Ley 16/2003, Cohesión y Calidad del SNS
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Título del Test:![]() Ley 16/2003, Cohesión y Calidad del SNS Descripción: Aux. Administrativo Fecha de Creación: 2023/05/20 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 15
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El objeto de la Ley 16/2003 es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice: La eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas en el Sistema Nacional de Salud. La equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud. La cooperación, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud. La igualdad efectiva, la calidad y la cooperación en el Sistema Nacional de Salud. El seguimiento de las acciones coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias lo realiza: El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Alta Inspección. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud y la Alta Inspección. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general, la Ley 16/2003 tiene la condición de básica, y se dicta al amparo de los siguientes artículos: Art. 149.1.7 y Art. 149.1.16 de la CE. Art. 149.1.16 y Art. 149.1.17 de la CE. Art. 149.1.17 y Art. 149.1.6 de la CE. Art. 149.1.18 y Art. 149.1.16 de la CE. Entre los principios que informan la Ley 16/2003 se encuentra: La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación nacional. La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los usuarios en el conjunto del SNS. La prestación de los servicios a los usuarios del SNS en condiciones de cooperación y colaboración activa. La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del SNS. Entre los titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria se encuentran: Los nacionales de los Estados miembros de la UE que tienen los derechos que resulten del derecho español y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. Los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE que tienen los derechos que les reconozcan el derecho comunitario, los tratados y convenios suscritos. Los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el art. 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La inclusión de una nueva prestación en el catálogo de prestaciones del SNS necesitará que: Sea aprobada por el Consejo Interterritorial del SNS. Se acompañe de una memoria económica que contenga la valoración del impacto positivo o negativo que pueda suponer y que sea elevada al Consejo de Política Fiscal y Financiera para su análisis en el contexto del principio de lealtad insitucional. Sea aprobada por la Alta Inspección. Se acompañe de una memoria económica que contenga la valoración del impacto positivo o negativo que pueda suponer y que sea elevada al Consejo Interterritorial del SNS para su análisis en el contexto del principio de cooperación. La prestación de salud pública es: El conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. El conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos, que comprende las prestaciones de salud pública, atención primaria y especializada, sociosanitaria, urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario. El conjunto de cuidados destinaos a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. El conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de: Igualdad. Integralidad. Cooperación. Colaboración. La atención primaria comprenderá: La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente en consulta exclusivamente. La rehabilitación especializada. La atención paliativa a enfermos de salud mental. La atención a la salud bucodental. La atención que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos es: La atención primaria. La atención especializada. La atención sociosanitaria. La atención de urgencia. La atención sanitaria especializada comprenderá: La hospitalización en régimen de urgencia. La atención a la salud mental. La rehabilitación a enfermos terminales. La atención a la salud bucodental. La atención sociosanitaria comprende: Los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. El conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Las actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. Las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. En la elaboración de las carteras de servicios se tendrá en cuenta: La equidad, la calidad y la participación social. La cooperación, la calidad y la participación social. La igualdad efectiva, la calidad y la cooperación. La eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas. La garantía de accesibilidad supone que: Se facilitará la libre elección de facultativos y una segunda opinión. Se adecuará la accesibilidad de los centros, servicios y prestaciones de carácter sanitario para personas con discapacidad. Todos los usuarios del SNS tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en la Ley 16/2003 en condiciones de igualdad efectiva. El acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en la Ley 16/2003 se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del SNS, atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares. Las garantías mínimas de seguridad y calidad -acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del SNS- se determinarán, con carácter básico, mediante: Ley. Real Decreto. Orden Ministerial. Reglamento. |