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Ley 10/1986, CONCEJOS

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Título del Test:
Ley 10/1986, CONCEJOS

Descripción:
reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado

Fecha de Creación: 2025/04/17

Categoría: Letras

Número Preguntas: 19

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Artículo 2. de que dos formas puede tener lugar la creación de nuevos Concejos.

2. La extinción de los Concejos se producirá: a) En los supuestos de ...................a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior. b) Cuando uno o varios Concejos ..................... c) Cuando la totalidad del término de un Concejo ......................a dos o más Concejos limítrofes. 3. Los términos municipales quedarán alterados en los supuestos previstos en los apartados 1.b) y 2.b) y c) del presente artículo y, además, cuando se produzca la segregación de parte o partes del término de un Concejo para agregarlas a otro u otros limítrofes.

Artículo 3. 1. La creación, y, en su caso, extinción de Concejos y, en general, cualquier alteración territorial de los mismos, además de precisar la voluntariedad de las Corporaciones afectadas, deberá justificarse, según los casos, en alguna de las siguientes causas: a) Posibilidad de ............................, especialmente de los de carácter obligatorio. b) Necesidad de ...........................de núcleos urbanos pertenecientes a distintos Concejos en los que se haya producido o se vaya a producir su confusión como consecuencia de su expansión urbanística. c) Insuficiencia de ..............(3)...................para atender separadamente la prestación de los servicios obligatorios exigidos por la Ley. d) Notorios motivos de ...............(2).................que así lo aconsejen, atendidas las circunstancias de orden geográfico, demográfico, social o cultural que concurran.

2. Podrá, no obstante, prescindirse del requisito de ........................ municipal, en los supuestos siguientes: a) Los enumerados en los párrafos b) y c) del apartado anterior, cuando, en el primer caso, la necesidad se presente como ...................., y en el segundo, la insuficiencia de recursos resulte de ................................. b) ................... del Concejo que haga inviable el mantenimiento de una organización administrativa independiente. c) Cuando la mayoría de los residentes vecinos en una zona territorialmente delimitada inste directamente de la Consejería de .............................la .....................de la misma para ............................, aun cuando hubieran precedido acuerdos municipales desfavorables.

Artículo 4. La creación de nuevos Concejos sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población .......................... y siempre que resulten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los recursos prestados a la población afectada.

Artículo 5. 1. No podrá efectuarse la segregación de parte del término de un Concejo si con ello éste queda privado de las condiciones exigidas en el artículo anterior, o si en dicha parte territorial tiene su asentamiento un núcleo o poblado .........................a otro del Concejo originario. 2. Para llevar a efecto la segregación parcial deberá practicarse conjuntamente a la división del territorio, la de los bienes. derechos y acciones, así como de las deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible correspondientes a la parte del término que se trate de segregar.

Artículo 6. El procedimiento para modificar la demarcación territorial de los Concejos se iniciará a petición de los mismos mediante acuerdo adoptado por ............................ con el voto favorable de ...........................del numero de................. y, en todo caso, de ......................... de los miembros que integren las respectivas Corporaciones.

Artículo 7. Se creará una ....................de miembros de las Corporaciones implicadas en la alteración de los términos municipales, que respetará la proporcionalidad de los grupos que las integren y cuya Comisión, con carácter asesor, tendrá vigencia durante todo el período de tramitación y hasta que haya resolución en firme por el órgano competente.

Artículo 8. 1. Los acuerdos municipales deberán expresar, en todo caso, las causas que justifiquen la necesidad o conveniencia de la demarcación territorial que se pretenda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.º de la presente Ley. 2. En los casos de creación de nuevos Concejos habrán de indicarse también el nombre y capitalidad de los mismos. 3. Cuando se trate de los supuestos a que se refieren los apartados 1.b) y 2.c) del artículo 2, o cuando se pretenda la segregación de parte o partes del término de un Concejo para agregarlas a otro u otros limítrofes, los acuerdos deberán expresar, además, la forma de liquidar las deudas o créditos contraídos, la fórmula de administración de los bienes y las estipulaciones que convengan a los Concejos afectados respecto a las obligaciones, derechos e intereses.

Artículo 9. No será necesario que la petición de todos los Concejos afectados por la nueva demarcación que se pretenda sea ..................., pudiendo adherirse a la iniciativa los restantes Concejos interesados mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con el quórum y requisitos exigidos en los dos artículos precedentes, dentro de ..................... a la fecha en que se les dé traslado de la misma.

