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LEY 11/2003 ESTATUTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Título del Test:
LEY 11/2003 ESTATUTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Descripción:
LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LAS PERSONAS CO DISCAPACIDAD

Fecha de Creación: 2023/09/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 129

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Hola Laura, he empezado a hacer tu test. Muchas gracias por la creación. Lo he dejado en la pregunta 30 que he señalado la correcta y salía como incorrecta. Para poder estudiar eficazmente con el t
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Se entiende por discapacidad o diversidad funcional. Aquellas que por su diversidad física, mental, intelectual, cognitiva o sensorial, previsiblemente de carácter permanente, en la interacción con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Aquellas personas que, de forma permanente o temporal, tienen limitada la capacidad de movimiento. El reconocimiento se fijará a través de la aplicación del baremo que se establezca con carácter general para esta función. Aquellas que por su diversidad física, mental, cognitiva o sensorial, previsiblemente de carácter permanente, en la interacción con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Aquellas personas que, como consecuencia de su discapacidad, necesitan atención o ayuda de otra u otras personas para hacer las actividades básicas de la vida diaria.

SERÁN TITULARES DE LOS DERECHOS. a) Las personas con discapacidad o diversidad funcional y nacionalidad española que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. b) Los extranjeros que padeciendo discapacidad, residan legalmente, temporal o permanentemente, en España conforme a la legislación de extranjería, y tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana. c) Las personas con discapacidad o diversidad funcional que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. a y b son correctas.

EL TÍTULO II DE LA LEY HACE REFERENCIA A. Disposiciones Generales. De las actuaciones de la Administración de la Generalitat en materia de personas con discapacidad. Sanidad. Infracciones y sanciones.

EL TÍTULO II DE DICHA LEY PRESENTA LOS SIGUIENTES CAPÍTULOS. X. IX. V. VII.

EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II HACE REFERENCIA A. Educación. De acceso a la justicia. Sanidad. Disposiciones comunes.

EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO II ES. Inclusión Social. Educación. Sanidad. Del acceso a la justicia.

EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO II ES. De la inserción social. De la inserción laboral. Transportes. De la participación en la vida política y pública.

EL CAPÍTILO III BIS DEL TÍTULO II ES. Del acceso a la justicia. Transportes. De los ajustes razonables. Educación.

EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II ES. Inclusión Social. De inserción laboral. Sanidad. Educación.

EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II ES. Accesibilidad y eliminación de barreras. Sanidad. Disposiciones comunes. Transportes.

EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO II ES. Señala la que NO es correcta. De inserción laboral. Educación. Actividades culturales y deportivas. De los ajustes razonables.

EL CAPÍTULO IX DEL TÍTULO II ES. De los ajustes razonables. Transportes. De la participación en la vida política y pública. Accesibilidad y eliminación de barreras.

EL CAPÍTULO X DEL TÍTULO II ES. De los ajustes razonables. Educación. Salud. Inclusión Social.

EL TÍTULO III DE ESTA LEY ES. De las actuaciones de la Administración de la Generalitat en materia de personas con discapacidad. De las relaciones de la Administración de la Generalitat en materia de personas con discapacidad. Infracciones y Sanciones. De la Administración de la Generalitat en materia de personas con discapacidad.

LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS. Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con diversidad funcional o discapacidad y velará por por el respeto de su dignidad inherente rigiéndose en sus actuaciones, de acuerdo con la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad. Promover, proteger y asegurar el goce pleno e inclusivo, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con diversidad funcional o discapacidad por el respeto de su dignidad inherente rigiéndose en sus actuaciones. Promover, proteger, alentar y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con diversidad funcional o discapacidad por el respeto de su dignidad inherente rigiéndose en sus actuaciones, de acuerdo con la OMS, Organización Mundial de la Salud. Promover, proteger y asegurar las condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, de acuerdo con la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad.

Señala el artículo que hace referencias a los principios generales de esta ley. 3. 7. 5. 4.

Indica cual NO es un principio general. La Igualdad de Oportunidades. La Igualdad de trato y no discriminación. La igualdad entre mujer y hombre. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y el diálogo civil. La accesibilidad universal. El respeto a la evolución de las capacidades de los niños y las niñas.

Indica cuantos principios generales se reflejan en la ley. 10. 7. 6. 11.

Corresponden a la Administración de la Generalitat, por medio de la Conselleria competente en materia de atención a las personas con discapacidad, entre otras, las siguientes actuaciones: Aprobar un Plan Integral de Actuación para las personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana de carácter trimestral con dotación presupuestaria propia, que tendrá como objetivos orientar, consolidar y establecer prioridades en las actuaciones e inversiones públicas y privadas en la materia objeto de esta ley. Aprobar un Plan Integral de Actuación para las personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana con dotación presupuestaria propia, que tendrá como objetivos orientar, consolidar y establecer prioridades en las actuaciones e inversiones públicas y privadas en la materia objeto de esta ley. Aprobar un Plan Integral de Actuación para las personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana de carácter cuatrineal con dotación presupuestaria propia, que tendrá como objetivos orientar, consolidar y establecer prioridades en las actuaciones e inversiones públicas y privadas en la materia objeto de esta ley. Aprobar un Plan Integral de Actuación para las personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana de carácter cuatrienal con dotación presupuestaria propia, que tendrá como objetivos orientar, consolidar y establecer prioridades en las actuaciones e inversiones públicas en la materia objeto de esta ley.

Entre las competencias de la Generalitat se encuentra la de "Asesorar y apoyar, técnica y económicamente, a las entidades locales y organizaciones y asociaciones públicas y privadas", en las que se encuentran las siguientes: Las de iniciativa social sin ánimo de lucro que se decidan a colaborar en la organización, promoción y desarrollo de planes y programas de promoción de las personas con discapacidad; en la creación y gestión de los centros y en la prestación de los servicios regulados por la presente ley. Las de iniciativa social sin ánimo de lucro que se decidan a colaborar en la gestión, promoción y desarrollo de planes y programas de promoción de las personas con discapacidad; en la creación y gestión de los centros y en la prestación de los servicios regulados por la presente ley. Las de iniciativa social sin ánimo de lucro que se decidan a colaborar en la creación, gestión, promoción y desarrollo de planes y programas de promoción de las personas con discapacidad; en la creación y gestión de los centros y en la prestación de los servicios regulados por la presente ley. Las de iniciativa social con ánimo de lucro que se decidan a colaborar en la creación, gestión, promoción y desarrollo de planes y programas de promoción de las personas con discapacidad; en la creación y gestión de los centros y en la prestación de los servicios regulados por la presente ley.

