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Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria

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Título del Test:
Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria

Descripción:
Artículos 3 y 4, y Capítulo 3

Fecha de Creación: 2023/09/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 56

Valoración:(17)
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Gracias a estos test me puedo preparar la opo!! GRACIAS!!
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Muy bueno. Muchas gracias.
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Temario:

Art 3. ¿Qué se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea?. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. La elaboración y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. La aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. La ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

Art 3. ¿Qué se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas?. La situación de equilibrio o superávit estructural. La situación de equidad o superávit estructural. La situación de sostenibilidad o equilibrio estructural. La situación de equilibrio o sostenibilidad estructural.

Art 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley, ¿qué se entenderá por estabilidad presupuestaria?. La posición de equilibrio financiero. La posición de sostenibilidad financiera. La posición de equidad financiera. La posición de balanza financiera.

Art 4. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de: Sostenibilidad financiera. Equilibrio financiero. Balanza financiera. Equidad financiera.

Art 4. Se entenderá por sostenibilidad financiera: La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. La capacidad para financiar compromisos de gasto pasados y presentes dentro de los límites de déficit, deuda privada y morosidad de deuda pública conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. La capacidad para financiar compromisos de gasto pasados y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda privada conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda privada conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea.

Art 4. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando: El periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. El periodo máximo de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. El periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo mínimo previsto en la normativa sobre morosidad. El periodo máximo de pago a los proveedores no supere el plazo mínimo previsto en la normativa sobre morosidad.

Art 4. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de: Prudencia financiera. Transparencia. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Responsabilidad.

Art 11. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de: Estabilidad presupuestaria. Sostenibilidad financiera. Responsabilidad. Transparencia.

Art 11. ¿Qué Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales?. Ninguna. Todas. La Seguridad Social. Las Comunidades Autónomas.

Art 11. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del: 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior. 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera superior. 0,6 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior. 0,6 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera superior.

Art 11. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de: Catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Catástrofes naturales, recesión económica leve o situaciones de emergencia que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría simple de los miembros del Congreso de los Diputados. Recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría simple de los miembros del Congreso de los Diputados.

Art 11. A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será necesario que: Se de una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional. Se de una tasa de decrecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional. Se de una tasa de crecimiento real anual positivo del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad europea. Se de una tasa de decrecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad europea.

Art 11. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de: Equilibrio o superávit presupuestario. Equilibrio y superávit presupuestario. Superávit presupuestario. Equilibrio presupuestario.

Art 11. Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una situación de: Equilibrio o superávit presupuestario. Equilibrio y superávit presupuestario. Equilibrio presupuestario. Superávit presupuestario.

Art 11. Las Administraciones de Seguridad Social excepcionalmente podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En este caso, el déficit estructural máximo admitido para la administración central: Se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social. Se reducirá en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social. Se minorará en la cuantía equitativa al déficit de la Seguridad Social. Se reducirá en la cuantía equitativa al déficit de la Seguridad Social.

Art 11. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará: La metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria. La metodología utilizada por la Comisión Española en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria. La metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de sostenibilidad presupuestaria. La metodología utilizada por la Comisión Española en el marco de la normativa de sostenibilidad presupuestaria.

Art 12. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de: Crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Crecimiento del Producto Interior Neto de medio plazo de la economía española. Crecimiento del Producto Interior Bruto de corto plazo de la economía española. Crecimiento del Producto Interior Neto de corto plazo de la economía española.

Art 12. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido: El crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. El crecimiento del gasto se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. El crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes de la Comisión Europea y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. El crecimiento del gasto se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes de la Comisión Europea y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley.

Art 12. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos: (Marca las correctas). Los intereses de la deuda. El gasto no discrecional en prestaciones por desempleo. La parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. Las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. La partida de gasto público financiado por las Corporaciones Locales.

Art 12. Corresponde al ____________________ calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Ministerio de Economía y Competitividad. Ministerio de Economía. Ministerio de Hacienda. Ministerio de Competitividad.

Art 12. Esta tasa se publicará en el ________________ al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. Informe de situación de la economía española. Informe de situación de la economía local. Informe financiero de la economía local. Informe de financiero de la economía española.

