la abogado/a debe promover un derecho preventivo. Este derecho consiste en a. asesorar a las partes con lealtad y honradez frente al proceso laboral, en término de acción y contradicción, b. minimizar el riesgo de un problema legal identificando y abordando los riesgos antes de que se conviertan en problemas. c. colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, con la finalidad de resolver los conflictos jurídicos. d. que la empresa tenga un abogado experto que dé oportuna contestación a las defensas y actúe eficazmente en la defensa .
• Fernando fue contratado por la empresa G&Y, en calidad de Gerente y representante legal, en la asamblea de socios se discutió la modalidad contractual y se acordó que fuera a término indefinido y con salario integral, desde el 1 de julio de 2023. En el acta de la asamblea se puede leer que dice que el contrato sería a término definido de 1 año, (entiéndase término fijo), de este error nunca se dijo nada y jamás se firmó contrato escrito. En noviembre de 30 de 2023 se decide terminar el contrato de Fernando y pagarle la indemnización de un contrato a término indefinido de 20 días. Fernando con base en el acta de la asamblea interpone un derecho de petición para que se le pague la indemnización por el tiempo que falta por terminar el contrato ya que era a término fijo y no indefinido. Según lo anterior se puede afirmar que: a. El contrato a término fijo es viable que sean verbales si existe algún documento que acredite tal hecho, sin importar que las partes no lo hayan suscrito si así lo establece el acta de la junta de socios. b. El contrato a término fijo no es viable que sean verbales, ya que el contrato laboral debe estar firmado por las partes. c. Es posible que conforme la aplicación de primacía de la realidad se declare que el contrato fue a término fijo. d. No existió contrato laboral pues su condición de socio imposibilita que concurran con el contrato de trabajo. .
• ALAMAR labora en el costurero en la sociedad El Gran Textilero, mediante contrato a término fijo, el 20 de enero le envían a ALAMAR la Carta de preaviso en la cual le dicen que su contrato se vence el 21 de febrero y que el mismo no será prorrogado, el 15 de febrero el congreso profiere una ley, la cual obtiene la sanción presidencial el 19 de febrero en la cual establece que a partir de la fecha de expedición de la ley todos los 21 de febrero de cada año se reconocerán 2 días de salario adicionales a los trabajadores. ALAMAR reclama esos días a la empresa manifestando que debe aplicarse la retrospectividad de la ley y por lo tanto él tiene derecho a que se los paguen. De las siguientes afirmaciones usted debe establecer cuál es la respuesta correcta para ALAMAR en los casos laborales. a. La carta de preaviso del contrato es anterior a la expedición de la ley por lo tanto no es posible aplicar la retrospectividad de la ley. b. Según el concepto de retrospectividad en el caso concreto tendría efectos y debería pagarle los días. c. Las vigencias de la Ley permiten que se consolide el derecho a favor del trabajador d. No aplica por cuanto se había anunciado desde el 15 de febrero la finalización del contrato. .
• De acuerdo con el principio de irrenunciabilidad de los derechos y prerrogativas laborales, es válido afirmar que: a. La conciliación no puede ser utilizada por el empleador para conciliar prerrogativas laborales por sumas irrisorias, amparándose en que se trata de derechos inciertos y discutibles, pues ello constituye abuso del derecho y de su posición dominante y va en contravía de los fines del ordenamiento laboral. b. Para que un derecho pierda la connotación de cierto e indiscutible y, por ende, sea susceptible de ser negociado, basta con que el empleador lo cuestione en el llamado judicial. c. En casos en los que estén de por medio los derechos mínimos de un trabajador, no es indispensable, para que el acta de conciliación tenga validez y eficacia jurídicas, que en ella queden expresamente enunciados de manera individualizada y pormenorizada las acreencias laborales que hacen parte de ese acuerdo. d. La conciliación está llamada a ocuparse de derechos surgidos de las relaciones entre dos o más sujetos, y también de los hechos que las originan o determinan, como lo sería la naturaleza de la contratación o vínculo. .
• El tipo de contrato que está determinado por el tiempo requerido para ejecutar una actividad contratada que no sea del objeto del contratante. que debe constar por escrito y especificar detalladamente la actividad a realizar se conoce como: a. Contrato a término indefinido. b. Contrato a término Fijo c. Contrato de obra o labor. d. Contrato Ocasional o transitorio. .
• En una galería de Arte es contratado por prestación de servicios German para realizar la restauración de 2 obras, German realiza la labor en 8 días según lo pactado con la galería. Una vez terminada la labor German envía un derecho de petición a la Galería reclamando el pago de las prestaciones sociales. Usted asesora Jurídicamente, solicitan su concepto, que le manifiesta. a. La labor realizada por German responde a la figura del Contrato Realidad. b. La labor realizada por German no responde a la figura de Contrato Realidad c. La labor realizada por German tiene la presunción legal establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo. d. La actividad de German es una actividad autónoma, independiente y por lo tanto no existe ningún derecho que se le esté infringiendo. .