Dentro del respeto a la normativa vigente en la materia, se promoverá el establecimiento de los convenios de colaboración y la celebración de conciertos regulados en los artículos siguientes: 30 y siguientes de la presente ley, que se estimen convenientes para el cumplimiento adecuado de los objetivos previstos legalmente. 40 y siguientes de la presente ley, que se estimen convenientes para el cumplimiento adecuado de los objetivos previstos legalmente. 50 y siguientes de la presente ley, que se estimen convenientes para el cumplimiento adecuado de los objetivos previstos legalmente. 20 y siguientes de la presente ley, que se estimen convenientes para el cumplimiento adecuado de los objetivos previstos legalmente.

Señala el artículo que hace referencia a los "Derechos frente a la Administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de Derecho Público sujetas a derecho privado". 6. 3. 7. 10.

Según la Ley las personas con discapacidad o diversidad gozarán de los siguientes derechos: A igual protección legal y a beneficiarse de la ley sin discriminación alguna. Al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida. Al acceso a la justicia en igualdad de condiciones y la garantía de sus derechos en todo tipo de procesos, especialmente en el ámbito del proceso penal, así como en el penitenciario. Al reconocimiento y protección por parte de los poderes públicos de la lengua de signos como parte de la identidad de las personas de la comunidad lingüística que la utilicen así como de la diversidad y riqueza lingüística y cultural de la sociedad valenciana. A la libertad de expresión y opinión y al acceso y uso eficaz, en igualdad de condiciones, a la información, la comunicación y el conocimiento a través de las TIC. A los ajustes razonables, entendiendo por tales las modificaciones adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. A recibir un trato personalizado e individualizado y a acceder en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos a los servicios públicos. A disponer de una imagen social ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con diversidad funcional o discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana. Todas son correctas.

El ejercicio de los derechos de las personas con diversidad funcional o discapacidad se realizará de acuerdo con este principio. El principio de libertad en la toma de decisiones. El principio de equidad e inclusión. El principio de igualdad de oportunidades. El principio de aceptación y respeto.

El ejercicio de los derechos de las personas con diversidad funcional o discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones, para ello la información y el consentimiento deberán efectuarse con el siguiente formato. Formatos accesibles y flexibles, en los cuales se intentará facilitar la información en braille, lengua de sinos y otros procedimientos. Formatos accesibles y comprensibles. En particular, se intentará facilitar la información en braille, lengua de signos, estenotipia u otros sistemas alternativos de comunicación. Formatos inclusivos, normativos y comprensibles para el grado de discapacidad. Formatos adaptados a la edad y ritmo de la persona con discapacidad.

El artículo que hace referencia a el "Cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, a efectos de la concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat" es. 2. 7. 18. 9.

La Administración de la Generalitat, así como sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, exigirán: La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat. La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre inclusión social de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat. La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre inclusión socio-laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat. La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre inclusión de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.

El artículo referente a la "Preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas económicas" es. 5. 6. 8. 7.

La Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayudas económicas y subvenciones destinadas a empresas, deberá establecer la preferencia en la adjudicación, en caso de. Aquellas empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la empresa con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones. Aquellas empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados inferior respecto a la plantilla de la empresa con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones. Aquellas empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la empresa con posterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones. Aquellas empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados igual respecto a la plantilla de la empresa con posterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones.

Cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas solicitantes, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, la adjudicación se efectuará. Cuando la Administración de la Generalitat acredite un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados. A la empresa que acredite un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores desempleados. A la empresa que acredite un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados. A la empresa que acredite una disminución en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados.

El artículo sobre "Preferencia en la contratación administrativa" es. 9. 7. 5. 6.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de la Administración de la Generalitat, de sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado, deberá recogerse como criterio preferencial en la adjudicación de los mismos que. En caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los licitadores, la adjudicación se efectuará a la empresa que acredite tener en su plantilla, en el momento de presentar sus proposiciones, un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados con anterioridad a la publicación del contrato. La adjudicación se efectuará a la empresa que acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados. En caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los licitadores, la adjudicación se efectuará a la empresa que acredite que los mencionados productos y servicios son accesibles para las personas con discapacidad. En caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los licitadores, la adjudicación se efectuará a la empresa que acredite tener en su plantilla, en el momento de presentar sus proposiciones, un porcentaje inferior de trabajadores discapacitados con anterioridad a la publicación del contrato.

Cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a la empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, la adjudicación se efectuará. En caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los licitadores, la adjudicación se efectuará a la empresa que acredite tener en su plantilla, en el momento de presentar sus proposiciones, un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados con anterioridad a la publicación del contrato. En caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los licitadores, la adjudicación se efectuará a la empresa que acredite que los mencionados productos y servicios son accesibles para las personas con discapacidad. A la empresa que acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados. A la empresa que acredite una disminución de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados.

El artículo que hace referencia a la "Flexibilidad de horarios laborales en la Administración Pública de la Generalidad Valenciana, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana" es. 10. 9. 8. 5.

El personal al servicio de la Generalitat, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, que tenga a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, tendrá derecho a la flexibilización del horario laboral hasta un máximo de. Dos horas diarias, pudiendo disfrutarlas, exclusivamente, en los periodos comprendidos entre las 8 y las 10 horas, entre las 13 y las 15 horas y entre las 16 y las 19 horas, debiendo recuperar dichas horas, dentro del horario de trabajo semanal. Tres horas diarias, pudiendo disfrutarlas, exclusivamente, en los periodos comprendidos entre las 9 y las 12 horas, entre las 12 y las 15 horas y entre las 15 y las 18 horas, debiendo recuperar dichas horas, dentro del horario de trabajo semanal,. Una hora diaria, pudiendo disfrutarlas, exclusivamente, en los periodos comprendidos entre las 8 y las 9 horas, entre las 10 y las 11 horas y entre las 12 y las 13 horas, debiendo recuperar dichas horas, dentro del horario de trabajo semanal. Dos horas diarias de libre elección y sin obligación de recuperarlas dentro del horario semanal.

El disfrute del derecho de la flexibilidad de horarios laborales, exigirá la autorización de. La Conselleria con competencias en materia de función pública o de los jefes de personal de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana en los que preste sus servicios este personal. La Conselleria con competencias en materia de función pública. Las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana en los que preste sus servicios este personal. Los jefes de personal de sus entidades autónomas.

La flexibilidad de horarios laborales es un derecho que podrá limitarse cuando. Por las especiales características del servicio a desempeñar la ausencia del puesto de trabajo pueda ocasionar graves trastornos al servicio público, lo que deberá acreditarse mediante resolución motivada. Suponga perdidas para el órgano contratador. Por las especiales características del servicio a desempeñar la ausencia del puesto de trabajo pueda ocasionar trastornos muy graves al servicio público, lo que deberá acreditarse mediante resolución motivada. Por las especiales características del servicio a desempeñar la ausencia del puesto de trabajo pueda ocasionar trastornos graves al servicio público.

