Ley 29/1998 TÍTULO I Test -I-
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Título del Test:![]() Ley 29/1998 TÍTULO I Test -I- Descripción: Ley 29/1998 TÍTULO I Jurisdicción Contencioso-administrativa Test -I- |




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Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos: Cuando excedan los límites de la delegación. Cuando excedan de la validez de los actos administrativos. Cuando excedan los límites de los actos administrativos. Cuando excedan de la validez de la delegación. Se entenderá a los efectos de la Presente Ley 29/1998 por Administraciones públicas:(Marque la incorrecta). La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración local. El sector privado corporativo. Se entenderá a los efectos de la Presente Ley 29/1998 por Administraciones públicas: Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. Las Entidades de Derecho privado que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. Las Entidades de Derecho mercantil que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. Las Entidades de Derecho administrativo que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Todas son ciertas. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con (señala la respuesta incorrecta): Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptado en el ejercicio de funciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandada aquélla por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social. Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. El recurso contencioso-disciplinario militar. Los conflictos de la jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: (Señale la FALSA). Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. El recurso contencioso-disciplinario militar. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: (Señale la FALSA). Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica. El recurso contencioso-disciplinario militar. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandada aquélla por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo: Las de carácter constitucional. Las de carácter penal. Lo dispuesto en los Tratados internacionales. Todas son correctas. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo. La decisión que se pronuncie: No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. Producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. Producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. Según el artículo 5.1 de la Ley 29/1998, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es: Improrrogable. Prorrogable. Flexible. Inflexible. La jurisdicción contencioso-administrativa: Es improrrogable. Es intransmisible. Es inalienable. Ninguna es correcta. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común: De cinco días. De diez días. De quince días. De veinte días. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo no se halla integrado por: Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Provinciales. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:(Señale la Falsa). Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Militares. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:(Señale la Falsa). Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Todas son ciertas. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto: Lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1. No lo serán también para todas sus incidencias y pero si para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1. No lo serán también para todas sus incidencias y ni para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1. No lo serán también para todas sus incidencias y pero no para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo: no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio. será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio. no será prorrogable y incluso de oficio. el Ministerio Fiscal es el que apreciara la prorroga por plazo común acuerdo. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso. Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal superior en grado: se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste. se acompañará un informe jurídico, estándose a lo que resuelva éste. se acompañará una exposición jurídica, estándose a lo que resuelva éste. se acompañará un informe administrativo, estándose a lo que resuelva éste. Los recursos contra las sanciones administrativas impuestas por los Ayuntamientos, consistentes en multas inferiores a 60.000 €, serán competencia de: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en todo caso. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cuando no procedan del Consejo de Gobierno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Ninguna respuesta es correcta. De las resoluciones adoptadas por un Consejero de Gobierno en materia de responsabilidad patrimonial de 20.000 € conocerá: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunal Superiores de Justicia. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia: Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela. Conocerán todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Conocerán las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral. Todas son ciertas. Los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo conocerán de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda: 30.050 €. 13.000 €. 18.000 €. 60.000 €. De las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político, conocerán: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunal Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De las resoluciones dictadas por los Secretarios de Estado, no rectificando en vía de recurso las dictadas por órganos inferiores conocerán: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunal Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De los recursos contra las resoluciones de los Directores Generales en materia de personal conocerá: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunal Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De los recursos contra las resoluciones procedentes del Consejo de Gobierno de la Comunidad autónoma conocerá: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunal Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales conocerán: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunal Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja, conocerán: En primera instancia. En segunda instancia. De las cuestiones de competencia entre los Juzgados. De las cuestiones de competencia entre las Administraciones. De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, conocerá: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, conocerá: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. Todas son ciertas. Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja, conocerá: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, conocerá: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Para aplicar las reglas de distribución de competencia entre Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,Las Salas de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas. La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho. Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto. Todas son ciertas. Cuando un Juez o un tribunal de lo contencioso-administrativo hubiera dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada: Deberá plantear la cuestión al Tribunal Supremo. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer el recurso directo contra la disposición. Podrá declarar en todo caso la validez o nulidad de la disposición general. Ninguna es correcta. En cuál de las siguientes materias no será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. Contra los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia se sanciones ¿Qué Juzgado o Tribunal será competente territorialmente?: El órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado, en todo caso. A elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Únicamente en el Juzgado o Tribunal del domicilio del demandante. Ninguna es correcta. El órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo será: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia. En cuál de las siguientes materias no será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. Contra los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, ¿a qué órgano perteneciente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo compete conocer de los recursos en relación con los Convenios entre Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma?: Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas: Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada. Todas son ciertas. Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida: al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado. al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el mayor numero de destinatarios. al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere recibido el primer destinatario. Ninguna es cierta. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará. dividida en Secciones. dividida en Departamentos. agrupada en Secciones. agrupada en Departamentos. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes: a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión. b) Cuatro en los demás casos. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. En la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo para el despacho ordinario será suficiente. la concurrencia del que presida y dos Magistrados. la concurrencia del que presida y tres Magistrados. la concurrencia del que presida y un Magistrado. la concurrencia del que presida y cuatro Magistrados. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. dividida en Secciones. dividida en Departamentos. agrupada en Secciones. agrupada en Departamentos. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco: actuarán divididas en Secciones. actuarán divididas en Departamentos. actuarán agrupada en Secciones. actuarán agrupada en Departamentos. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia para la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, será suficiente la concurrencia. del que presida y primera Magistrados. del que presida y dos Magistrados. del que presida y tres Magistrados. del que presida y cuatro Magistrados. La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada : por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal. por la Sala de Gobierno del Tribunal Superiores de Justicia. por la Sala de Gobierno del Tribunal del Contencioso-Administrativo. por el Gobierno de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los acuerdos sobre distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal se adoptarán: cada año. cada dos años. cada tres años. cada cuatro años. |