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LEY 14/2011, 1 DE JUNIO, DE CIENCIA, TECN. E INNOVACIÓN

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Título del Test:
LEY 14/2011, 1 DE JUNIO, DE CIENCIA, TECN. E INNOVACIÓN

Descripción:
Disposiciones generales. Gobernanza del SECTI. Impulso de la investigación.

Fecha de Creación: 2025/04/25

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 58

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¿Cuál es uno de los fines principales de esta ley respecto a la investigación científica y técnica?. Regular únicamente la financiación de proyectos de universidades públicas. Contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver problemas sociales esenciales. Priorizar la investigación tecnológica sobre la científica en todas las áreas. Limitar el acceso al conocimiento mediante convenios de confidencialidad.

¿Sobre qué bases pretende asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social?. Sobre la inversión pública en infraestructuras universitarias exclusivamente. Sobre la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación. Sobre la colaboración obligatoria entre universidades y grandes empresas privadas. Sobre el incremento de la productividad académica medida en publicaciones anuales.

Es un objetivo de esta ley. Fomentar la investigación científica y técnica cerrada, excluyente y responsable en todos los ámbitos del conocimiento. Fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación. Fomentar la investigación experimental únicamente en áreas de alto impacto económico. Fomentar la ciencia aplicada como única vía para la innovación social.

Es un objetivo de esta ley. Impulsar la cultura científica mediante la creación de programas de especialización dirigidos exclusivamente a investigadores senior, priorizando áreas estratégicas de alta competitividad internacional. Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora únicamente en el ámbito universitario a través de la implementación de nuevos currículos académicos orientados a la formación de personal técnico de alto nivel. Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad. Impulsar la cultura científica únicamente mediante acciones de divulgación dirigidas a medios de comunicación especializados, limitando su acceso a públicos técnicos o profesionales.

Es un objetivo de esta ley. Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas clave para la modernización del sistema nacional de salud, centrando los esfuerzos exclusivamente en la mejora de la atención sanitaria y hospitalaria a nivel estatal. Aplicar la ciencia y la innovación como instrumentos fundamentales para establecer alianzas de cooperación internacional en materia de sostenibilidad ambiental y cambio climático, especialmente en regiones en vías de desarrollo. Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía española y para la corrección de la despoblación y de los desequilibrios territoriales. Aplicar la ciencia y la innovación con el objetivo prioritario de consolidar y fortalecer exclusivamente los polos tecnológicos urbanos con mayor capacidad de inversión y crecimiento empresarial.

Es un objetivo de esta ley. Promover exclusivamente la contratación de personal investigador joven para garantizar el relevo generacional dentro del sistema universitario nacional, priorizando áreas estratégicas de innovación aplicada. Promover la retención de talento científico mediante incentivos salariales y beneficios fiscales ligados al retorno desde países no pertenecientes a la Unión Europea. Promover la retención, atracción y retorno del talento científico e investigador. Promover únicamente el retorno de personal investigador altamente cualificado que haya desarrollado su carrera en instituciones privadas de prestigio internacional.

Es un objetivo de esta ley. Fomentar la colaboración interdisciplinar entre universidades, centros tecnológicos y administraciones locales exclusivamente en proyectos de investigación aplicada con impacto directo en el desarrollo urbano. Fomentar la carrera profesional y la movilidad del personal investigador únicamente a través de programas de intercambio internacional financiados por convocatorias estatales. Fomentar la carrera profesional y la movilidad profesional del conjunto del personal de investigación, científicos, técnicos y personal de gestión. Fomentar la promoción del personal de gestión universitaria mediante la participación en proyectos transversales de investigación e innovación tecnológica.

¿Qué se entiende por Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a efectos de esta ley?. El conjunto de universidades públicas y privadas que generan conocimiento científico de forma autónoma, priorizando áreas de impacto económico local y regional para fortalecer la innovación aplicada. Solo aquellas entidades públicas que desarrollan exclusivamente actividades de transferencia tecnológica internacional reconocidas por organismos europeos. El conjunto de agentes públicos y privados que desarrollan funciones de financiación, ejecución o coordinación en investigación, desarrollo e innovación, junto con las relaciones, estructuras, medidas y acciones que las apoyan. Una red de instituciones educativas y empresariales enfocadas principalmente en proyectos de innovación de base tecnológica con financiación extranjera.