Art 12. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá: Aumentar en la cuantía equivalente. Reducir en la cuantía equivalente. Igualar en la cuantía equivalente. Minorar en la cuantía equivalente.

Art 12. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá: Disminuirse en la cuantía equivalente. Igualarse en la cuantía equivalente. Minorarse en la cuantía equivalente. Aumentarse en la cuantía equivalente.

Art 12. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán: Íntegramente a reducir el nivel de deuda pública. En gran parte a reducir el nivel de deuda pública. Equitativamente para reducir el nivel de deuda pública. En todo caso, a reducir el nivel de deuda pública.

Art 13. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el: 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. 40 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. 60 por ciento del Producto Interior Neto nacional expresado en términos sustanciales, o el que se establezca por la normativa europea. 40 por ciento del Producto Interior Neto nacional expresado en términos sustanciales, o el que se establezca por la normativa europea.

Art 13. Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 44 por ciento para la Administración central, 13 por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de Corporaciones Locales. 40 por ciento para la Administración central, 10 por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 4 por ciento para el conjunto de Corporaciones Locales. 45 por ciento para la Administración central, 13 por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 5 por ciento para el conjunto de Corporaciones Locales. 43 por ciento para la Administración central, 14 por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de Corporaciones Locales.

Art 13. Si, como consecuencia de las obligaciones derivadas de la normativa europea, resultase un límite de deuda distinto al 60 por ciento, el reparto del mismo entre Administración central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales: Respetará las proporciones anteriormente expuestas. Se aumentará proporcionalmente en base a las proporciones anteriormente expuestas. Se reducirá proporcionalmente en base a las proporciones anteriormente expuestas. Se redistribuirá por el Consejo de Ministros.

Art 13. El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades Autónomas no podrá superar: El 13 por ciento de su Producto Interior Bruto regional. El 14 por ciento de su Producto Interior Bruto local. El 13 por ciento de su Producto Interior Neto regional. El 14 por ciento de su Producto Interior Neto local.

Art 13. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar: Operaciones de endeudamiento neto. Operaciones de endeudamiento bruto. Operaciones de gasto público. Operaciones de gasto privado.

Art 13. Los límites de deuda pública: Solo podrán superarse por las circunstancias y en los términos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley. No podrán superarse en ningún caso. Podrán superarse si el Rey lo sanciona. Solo podrán superarse por las circunstancias de necesidad.

Art 13. El Estado y las Comunidades Autónomas: Habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Habrán de estar autorizados por el Ministerio del Tiempo para emitir deuda pública o contraer crédito. Habrán de estar autorizados por el Ministerio del Economía y Competitividad para emitir deuda pública o contraer crédito. Habrán de estar autorizados para emitir deuda pública o contraer crédito.

Art 13. La autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de: Estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y el resto de las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley. Sostenibilidad financiera y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y el resto de las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley. Estabilidad presupuestaria, así como al cumplimiento de los principios y el resto de las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley. Sostenibilidad financiera, así como al cumplimiento de los principios y el resto de las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley.

Art 13. La autorización del Estado, o en su caso de las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de: Estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley. Sostenibilidad financiera y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley. Estabilidad presupuestaria, así como al cumplimiento de los principios y las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley. Sostenibilidad financiera, así como al cumplimiento de los principios y las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley.

Art 13. Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá: Al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Únicamente, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo mínimo que fija la normativa sobre monosidad. Únicamente, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo mínimo que fija la normativa sobre monosidad.

Art 13. Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente: (Marca las correctas). El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las facturas a los proveedores de los 3 períodos inmediatamente anteriores, en el plazo que fija la normativa sobre morosidad. El informe taxativo de los recursos máximos mensuales de gastos públicos necesarios para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

Art.14. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán: En casos especiales incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a la Ley. Nunca incluidos en estado de gastos de sus Presupuestos y podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a a las condiciones de la Ley emisión. Siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. Incluidos en el estado de gastos si así lo considera el Ministerio Fiscal.

Art.14. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas: Gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. En ningún caso gozará de prioridad. Cada administración decidirá si es prioritario o no. Gozará de prioridad frente al salario de los funcionarios.