• Fernando fue contratado por la empresa G&Y, en calidad de Gerente y representante legal, en la asamblea de socios se discutió la modalidad contractual y se acordó que fuera a término indefinido y con salario integral, desde el 1 de julio de 2023. En el acta de la asamblea se puede leer que dice que el contrato sería a término definido de 1 año, (entiéndase término fijo), de este error nunca se dijo nada y jamás se firmó contrato escrito. En noviembre de 30 de 2023 se decide terminar el contrato de Fernando y pagarle la indemnización de un contrato a término indefinido de 20 días. Al final del contrato se cuestiona sobre la validez del salario integral como quiera que Fernando le cancelaron 10.000.000 de pesos mensuales entendiendo incluido sobre el concepto de salario integral también los conceptos de vacaciones y seguridad social, de lo anterior se afirma que: a. Se cumplió con la legislación pues cumplía con los valores mínimos establecidos para el salario integral. b. Se cumplió con la legislación pues cumplía con los valores mínimos establecidos para el salario integral, pero le adeuda los valores por seguridad social y vacaciones. c. No se reúnen los presupuestos mínimos para entender celebrado el salario integral. d. No se cumplió con la legislación pues, aunque incluía seguridad social y vacaciones no adiciono lo propio respecto al factor prestacional. .
• La empresa donde labora Andrés tiene que realizar una adecuación técnica en la zona de producción en la que él realiza sus funciones, por tal motivo le dice que la reparación técnica se demorara 2 meses y necesitan hacer una revisión del contrato para disminuir su salario a la mitad durante esos 2 meses. La anterior situación responde a la figura de: a. Suspensión del contrato de trabajo con autorización del Ministerio de Trabajo. b. No es posible jurídicamente dentro de la relación de trabajo. c. Desarrollo propio del Ius variandi, acreditada la temporalidad, justificación y necesidad de la medida. d. Otro si al Contrato de Trabajo. .
• El tribunal de arbitramento designado para resolver un conflicto colectivo iniciado por los trabajadores sindicalizados, profirió el día de ayer un laudo arbitral con vigencia de dos años. Esto significa que: a) Presentado el pliego de peticiones la empresa solicitó la convocatoria del tribunal de arbitramento. b) Conocida la situación de conflicto de la empresa por el Ministerio del Trabajo, éste convocó un tribunal de arbitramento. c) Durante la huelga la empresa entra en liquidación y por ello convoca al tribunal de arbitramento. d) Agotada la etapa de arreglo directo sin que hubiera acuerdo, los trabajadores en reunión decidieron convocar el tribunal de arbitramento .
• Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del día del día 15 de julio de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra. Frente al enunciado anterior ¿Qué conducta debe asumir el empleador para que se produzca la terminación definitiva y legal del contrato de trabajo? a) El contrato referido termina en forma automática el día 25 de noviembre de 2023, en tal sentido el empleador solo debe esperar la fecha de expiración. b) El empleador debe comunicar con no menos de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato. c) El empleador debe comunicar con menos de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato. d) El empleador debe comunicar exclusivamente con de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato. .
• Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del día del día 15 de julio de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra. Cuál es la consecuencia jurídica para el empleador en el evento que este no realice el preaviso de terminación del contrato referido en forma legal. a) El contrato se renovará automáticamente por 6 meses. b) El empleador debe cancelar al trabajador indemnización por despido injusto. c) El contrato se prorroga por un término igual al inicialmente pactado. d) El contrato de trabajo expira y el empleador debe pagar una indemnización al trabajador equivalente a 45 días de salario. .
• Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del día del día 15 de julio de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra. ¿Qué tipo de días se deben contar al calcular el preaviso de manera legal? a) Solo los días laborables b) Solo los días festivos c) Todos los días del calendario d) Solo los días hábiles .
• La señora Ernestina Silva tiene su domicilio en la ciudad de San José de Cúcuta – Norte de Santander y laboró para la empresa CEDA S.A., desde el 15 de enero de 1998 hasta el 20 de febrero de 2023. Fue afiliada al sistema general de seguridad social en pensiones del ISS, hoy día la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. El 15 de diciembre de 2022, cumplió 57 años de edad y tenía más de 1300 semanas de aporte. Ella presentó reclamación administrativa ante el fondo de pensiones el 14 de enero de 2023, ante lo cual, el fondo resolvió la petición sobre la solicitud de reconocimiento de la pensión de manera negativa. La señora Ernestina Silva podrá demandar a la entidad del sistema general de seguridad integral en: a. el domicilio del afiliado al sistema general de seguridad social integral. b. el domicilio del empleador c. cualquier lugar en el que exista juez laboral del circuito d. el domicilio de la entidad del sistema general de seguridad social integral en pensiones o en el lugar donde se haya hecho la reclamación del respectivo derecho. .
