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Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

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Título del Test:
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Descripción:
Capítulos I y II. Disposiciones generales y Sistema Legal de Unidades de Medida.

Fecha de Creación: 2021/08/09

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 31

Valoración:(1)
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Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de la presente ley el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.

De acuerdo con el art.1 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, constituye el objeto de la presente ley: El establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España. El establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida y su adaptación al Sistema Internacional de Unidades, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España. El establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida y su adaptación al Sistema Internacional de Unidades, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico y de control de la actividad metrológica en España. El establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España y el control metrológico del Estado.

Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología CAPÍTULO II Sistema legal de unidades de medida. Artículo 2. Sistema y unidades legales de medida. 1. El Sistema Legal de Unidades de Medida es el Sistema Internacional de Unidades (SI) adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas vigente en la Unión Europea. Comprende la definición de las unidades del Sistema Internacional y las de utilización autorizada, sus nombres y símbolos, sus reglas de escritura, las escalas de tiempo y temperatura y las reglas de expresión de sus valores y para la formación de múltiplos y submúltiplos. El Sistema Legal de Unidades de Medida es de uso obligatorio en España. 2. Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades. 3. Las unidades básicas son: ver cuadro en dicha Ley. 4. Las unidades derivadas se forman a partir de productos de potencias de unidades básicas. 5. El Gobierno, mediante real decreto, con carácter general o en sectores específicos y de conformidad con las resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas, podrá autorizar el uso de unidades que, aun no perteneciendo al Sistema Internacional, puedan utilizarse conjuntamente con él. De igual modo podrán utilizarse otras unidades de medida cuyo uso esté previsto por convenios o acuerdos internacionales que vinculen a España. Artículo 3. Nombres, símbolos y otras reglas relativas a la expresión de las unidades de medida. Corresponde al Gobierno, mediante real decreto y de conformidad con las resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas y con la normativa de la Unión Europea, el establecimiento de las definiciones de las unidades básicas y derivadas, sus nombres y símbolos, de las escalas de tiempo y temperatura, de las reglas de escritura de los símbolos y nombres de las unidades y de las reglas de expresión de los valores de las magnitudes y para la formación de los múltiplos y submúltiplos de las unidades. Artículo 4. Patrones nacionales y diseminación de las unidades de medida. 1. La obtención, conservación, desarrollo y diseminación de las unidades de medida y de las escalas de tiempo y temperatura es competencia de la Administración General del Estado y se efectuará tomando en consideración las recomendaciones científicas y técnicas derivadas de los convenios internacionales suscritos por España. La hora oficial se establecerá, por real decreto, con referencia a la escala de tiempo universal coordinado materializada por el Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas y privadas, ejerciendo en todo caso la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes. 3. Los patrones de las unidades declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por la Administración General del Estado, son los patrones nacionales de los que se derivan todos los demás. Corresponde al Gobierno, mediante real decreto, declarar los patrones nacionales de las unidades básicas. 4. Corresponde al Gobierno, mediante real decreto, determinar las condiciones de trazabilidad, exactitud e incertidumbre que los patrones e instrumentos de medida deben satisfacer a fin de obtener la uniformidad y credibilidad de las mediciones. Artículo 5. Materiales de referencia. 1. Son materiales de referencia aquellos suficientemente homogéneos y estables con respecto a propiedades especificadas, de forma que sean aptos para su uso en una medición o en un examen de propiedades cualitativas. Los materiales de referencia certificados deben siempre ir acompañados de la documentación que proporcione información sobre uno o varios valores de las propiedades especificadas para los que se detalle su incertidumbre y trazabilidad asociada. 2. Corresponde al Gobierno, mediante real decreto, determinar las exigencias de trazabilidad y certificación que deben satisfacer los materiales de referencia a fin de obtener la uniformidad y credibilidad de las mediciones en las que se utilicen. Artículo 6. Utilización del Sistema Legal de Unidades de Medida. 1. Se prohíbe emplear, salvo en los supuestos a que se hace referencia en el artículo 2.5, unidades de medida distintas de las legales para la medida de las magnitudes en los ámbitos que puedan afectar al interés público, a la salud y seguridad pública, al orden público, a la protección del medio ambiente, a la actividad económica, a la protección de los consumidores y usuarios, a la recaudación de tributos, al cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal y a todas aquellas actividades que se determinen con carácter reglamentario. 2. El sistema educativo deberá velar por la enseñanza del Sistema Legal de Unidades de Medida al nivel que corresponda. 3. Existe indicación suplementaria cuando una indicación expresada conforme al Sistema Legal va acompañada de una o varias indicaciones expresadas en otras unidades. La indicación en unidades del Sistema Legal deberá ser siempre predominante y claramente diferenciada de la suplementaria. 4. Mediante real decreto podrá exigirse que en los instrumentos de medida figuren indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Sistema Legal de Unidades de Medida es: El Sistema Internacional de Unidades adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas vigente en la Unión Europea. El Sistema Nacional de Unidades adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas vigente en la Unión Europea. El Sistema Universal de Unidades adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas vigente en la Unión Europea. El Sistema General de Unidades adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas vigente en la Unión Europea.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, comprende la definición de las unidades del Sistema Internacional y las de utilización autorizada: Sus nombres y símbolos, sus reglas de escritura, las escalas de tiempo y temperatura y las reglas de expresión de sus valores y para la formación de múltiplos y submúltiplos. Sus nombres, definiciones y símbolos, sus reglas de escritura, las escalas de tiempo y temperatura y las reglas de expresión de sus valores. Sus nombres y símbolos, sus reglas de escritura, las escalas de tiempo, temperatura y masa y las reglas de expresión de sus valores. Sus nombres, definiciones y símbolos, sus reglas de escritura, las escalas de tiempo, temperatura y masa y las reglas de expresión de sus valores y para la formación de múltiplos y submúltiplos.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Sistema Legal de Unidades de Medida: Es de uso obligatorio en España. Es de uso voluntario en España. Es de uso obligatorio en España, salvo que una disposición europea introduzca excepciones. Es de uso voluntario en España, salvo que una disposición europea introduzca excepciones.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, cuál de las siguientes magnitudes no es una unidad básica: Longitud. Velocidad. Intensidad luminosa. Temperatura termodinámica.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, cuál de las siguientes magnitudes no es una unidad básica: Masa. Voltaje. Cantidad de sustancia. Intensidad de corriente eléctrica.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, cuál de las siguientes magnitudes es una unidad básica: Tiempo. Gravedad. Intensidad de campo magnético. Presión.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, la intensidad luminosa se mide en: Candela, cd. Lux. Lúmenes. Vatios por estereoradián, W/sr.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, la temperatura termodinámica se mide en: Kelvin, K. Grados Celsius, ºC. Grados Fahrenheit, ºF. Todas son correctas.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología: Las unidades derivadas se forman a partir de productos de potencias de unidades básicas. Las unidades básicas se forman a partir de productos de potencias de unidades derivadas. Las unidades derivadas se forman a partir de productos o cocientes de potencias de unidades básicas. Las unidades básicas se forman a partir de productos de unidades básicas.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, con carácter general o en sectores específicos y de conformidad con las resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas, podrá autorizar el uso de unidades que, aun no perteneciendo al Sistema Internacional, puedan utilizarse conjuntamente con él. El Gobierno, mediante real decreto. El Consejo de Ministro, mediante orden ministerial. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, mediante orden del ministro. La Comisión Europea, mediante directiva CE.