El artículo referente a el "Fomento de la flexibilidad de horarios laborales en las empresas" es. 11. 20. 15. 10.

La Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en materia de empleo, adoptará medidas de fomento de la flexibilidad de los horarios laborales de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, así como de. Los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, convocando al efecto ayudas para que las empresas adopten este tipo de iniciativas. Los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, convocando al efecto ayudas o subvenciones para que las empresas adopten este tipo de iniciativas. Los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, convocando al efecto ayudas económicas para que las empresas adopten este tipo de iniciativas. Los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, convocando al efecto subvenciones para que las empresas adopten este tipo de iniciativas.

El artículo que hace referencia a "La información" es. 10. 12. 13. 14.

Las Administraciones Públicas Valencianas, para permitir el conocimiento de los derechos reconocidos en la presente ley, y demás normativa que redunde en beneficio de las personas con discapacidad, facilitará. Información accesible a cualquiera que la solicite. Deberán prestar información sobre los recursos existentes en la Comunidad Valenciana destinados a las personas con discapacidad, ya sean de carácter educativo, laboral o social o cualquiera otros. La información que se facilite a los ciudadanos en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes. Todas son correctas.

La Administración de la Generalitat, a través del departamento correspondiente en función de la materia, establecerá mecanismos de: Supervisión y control de calidad del cumplimiento de las medidas normativas vigentes que afecten a las personas con discapacidad. Supervisión, control y gestión de calidad del cumplimiento de las medidas normativas vigentes que afecten a las personas con discapacidad. Control de calidad del cumplimiento de las medidas normativas vigentes que afecten a las personas con discapacidad. Supervisión de calidad del cumplimiento de las medidas normativas vigentes que afecten a las personas con discapacidad.

El artículo referente a el "Control y calidad de las medidas normativas vigentes que afectan a las personas con discapacidad" es. 12. 13. 10. 9.

El artículo sobre "Actuaciones en materia de protección a la salud", es. 14. 12. 9. 6.

La Conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de sanidad, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad a la protección de la salud, incluyendo la prevención de. La enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental, a la salud sexual y reproductiva y, por su incidencia en la pluridiscapacidad, a la salud cerebral. La enfermedad y la protección, promoción de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental, a la salud sexual y reproductiva y, por su incidencia en la pluridiscapacidad, a la salud cerebral. La enfermedad y la protección, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental, a la salud sexual y reproductiva y, por su incidencia en la pluridiscapacidad, a la salud cerebral. La enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental, a la salud sexual y reproductiva y a la salud cerebral.

El artículo sobre Prevención de las discapacidades y de su evolución es. 15. 18. 20. 9.

La prevención de patologías que puedan originar discapacidades y la atención a su evolución constituye un derecho de todo ciudadano y ciudadana y de la sociedad en su conjunto y formará parte de. Las obligaciones prioritarias de la administración en el campo de la salud pública y de los servicios sociales. Las obligaciones prioritarias de la administración en el campo de la salud pública. Las obligaciones prioritarias de la administración en el campo de la salud pública y de los servicios educativos. Las obligaciones prioritarias de la administración en el campo de la salud pública y privada y de los servicios sociales.

La política de prevención tendrá por objeto. Evitar y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales, así como su impacto negativo y su intensificación y atenderá, en todo caso, a la diversidad de las personas, dando un tratamiento diferenciado según las necesidades específicas de cada persona. Evitar y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades psíquicas, físicas, intelectuales, cognitivas o sensoriales, así como su impacto negativo y su intensificación y atenderá, en todo caso, a la diversidad de las personas, dando un tratamiento diferenciado según las necesidades específicas de cada persona. Evitar y reducir al mínimo la aparición de nuevas discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales, así como su impacto negativo y su intensificación y atenderá, en todo caso, a la diversidad de las personas, dando un tratamiento diferenciado según las necesidades específicas de cada persona. Evitar y reducir la aparición de nuevas discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales, así como su impacto negativo y su intensificación y atenderá, en todo caso, a la diversidad de las personas, dando un tratamiento diferenciado según las necesidades específicas de cada persona.

Para llevar a cabo la política de prevención de la discapacidad, se adoptan unas medidas. Señala la que No es correcta. Proporcionará servicios de salud adecuados dirigidos a unas pronta detección e intervención. cuando proceda. Fomentará la orientación en materia de salud sexual y reproductiva y el asesoramiento genético a los grupues de riesgo. Fomentará el desarrollo de las capacidades individuales de las personas con discapacidades a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad. Realizará campañas de sensibilización contra las enfermedades que generen riesgos de discapacidad a las personas.

Los profesionales de la salud que presten atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad lo harán con la misma calidad que a las demás personas sobre la base de. a) Un consentimiento libre e informado. b) La sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades específicas a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado. c) La sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades específicas a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en el ámbito público. a y b son correctas. a y c son correctas.

Una de las medidas del principio de prevención es "Promoverá y garantizará, especialmente en el caso de la infancia, que se implementen los avances científicos, los instrumentos y los recursos tecnológicos que aumenten". Las capacidades de las personas con diversidad funcional de carácter físico, mental, intelectual, cognitivo o sensorial, de manera que se consiga la mayor autonomía posible. Las facultades de las personas con diversidad funcional de carácter físico, mental, intelectual, cognitivo o sensorial, de manera que se consiga la mayor autonomía posible. Las capacidades de las personas con diversidad funcional de carácter físico, intelectual, cognitivo o sensorial, de manera que se consiga la mayor autonomía posible. Las capacidades de las personas con diversidad funcional de carácter físico, cognitivo o sensorial, de manera que se consiga la mayor autonomía posible.

El artículo sobre Asistencia sanitaria es. 16. 12. 15. 11.

La Administración pública de la Generalitat prestará, de conformidad con el régimen de seguridad social aplicable. La prevención, asistencia y prestaciones sanitarias, farmacéuticas y, en su caso, los tratamientos dietoterápicos complejos, para la correcta atención a las personas con discapacidad, cuando ello sea necesario para su desarrollo físico, psíquico y sensorial. La protección, prevención, asistencia y prestaciones sanitarias, farmacéuticas y, en su caso, los tratamientos terapéuticos complejos, para la correcta atención a las personas con discapacidad, cuando ello sea necesario para su desarrollo físico, psíquico y sensorial. La prevención, asistencia y prestaciones sanitarias, farmacéuticas y, en su caso, los tratamientos dietéticos complejos, para la correcta atención a las personas con discapacidad, cuando ello sea necesario para su desarrollo físico, psíquico y sensorial. La prevención, asistencia y prestaciones sanitarias, farmacéuticas y, en su caso, los tratamientos de sanidad complejos, para la correcta atención a las personas con discapacidad, cuando ello sea necesario para su desarrollo físico, psíquico y sensorial.