• La señora Ernestina Silva tiene su domicilio en la ciudad de San José de Cúcuta – Norte de Santander y laboró para la empresa CEDA S.A., desde el 15 de enero de 1998 hasta el 20 de febrero de 2023. Fue afiliada al sistema general de seguridad social en pensiones del ISS, hoy día la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. El 15 de diciembre de 2022, cumplió 57 años de edad y tenía más de 1300 semanas de aporte. Ella presentó reclamación administrativa ante el fondo de pensiones el 14 de enero de 2023, ante lo cual, el fondo resolvió la petición sobre la solicitud de reconocimiento de la pensión de manera negativa. El juez competente para conocer del proceso es el: a. Juez Laboral del circuito b. Juez Municipal de pequeñas causas laborales c. Juez Civil Municipal d. Juez Civil y de Competencias Múltiples .
• En una empresa industrial y comercial del Estado, en la negociación del pliego de peticiones del año 2020 entre la empresa y la organización sindical, acordaron que la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo quedaría así: “La empresa reconoce a partir del 1 de enero de 2021, a cada uno de sus trabajadores beneficiarios de la convención, el doble de los intereses a las cesantías señalados en la Ley 52 de 1975.” El representante legal de la Empresa, mediante oficio calendado en diciembre 5 de 2021, hace saber a la organización sindical que, a partir de la fecha, reconocerá a los trabajadores que se beneficien de la convención solo los intereses a las cesantías como lo estipula la Ley 52 de 1975; es decir, que, a partir de enero de 2022, la empresa no recocerá la suma adicional a los intereses a las cesantías a que hace referencia la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo. Al respecto, la organización sindical manifestó su inconformismo y le dio poder a su asesor jurídico para que hiciera valer los derechos de los trabajadores y, por ende, hiciera uso de las acciones pertinentes. Dentro de este contexto, el conflicto laboral que se originó entre la empresa y sus trabajadores, teniendo en cuenta su naturaleza y a quién le corresponde resolverlo, fue de naturaleza a) económica y lo resuelve un tribunal de arbitramento. b) jurídica y lo resuelve la jurisdicción laboral. c) jurídico-económica y lo resuelve la jurisdicción laboral. .
• La empresa SU SEGURIDAD LTDA tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y celebró con el señor Juan Romero un contrato de trabajo para que prestara los servicios de vigilante en la ciudad de Riohacha. Al año de servicios, el trabajador fue ascendido a Supervisor de Vigilancia para que prestara los servicios en la ciudad de Barranquilla. Por su buen desempeño, a los dos años de trabajo, el señor Juan Romero fue trasladado para desempeñar las mismas funciones en la ciudad de Cúcuta, donde laboró dos años, al cabo de los cuales presentó la renuncia irrevocable por cuanto la empresa VIGILANTES EN ACCIÓN S.A lo contrató como gerente de su sucursal de la ciudad de Valledupar, donde actualmente fijó su residencia. La empresa SU SEGURIDAD LTDA, en represalia con el trabajador por su renuncia, se niega a cancelarle los salarios y las prestaciones sociales debidas a la terminación del contrato de trabajo, Juan Romero, ante la negativa de la empresa de cancelarle estos derechos, decide acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral. En la actualidad, los jueces competentes para conocer de la controversia planteada por el trabajador son a) el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá, Cúcuta y Valledupar. b) el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá, Riohacha, Barranquilla, Cúcuta y Valledupar. c) El Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá y Cúcuta. d) El Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá .
Un trabajador oficial contratado por un departamento para la construcción de una obra pública entabla contra este una demanda ordinaria laboral, tramitada en vigencia de la Ley 712 de 2001. Esta contiene tres pretensiones principales, las cuales generan que, en la sentencia de primera instancia, el juez laboral lo condene a dos de las pretensiones y el apoderado del departamento no interponga el recurso de apelación contra la sentencia Ante esta situación, el juez deberá a) surtir el grado jurisdiccional de consulta. b) declarar en firme la sentencia de primera instancia. c) proceder a liquidar las costas en contra del Departamento. d) anunciar al abogado del departamento que debe presentar el recurso. .
• En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. Si al sindicato SINTRABC se encuentran afiliados el 40% de los trabajadores de la empresa "ABC S.A." ¿Cuántos trabajadores de la empresa ABC son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo? a) El 40% de los trabajadores afiliados al sindicato b) Todos los trabajadores de la empresa “ABC S.A” c) Solo los trabajadores afiliados al sindicato. d) Solo los trabajadores que gozan de fuero sindical. .