Artículo 10. 1. Los acuerdos de los Concejos se remitirán a la ................................ que, a su vista, valorará la viabilidad o no de la modificación pretendida ordenando, consecuentemente, la incoación del procedimiento o el archivo de las actuaciones, de lo que dará conocimiento a los Concejos interesados. En los supuestos a que se refiere el artículo 8.3 de la presente Ley, se habrá de adjuntar necesariamente a los acuerdos el plano de las partes de los términos municipales a segregar con señalamiento de los nuevos límites de los Concejos afectados. 2. Cuando los acuerdos recibidos no contengan la expresión de los requisitos señalados en los artículos 6.º y 8.º, se concederá a las Corporaciones interesadas un plazo de ...............para su debida cumplimentación.

Artículo 12. 1. Acordada por la Consejería de Interior y Administración Territorial la incoación del procedimiento, se abrirá .................por plazo de....................., durante el cual los vecinos de los Concejos podrán formular ante la Administración de la Comunidad Autónoma cuantas alegaciones consideren convenientes en apoyo u oposición a la nueva demarcación territorial pretendida. 2. Finalizado dicho período, por la expresada Consejería se dará traslado inmediato de todas las alegaciones formuladas a los Concejos interesados, los cuales, en el plazo de ................, habrán de exponer su parecer sobre aquéllas, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento respectivo.

Artículo 13. 1. Dentro del plazo indicado en el apartado 2 del artículo anterior, los Concejos podrán desistir de su iniciativa como consecuencia de la valoración que realicen del resultado de la información pública. 2. En tal supuesto, la Consejería de Interior y Administración Territorial dispondrá la paralización del procedimiento y el archivo de las actuaciones, a no ser que decida la conveniencia de su continuación con relación a los restantes Concejos afectados, los cuales habrán de pronunciarse al respecto dentro de ......................... a la fecha en que se les comunique el desistimiento producido.

Artículo 14. Evacuado el trámite de información pública, el expediente será sometido a................................... Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento del procedimiento que se tramita a la Administración del Estado, con indicación de las partes principales del expediente.

Artículo 15. 1. El procedimiento se resolverá por ........................que, cuando sea favorable a la modificación instada, revestirá la forma de .....................en el cual se habrán de contener, al menos, las siguientes determinaciones:

Artículo 16. 1. En los supuestos a que se refieren los párrafos a) (NECESIDAD PERENTORIA DE UNIFICAR LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA) y b)(INSUFICIENCIA DE MEDIOS DE NOTORIEDAD ACUSADA) del apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley, el procedimiento se iniciará ..................por Resolución de ........................... que habrá de especificar los motivos que la fundamenten. 2. Adoptada la resolución, se abrirá un trámite de información pública por plazo de .................., durante el cual los Ayuntamientos y vecinos interesados podrán formular las alegaciones pertinentes. 3. Evacuado dicho trámite, se procederá en la forma determinada en el artículo 14 de la presente Ley. 4. A la vista de las actuaciones anteriores, el Consejo de Gobierno, si considera procedente la continuación del procedimiento, remitirá a la Junta General del Principado el proyecto de Ley correspondiente, que habrá de contener necesariamente las determinaciones establecidas en el artículo 15. Cuando el Consejo de Gobierno no estime oportuna la continuación del procedimiento, será acordado el archivo de las actuaciones.

Artículo 17. 1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los vecinos conforme a lo previsto en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 3, será abierto un período de información pública en la forma y plazo que se determinan en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Cumplido dicho trámite y valorado el resultado de la información pública, la Consejería de Interior y Administración Territorial resolverá sobre la continuación del procedimiento o la paralización del mismo con archivo de las actuaciones. 3. Determinada la continuación del procedimiento, se seguirán para su resolución los trámites previstos en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.

Artículo 18. 1. El gobierno y administración de los Concejos creados al amparo de la presente Ley será ejercido en forma provisional por..........................designada por ......................., en tanto no se celebren las correspondientes elecciones y se constituyan los que resulten elegidos.

Artículo 20. 1. El nombre y capitalidad de los Concejos podrán ser alterados previo acuerdo de los Ayuntamientos con el quórum establecido en el artículo 6 de esta Ley (................), información pública por plazo de ...................... y aprobación por ........................... del Principado. 2. Del acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno se dará cuenta a la Administración del Estado a los efectos determinados en el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.

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