¿Quiénes son considerados agentes de coordinación dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación?. Únicamente los ministerios de educación e innovación que diseñan políticas estatales de fomento a la investigación aplicada, en colaboración con agencias privadas. Las Administraciones Públicas y las entidades vinculadas o dependientes de estas que realizan planificación, programación y coordinación para integrar a los agentes del sistema. Los consorcios universitarios internacionales formados para gestionar proyectos europeos de innovación en consorcio abierto. Las fundaciones de apoyo científico que financian proyectos de investigación de carácter exclusivamente privado y competitivo.

¿Cuál NO es una característica de los agentes de financiación según esta ley?. Son exclusivamente ministerios nacionales que subvencionan proyectos de cooperación internacional en I+D+i sin intervención de entidades locales. Son agentes públicos o privados que sufragan los gastos o costes de actividades de investigación científica y técnica o de innovación realizadas por otros. Aportan recursos económicos necesarios para la ejecución de proyectos desarrollados por agentes distintos a ellos mismos. Incluyen Administraciones Públicas, entidades vinculadas o dependientes de estas y también entidades privadas con capacidad de financiación de la actividad investigadora.

¿Qué define a los agentes de ejecución en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación?. Son únicamente organismos de certificación científica dedicados a evaluar proyectos de innovación tecnológica promovidos por empresas multinacionales. Son entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación. Son redes de cooperación universitaria para formar investigadores en áreas emergentes, orientadas exclusivamente a la transferencia de patentes. Son plataformas de apoyo empresarial que gestionan exclusivamente fondos privados destinados a la innovación en sectores estratégicos.

¿Quién NO forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación según esta ley?. Personal investigador, técnico y de gestión, administración y servicios que intervienen en actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación, conforme a su régimen jurídico correspondiente. Personal técnico especializado en labores de apoyo directo a la innovación y transferencia en instituciones públicas de investigación. Miembros de organizaciones no gubernamentales que colaboran en actividades de divulgación científica y educativa a nivel local. Personal administrativo adscrito a centros de investigación que gestiona procedimientos vinculados a la actividad investigadora y de innovación.

¿Por qué principios se rige el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación según la ley?. Por los principios de internacionalización, eficiencia administrativa, gestión presupuestaria responsable, competitividad estratégica en investigación aplicada y colaboración intergubernamental en innovación tecnológica. Por los principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, internacionalización, apertura de la investigación científica, evaluación de resultados, igualdad de trato y oportunidades, inclusión y rendición de cuentas, en consonancia con una investigación abierta, inclusiva y responsable. Por los principios de eficiencia presupuestaria, priorización económica de sectores estratégicos, innovación tecnológica globalizada y gestión centralizada de recursos de I+D+i. Por los principios de innovación, eficiencia presupuestaria, captación de fondos internacionales, transferencia tecnológica privada y limitación de competencias entre administraciones públicas.

¿En qué fundamentos se basa la colaboración y coordinación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación?. En el principio de colaboración entre instituciones públicas y privadas respetando exclusivamente las competencias estatales sin referencia a los Estatutos de Autonomía, priorizando el fortalecimiento del mercado europeo de innovación. En la coordinación entre ministerios de innovación de los Estados miembros de la Unión Europea y en el establecimiento de acuerdos bilaterales entre administraciones locales y nacionales. En la colaboración, coordinación y cooperación interinstitucional respetando el reparto competencial de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, buscando el encaje y complementariedad con el marco comunitario europeo. En la centralización de la política de investigación en la Administración General del Estado como vía principal para armonizar las actuaciones entre universidades y organismos públicos.

¿Cómo debe integrarse la perspectiva de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación según esta ley?. Se incorporará únicamente en los programas de financiación y evaluación de proyectos, priorizando el acceso a mujeres en centros de investigación de excelencia reconocida nacional e internacionalmente. Se basará en un enfoque parcial que aplicará medidas de igualdad solo en los instrumentos de ejecución de proyectos de innovación y programas tecnológicos estratégicos, sin integrarlo de manera transversal en todas las políticas. Se implementará mediante una estrategia dual: será transversal a las políticas de ciencia, tecnología e innovación, y se integrará en los instrumentos de planificación aprobados por los agentes públicos, adoptándose también medidas específicas para lograr una igualdad real y efectiva en I+D+I. Se aplicará únicamente en aquellas áreas de conocimiento consideradas prioritarias para el desarrollo social y económico, excluyendo los instrumentos generales de planificación estatal y autonómica.