• En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. ¿Puede la empresa y el sindicato acordar extender la convención colectiva a trabajadores no afiliados? a) Aunque la empresa y sindicato pueden extender los efectos de la convención colectiva de trabajo a los trabajadores no afiliados al sindicato, en el caso que nos ocupa no sería necesario hacer esta extensión acordada, dado que la Ley ya realizó dicha extensión. b) El empleador y la organización sindical tienen prohibido acordar extensión de los beneficios de la convención colectiva de trabajo a los trabajadores no sindicalizados. c) Se puede hacer extensión de la convención colectiva de trabajo acordada entre empresa y sindicato a los trabajadores no afiliados al sindicato, siempre y cuando estos últimos se comprometan en afiliarse al sindicato. d) La extensión de la convención colectiva de trabajo a trabajadores no sindicalizados solo puede acordarse entre el empleador y la organización sindical, solo si el 60% de los trabajadores de la empresa se encuentran afiliados al sindicato. .
• En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. ¿Qué trabajadores estarían excluidos de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa “ABC S?A” y el sindicato SINTRABCS, por mandato legal? a) El 60% de trabajadores de la empresa que no se encuentran afiliados a SINTRABC. b) Los trabajadores de dirección y confianza del empleador. c) Los trabajadores sindicalizados que no son directivos sindicales. d) Los trabajadores no sindicalizados que renuncian a los beneficios de la convención colectiva de trabajo. .
• Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Cuál es el principal derecho que Carlos busca ejercer al querer unirse a un sindicato en Colombia? a) Derecho a la propiedad. b) Derecho de asociación sindical. c) Derecho a la libertad de expresión. d) Derecho a la educación. .
• Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Es una garantía para la materialización del derecho de asociación sindical? a) La regla de a trabajo igual salario igual. b) El derecho al fuero sindical. c) La garantía de acceso a la Seguridad Social. d) La estabilidad laboral reforzada. .
• Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Cuál de las siguientes respuestas y en relación con el derecho de asociación sindical se ajusta al caso planteado anteriormente? a) Los trabajadores no tienen derecho a formar sindicatos. b) Las organizaciones sindicales pueden ser disueltas por vía administrativa. c) Las autoridades públicas pueden intervenir en la elección de líderes sindicales. d) Los trabajadores y pensionados tienen el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a ellas libremente. .
• Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". El restaurante es conocido por su exquisita cocina y ha estado en funcionamiento durante más de 10 años. Un día, el propietario del restaurante decide venderlo a María, quien tiene experiencia en la industria de la hostelería. María decide mantener el nombre del restaurante y seguir ofreciendo la misma cocina de alta calidad que lo caracteriza. Sin embargo, María decide hacer algunas mejoras en la decoración y en el menú. Juan se muestra satisfecho con los cambios y continúa trabajando como chef en el restaurante. ¿Se configura la sustitución patronal en este caso? a) Sí, porque el restaurante cambió de dueño y sigue operando en la misma actividad económica. b) No, porque el nuevo propietario realizó cambios en la decoración y el menú. c) Sí, porque el chef Juan continúa prestando sus servicios en el restaurante. d) No, porque se suspende la actividad económica de la empresa. .
• Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". El restaurante es conocido por su exquisita cocina y ha estado en funcionamiento durante más de 10 años. Un día, el propietario del restaurante decide venderlo a María, quien tiene experiencia en la industria de la hostelería. María decide mantener el nombre del restaurante y seguir ofreciendo la misma cocina de alta calidad que lo caracteriza. Sin embargo, María decide hacer algunas mejoras en la decoración y en el menú. Juan se muestra satisfecho con los cambios y continúa trabajando como chef en el restaurante. ¿Qué sucede si el nuevo dueño decide cambiar la actividad económica del restaurante y convertirlo en una tienda de ropa? a) Se configura la sustitución patronal y los contratos de trabajo siguen vigentes. b) Ya no se cumple el requisito de continuidad de la empresa, por lo que no se configura la sustitución patronal c) Los contratos de trabajo deben ser modificados para adaptarse a la nueva actividad económica. d) Le nueva empresa queda suspendida en el tiempo. .
• Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". El restaurante es conocido por su exquisita cocina y ha estado en funcionamiento durante más de 10 años. Un día, el propietario del restaurante decide venderlo a María, quien tiene experiencia en la industria de la hostelería. María decide mantener el nombre del restaurante y seguir ofreciendo la misma cocina de alta calidad que lo caracteriza. Sin embargo, María decide hacer algunas mejoras en la decoración y en el menú. Juan se muestra satisfecho con los cambios y continúa trabajando como chef en el restaurante. ¿Qué ocurre si el nuevo dueño decide despedir a Juan sin una justa causa después de la sustitución patronal? a) Juan no tendría derecho a indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta que para el nuevo dueño de la empresa Juan sería un trabajador en periodo de prueba b) El nuevo dueño de la empresa debe cancelar la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta toda la antigüedad de Juan en la empresa. c) El nuevo dueño de la empresa debe cancelar la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta la antigüedad de Juan desde el momento en que adquirió la empresa. d) El nuevo dueño debe reintegrar a Juan. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María tiene domicilio en Cúcuta, José en Bogotá y el último lugar de prestación del servicio fue Medellín. Si las pretensiones de María equivalen a menos de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes el procedimiento se tramitará en esta instancia con este juez competente (en todos los lugares del caso existe juzgado de pequeñas causas laborales) a) ÚNICA instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. b) ÚNICA instancia ante el juez laboral del circuito. c) primera instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. d) primera instancia ante el juez laboral del circuito. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María tiene domicilio en Cúcuta, José en Bogotá y el último lugar de prestación del servicio fue Medellín. Si las pretensiones de María equivalen a más de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes el procedimiento se tramitará en esta instancia con este juez competente (en todos los lugares del caso existe juzgado de pequeñas causas laborales) a) única instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. b) única instancia ante el juez laboral del circuito. c) primera instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. d) primera instancia ante el juez laboral del circuito. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María tiene domicilio en Cúcuta, José en Bogotá y el último lugar de prestación del servicio fue Medellín. Desde el punto de vista de la competencia territorial, el juez competente para tramitar este proceso es el de a) Cúcuta únicamente. b) Bogotá únicamente. c) Cúcuta o Bogotá. d) Bogotá o Medellín. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. Usted como apoderado de María presenta la demanda. De acuerdo con el vigente artículo 25 del CPTSS, la demanda en esta clase de proceso laboral debe cumplir con un requisito formal que no se exige en la demanda en el proceso civil, que consiste en a) los hechos. b) las pretensiones. c) los fundamentos de derecho. d) las razones de derecho. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. José, demandado, otorga poder a Ana para que lo represente en este procedimiento en primera instancia. Ana deberá contestar la demanda de esta forma y dentro de este término a) oral, en el término de 10 días. b) escrita, en el término de 10 días. c) oral, en el término de 20 días. d) escrita, en el término de 20 días. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María presenta reforma de la demanda, que consiste en incluir 3 nuevos hechos y una nueva pretensión. El auto que admita la reforma se debe notificar al demandado así, corriéndole traslado por este término a) personalmente, por 5 días. b) por estado, por 5 días. c) personalmente, por 10 días. d) por estado, por 10 días. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. En este procedimiento en primera instancia las pruebas se decretan en esta oportunidad procesal a) en la audiencia única. b) antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. c) en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. d) en la audiencia de trámite y juzgamiento. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. En este procedimiento en primera instancia las pruebas se practican en esta oportunidad procesal a) en la audiencia única. b) antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. c) en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. d) en la audiencia de trámite y juzgamiento. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. Si el procedimiento no fuera de primera instancia, sino de única, las pruebas se decretan en esta oportunidad procesal a) en la audiencia única. b) antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. c) en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. d) en la audiencia de trámite y juzgamiento. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. La primera instancia termina con la sentencia del juez, que se notifica a las partes para que puedan, si así lo consideran, presentar el recurso de apelación. En el actual procedimiento ordinario laboral de doble instancia la sentencia de primera instancia se debe proferir de esta forma y comunicar a las partes a través de esta clase de notificación a) oral, por estado. b) escrita, por estado. c) oral, en estrados. d) escrita, en estrados. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. La primera instancia termina con la sentencia del juez, que se notifica a las partes para que puedan, si así lo consideran, presentar el recurso de apelación. En el actual procedimiento ordinario laboral de doble instancia el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se debe presentar a) dentro de los 3 días siguientes. b) dentro de los 5 días siguientes. c) dentro de los 10 días siguientes. d) en la misma audiencia de trámite y juzgamiento. .
• María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. La primera instancia termina con la sentencia del juez, que se notifica a las partes para que puedan, si así lo consideran, presentar el recurso de apelación. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se debe interponer de esta forma a) oral, debidamente sustentado. b) escrita, debidamente sustentado. c) oral, sin que se deba sustentar. d) escrita, sin que se deba sustentar. .
Caso Laboral No 9 • El señor LABERTO LIZCANO, laboro para la empresa el roble Ltda., en el cargo de auxiliar de bodega, con un salario mensual de un SMLMV, con contrato de trabajo a término fijo, con fecha inicial de labores el día 01 de abril de 2022, hasta el 30 de marzo de 2023, el domicilio principal de la empresa es la ciudad de Bogotá, el servicio se prestó en la ciudad de Bucaramanga, que la empresa para el día 15 de diciembre de 2022, decide de manera unilateral dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa. La competencia por razón del lugar para demandar a la entidad demandada será: a. En cualquier lugar del territorio colombiano b. En el domicilio del demandante c. Exclusivamente en el Domicilio de la entidad demandada d. En el domicilio de la entidad demandada o el último lugar donde se prestó el servicio, por parte del trabajador. .
• El señor LABERTO LIZCANO, laboro para la empresa el roble Ltda., en el cargo de auxiliar de bodega, con un salario mensual de un SMLMV, con contrato de trabajo a término fijo, con fecha inicial de labores el día 01 de abril de 2022, hasta el 30 de marzo de 2023, el domicilio principal de la empresa es la ciudad de Bogotá, el servicio se prestó en la ciudad de Bucaramanga, que la empresa para el día 15 de diciembre de 2022, decide de manera unilateral dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa. Por razón de cuantía, el juez competente para conocer del proceso, anteriormente expuesto es: a. El juez de competencias múltiples en lo civil b. El juez laboral municipal de pequeñas causas c. El juez civil del circuito de oralidad d. El juez laboral del circuito .