En la asistencia sanitaria se crearán unidades de referencia. Multidisciplinares. Globales. Saludables. Disciplinares.

Las unidades de referencia multidisciplinares atiendes a estos criterios. Geográficos y de prevalencia, para los tipos de discapacidad que precisen diagnóstico, tratamiento y seguimiento durante toda la vida de la persona con discapacidad, existiendo una relación continuada de los profesionales con la persona con discapacidad y sus familiares. Locales y de prevalencia, para los tipos de discapacidad que precisen diagnóstico, tratamiento y seguimiento durante toda la vida de la persona con discapacidad, existiendo una relación continuada de los profesionales con la persona con discapacidad y sus familiares. Comunitarios y de prevalencia, para los tipos de discapacidad que precisen diagnóstico, tratamiento y seguimiento durante toda la vida de la persona con discapacidad, existiendo una relación continuada de los profesionales con la persona con discapacidad y sus familiares. Municipales y de prevalencia, para los tipos de discapacidad que precisen diagnóstico, tratamiento y seguimiento durante toda la vida de la persona con discapacidad, existiendo una relación continuada de los profesionales con la persona con discapacidad y sus familiares.

El artículo sobre Habilitación y rehabilitación es. 17. 19. 21. 15.

La administración de la Generalitat llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad. La habilitación y la rehabilitación integral necesarias para mejorar, mantener o compensar su estado físico, psíquico cognitivo, intelectual o sensorial. La habilitación y la rehabilitación integral necesarias para mejorar, mantener o compensar su estado físico, psíquico o sensorial. La habilitación y la rehabilitación integral necesarias para mejorar su estado físico, psíquico o sensorial. La habilitación y la rehabilitación necesarias para mejorar, mantener o compensar su estado físico, psíquico o sensorial.

Se entiende por rehabilitación. El proceso orientado a la recuperación, el mantenimiento o la adquisición de una función o una habilitación perdida, reducida o no adquirida, teniendo por objeto la prestación de servicios y ayudas técnicas dirigidas a la consecución de la recuperación de las personas con discapacidad, la minoración de las secuelas resultantes y el desarrollo de las capacidades de que dispone la persona con diversidad funcional, para que pueda alcanzar y mantener la máxima independencia y la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida. El proceso orientado a la recuperación, el mantenimiento o la adquisición de una función o una habilitación perdida o no adquirida, teniendo por objeto la prestación de servicios y ayudas técnicas dirigidas a la consecución de la recuperación de las personas con discapacidad, la minoración de las secuelas resultantes y el desarrollo de las capacidades de que dispone la persona con diversidad funcional, para que pueda alcanzar y mantener la máxima independencia y la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida. El proceso orientado a la recuperación, el mantenimiento o la adquisición de una función o una habilitación no adquirida, teniendo por objeto la prestación de servicios y ayudas técnicas dirigidas a la consecución de la recuperación de las personas con discapacidad, la minoración de las secuelas resultantes y el desarrollo de las capacidades de que dispone la persona con diversidad funcional, para que pueda alcanzar y mantener la máxima independencia y la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida. El proceso orientado a la recuperación, el mantenimiento o la adquisición de dos funciones o una habilitación perdida, reducida o no adquirida, teniendo por objeto la prestación de servicios y ayudas técnicas dirigidas a la consecución de la recuperación de las personas con discapacidad, la minoración de las secuelas resultantes y el desarrollo de las facultades de que dispone la persona con diversidad funcional, para que pueda alcanzar y mantener la máxima independencia y la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida.

Este proceso de rehabilitación exigirá un tratamiento. Continuado, permanente y especializado. Continuado, permanente, especializado y terapéutico. Continuado, permanente, especializado y flexible. Permanente y especializado.

El artículo que hace referencia a las actuaciones de materia educativa es. 18. 16. 20. 22.

La Conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de educación y formación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una. Educación pública, inclusiva y de calidad. Educación pública e inclusiva. Educación pública, privada, inclusiva y de calidad. Educación coeducativa y de calidad.

La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de educación y formación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una. formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de tal circunstancia y sobre la base de la igualdad de oportunidades, siendo los encargados de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. formación , sin discriminación por motivo o por razón de tal circunstancia y sobre la base de la igualdad de oportunidades, siendo los encargados de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de tal circunstancia y sobre la base de la igualdad de oportunidades, siendo los encargados de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. Todas son falsas.

Se adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros y maestras, incluidos también aquellos con discapacidad, y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la. toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad o diversidad funcional. toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad o diversidad funcional. toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad o diversidad funcional. toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad o diversidad funcional.

El artículo que hace referencia a los Derechos las personas con discapacidad con materia educativa es. 20. 21. 22. 19.

En cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en Centros de titularidad pública o concertados por la Administración de la Generalitat, a las personas con discapacidad comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley se garantizarán los siguientes derechos: Derecho a la atención educativa específica, derecho a la atención temprana de las necesidades educativas de apoyo específico de los alumnos y alumnas que presenten discapacidad o pluridiscapacidad, derecho a la evaluación psicopedagógica continua de su proceso educativo, garantizando a las familias de los alumnos y alumnas información completa y en formato accesible sobre la misma y derecho a la utilización de medios técnicos, didácticos y nuevas tecnologías, así como otros recursos y opciones educativas que faciliten su aprendizaje. Derecho a la libertad de opinión, derecho a la igualdad de oportunidades y derecho a la evaluación psicológica. Derecho a tomar la iniciativa en todas las situaciones. Todas son correctas.

El artículo referido a Medidas específicas es. 20 bis. 23. 10. 20.

Las medidas específicas para garantizar la efectividad de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el presente título. En el ámbito de la administración de justicia. En el ámbito de la administración educativa. En el ámbito de la administración de igualdad. Todas son correctas.

El título referido a la Garantía para la igualdad de condiciones es. 20 ter. 19 ter. 16 ter. 21 ter.