¿Qué obligaciones tienen los agentes públicos del Sistema respecto a planes de igualdad y protocolos frente al acoso?. Solo los organismos de investigación universitarios deberán contar con protocolos de acoso y políticas de igualdad interna limitadas a cuestiones de identidad de género, dejando su seguimiento a la discrecionalidad de cada institución. Los agentes públicos deberán implementar Planes de Igualdad específicos para personal técnico e investigador, con revisión bianual y medidas correctivas voluntarias dependiendo de los resultados obtenidos. Todos los agentes públicos deberán disponer de Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I, además de protocolos frente al acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género y características sexuales, cuyo seguimiento se realizará anualmente para su evaluación y revisión. Se exigirá únicamente la existencia de códigos de conducta internos en relación con la igualdad y la no discriminación, sin obligatoriedad de revisión periódica ni vinculación a instrumentos formales de planificación estratégica.

¿Cuál NO es una obligación establecida para los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de igualdad y no discriminación?. Contar con Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I y protocolos contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género y características sexuales, realizando su seguimiento anual para evaluar y revisar su funcionamiento. Implementar mecanismos para garantizar que las situaciones de incapacidad temporal, permisos de conciliación, maternidad, lactancia, y violencia de género no penalicen la trayectoria del personal en procesos de selección, evaluación y contratación. Aplicar medidas oportunas para garantizar la protección del embarazo, la maternidad, el parto y la lactancia en todas las convocatorias públicas, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Establecer códigos de buenas prácticas voluntarias, sin obligatoriedad de seguimiento anual ni de incluir planes específicos en el ámbito de la investigación científica y la innovación.

¿Qué tipo de medidas podrán implementar los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para lograr un entorno igualitario, inclusivo, diverso y seguro?. Programas enfocados exclusivamente en reforzar la movilidad internacional del personal investigador masculino en áreas STEM, priorizando proyectos de alto impacto económico en mercados emergentes. Programas para apoyar el progreso de las mujeres en la carrera de investigación en condiciones de igualdad, incluyendo acciones de formación, asesoramiento, mentoría, redes de apoyo, impulso de buenas prácticas en conciliación y movilidad, entre otras. Programas destinados únicamente a financiar proyectos empresariales dirigidos por equipos mixtos, sin necesidad de priorizar la presencia femenina en puestos de liderazgo o decisión estratégica. Programas orientados al reconocimiento de trayectorias profesionales en áreas de gestión administrativa universitaria, con acciones de visibilización de buenas prácticas de contratación pública.

¿Qué mecanismos fomentarán los agentes públicos para integrar la dimensión de género en el contenido de los proyectos de I+D+I?. Elaboración de informes anuales sobre la diversidad en la contratación del personal investigador, sin que sea obligatorio su impacto directo en el contenido de los proyectos de innovación o transferencia tecnológica. Creación de sistemas de evaluación externa de resultados investigativos que prioricen exclusivamente la productividad científica medida por el número de publicaciones anuales. Mecanismos de formación, asesoramiento y capacitación para orientar al personal investigador, personal de gestión científica y evaluador en la integración de la dimensión de género en el contenido de los proyectos de I+D+I. Establecimiento de criterios de financiación basados en el volumen económico de los proyectos sin considerar la incorporación de perspectiva de género en las líneas de investigación científica y técnica.

¿Cómo se asignarán los recursos públicos en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación?. Se repartirán conforme a las políticas internas de las entidades ejecutoras, priorizando la equidad territorial y el retorno económico de los proyectos presentados por centros consolidados. Según criterios discrecionales definidos por cada convocatoria, vinculados a los resultados previos de productividad y patentes de cada grupo investigador. En función de los intereses estratégicos definidos por el sector privado, siempre que estén alineados con los ejes europeos de desarrollo tecnológico y social. De acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos concretos a alcanzar.

