Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Espa
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Título del Test:![]() Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Espa Descripción: Título VII Fecha de Creación: 2024/11/29 Categoría: Otros Número Preguntas: 33
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¿Qué nombre recibe el título VII de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español?. Del Patrimonio Documental. Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos. Del patrimonio Documental y Bibliográfico. Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y las Bibliotecas. Según el artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, forma parte del Patrimonio Histórico Español: El Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituido por cuantos bienes, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo en el capítulo I del Título VII. El Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituido por cuantos bienes, reunidos en Archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo en el Capítulo I del Título VII. El Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituido por cuantos bienes, reunidos o no en Archivos, se declaren integrantes del mismo en el Capítulo I del Título VII. El Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituido por cuantos bienes, reunidos o no en Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo en el Capítulo I del Título VII. Según el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se entiende por documento: Toda expresión en lenguaje natural o convencional, recogidas en cualquier tipo de soporte material. Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones. Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones. Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Según el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,¿qué documentos forman parte del Patrimonio Documental?. Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. Forman igualmente parte del Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. Integran asimismo el Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas. La Administración del Estado podrá declarar constitutivos del Patrimonio Documental aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración. Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. Forman igualmente parte del Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. Integran asimismo el Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas. Los documentos de cualquier época conservados en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. Forman igualmente parte del Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. Integran asimismo el Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas. La Administración del Estado podrá declarar constitutivos del Patrimonio Documental aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Qué colecciones bibliográficas y bibliotecas forman parte del Patrimonio Bibliográfico?. Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958. Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad tanto pública como privada y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad tanto pública como privada y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958. Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Según el artículo 51.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Quién confeccionará el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y el Catálogo colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico conforme a lo que se determine reglamentariamente?. La Administración del Estado. La Administración Local. La Administración del Estado en colaboración con la Administración Local. La Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones competentes. Según el artículo 52.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Quiénes están obligados a conservar, proteger, destinar a un uso que no impida su conservación y mantener en lugares adecuados el Patrimonio Documental y Bibliográfico?. Todos los poseedores de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico. La mayoría de los poseedores del Patrimonio Documental y Bibliográfico. Una cuarta parte de los poseedores del Patrimonio Documental y Bibliográfico. La mitad de los poseedores del Patrimonio Documental y Bibliográfico. Según el artículo 52.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Qué ocurre con el incumplimiento de conservar, proteger, destinar a un uso que no impida su conservación y mantener en lugares adecuados el Patrimonio Documental y Bibliográfico, cuando además sea desatendido el requerimiento por la Administración?. Es causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes afectados. Podrá ser causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes afectados. Es causa de interés gubernamental para la expropiación forzosa de los bienes afectados. Podrá ser causa de interés gubernamental para la expropiación forzosa de los bienes afectados. Según el artículo 52.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los obligados a la conservación de los bienes constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico deberán facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o estado de los bienes y habrán de permitir el estudio por los investigadores: Previa solicitud de estos. Sin la previa solicitud de estos. Previa solicitud razonada de estos. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 52.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español , en relación a los particulares que están obligados a la conservación de los bienes constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico, ¿podrán excusar el cumplimiento de facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o estado de los bienes y permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos?. Los particulares podrán excusar el hecho de facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o estado de los bienes, en el caso de que suponga una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los términos que establece la legislación reguladora de esta materia. Los particulares no podrán excusar el hecho de facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o estado de los bienes, en el caso de que suponga una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los términos que establece la legislación reguladora de esta materia. Los particulares no podrán excusar el hecho de facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o estado de los bienes. Todas las respuestas son falsas. Según el artículo 52.