La Generalitat, en el uso de las competencias que ostenta en esta materia y sin perjuicio de las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado, asegurará que las personas con diversidad funcional o discapacidad tengan acceso. a la justicia en igualdad de condiciones con las demás así como la garantía de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales, favoreciendo dentro de dicho ámbito competencial la adopción de medidas tales como la puesta a disposición de intérpretes de lengua de signos u otro sistema de comunicación no verbal. a la justicia en igualdad de condiciones con las demás así como la garantía de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales, favoreciendo dentro de dicho ámbito competencial la adopción de medidas tales como la puesta a disposición de intérpretes de lengua de signos u otro sistema de comunicación verbal y no verbal. a la justicia en igualdad de condiciones con las demás así como la garantía de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales, favoreciendo dentro de dicho ámbito competencial la adopción de medidas tales como la puesta a disposición de intérpretes de lengua de signos y sistemas de comunicación alternativos o aumentativos. a la justicia en igualdad de condiciones con las demás así como la garantía de sus derechos en todos los órdenes judiciales, favoreciendo dentro de dicho ámbito competencial la adopción de medidas tales como la puesta a disposición de intérpretes de lengua de signos u otro sistema de comunicación no verbal.

El título referente a Objetivos es. 21. 20. 24. 22.

La Conselleria o el organismo de la Generalitat con competencias en materia de empleo y formación profesional o continua, de acuerdo con los artículos siguientes, velarán por el disfrute efectivo de. Derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles. Derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos y accesibles. Derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos, comprensibles y accesibles. Derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, exclusivos y accesibles.

La Conselleria o el organismo de la Generalitat con competencias en materia de empleo y formación profesional o continua, velarán por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles, sobre la base de la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades... No solo en la ocupación sino en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y serán los encargados de promover y llevar a efecto políticas de inserción e inclusión de las personas con diversidad funcional, prioritariamente en el sistema ordinario o, en su defecto, en el sistema productivo, mediante la fórmula de la ocupación protegida. Con la finalidad de las cuales será aumentar las tasas de actividad y de empleo e inserción laboral de las personas con discapacidad, como también mejorar la calidad de la ocupación y dignificar sus condiciones de trabajo. Igualmente, especial atención se dedicará a la orientación, intermediación y apoyo para la formación profesional, para el autoempleo y para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. Todas son correctas.

El artículo sobre Formación profesional es. 22. 26. 23. 20.

Señala la correcta. ¿Qué se potenciará y fomentará en la formación profesional?. a) Se fomentará la programación y organización de cursos de formación profesional, ocupacional y continua, en módulos adaptados, con recursos técnicos y personales adecuados, en función del tipo de discapacidad del alumnado, dirigidos a aquellos alumnos discapacitados cuyas características individuales les impidan el acceso a los programas ordinarios de formación profesional. b) Se potenciará igualmente el desarrollo de prácticas profesionales en centros de trabajo. c) Se fomentará la programación y organización de cursos de formación profesional, ocupacional y continua, en módulos adaptados, con recursos técnicos e informáticos y personales adecuados, en función del tipo de discapacidad del alumnado, dirigidos a aquellos alumnos discapacitados cuyas características significativas les impidan el acceso a los programas ordinarios de formación profesional. a y b son correctas. a y c son correctas.

El artículo referente a la Prioridad y reserva de plazas en los cursos de formación profesional es. 23. 22. 21. 20.

Señala la correcta. ¿Se priorizará y reservará?. Se priorizará la concesión de ayudas en todos los cursos y acciones de formación profesional que vayan dirigidas a las personas con discapacidad, además, en los cursos de formación profesional organizados por la Administración de la Generalitat, se reservará un 3% de plazas para discapacitados, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente el número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para discapacitados. Se priorizará la concesión de ayudas en todos los cursos y acciones de formación profesional que vayan dirigidas a las personas con discapacidad, además, en los cursos de formación profesional organizados por la Administración de la Generalitat, se reservará un 5% de plazas para discapacitados, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente el número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para discapacitados. Se priorizará la concesión de ayudas en todos los cursos y acciones de formación profesional que vayan dirigidas a las personas con discapacidad, además, en los cursos de formación profesional organizados por la Administración de la Generalitat, se reservará un 10% de plazas para discapacitados, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente el número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para discapacitados. Se priorizará la concesión de ayudas en todos los cursos y acciones de formación profesional que vayan dirigidas a las personas con discapacidad, además, en los cursos de formación profesional organizados por la Administración de la Generalitat, se reservará un 20% de plazas para discapacitados, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente el número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para discapacitados.

El artículo sobre Criterios de formación profesional, es. 24. 22. 23. 21.

Periódicamente se desarrollarán los criterios a seguir en orden a la programación y promoción de la formación profesional de las personas con discapacidad. Con el fin de garantizar una formación adecuada a sus características, incluyendo en dicha programación cuantas medidas sean necesarias para que el desarrollo tecnológico suponga más independencia de este colectivo. Con el fin de garantizar una formación adecuada a sus características, incluyendo en dicha programación cuantas medidas sean necesarias para que el desarrollo educativo suponga más independencia de este colectivo. Con el fin de garantizar una formación adecuada a sus características, incluyendo en dicha programación cuantas medidas sean necesarias para que el desarrollo informático suponga más independencia de este colectivo. Con el fin de garantizar una formación adecuada a sus características, incluyendo en dicha programación cuantas medidas sean necesarias para que el desarrollo social suponga más independencia de este colectivo.

El artículo sobre Medidas de fomento para la inserción laboral de las personas con discapacidad es. 25. 30. 22. 21.

La Conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de empleo. evaluará anualmente las posibilidades de inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, fomentando la inserción laboral. evaluará de forma permanente las posibilidades de inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, fomentando la inserción laboral. evaluará trimestralmente las posibilidades de inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, fomentando la inserción laboral. evaluará ocasionalmente las posibilidades de inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, fomentando la inserción laboral.

Para la inserción de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se promocionarán. Programas dirigidos a la contratación de personas con discapacidad, a la posibilidad de constituirse en trabajadores autónomos o la de integrarse en empresas de economía social. La reinserción de trabajadores discapacitados. Los que vayan destinados a la adaptación de puestos de trabajo. Todas son correctas.

En las ofertas de empleo público, la Generalitat reservará en las convocatorias anuales un cupo de plazas. No inferior al 7% o a aquel porcentaje y sus cuotas específicas que se establezcan en la Ley de ordenación de la función pública valenciana, para ser cubiertas por personas con diversidad funcional o discapacidad, atendiendo a la definición legal de las mismas contenida en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como mínimo, el 2% o porcentaje superior que establezca la normativa específica, de los efectivos totales de la administración pública valenciana. Superior al 5% o a aquel porcentaje y sus cuotas específicas que se establezcan en la Ley de ordenación de la función pública valenciana, para ser cubiertas por personas con diversidad funcional o discapacidad, atendiendo a la definición legal de las mismas contenida en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 11/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como mínimo, el 15% o porcentaje superior que establezca la normativa específica, de los efectivos totales de la administración pública valenciana. No inferior al 4% o a aquel porcentaje y sus cuotas específicas que se establezcan en la Ley de ordenación de la función pública valenciana, para ser cubiertas por personas con diversidad funcional o discapacidad, atendiendo a la definición legal de las mismas contenida en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 4/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como mínimo, el 4% o porcentaje superior que establezca la normativa específica, de los efectivos totales de la administración pública valenciana. No inferior al 10% o a aquel porcentaje y sus cuotas específicas que se establezcan en la Ley de ordenación de la función pública valenciana, para ser cubiertas por personas con diversidad funcional o discapacidad, atendiendo a la definición legal de las mismas contenida en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 2/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como mínimo, el 25% o porcentaje superior que establezca la normativa específica, de los efectivos totales de la administración pública valenciana.