¿Qué principios deben regir la evaluación de los proyectos en el sistema, y qué aspectos se tendrán en cuenta?. Las evaluaciones estarán guiadas por principios de objetividad académica, valoración institucional y rendimiento económico, y se centrarán exclusivamente en la capacidad de innovación y escalabilidad industrial de los proyectos. La evaluación se realizará por órganos específicos, que podrán incluir evaluadores internacionales, bajo los principios de autonomía, neutralidad y especialización; considerando criterios científicos, técnicos, sociales, industriales, de mercado, de transferencia y otros estratégicos, respetando la Directiva Europea 2000/78/CE y la Carta Europea del Investigador. Las evaluaciones dependerán de comités nacionales o internacionales según la naturaleza del proyecto, guiándose por las directrices del programa Horizonte Europa y sus valores éticos predominantes. La evaluación se llevará a cabo mediante valoración por pares únicamente si el proyecto involucra organismos internacionales, aplicando criterios científicos con enfoque en sostenibilidad y financiación externa a largo plazo-.

¿Qué se garantiza en los procesos en los que se utilice el sistema de evaluación por pares?. El anonimato de los investigadores principales será prioritario para evitar conflictos de intereses, sin que se registre información personal en los expedientes administrativos. La protección del anonimato de los evaluadores, aunque su identidad se registrará en el expediente administrativo para que los interesados puedan ejercer los derechos que les correspondan. La transparencia total sobre los nombres, criterios y puntuaciones de los evaluadores se publicará junto a la resolución final, como medida de rendición de cuentas ante las entidades beneficiarias. Que los evaluadores mantendrán confidencialidad completa, incluso frente a los órganos responsables del procedimiento administrativo, salvo en procesos contenciosos.

¿Cuál es la finalidad principal de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación según esta ley?. Servir como hoja de ruta para el impulso exclusivo de proyectos de cooperación tecnológica internacional, enfocándose en la captación de financiación privada de empresas innovadoras europeas. Ser el instrumento que establece exclusivamente los mecanismos de financiación de programas de investigación avanzada, priorizando las disciplinas STEM sobre el resto de áreas de conocimiento. Actuar como instrumento para alcanzar los objetivos generales de la ley en materia de investigación científica, técnica y de innovación, definiendo principios, objetivos, prioridades, mecanismos de coordinación y criterios de evaluación plurianuales. Consolidar únicamente las estrategias de internacionalización científica y de movilidad del personal investigador en el Espacio Europeo de Investigación, sin determinar prioridades nacionales.

¿Cuál de las siguientes opciones NO representa un aspecto incluido en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación según la ley?. Los ejes prioritarios en el ámbito de la innovación, que incluirán la colaboración público-privada, la capacitación y movilidad de las personas y la participación de los actores sociales, además de la modernización del entorno financiero y productivo, el impulso de un sector público innovador, el desarrollo de mercados innovadores, la internacionalización de las actividades innovadoras, la sostenibilidad de los recursos, la cooperación territorial y la orientación a misiones con objetivos claros y definidos dentro de un marco temporal determinado. El impulso de una planificación económica conjunta entre el Gobierno central y el Banco de España para garantizar la estabilidad presupuestaria de los programas de investigación a largo plazo. La perspectiva de género como eje transversal y la inclusión de la dimensión de género en la I+D+I y su interacción con otras desigualdades. Los mecanismos y criterios de articulación de la propia Estrategia con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea y de los organismos internacionales, necesarios para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias, sin perjuicio del papel de las entidades locales dentro de su ámbito de actuación.

¿Qué elementos deben incluir los ejes prioritarios en el ámbito de la innovación definidos en la Estrategia?. Exclusivamente políticas de impulso de startups tecnológicas, modernización de la fiscalidad de la I+D y la atracción de inversiones extranjeras en biotecnología y TICs. La colaboración público-privada, la capacitación y movilidad de las personas, la participación de los actores sociales, el impulso de un sector público innovador, el desarrollo de mercados innovadores, la sostenibilidad de los recursos, la cooperación territorial y la orientación a misiones dentro de un marco temporal determinado. El fortalecimiento del sistema universitario a través de convocatorias internas de innovación social, priorizando la conexión local y la minimización del impacto ambiental en las actividades de investigación. La creación de polos de innovación urbana inteligentes, fomentando ecosistemas digitales locales basados exclusivamente en la cooperación con empresas multinacionales tecnológicas.