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿podrá ser sustituida la obligación de permitir el estudio por los investigadores?. La obligación de permitir el estudio por los investigadores podrá ser sustituida por la Administración competente, mediante el depósito temporal del bien en un centro de carácter público que reúna las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigación. La obligación de permitir el estudio por los investigadores no podrá ser sustituida por la Administración competente, mediante el depósito temporal del bien en un Archivo, Biblioteca o Centro análogo de carácter público que reúna las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigación. La obligación de permitir el estudio por los investigadores podrá ser sustituida por la Administración competente, mediante el depósito temporal del bien en un Archivo, Biblioteca o Centro análogo de carácter público que reúna las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigación. Todas las afirmaciones son falsas. Según el artículo 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Qué se hará con los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico que tengan singular relevancia?. Serán ubicados en una estantería especial para dicho fin. Serán incluidos en una sección especial del Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español. Podrán ser ubicados en una estantería especial para dicho fin. Serán incluidos, a pesar de su singular relevancia, conjuntamente con el resto del Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español. Según el artículo 54.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Qué le sucede a quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que se refiere el artículo 49.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios) y sean cesados de sus funciones?. A entregarlos al que les sustituya en sus funciones o remitirlos al Archivo que corresponda. A custodiarlos hasta que le sean reclamados. A digitalizarlos para evitar que sean sustraídos. Ninguna de las respuestas son correctas. Según el artículo 54.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿que sucede ante la retención indebida por personas o instituciones privadas de los documentos a los que se refiere el artículo 49.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios)?. Dará lugar a que la Administración que hubiera conservado, generado o reunido los documentos ordene el traslado de tales bienes a un Archivo público, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido. Dará lugar a una denuncia en la comisaría más cercana. Dará lugar al reclamo de una indemnización por daños y perjuicios. Dará lugar al reemplazo con otros documentos similares. Según el artículo 55 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la exclusión o eliminación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico contemplados en el artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública deberá ser autorizada por: La Biblioteca Nacional de España. La Administración Competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. El Gobierno de España. La máxima autoridad responsable en materia de Archivos y Bibliotecas, a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. Según el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Español a que se refiere el artículo 49.2 se atendrá a las siguientes reglas: Con carácter general, tales documentos, concluida su tramitación y depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. Dicha autorización podrá ser concedida, en los casos de documentos secretos o reservados, por la Autoridad que hizo la respectiva declaración, y en los demás casos por el Jefe del Departamento encargado de su custodia. Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la realización de la consulta de los documentos a que se refiere este artículo, así como para la obtención de reproducciones de los mismos. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, El estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos, corresponderá a: Una Jefatura Superior Calificadora de Archivos Administrativos. Una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Una Jefatura Superior Calificadora de Archivos Administrativos cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecerán por vía reglamentaria. Asimismo podrán constituirse Comisiones Calificadoras en los Organismos públicos que así se determine. Una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecerán por vía reglamentaria. Asimismo podrán constituirse Comisiones Calificadoras en los Organismos públicos que así se determine. Según el artículo 59.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Qué son los Archivos?. Los conjuntos de documentos reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos. Los conjuntos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos. Los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos. Ninguna respuesta es correcta. Según el artículo 59.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Qué son las Bibliotecas?. Las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarian, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarian, catalogan, clasifican y difunden libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarian, catalogan, clasifican y difunden libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal. Las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarian, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Según el artículo 59.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Qué son los Museos?. Las instituciones que exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Las instituciones que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Las instituciones que conservan y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Según el artículo 60.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Quiénes quedarán sometidos al régimen que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece para los Bienes de Interés Cultural?. Los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados. Los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal. Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados. Todas las respuestas son falsas. Según el artículo 60.