De acuerdo con el art.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, podrán utilizarse: Otras unidades de medida cuyo uso esté previsto por convenios o acuerdos internacionales que vinculen a España. Otras unidades de medida cuyo uso esté previsto por convenios o acuerdos internacionales que vinculen a España, previo consentimiento del Consejo General de Pesas y Medidas. Otras unidades de medida derivadas cuyo uso esté previsto por convenios o acuerdos internacionales que vinculen a España. Otras unidades de medida cuyo uso esté previsto por convenios o acuerdos internacionales ratificados por España.

De acuerdo con el art.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el establecimiento de las definiciones de las unidades básicas y derivadas, sus nombres y símbolos, de las escalas de tiempo y temperatura, de las reglas de escritura de los símbolos y nombres de las unidades y de las reglas de expresión de los valores de las magnitudes y para la formación de los múltiplos y submúltiplos de las unidades. Corresponde al Gobierno mediante real decreto y de conformidad con las resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas y con la normativa de la Unión Europea. Corresponde al Consejo de Ministro mediante orden ministerial y de conformidad con las resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas y con la normativa de la Unión Europea. Corresponde al Ministro de Industria, Comercio y Turismo mediante orden del ministro y de conformidad con las resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas y con la normativa de la Unión Europea. Corresponde a la Comisión Europea mediante directiva CE y de conformidad con las resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas y con la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con el art.4 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, la obtención, conservación, desarrollo y diseminación de las unidades de medida y de las escalas de tiempo y temperatura es competencia: De la Administración General del Estado y se efectuará tomando en consideración las recomendaciones científicas y técnicas derivadas de los convenios internacionales suscritos por España. Del Gobierno y se efectuará tomando en consideración las recomendaciones científicas y técnicas derivadas de los convenios internacionales suscritos por España. De la Administración General del Estado y se efectuará tomando en consideración las recomendaciones científicas y técnicas de la Conferencia General de Pesas y Medidas. Del Gobierno y se efectuará tomando en consideración las recomendaciones científicas y técnicas de la Conferencia General de Pesas y Medidas.

De acuerdo con el art.4 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, la hora oficial se establecerá, por real decreto, con referencia a la escala de tiempo universal coordinado materializada por: El Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando. El Centro Español de Metrología. La Conferencia General de Pesas y Medidas. El Instituto Nacional de Metrología.

De acuerdo con el art.4 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia metrológica podrán: Suscribir convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas y privadas, ejerciendo en todo caso la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes. Suscribir convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas, ejerciendo en todo caso la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes. Emplear unidades de medida distintas de las legales para la medida de las magnitudes en los ámbitos que puedan afectar al interés público, a la salud y seguridad pública. Exigir que en los instrumentos de medida figuren indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal.