¿Quién elabora y a través de qué procedimiento se aprueba la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación?. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, junto con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la someterá directamente a la aprobación del Congreso de los Diputados mediante procedimiento legislativo abreviado. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y tras una amplia consulta de sectores estratégicos empresariales y agentes sociales, la elaborará, solicitará informes de diversos órganos y la elevará al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, previa consulta a las universidades públicas y privadas, elaborará un primer borrador que será aprobado por decreto ministerial tras informe del Consejo de Estado. La Secretaría General de Innovación elaborará la Estrategia directamente, sin necesidad de consulta externa, procediendo a su aprobación mediante orden ministerial y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado sin intervención de las Cortes Generales.

¿Qué es el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y a qué institución está adscrito según la ley?. Es un organismo técnico encargado de la evaluación de políticas científicas internacionales, adscrito a la Secretaría de Estado de Universidades y diseñado para implementar acciones conjuntas con instituciones de la Unión Europea en el ámbito de la innovación digital. Es un órgano consultivo creado para representar los intereses de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de políticas de innovación territorial, dependiente del Instituto Nacional de Estadística en colaboración con el Ministerio de Hacienda. Es un consejo interministerial destinado a gestionar la financiación de la investigación básica en coordinación con agencias públicas, adscrito al Ministerio de Universidades. Es un órgano de cooperación y coordinación general de la investigación científica y técnica del Estado y las Comunidades Autónomas, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.

¿Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo de Política Científica, Tecnológica e Innovación según la ley?. Proponer la creación de nuevas universidades científicas en colaboración con las Comunidades Autónomas y establecer mecanismos de acreditación universitaria en materia de innovación tecnológica aplicada. Elaborar, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación, las propuestas de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, estableciendo mecanismos de evaluación priorizando indicadores de impacto y calidad científica e innovadora. Gestionar directamente los fondos europeos destinados a proyectos de innovación social en los territorios rurales a través de convocatorias anuales públicas. Aprobar de manera vinculante la asignación presupuestaria de los proyectos incluidos en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica sin consulta previa a los órganos de financiación autonómica.

¿Cuál de estas NO es una función atribuida al Consejo según el texto legal?. Aprobar el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras en España, en coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sus sucesivas actualizaciones. Compartir experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades Autónomas, o entre estas y la Administración General del Estado, para el desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación. Gestionar en exclusiva la transferencia de propiedad intelectual derivada de los proyectos de innovación financiados por fondos estatales. Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Gobierno o por las Comunidades Autónomas.

¿Qué actividad relacionada con la igualdad debe impulsar el Consejo de Política Científica, Tecnológica e Innovación?. Coordinar exclusivamente campañas públicas de sensibilización para promover la presencia de mujeres en carreras STEM a nivel universitario, en colaboración con el Ministerio de Educación. Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes, como el nivel socioeconómico o el origen étnico. Establecer becas nacionales para mujeres investigadoras que trabajen en disciplinas tecnológicas prioritarias, financiadas directamente desde su presupuesto anual propio. Dirigir los programas estatales de fomento de la participación femenina en procesos de emprendimiento empresarial basado en la innovación social rural.

¿Qué es el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación según la ley?. Un órgano ejecutivo de supervisión científica, encargado de aprobar las líneas estratégicas del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo la dirección del Ministerio de Universidades. Una comisión técnica interministerial, orientada a la financiación de proyectos de investigación competitiva en colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea. Un órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación. Un organismo autónomo con capacidad sancionadora y competencias directas en la gestión de infraestructuras científicas, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.

¿Cuál de las siguientes funciones está expresamente atribuida al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación?. Coordinar directamente la ejecución de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante la asignación de fondos estructurales y la aprobación técnica de proyectos estratégicos en colaboración con las Comunidades Autónomas. Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta. Emitir resoluciones vinculantes sobre la aprobación final del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), y velar por su implementación en coordinación con el sector privado. Supervisar de manera exclusiva los informes de impacto ambiental generados por los proyectos de investigación aplicada, y validar su compatibilidad con las prioridades de innovación tecnológica.

¿Quién determina el número de miembros y nombra la Presidencia del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación?. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en consulta directa con las principales universidades públicas y privadas y mediante la aprobación del Consejo de Ministros en sesión extraordinaria. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante votación abierta entre sus miembros fundadores, previa validación del Congreso de los Diputados. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que también nombra la Presidencia del Consejo Asesor, debiendo esta tener prestigio reconocido en el ámbito de la investigación científica, técnica o de la innovación. Un comité técnico de expertos designado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que selecciona a los candidatos mediante un procedimiento interno de méritos y entrevistas personales.