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Quién velará por la elaboración y actualización de los catálogos, censos y ficheros de los fondos de las instituciones a que se refiere el artículo 60.1 (Los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados)?. Los Organismos competentes para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Los consejos competentes para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Los consejeros competentes para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Las Comunidades Autónomas. Según el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Cuántos Archivos, Bibliotecas y Museos podrá crear la Administración del Estado previa consulta con la Comunidad Autónoma correspondiente?. Cuantos Archivos, Bibliotecas y Museos considere oportunos. Cuantos Archivos, Bibliotecas y Museos considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran y sin perjuicio de la iniciativa de otros organismos, instituciones o particulares. Dependerá de las necesidades culturales. Dependerá de las necesidades sociales. Según el artículo 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿Cómo serán creados los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal y carácter nacional?. Mediante Decreto Ejecutivo. Mediante Decreto Ley. Mediante Decreto Legislativo. Mediante Real Decreto. Según el artículo 61.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿ Quién promoverá la comunicación y coordinación de todos los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio español?. La Administración del Estado. A tal fin podrá recabar de ellos cuanta información considere adecuada, así como inspeccionar su funcionamiento y tomar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines, en los términos que, en su caso, dispongan los convenios de gestión con las autoridades locales. La Administración del Estado. A tal fin podrá recabar de ellos cuanta información considere adecuada, así como inspeccionar su funcionamiento y tomar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines, en los términos que, en su caso, dispongan los convenios de gestión con los Cabildos Insulares. La Administración del Estado. A tal fin podrá recabar de ellos cuanta información considere adecuada, así como inspeccionar su funcionamiento y tomar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines, en los términos que, en su caso, dispongan los convenios de gestión con las Comunidades Autónomas. Ninguna respuesta es correcta. Según el artículo 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿A qué ciudadanos garantizará el acceso la Administración del Estado a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal?. A todos los ciudadanos españoles, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse. A tanto ciudadanos españoles como extranjeros, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse. A todos los ciudadanos extranjeros, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse. Todas las respuestas son erróneas. Según el artículo 63.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿pueden los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal admitir en depósito bienes de propiedad privada o de otras administraciones públicas. Sí, de acuerdo con las normas que por vía reglamentaria se establezcan. Depende de que bienes de propiedad privada se trate. Depende de la capacidad de almacenamiento de la que dispongan los Archivos, Bibliotecas y Museos, podrán admitir o no en depósito bienes de propiedad privada o de otras administraciones públicas. No, bajo ningún concepto. Según el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿De qué tipo de autorización previa necesitarán los Bienes de Interés Cultural, así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos y Museos de titularidad estatal, para poder salir?. Mediante la concesión de una orden ejecutiva. Cuando se trate de objeto en depósito se respetará lo pactado al constituirse. Mediante la concesión de una orden legislativa. Cuando se trate de objeto en depósito se respetará lo pactado al constituirse. Mediante la concesión de una orden judicial. Cuando se trate de objeto en depósito se respetará lo pactado al constituirse. Mediante la concesión de una orden ministerial. Cuando se trate de objeto en depósito se respetará lo pactado al constituirse. Según el artículo 63.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿De qué tipo de autorización previa necesitarán los Bienes de Interés Cultural custodiados en Bibliotecas de titularidad estatal, para poder salir?. Mediante la concesión de una orden judicial, sin perjuicio de lo que se establezca sobre servicios de préstamos públicos. Mediante la concesión de una orden legislativa, sin perjuicio de lo que se establezca sobre servicios de préstamos públicos. Mediante la concesión de una orden ministerial, sin perjuicio de lo que se establezca sobre servicios de préstamos públicos. Mediante la concesión de una orden ejecutiva, sin perjuicio de lo que se establezca sobre servicios de préstamos públicos. Según el artículo 64 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los edificios en que estén instalados Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. ¿Podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación los edificios o terrenos contiguos?. Sí, cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan. No, bajo ninguna circunstancia. Depende de la circunstancia. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 65.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿De qué se encargará cada departamento ministerial?. De coordinar el funcionamiento de todos los Archivos del Ministerio y de los Organismos a él vinculados para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 16/1985, de 25 de junio y en los Reglamentos que se dicten para su aplicación. De designar a un ministro al cargo de los Archivos del Ministerio. De designar a un grupo de ministros al cargo de los Archivos del Ministerio. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 65.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿A dónde será regularmente transferida, según el procedimiento que por vía reglamentaria se establezca, La documentación de los Organismos dependientes de la Administración del Estado?. A los Archivos del Estado. A almacenes de depósito específicos dependientes del ministerio de cultura. A naves de almacenaje. A los Archivos Autonómicos. Según el artículo 66 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿De qué se constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y de Museos?. Se constituyen respectivamente de los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente. Se constituyen respectivamente de los Archivos, Bibliotecas y Museos. Se constituyen de los servicios de carácter técnico. Todas las respuestas son falsas. |