El título sobre Centros especiales de Empleo, es. 26. 29. 30. 24.

El título sobre Empleo con apoyo y enclaves laborales, es. 27. 29. 25. 26.

El título sobre Empleo público, es. 27 bis. 26 bis. 20 bis. 21 bis.

Los Centros de Valoración y Orientación de discapacidades se configuran como. La estructura física y funcional de carácter público en el ámbito de la Comunidad Valenciana destinada a la valoración y calificación de la discapacidad, y determinación de su tipo y grado, así como las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación de la persona con discapacidad. La estructura física y funcional de carácter público en el ámbito de la Comunidad Valenciana destinada a la valoración y calificación de la discapacidad, y determinación de su tipo y grado, así como las aptitudes de recuperación de la persona con discapacidad. La estructura física y funcional de carácter público en el ámbito de la Comunidad Valenciana destinada a la valoración y calificación de la discapacidad, y determinación de su tipo y grado, así como las necesidades de recuperación de la persona con discapacidad. La estructura física y funcional de carácter público en el ámbito de la Comunidad Valenciana destinada a la valoración y calificación de la discapacidad, y determinación de su tipo y grado, así como las necesidades y posibilidades de recuperación de la persona con discapacidad.

El título que se refiere a Centros de Valoración y Orientación es. 28. 29. 30. 31.

El título que hace referencia a Actuaciones en materia de políticas de protección social, es. 29. 28 bis. 26. 30.

En los centros especiales de empleo se fomentarán ayudas dirigidas a. La creación, mantenimiento e incremento del empleo en el mismo, así como ayudas destinadas a facilitar el transporte a dichos centros cuando la mayoría de sus trabajadores sean personas con discapacidad con movilidad reducida o personas con discapacidad psíquica. La creación, mantenimiento e incremento del empleo en el mismo, así como ayudas destinadas a facilitar el transporte a dichos centros cuando la mayoría de sus trabajadores sean personas con discapacidad o diversidad funcional. La creación, mantenimiento e incremento del empleo en el mismo, así como ayudas destinadas a facilitar el transporte a dichos centros cuando la mayoría de sus trabajadores sean personas con discapacidad discapacidad física, cognitiva y sensorial. La creación, mantenimiento e incremento del empleo en el mismo, así como ayudas destinadas a facilitar el transporte a dichos centros cuando la mayoría de sus trabajadores sean personas con discapacidad motriz grave.

La Conselleria o el organismo de la Generalitat competente en materia de igualdad y políticas inclusivas, como también ayuntamientos u organismos municipales en el ámbito de sus competencias, velarán por. El efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida. El efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida. El efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y eco-sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida. El efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida.

La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad o diversidad funcional en su medio. Familiar, geográfico, cultural y social. Familiar, económico, cultural y social. Familiar, cultural y social. Familiar, lingüístico, cultural y social.

El artículo sobre Tipología de centros y servicios es. 30. 33. 31. 34.

Los servicios de acción social dirigidos a personas con discapacidad responderán a las siguientes finalidades. Señala la NO correcta. Asistencia domiciliaria. Teleasistencia o telealarma. Ocio y tiempo libre. Respiro familiar. Información, orientación y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad y familiares, o en su caso, representantes legales. Igualdad de género. Libre expresión de emociones.

Los centros de acción social para las personas con discapacidad se clasifican en: Centros de Atención Diurna. Residencia y viviendas tuteladas que prestarán una atención las 24 horas al día. Centros de Atención Temprana. Residencia y viviendas tuteladas que prestarán una atención las 24 horas al día. Centros de Dia. Residencia y viviendas tuteladas que prestarán una atención las 24 horas al día. Centros de Educación Especial. Residencia y viviendas tuteladas que prestarán una atención las 24 horas al día.

El título sobre Información, Orientación y Asesoramiento es. 31. 30. 33. 35.

Sin perjuicio de lo que disponga la normativa general sobre Servicios Sociales, y constituyendo el nivel primario de atención a las personas con discapacidad, las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana prestarán con carácter. personalizado, información, orientación y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad o a sus representantes legales sobre los derechos de las personas con discapacidad, el ejercicio de los mismos, los deberes que le incumben y los recursos disponibles destinados a su atención y a la promoción de su bienestar social. Dichas actuaciones tendrán carácter gratuito y se prestarán, preferentemente, por equipos multidisciplinares en Centros Sociales. La información que se facilite a los ciudadanos en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes. Todas son correctas.

El título que hace referencia a la Atención domiciliaria y servicios de apoyo personal es. 32. 21. 22. 44.

Cuando la situación individual o familiar de la persona con discapacidad sea de especial necesidad, las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana efectuarán. prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter educativo, psicológico, de mediación para garantía de la autodeterminación, rehabilitador, social, educativo y laboral que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado. prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter doméstico, psicológico, de mediación para garantía de la autodeterminación, rehabilitador, social, educativo y laboral que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado. prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter psicológico, de mediación para garantía de la autodeterminación, rehabilitador, social, educativo y laboral que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado. prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter social, psicológico, de mediación para garantía de la autodeterminación, rehabilitador, social, educativo y laboral que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado.

Promoverán la realización de programas de ocio y tiempo libre que, destinados a personas con discapacidad, fomenten su inclusión social y su desarrollo personal. La Administración de la Generaliat, la Conselleria u organismo competente en materia de acción cultural de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro. Las entidades locales en su ámbito territorial, la Conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro. Las entidades locales en su ámbito territorial, la Conselleria u organismo competente en materia de ocio y tiempo libre de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro. Las entidades locales en su ámbito territorial, la Conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas con ánimo de lucro.

El artículo sobre Servicios de Teleasistencia y telealarma es. 34. 33. 32. 30.