¿Cómo se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación según la ley?. A través de una orden ministerial del Ministerio de Ciencia e Innovación que, tras ser sometida a consulta pública, establece su estructura interna y los mecanismos de cooperación institucional con otros órganos consultivos. Mediante un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Asesor, previa mayoría cualificada de sus miembros, respondiendo a los principios de calidad, independencia y transparencia. Por acuerdo entre los representantes de la comunidad científica y los agentes sociales, coordinado por el Instituto Nacional de Administración Pública, y refrendado posteriormente por resolución parlamentaria. Mediante un reglamento aprobado por la Conferencia de Presidentes Autonómicos, donde se definen las funciones, composición y procedimiento de actuación de todos los órganos colegiados del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

¿Qué es el Comité Español de Ética de la Investigación y a qué está adscrito según la ley?. Un organismo técnico de control de la calidad científica en las universidades públicas, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, con competencias para imponer sanciones administrativas por infracciones éticas. Un órgano colegiado independiente y de carácter consultivo sobre la ética profesional en investigación científica y técnica, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y referencia estatal en materia de integridad científica, respetando las competencias autonómicas. Una comisión parlamentaria permanente encargada de supervisar la financiación de proyectos de investigación desde la perspectiva ética y de responsabilidad social corporativa. Un instituto nacional de formación ética para investigadores, bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, encargado de expedir certificaciones obligatorias para ejercer la actividad investigadora en España.

¿Cuál de las siguientes funciones pertenece al Comité Español de Ética de la Investigación según la ley?. Emitir informes de evaluación de proyectos de innovación social para su posterior financiación a través de fondos europeos estructurales en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, así como con la integridad científica y la investigación responsable. Gestionar la creación y supervisión de centros de investigación ética aplicados a biotecnología, ingeniería biomédica y robótica social avanzada. Supervisar la correcta aplicación de los códigos de conducta en todos los proyectos de investigación financiados con fondos europeos y validar los protocolos internos de integridad en las universidades.

¿Cuál de estas tareas NO forma parte de las funciones expresamente asignadas al Comité Español de Ética de la Investigación?. Elaborar una memoria anual de actividades. Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, que incluirán el tratamiento de conflictos de intereses. Supervisar directamente las investigaciones financiadas con fondos autonómicos para verificar la adecuación de sus resultados a principios de ética profesional. Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o la normativa de desarrollo de esta ley.

¿Quién determina el número de miembros del Comité Español de Ética de la Investigación y cómo se reparten sus propuestas de nombramiento?. El número de miembros lo establece el Ministerio de Ciencia e Innovación, siendo todos propuestos por las universidades públicas con experiencia en ética aplicada. El Consejo de Política Científica, Tecnológica e Innovación determina el número de miembros, que son nombrados por su presidente, la mitad a propuesta de las CCAA y la otra mitad a propuesta de la AGE. El número de miembros lo fija el Comité de Bioética de España, con participación obligatoria de organismos de investigación con fondos europeos. El Congreso de los Diputados determina el número de miembros por mayoría simple, distribuyendo los nombramientos entre los diferentes ministerios competentes en ciencia, justicia y educación.

¿Cómo se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Comité Español de Ética de la Investigación?. Por resolución interna del Comité, una vez alcanzada mayoría simple entre sus miembros permanentes, tras consulta al Ministerio de Universidades. Por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Comité Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por Real Decreto, a propuesta del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, pudiendo incluir la constitución de comités especializados dentro del Comité Español de Ética. A través de orden ministerial firmada por el Ministerio de Ciencia e Innovación y refrendada por los órganos consultivos autonómicos.

¿Qué condiciones tienen los mandatos de los miembros del Comité Español de Ética de la Investigación?. Cada miembro podrá ejercer 2 mandatos de 6 años, prorrogables en caso de ausencia de candidaturas nuevas, salvo que haya sido designado por sustitución, en cuyo caso deberá abandonar el puesto al final del año en curso. Los miembros, que deben ser expertos reconocidos a nivel internacional, tendrán un mandato de 4 años, renovable una sola vez. Todos los mandatos serán indefinidos, con posibilidad de renovación trianual siempre que cuenten con el respaldo de dos tercios de los órganos de evaluación externos. Cada miembro tendrá un mandato inicial de 3 años con opción a prórroga automática si así lo determina la AGE en función de las necesidades técnicas.