• El señor LABERTO LIZCANO, laboro para la empresa el roble Ltda., en el cargo de auxiliar de bodega, con un salario mensual de un SMLMV, con contrato de trabajo a término fijo, con fecha inicial de labores el día 01 de abril de 2022, hasta el 30 de marzo de 2023, el domicilio principal de la empresa es la ciudad de Bogotá, el servicio se prestó en la ciudad de Bucaramanga, que la empresa para el día 15 de diciembre de 2022, decide de manera unilateral dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa. Cuál será la indemnización por aplicar por despido unilateral y sin justa causa: a. Un día de salario por día de retardo b. Por el primer mes 30 días y por mes subsiguiente 20 días c. El tiempo que falte por cumplirse el contrato d. Un mes de salario equivalente al salario del año 2023 .
• El tribunal superior de distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación, para el momento de dictar la sentencia de segunda instancia reunía el interés económico de los 120 SMLMV, al momento de presentar el recurso extraordinario de casación, el magistrado ponente del tribunal superior niega la concesión del recurso, argumentando no reunir el interés económico. Contra el auto que niega la casación procede el recurso de: a. El de queja b. Reposición c. La consulta d. Suplica .
• El tribunal superior de distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación, para el momento de dictar la sentencia de segunda instancia reunía el interés económico de los 120 SMLMV, al momento de presentar el recurso extraordinario de casación, el magistrado ponente del tribunal superior niega la concesión del recurso, argumentando no reunir el interés económico. El término para interponer el recurso de extraordinario es de: a. 10 días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia b. 20 días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia c. 30 días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia d. 15 días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia .
• El tribunal superior de distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación, para el momento de dictar la sentencia de segunda instancia reunía el interés económico de los 120 SMLMV, al momento de presentar el recurso extraordinario de casación, el magistrado ponente del tribunal superior niega la concesión del recurso, argumentando no reunir el interés económico. Al momento de dictar sentencia la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia de la siguiente manera: a. Revoca la sentencia b. Adiciona la sentencia c. Modifica la sentencia d. Casa o no Casa la sentencia del tribunal .
• Olga fue nombrada empleada pública mientras se surte proceso de selección o concurso para suplir el cargo de Pedro porque este obtuvo su pensión de vejez, de lo anterior se puede concluir que Olga: a. Fue vinculada como supernumerario porque su permanencia depende de que se surta el proceso de selección o concurso b. Es empleada de libre nombramiento y remoción porque estos empleos son de carácter subsidiario cuando no hay personal de carrera c. Es empleada provisional mientras se surte el proceso de selección o concurso. d. Fue vinculada como supernumerario puesto que su estabilidad laboral es precaria por provenir su nombramiento de una vacancia. .
• Laura fue vinculada como empleada pública en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, unidad administrativa especial adscrita al Ministerio del Interior. Respecto a esta entidad es correcto afirmar que: a. Pertenece al sector descentralizado por servicios, tiene personería jurídica, presupuesto propio y autonomía. b. Su régimen jurídico aplicable es derecho público y en materia de contratación por el manual interno de la entidad. c. Es vinculada porque no cumple funciones administrativas propias del Estado. d. En materia de contratación se aplica el manual interno de la entidad, teniendo en cuenta la Ley 80/1993 en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades .
• Valeria tiene un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, razón por la cual: a. Valeria es una empleada pública cuya vinculación tiene como fin realizar actividades que no puede realizar el personal de planta. b. Valeria no es empleada publica, su contrato no genera relación laboral ni pago de prestaciones sociales por parte de la entidad. c. Valeria es empleada pública pero su estabilidad laboral es precaria y su criterio de vinculación se soporta en la necesidad de cumplir actividades que no puede realizar el personal de planta. d. Valeria no es empleada pública, su contrato genera relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales dependerá del valor del contrato .
• Victoria, servidora pública nombrada en provisionalidad fue declarada insubsistente, su acto administrativo de desvinculación debe: a. Ser motivado, indicar la norma vulnerada y el concepto de violación o causal de nulidad b. Ser automático y sin motivación debido a su forma de vinculación c. Ser reglado, pues debe indicar la norma vulnerada y concepto de violación d. Ser sin motivación, pues su declaratoria de insubsistencia obedece al cumplimiento del interés general .
