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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPAC)

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Título del Test:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPAC)

Descripción:
Artículo 126. Resolución

Autor:
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Fecha de Creación: 14/10/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 7
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Temario:
¿Qué puede hacer el órgano competente al resolver un recurso extraordinario de revisión? Acordar la admisión a trámite sin motivación. Acordar la inadmisión a trámite motivadamente. Ignorar el recurso. Remitir el recurso a otro órgano administrativo.
¿Cuándo puede el órgano competente inadmitir un recurso extraordinario de revisión sin dictamen del Consejo de Estado? Cuando se base en causas no previstas en el artículo anterior. Cuando el recurrente no aporte pruebas. Cuando el recurso sea interpuesto por una persona jurídica. Cuando el recurso se interponga fuera de plazo.
¿Qué debe pronunciarse el órgano que conoce del recurso extraordinario de revisión? Solo sobre la procedencia del recurso. Solo sobre el fondo de la cuestión. Sobre la procedencia del recurso y, en su caso, sobre el fondo de la cuestión. No es necesario pronunciarse.
¿Qué sucede si no se dicta y notifica la resolución del recurso extraordinario de revisión en el plazo de tres meses? El recurso se considera desestimado. El recurso se considera admitido automáticamente. Se prorroga el plazo indefinidamente. El interesado debe presentar un nuevo recurso.
¿Qué implica que un recurso extraordinario de revisión quede desestimado? Que se reabre el expediente administrativo. Que se puede recurrir de nuevo. Que queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Que se debe solicitar una aclaración.
¿Qué no es necesario para inadmitir un recurso extraordinario de revisión? Motivar la inadmisión. Consultar al Consejo de Estado u órgano consultivo. Identificar la causa de inadmisión. Comunicar la inadmisión al recurrente.
¿Qué tipo de recursos se pueden desestimar en cuanto al fondo para justificar la inadmisión de otro recurso sustancialmente igual? Recursos de alzada. Recursos de reposición. Recursos extraordinarios de revisión. Recursos contencioso-administrativos.
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