¿Cómo se lleva a cabo la renovación de los miembros del Comité Español de Ética de la Investigación?. Mediante elección pública de candidatos cada 4 años, organizada por el Ministerio de Ciencia e Innovación en colaboración con el CSIC. Por acuerdo de rotación anual entre las distintas CCAA, según el orden de adhesión al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se realiza por mitades cada 2 años, excepto en la primera renovación, que se efectúa mediante sorteo. A través de convocatoria competitiva abierta al personal investigador que cuente con más de 10 años de experiencia en comités de ética profesional.

¿Cuál es la finalidad del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación creado por la ley?. Controlar el rendimiento de los grupos de investigación pública en relación con los objetivos de sostenibilidad climática establecidos en la Estrategia Europea 2030 y generar informes de cumplimiento trimestrales para organismos internacionales. Servir como herramienta para evaluar exclusivamente la transferencia de resultados de investigación básica en entornos universitarios y proponer sanciones en caso de incumplimiento de estándares de calidad ética. Actuar como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de sus planes de desarrollo. Centralizar los procedimientos de financiación de convocatorias de I+D+i y reemplazar a los sistemas de información autonómicos mediante una única base de datos regulada por el Consejo de Ministros.

¿Qué obligaciones tienen los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en relación con este Sistema de Información?. Solo deberán colaborar si participan en proyectos financiados con fondos europeos, y únicamente con datos relativos al retorno económico y a la movilidad internacional del personal investigador contratado. Están obligados a firmar convenios individuales con la Oficina del Dato antes de remitir cualquier tipo de información, especialmente si esta se refiere a colaboraciones público-privadas vinculadas a patentes. Cooperar aportando información sobre sus actuaciones en materia de investigación científica y técnica, que se les solicitará de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. La información a aportar también podrá abarcar las actuaciones con el sector privado. Pueden negarse a facilitar datos si su institución no ha suscrito expresamente un protocolo de colaboración bilateral con el Ministerio de Ciencia e Innovación antes del cierre presupuestario del ejercicio fiscal.

¿Cómo deben ser evaluados el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación según la ley?. A través de comités técnicos internos del Ministerio de Ciencia e Innovación, priorizando criterios de cumplimiento presupuestario, alineación política y posicionamiento institucional en el Espacio Europeo de Investigación. Mediante evaluaciones externas e independientes, priorizando la excelencia científica, la eficiencia y el impacto económico en el territorio español, con participación del sector privado y de los agentes sociales. Por organismos internacionales especializados en transferencia tecnológica, con carácter voluntario y solo aplicables a proyectos financiados mediante programas europeos. A través de auditorías de la Intervención General del Estado, centradas en el rendimiento contable y la ejecución financiera acumulada, excluyendo criterios científicos o de impacto territorial.

¿Cuál es el objetivo principal de la participación de los agentes públicos de ejecución, impulsada por los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación?. Centralizar el desarrollo tecnológico en organismos internacionales, relegando a los agentes públicos a tareas de soporte administrativo en convocatorias de innovación digital. Fortalecer la presencia de entidades privadas en los procesos de decisión científica, garantizando retornos financieros inmediatos a los proyectos de investigación aplicada. Estimular la investigación de calidad, la generación y transferencia del conocimiento, mejorar la productividad, la competitividad y crear una cultura de innovación en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Promover únicamente la investigación básica en entornos universitarios mediante la exclusión de programas de innovación vinculados a salud o condiciones sociales, con el fin de evitar duplicidades con iniciativas europeas.

1. ¿Es una medida según la ley… fomentar la carrera de investigación en la empresa y la investigación colaborativa entre centros públicos y privados?. No, solo se fomenta la investigación académica sin intervención del sector empresarial. Sí, también incluye la participación de personal investigador del sector privado en proyectos públicos. No, la investigación colaborativa solo se promueve entre universidades. Sí, pero únicamente para centros que hayan recibido financiación europea.

¿Es una medida según la ley… la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en ciencia, tecnología e innovación?. No, la ley establece neutralidad de género sin medidas específicas. Sí, se impulsa una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todo el sistema de I+D+I. Solo en convocatorias relacionadas con salud pública. Sí, pero solo como recomendación en universidades públicas.