• Como consecuencia de abandono del cargo, a Camilo le adelantan proceso para la declaratoria de insubsistencia según lo dispuesto en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437/2011, el acto administrativo que inicia la actuación administrativa de oficio debe: a. Ser notificado a Camilo dentro de los 3 días siguientes para que este interponga los recursos a que haya lugar b. Ser publicado en cartelera de la entidad para que Camilo se entere del mismo c. Ser comunicado a Camilo para que este interponga los recursos a que haya lugar y se le respete el debido proceso d. Ser comunicado a Camilo con el fin de que ejerza su derecho de defensa, contradicción y debido proceso .
• En el proceso de declaratoria de insubsistencia que se está surtiendo contra Camilo como consecuencia del abandono del cargo, el acto administrativo que declara o no el abandono del cargo es: a. Motivado y le procede el recurso de reposición y apelación b. Discrecional, no le proceden recursos c. De trámite, no le proceden los recursos d. Automático, le procede recurso de apelación .
• Una de las circunstancias que generan el abandono del cargo es dejar de concurrir 3 días consecutivos a realizar sus labores sin justificación; Alberto falta 2 días y se presenta al tercero, al respecto se debe: a. Iniciar proceso disciplinario y administrativo para la declaratoria de insubsistencia de Alberto b. Iniciar proceso disciplinario únicamente por haber incurrido en falta disciplinaria grave o leve c. Adelantar proceso disciplinario por falta gravísima y ordenar su posterior destitución d. Adelantar proceso administrativo e informar sobre la posible comisión de una conducta punible .
• Ana María, secretaria general del Instituto Nacional de Medicina Legal presenta renuncia por escrito a la directora de la entidad, teniendo en cuenta que el término para aceptar dicha renuncia son 30 días hábiles, si pasados los 30 días no se acepta su renuncia: a. Ana María no puede separarse del cargo o se le adelantará proceso disciplinario para declaratoria de insubsistencia, lo que le puede acarrear la inhabilidad sobreviniente b. Ana María debe adelantar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la nulidad del acto administrativo que la nombró c. Ana María puede separarse del cargo sin incurrir en abandono del cargo dejando constancia por escrito d. Ana María debe continuar en el cargo y la presentación de su renuncia pierde todo efecto jurídico debiendo presentarla nuevamente .
• Pablo servidor público de carrera administrativa incurre en falta disciplinaria gravísima a modalidad de dolo, la cual además de terminar su vínculo laboral da lugar a inhabilidad por un término de 10 a 20 años, de su destitución de puede concluir que: a. El acto administrativo de destitución es discrecional o automático y lo profiere la Procuraduría General de la Nación b. El acto administrativo de destitución es consecuencia de una medida de carácter administrativo por la falta en la que incurrió c. El acto administrativo de destitución es reglado y procede como consecuencia de un proceso disciplinario d. El acto administrativo de destitución puede ser motivado, reglado, discrecional o automático .
• Un servidor público de carrera administrativa incurre en falta disciplinaria gravísima bajo la modalidad de culpa, le adelantan proceso disciplinario y declaran su destitución, inhabilidad por 12 años para acceder a cargos públicos y la pérdida de sus derechos de carrera administrativa. Si el servidor público no está de acuerdo con el acto administrativo que declara su destitución: a. Puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el medio de control de reparación directa para que le indemnicen b. Puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el medio de control de nulidad para que anulen el acto de destitución c. No procede ningún medio de control, debe reponer el acto administrativo ante el jefe jurídico de la entidad d. Procede medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .
• A un contratista del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le adelantan proceso sancionatorio contractual por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, el supervisor del contrato tiene dentro de sus obligaciones presentar informe del presunto incumplimiento, si dicho informe no reúne todos los requisitos dispuestos en el artículo 86 de la Ley 1474/2011: a. No se puede citar al contratista, ni se le pueden formular cargos porque se vulnero su derecho de defensa b. El contratista debe acudir a la oficina de contratación de la entidad y solicitar que se corrija el informe conforme lo establece la Ley 1474/2011 c. La oficina de contratación de la entidad solicita al supervisor que corrija el informe y lo vuelva a presentar para su posterior aprobación d. Se cita al contratista y se desarrolla el proceso porque se presume que dicho informe es legal, ejecutivo y ejecutorio .
• Álvaro fue nombrado empleado público temporal para cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración, Josué está vinculado a la misma entidad como supernumerario supliendo el periodo de vacaciones de otro empleado. Estos dos servidores públicos comparten como características: a. Que el acto administrativo de vinculación es reglado y el de declaratoria de insubsistencia es automático b. Que su estabilidad laboral es precaria y las causales de nulidad en ambos casos son inoperantes c. Que en ambos casos hay necesidad de estudio técnico y se requiere Certificado de Disponibilidad Presupuestal d. Que ambos fueron nombrados de la lista de elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil .
• Un empleado público temporal vinculado a través de acto administrativo para desarrollar un programa o proyecto de duración determinada bajo el criterio de la necesidad, el acto administrativo que lo declara insubsistente es: a. Distinto al de nombramiento, es motivado y reglado b. El mismo que lo nombró y discrecional c. El mismo que lo nombró pero motivado d. El mismo que lo nombro, sin motivación .
