Ley 3/2003 de 3 de Marzo La Rioja
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Título del Test:
![]() Ley 3/2003 de 3 de Marzo La Rioja Descripción: Titulo 2 Organismos Públicos |



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Concepto de Organismos Públicos. Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de ejecución o gestión. Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de ejecución, tanto administrativas, de fomento o prestación. Son organismos públicos los creados bajo la dependencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de ejecución, tanto administrativas, de fomento o prestación. Son organismos públicos los creados bajo la vinculación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de ejecución o gestión. ¿De quien dependen los Organismos Autónomos?. Del Gobierno. Del Presidente de la Comunidad Autónoma. De una Consejería. De la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Según el artículo 20...Por Decreto del Gobierno de La Rioja... podrá atribuirse a los organismos públicos la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio prestado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio. podrá atribuirse a los organismos públicos la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones adicionales que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio. podrá atribuirse a los organismos públicos la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio. Los organismos públicos se financiarán... Los ingresos ordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones. Las rentas de dicho patrimonio. La creación de los organismos públicos se efectuará por: Decreto del Gobierno. Ley. Ley Orgánica. Decreto del Presidente. La Ley de creación señalará en todo caso: La determinación del presidente y de los restantes órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con indicación de aquellos cuyos actos y resoluciones agoten la vía administrativa. Las competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar. El tipo de organismo autónomo que crea, con indicación de sus fines generales. Según los estatutos de los organismos públicos cuales de las determinaciones siguientes aparecerá en la configuración de los Órganos Colegiados: Sus competencias. La composición y los criterios para la designación de su director y de los restantes miembros. Su dependencia jerárquica. Las funciones de decisión, propuesta, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya. Según el articulo 25 la aprobación de los estatutos corresponderá... Al Gobierno mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda. Al Presidente de la Comunidad Autónoma mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda. Al Gobierno mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, y sin previo informe a las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda. Al Presidente de la Comunidad Autónoma mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas. ¿Que es el plan de actuación inicial?. El plan de actuación inicial del organismo público es un documento que tiene por objeto definir la misión del organismo cuya creación se pretende, establecer los objetivos necesarios para su logro y las líneas de actuación adecuadas para alcanzarlos. El plan de actuación inicial del organismo público es un documento que tiene por objeto definir la misión del organismo cuya creación se pretende, establecer las metas generales y objetivos necesarios para su logro y las líneas de actuación adecuadas para alcanzarlos. El plan de actuación inicial del organismo público es un documento que tiene por objeto definir la misión del organismo cuya creación se pretende, establecer las metas generales para su logro y las líneas de actuación adecuadas para alcanzarlos. Según el artículo 27 ¿como deberá realizarse la modificación y refundición de los organismos públicos?. Por Ley del Parlamento de La Rioja. Por Ley Orgánica. Por Decreto Ley. Por Ley del Presidente del Gobierno. |