¿Es una medida según la ley… la promoción de la cultura científica, tecnológica y de innovación?. No, la cultura científica es competencia exclusiva del sistema educativo. Sí, como vía para aumentar el conocimiento y la participación de la sociedad en la innovación. Solo a través de medios de comunicación estatales. Sí, pero limitada al ámbito universitario y museos de ciencia.

¿Es una medida según la ley… el apoyo a jóvenes investigadores e investigadoras?. No, solo se apoya al personal con experiencia consolidada. Sí, se contemplan medidas específicas de apoyo al inicio de la carrera investigadora. Solo se apoya a través de becas de máster y no en proyectos de I+D+I. Sí, pero únicamente en áreas STEM.

¿Es una medida según la ley… el establecimiento de mecanismos de colaboración público-privada para proyectos estables de I+D+i?. No, la colaboración público-privada está restringida a convocatorias competitivas. Sí, se impulsa como vía para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación. Solo si los proyectos tienen impacto en regiones despobladas. Sí, pero exclusivamente con entidades acreditadas por la Comisión Europea.

¿Es una medida según la ley… la promoción de la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovación?. No, la Red Innpulso es una iniciativa local sin cobertura legal nacional. Sí, la ley prevé el fomento de la innovación desde las entidades locales, especialmente a través de esta Red. Sí, pero solo como red europea de transferencia de tecnología entre municipios. No, solo se mencionan asociaciones empresariales territoriales como agentes de desarrollo local.

¿Cuál de los siguientes NO puede suscribir convenios sujetos al derecho administrativo en el marco del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación?. Un organismo público de investigación de la Administración General del Estado. Una universidad pública que forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Un consorcio participado mayoritariamente por administraciones públicas. Una empresa privada dedicada a la transferencia de tecnología sin participación pública.

¿Con qué tipo de agentes privados podrán los agentes públicos suscribir convenios para actividades científicas y técnicas?. Solo con universidades nacionales acreditadas por la ANECA en proyectos de movilidad internacional. Con agentes privados nacionales, supranacionales o extranjeros que realicen actividades de investigación científica y técnica. Únicamente con empresas tecnológicas que acrediten al menos tres años de experiencia en transferencia de conocimiento. Con cualquier entidad privada con ánimo de lucro que financie actividades de difusión cultural o educativa, aunque no realice investigación.

¿Qué actividades pueden realizarse mediante convenios entre agentes públicos y privados según la ley?. Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación. Actividades de patrocinio deportivo para promover la imagen institucional de centros de investigación. Financiación de proyectos científico-técnicos singulares. Formación de personal científico y técnico. Construcción de infraestructuras para actividades recreativas y culturales. Divulgación científica y tecnológica. Uso compartido de inmuebles, instalaciones y medios materiales para el desarrollo de actividades de I+D+i. Organización de eventos sociales internacionales relacionados con el networking empresarial. Producción de contenido audiovisual de entretenimiento educativo.

¿Qué deben incluir los convenios entre agentes públicos y privados según la ley?. La mención expresa a los patrocinadores de la investigación y los plazos de explotación comercial. Las aportaciones de los intervinientes, el régimen de distribución y protección de derechos y resultados, y la transmisión de derechos con contraprestación de valor de mercado. Solo los gastos compartidos en infraestructura, con renuncia expresa a derechos de propiedad intelectual. Los mecanismos de disolución del consorcio y la liquidación de activos al término del proyecto.

¿Qué limitación impone la ley sobre el objeto de los convenios?. No podrá superar el marco temporal del plan nacional de I+D vigente. No podrá coincidir con el objeto de contratos regulados por la LCSP. No podrá implicar actividades de carácter lucrativo o empresarial. No podrá implicar a más de una comunidad autónoma a la vez.

¿Qué debe respetarse en la creación de centros, institutos o unidades de investigación mediante convenios?. La adecuación a las normas fiscales de incentivos a la innovación empresarial. La sujeción a las normas propias de constitución que fueran de aplicación en cada caso. La previa validación por parte de la AEI. La presencia mínima de dos universidades públicas en el consorcio.

¿Con qué tipo de instituciones podrán celebrarse convenios para promover la internacionalización?. Con centros europeos de investigación reconocidos bajo normas internacionales de excelencia. Con instituciones y empresas extranjeras para fomentar la internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con universidades que formen parte de programas de cooperación científica internacional como Horizonte Europa. Con fundaciones nacionales dedicadas a la promoción de actividades relacionadas con la transferencia de conocimiento.

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