• Un servidor público de carrera administrativa incurre en falta gravísima bajo modalidad dolosa, razón por la cual, luego de surtirse el respectivo proceso disciplinario es destituido. Dicho cargo no puede quedar vacante, por lo cual, mientras se surte nuevamente el proceso de selección y es designado un servidor público de lista de elegibles se debe: a. Acudir a un nombramiento provisional, cuya duración será de 6 meses improrrogables b. Designar un supernumerario hasta que se surta el proceso de selección o concurso c. Nombrar un servidor público en provisionalidad, cuyo término de duración en el cargo será de 6 meses que se pueden prorrogar hasta que se surta el proceso de selección d. Se designa un empleado público temporal porque el nombramiento en este caso el criterio es la necesidad de suplir el cargo que queda vacante de manera indefinida .
• Carlos se encuentra prestando el servicio militar obligatorio desde hace 8 meses y decide ausentarse 7 días de sus labores sin presentar justificación alguna, teniendo en cuenta que Carlos es miembro de la fuerza pública la consecuencia por su ausencia será: a. Ser declarado insubsistente por haber incurrido en abandono del cargo b. Ser condenado por la justicia penal militar por deserción c. Ser declarado remiso d. Ser puesto a disposición del comandante en jefe y sometido a su juicio .
• Adelaida es servidora pública provisional, fue declarada insubsistente la semana pasada, en el acto administrativo respectivo se observa que fue declarada insubsistente por necesidades del servicio, usted como se abogado le indica que debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativo en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho siendo la causal de nulidad de dicho acto administrativo: a. Falsa motivación b. Desviación de poder c. Abuso de poder d. Irregularidad administrativa .
• María Camila, servidora pública provisional es declarada insubsistente por acto administrativo particular, motivado adecuadamente, todas las circunstancias de la motivación corresponden a la realidad pero la finalidad no corresponde al interés general, usted considera que: a. No debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa porque todo acto administrativo motivado adecuadamente es legal, ejecutivo y ejecutorio b. Debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el medio de control de reparación directa para que le indemnicen por haber sido declarada insubsistente porque el acto administrativo no debía ser particular sino general c. Debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho expresando como norma vulnerada el artículo 2 constitucional y como causal de nulidad la desviación del poder d. No debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativo porque fue declarada insubsistente de manera adecuada .
• Un servidor público en periodo de prueba es evaluado y calificado de manera “no satisfactoria” por un empleado de libre nombramiento y remoción, al ser el acto administrativo de calificación particular procede recurso de reposición y apelación, si al interponer los respectivos recursos en el término establecido por la Ley 1437/2011 artículo 76, pasan 45 días hábiles y la administración no contesta: a. La calificación no satisfactoria se entiende revocada y se entenderá calificada de manera satisfactoria en el puntaje mínimo, razón por la cual, el servidor público adquiere derechos de carrera b. La calificación se entiende confirmada porque opera el silencio administrativo positivo, razón por la cual el servidor público pierde los derechos de carrera c. El funcionario público debe presentar derecho de petición para que le contesten los recursos porque para que opere el silencio administrativo negativo se debe esperar 2 meses d. Se entiende que la administración no revoca y confirma la calificación “no satisfactoria”, por lo cual, al servidor público solo le queda acudir por vía judicial al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .
• Pedro es servidor público vinculado en provisionalidad, pero llega Marcos de lista de elegibles, pasan 10 días y el director de la entidad aún no nombra a Marcos porque quiere que Pedro continúe en el cargo. Marcos puede: a. Acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho b. Solicitar al director de la entidad que le designe otro cargo de igual o superior jerarquía c. Solicitar prórroga para efectuar el nombramiento en periodo de prueba d. Presentar derecho de petición solicitando “ser nombrado en periodo de prueba” .
• Usted fue nombrado de segundo en el acto administrativo que establece la lista de elegibles de una entidad, pero Carlos que quedó en primer lugar no cumple los requisitos para el desempeño del cargo, además conoció con anticipación las pruebas que para ello se iban a desarrollar. Al respecto usted puede: a. Solicitar la exclusión de Carlos de la lista de elegibles en 5 días hábiles b. Presentar recurso de reposición y en subsidio apelación c. Presentar acción de tutela como mecanismo subsidiario d. Acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el medio de control de nulidad .
• Al finalizar el periodo de prueba de Manuel, este obtiene calificación satisfactoria, por lo cual, adquiere derechos de carrera pero no encargos y comisiones. Al no estar de acuerdo con la calificación obtenida Manuel puede: a. Interponer recurso de reposición únicamente dentro de los 10 días hábiles siguientes b. Interponer recurso de apelación únicamente dentro de los 10 días hábiles siguientes c. Interponer recurso de reposición y en subsidio apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes d. Presentar reclamación ante el funcionario de libre nombramiento y remoción que lo calificó .
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