Art.15. El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas: Fijará únicamente los objetivos de estabilidad presupuestaria. No fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes. Discutirá sobre el objetivo de deuda pública para los tres ejercicios siguientes. Fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes.

Art.15. ¿Cuando se fijarán los objetivos de estabilidad presupuestaria y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes?. Al finalizar el año. En el primer semestre de cada año. En el último semestre del año. Al convocar un pleno extraordinario.

Art.15. Antes del _______ de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local: 22 de diciembre. 31 de diciembre. 1 de enero. 1 de abril.

Art.15. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, que deberán emitir sus informes en un plazo: Mínimo de 15 días a contar desde el día siguiente de la recepción. Máximo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de las propuestas en la Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y en la secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local. Máximo de 6 meses a contar desde la fecha de recepción de las propuestas en la Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y en la secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local. Mínimo de 6 meses.

Art.15. Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta: La regla de gasto recogida en el artículo 15 de esta Ley. El saldo estructural alcanzado en el ejercicio inmediato anterior. La regla de gasto recogida en el artículo 122 de esta Ley y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio inmediato anterior. La regla de gasto recogida en el artículo 12 de esta Ley y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio inmediato anterior.

Art.15. La fijación del objetivo de deuda pública: Será pública. Será privada. Será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. Será cohesivo únicamente privado cuando así lo declare el tribunal supremo.

Art.15. Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se tendrán en cuenta: Las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea. Las recomendaciones del Presidente del gobierno y su gabinete de ministros. La opinión del jefe del estado. No se tendrán en cuenta opiniones ni recomendaciones.

Art.15. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de: Un expediente realizado por el Ministerio de Hacienda según está recogido en el artículo 22 de la presente Ley. Un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos. Un informe en el que se evalúe la situación social y política de dicha localidad. Un informe en el que se evalúe la situación económica de cada uno de los años pasados.

Art.15. El acuerdo del ________ en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a _______ acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo: Secretario de estado, El jefe del estado. Ministerio de hacienda y economía, cortes generales. Consejo de ministros, cortes generales. Congreso de diputados, El rey.

Art.15. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento en el plazo de: 2 meses. 3 meses. En el plazo mínimo de un mes. En el plazo máximo de un mes.

Art.15. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas: No habrán de acomodarse a dichos objetivos. Habrán de acomodarse a dichos objetivos. Habrán de ser coherentes con la unión europea. No habrán de ser coherentes.

Art.15. El informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como los acuerdos del mismo que se dicten para la aplicación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública: No se publicarán por política de privacidad. Se publicarán en el BOE de la unión europea. Se publicarán para general conocimiento. Se publicarán para generar desconcierto.

Art.16. Quién formulará una propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas una vez aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley: El Ministerio de Igualdad conjuntamente con el de hacienda. Cada Administración pública. Únicamente el ministerio de hacienda. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Art.16. A partir de la mencionada propuesta, el Gobierno previo informe de Consejo de Política Fiscal y Financiera que deberá pronunciarse en el plazo ________ desde la recepción de la propuesta en la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de ellas. Prorrogable de 15 días. Improrrogable de 15 días. Prorrogable de 30 días. Improrrogable de 30 días.

Art.17. Antes del _______ la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal hará público, para general conocimiento, el informe elaborado sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad, de deuda y a la regla de gasto del proyecto de Presupuestos Generales del Estado y de la información a la que se refiere el artículo 27: 1 de enero. 15 de octubre. 31 de diciembre. 1 de abril.

Art.17. Antes del ________ de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en los Presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas: 31 de diciembre. 15 de octubre. 1 de abril. 1 de enero.

Art.17. Antes del ________ de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un primer informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto: 15 de abril. 31 de diciembre. 1 de abril. 15 de octubre.

Art.17. Antes del _______ de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un segundo informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley: 15 de abril. 1 de abril. 1 de octubre. 15 de octubre.

Art.17. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia: Sobre el cumplimiento de las administraciones públicas sobre la regla del gasto. Sobre el cumplimiento de los objetivos. Sobre la deuda pública. Sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.

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