Las entidades locales en su ámbito territorial, la Conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, promoverán servicios de teleasistencia y telealarma que. mediante líneas telefónicas o cualquier otro sistema de comunicación a distancia, permitan que una persona dependiente por motivo de discapacidad esté en contacto permanente con un equipo de apoyo que, en caso urgencia o necesidad, adopte las medidas oportunas para una adecuada asistencia puntual. mediante líneas telefónicas o cualquier otro sistema de comunicación a distancia, permitan que una persona dependiente por motivo de discapacidad esté en contacto permanente con un equipo de apoyo que, en caso urgencia o necesidad, adopte las medidas oportunas para una adecuada asistencia ocasional. mediante líneas telefónicas o cualquier otro sistema de comunicación alternativa, permitan que una persona dependiente por motivo de discapacidad esté en contacto permanente con un equipo de apoyo que, en caso urgencia o necesidad, adopte las medidas oportunas para una adecuada asistencia puntual. mediante líneas telefónicas o cualquier otro sistema de comunicación a distancia y presencial, permitan que una persona dependiente por motivo de discapacidad esté en contacto permanente con un equipo de apoyo que, en caso urgencia o necesidad, adopte las medidas oportunas para una adecuada asistencia puntual.

¿Qué son los Servicios de Respiro Familiar?. Un recurso de estancias cortas al que puedan acudir personas con discapacidad, permitirá a las familias o tutores, solucionar situaciones de urgencia o estrés familiar. Un recurso de estancias largas al que puedan acudir personas con discapacidad, permitirá a las familias o tutores, solucionar situaciones de urgencia o estrés familiar. Un recurso de estancias al que puedan acudir personas con discapacidad, permitirá a las familias o tutores, solucionar situaciones de urgencia o estrés familiar. Un recurso de estancias cortas al que puedan acudir personas con discapacidad, permitirá a las familias o tutores, solucionar situaciones de urgencia muy grave o estrés familiar.

El artículo sobre Servicios de Respiro familiar es. 35. 38. 40. 41.

El artículo sobre Prestaciones económicas individualizadas es. 36. 39. 40. 41.

La Administración de la Generalitat podrá establecer ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad que obedezcan a las siguientes finalidades: Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su inclusión social. Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos. Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la inclusión social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad. Todas son correctas.

Los Centros de atención diurna o ambulatoria son: recursos destinados a la atención social de las personas con discapacidad, mediante un equipo multidisciplinar, en los que se prestan servicios en determinadas horas del día, con el objetivo común de potenciar las capacidades y autonomía de las personas con discapacidad, fomentando la interacción en su entorno familiar y social, evitando con ello internamientos innecesarios y no deseados. son recursos destinados a la prevención e intervención en niños y niñas con alteraciones o trastornos de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre los 0 a 6 años, siempre que no estén atendidos con otros recursos sociales, sanitarios o educativos. son recursos dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su inclusión laboral y habilidades sociales para su inclusión social. destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e inclusión social.

De acuerdo con su finalidad concreta, los centros de atención diurna o ambulatoria podrán ser: Centros de Atención Temprana. Centros Ocupacionales. Centros-Día. Centros de Rehabilitación e Inclusión Social para Enfermos Mentales Crónicos.

Centros Ocupacionales: son recursos dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su inclusión laboral y habilidades sociales para su inclusión social. destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e inclusión social. dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios. son recursos destinados a la atención social de las personas con discapacidad, mediante un equipo multidisciplinar, en los que se prestan servicios en determinadas horas del día, con el objetivo común de potenciar las capacidades y autonomía de las personas con discapacidad, fomentando la interacción en su entorno familiar y social, evitando con ello internamientos innecesarios y no deseados.

Los centros de atención diurna son: recursos destinados a la atención social de las personas con discapacidad, mediante un equipo multidisciplinar, en los que se prestan servicios en determinadas horas del día, con el objetivo común de potenciar las capacidades y autonomía de las personas con discapacidad, fomentando la interacción en su entorno familiar y social, evitando con ello internamientos innecesarios y no deseados. destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e inclusión social. dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios. son recursos dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su inclusión laboral y habilidades sociales para su inclusión social.

Centros de Rehabilitación e Inclusión Social para Enfermos Mentales Crónicos (CRIS). dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro leve de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios. dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios. dirigidos a enfermos mentales muy graves con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios. dirigidos a enfermos mentales leves con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios.

Los Centros-Día son: destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e inclusión social. son recursos destinados a la atención social de las personas con discapacidad, mediante un equipo multidisciplinar, en los que se prestan servicios en determinadas horas del día, con el objetivo común de potenciar las capacidades y autonomía de las personas con discapacidad, fomentando la interacción en su entorno familiar y social, evitando con ello internamientos innecesarios y no deseados. son recursos destinados a la prevención e intervención en niños y niñas con alteraciones o trastornos de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal. son recursos dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su inclusión laboral y habilidades sociales para su inclusión social.

Las residencias... recursos de vivienda destinados a las personas con discapacidad que precisen de una atención integral, continuada, personal y multidisciplinar, que no puede ser llevada a cabo en su medio familiar por sus condicionamientos personales o familiares. no deberán configurarse como instituciones cerradas, sino que deberán coordinarse con el resto de recursos a los que tienen acceso las personas con discapacidad, como centros de atención diurna, atención sanitaria, etc. Las residencias podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana. También podrán ser titulares las Entidades Locales, o las entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, en cuyo caso deberán reunir los requisitos previstos en la presente ley y recabar la correspondiente autorización administrativa. Todas son correctas.

Las viviendas tuteladas. son hogares funcionales de dimensiones reducidas en los que conviven de forma estable en el tiempo, pequeños grupos de personas con necesidad de apoyo intermitente o limitado, y en régimen parcialmente autogestionado. La tipología de las viviendas tuteladas, así como sus características y condiciones de acceso, se desarrollarán reglamentariamente teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad. Las viviendas tuteladas podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana. También podrán ser titulares las Entidades Locales, o las entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, en cuyo caso deberán reunir los requisitos previstos en la presente ley y recabar la correspondiente autorización administrativa. Todas son correctas.

El artículo sobre Centros de atención diurna y ambulatoria es. 37. 39. 38. 35.

El artículo sobre residencias es. 38. 39. 40. 41.

El artículo sobre Viviendas Tuteladas es: 39. 36. 34. 38.

Se entiende por asistencia integral. A la atención sanitaria, psicológica, formativa, recreativa y socio-familiar similar tendente a conseguir su bienestar y un adecuado desarrollo personal. A la atención sanitaria, psicológica, emocional, formativa, recreativa y socio-familiar similar tendente a conseguir su bienestar y un adecuado desarrollo personal. A la atención sanitaria, psicológica, educativa, recreativa y socio-familiar similar tendente a conseguir su bienestar y un adecuado desarrollo personal. A la atención sanitaria, psicológica, formativa y socio-familiar similar tendente a conseguir su bienestar y un adecuado desarrollo personal.