De acuerdo con el art.4 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, son los patrones nacionales de los que se derivan todos los demás: Los patrones de las unidades declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por la Administración General del Estado. Los patrones de las unidades declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Instituto Nacional de Metrología. Los patrones de las unidades declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas. Los patrones de las unidades declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por la Organización Internacional de Metrología Legal.

De acuerdo con el art.4 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, corresponde declarar los patrones nacionales de las unidades básicas: Al Gobierno, mediante real decreto. A la Administración General del Estado. Al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante orden ministerial. Al Instituto Nacional de Metrología.

De acuerdo con el art.4 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, corresponde determinar las condiciones de trazabilidad, exactitud e incertidumbre que los patrones e instrumentos de medida deben satisfacer a fin de obtener la uniformidad y credibilidad de las mediciones: Al Gobierno, mediante real decreto. A la Administración General del Estado. Al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante orden ministerial. Al Instituto Nacional de Metrología.

De acuerdo con el art.5 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, son materiales de referencia: Aquellos suficientemente homogéneos y estables con respecto a propiedades especificadas, de forma que sean aptos para su uso en una medición o en un examen de propiedades cualitativas. Aquellos de la definición de una magnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia. Aquellos suficientemente heterogéneos y estables con respecto a propiedades especificadas, de forma que sean aptos para su uso en una medición o en un examen de propiedades cuantitativas. Aquellos suficientemente homogéneos y estables con respecto a propiedades especificadas, de forma que sean aptos para su uso en una medición y en un examen de propiedades cuantitativas.

De acuerdo con el art.5 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, los materiales de referencia certificados: Deben siempre ir acompañados de la documentación que proporcione información sobre uno o varios valores de las propiedades especificadas para los que se detalle su incertidumbre y trazabilidad asociada. Deben siempre ir acompañados de la documentación que proporcione información sobre uno o varios valores de las propiedades especificadas para los que se detalle su incertidumbre y trazabilidad asociada, además de la declaración de responsabilidad correspondiente. Deben siempre ir acompañados de la documentación que proporcione información sobre uno o varios valores de las propiedades especificadas para los que se detalle su incertidumbre, exactitud y trazabilidad asociada. Deben siempre ir acompañados de la documentación e informes expedidos por un laboratorio certificado que proporcione información sobre uno o varios valores de las propiedades especificadas para los que se detalle su incertidumbre y trazabilidad asociada.

De acuerdo con el art.5 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, corresponde determinar las exigencias de trazabilidad y certificación que deben satisfacer los materiales de referencia a fin de obtener la uniformidad y credibilidad de las mediciones en las que se utilicen: Al Gobierno, mediante real decreto. A la Administración General del Estado. Al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante orden ministerial. Al Presidente del Gobierno.

De acuerdo con el art.6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, se prohíbe emplear, salvo en los supuestos a que se hace referencia en el artículo 2.5, unidades de medida distintas de las legales para la medida de las magnitudes en los ámbitos que puedan afectar: Al interés público, a la salud y seguridad pública. Al orden público. A la protección del medio ambiente. Todas son correctas.

De acuerdo con el art.6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, se prohíbe emplear, salvo en los supuestos a que se hace referencia en el artículo 2.5, unidades de medida distintas de las legales para la medida de las magnitudes en los ámbitos que puedan afectar: A la actividad crediticia. A la protección de los comercios. A la recaudación de tributos. Todas son correctas.

De acuerdo con el art.6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, se prohíbe emplear, salvo en los supuestos a que se hace referencia en el artículo 2.5, unidades de medida distintas de las legales para la medida de las magnitudes en los ámbitos que puedan afectar: Al cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal. Todas aquellas actividades que se determinen con carácter reglamentario. a) y b) son correctas. Ninguna es correcta.

De acuerdo con el art.6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, deberá velar por la enseñanza del Sistema Legal de Unidades de Medida al nivel que corresponda: El sistema educativo. La universidad pública. El sistema científico. El Gobierno.

De acuerdo con el art.6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, existe indicación suplementaria: Cuando una indicación expresada conforme al Sistema Legal va acompañada de una o varias indicaciones expresadas en otras unidades. Cuando una indicación expresada conforme al Sistema Legal sustituye a una o varias indicaciones expresadas en otras unidades. Cuando una indicación expresada conforme al Sistema Internacional va acompañada de una o varias indicaciones expresadas en otras unidades. La pregunta está mal planteada, es indicación complementaria.

De acuerdo con el art.6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, la indicación en unidades del Sistema Legal: Deberá ser siempre predominante y claramente diferenciada de la suplementaria. Podrá ser predominante y claramente diferenciada de la suplementaria. Deberá ser siempre predominante y claramente diferenciada de la complementaria. Podrá ser predominante o claramente diferenciada de la suplementaria.

De acuerdo con el art.6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, podrá exigirse que en los instrumentos de medida figuren indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal: Mediante real decreto. Mediante ley. Reglamentariamente. La pregunta está mal planteada, pueden ser más de una unidad de medida legal.

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