Los personas con discapacidad que sean usuarias de centro de atención diurna o de residencias para personas con discapacidad tendrán los siguientes derechos: A formular reclamaciones y quejas sobre la asistencia que recibe. A recibir en los centros para personas con discapacidad, las mismas prestaciones sociales, que el resto de los ciudadanos reciben en su domicilio. A recibir en las residencias para personas con discapacidad, las mismas prestaciones sanitarias, que el resto de los ciudadanos reciben en su domicilio. A ser informados, participar y ser oídos, por sí o a través de sus representantes, en las actividades y en las decisiones que afecten a la atención que reciben en dichos centros. A la asistencia integral en residencias para personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado y a tener asignado un médico de atención primaria. A la información sobre la evolución de su discapacidad, así como sobre los servicios que se prestan en el centro y los derechos que le asisten. A mantener relaciones interpersonales, y a recibir visitas, siendo obligación de la dirección de los centros el promover y facilitar las relaciones periódicas con sus familiares y amigos. A recibir un trato digno, tanto del personal del centro como de otros usuarios. A una estancia en condiciones de seguridad e higiene. A La continuidad en la prestación de los servicios en las condiciones establecidas legalmente o convenidas. A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por propia voluntad o a instancia de sus representantes, sin perjuicio de los supuestos en los que la permanencia en el centro esté sometida a decisión judicial. Al secreto profesional de los datos de su expediente de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales. A la atención individualizada que demande sus necesidades específicas mediante un tratamiento multidisciplinar. A la intimidad y privacidad, con el límite de las exigencias derivadas de la protección de su vida, salud y seguridad. A una programación del tiempo de ocio adecuada a sus capacidades y que redunde en su desarrollo personal. Al disfrute secuencializado de la plaza en los recursos más idóneos a las características de la persona con discapacidad, según su proceso individual de rehabilitación e inclusión, dentro de los recursos previstos en la presente ley. Todas son correctas.

Indica los artículos derogados en esta ley. Del 50 al 57. Del 51 al 58. Del 60 al 66. Del 50 al 55.

El artículo sobre Derechos de los padres y familiares es. 41. 43. 42. 41.

Los padres de las personas con discapacidad, usuarias de centros, o los que tengan atribuida la tutela y, en su defecto, los guardadores de hecho de las personas con discapacidad, tendrán los siguientes derechos: A la información sobre la evolución de la discapacidad del usuario del centro, la atención individualizada que acorde a sus necesidades específicas recibe, así como, los servicios que se prestan en el mismo. A visitar al hijo o tutelado usuario del centro. A formar parte e intervenir en los órganos de participación del centro. A formular reclamaciones y quejas sobre la asistencia que recibe el usuario del centro. A la orientación psicológica y técnica como apoyo en el proceso de intervención. Todas son correctas.

Obligaciones de las personas con discapacidad usuarias de centros de atención diurna o residencias para personas con discapacidad. Señala la que no es correcta: Respetar las normas generales de convivencia y los derechos del resto de usuarios. Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración. Facilitar y respetar el trabajo del personal de los centros. Abonar el importe de las liquidaciones de las estancias y los precios de los servicios que reciba como usuario de los centros. Respetar y cuidar las instalaciones del centro. Observar las condiciones acordadas para su estancia en el centro. Asistir a las citas propuestas por los profesionales del centro para recibir las indicaciones terapéuticas o la información pertinente para el aprovechamiento del recurso utilizado. Respetar las normas generales de convivencia y los derechos del resto de usuarios. Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración. Facilitar y respetar el trabajo del personal de los centros. Abonar el importe de las liquidaciones de las estancias y los precios de los servicios que reciba como usuario de los centros. Respetar y cuidar las instalaciones del centro y del entorno Observar las condiciones acordadas para su estancia en el centro. Asistir a las citas propuestas por los profesionales del centro para recibir las indicaciones terapéuticas o la información pertinente para el aprovechamiento del recurso utilizado. Respetar las normas generales de convivencia y los derechos del resto de usuarios. Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración. Facilitar y respetar el trabajo del personal de los centros. No Abonar el importe de las liquidaciones de las estancias y los precios de los servicios que reciba como usuario de los centros. Respetar y cuidar las instalaciones del centro. Observar las condiciones acordadas para su estancia en el centro. Asistir a las citas propuestas por los profesionales del centro para recibir las indicaciones terapéuticas o la información pertinente para el aprovechamiento del recurso utilizado. Respetar las normas generales de convivencia y los derechos del resto de usuarios. Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración. Facilitar y respetar el trabajo del personal de los centros. Abonar el importe de las liquidaciones de las estancias y los precios de los servicios que reciba como usuario de los centros. Respetar y cuidar las instalaciones del centro. Observar las condiciones acordadas para su estancia en el centro. No Asistir a las citas propuestas por los profesionales del centro para recibir las indicaciones terapéuticas o la información pertinente para el aprovechamiento del recurso utilizado.

El artículo sobre Obligaciones de las personas con discapacidad usuarias de centros de atención diurna o residencias para personas con discapacidad, es. 42. 44. 46. 49.

El artículo sobre Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente, es. 43. 44. 45. 42.

La administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la autoridad judicial, la atención a las personas afectadas por un proceso de. incapacitación o con incapacidad declarada total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protección y apoyo de acuerdo con lo previsto en el Código civil. incapacitación o con incapacidad declarada total, imparcialmente o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protección y apoyo de acuerdo con lo previsto en el Código civil. incapacitación o con incapacidad declarada total, absoluta o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protección y apoyo de acuerdo con lo previsto en el Código civil. incapacitación o con incapacidad declarada total, leve o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protección y apoyo de acuerdo con lo previsto en el Código civil.

Por infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones: Multa de 300 a 3.000 euros. Multa de 100 a 1000 euros. Multa de 5000 a 5000 euros. Multa de 200 a 2000 euros.

Por infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones: Prohibición de acceder a la financiación pública durante un periodo de hasta un año. Multa de 3.001 a 15.000 euros. Cierre temporal del centro hasta la subsanación de la deficiencia con un periodo máximo de un año. Todas son correctas.

Por infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones. Multa de 15.001 a 60.000. Prohibición de acceder a la financiación pública por un periodo de hasta tres años. Cierre temporal o definitivo del Centro. Si es temporal, no excederá de tres años. Todas son correctas.

El procedimiento sancionador aplicable a la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley, se ajustará a lo establecido. en el Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. en el Título X de la Ley 31/1993, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1.399/1994, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. en el Título XI de la Ley 32/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1.400/1995, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. en el Título XI de la Ley 33/1995, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1.500/1996, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

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