Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común Test 01
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Título del Test:![]() Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común Test 01 Descripción: Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común Test 01 Repaso Fecha de Creación: 2021/01/11 Categoría: Otros Número Preguntas: 92
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Las personas cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución de un procedimiento administrativo se consideran interesadas en el mismo: En todo caso. Siempre que lo promuevan como, titulares de derechos o intereses legítimos individuales o Colectivos. Siempre que se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. En aquellos casos en que pertenezcan a asociaciones u organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan interés en la resolución del mismo. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución sin necesidad de personarse en el procedimiento. Cualquier persona por el mero hecho de conocer el procedimiento. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Según el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Todas son correctas. Se consideran interesados en el procedimiento según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Solo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución con independencia de que se personen o no en el procedimiento. En todo caso las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. Para que una persona pueda actuar en representation de otra ante las Administraciones Públicas debere ostentar: Personadad juridica. Capacidad jurídica. Capacidad de obrar. Capacidad administrativa. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán: Con el interesado de más edad. Siempre con el que figure en primer término. Con cualquiera de los interesados. Con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. Según el artículo 7 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con: Todos los interesados. El representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. El representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en último término. Preferentemente, con el interesado que figure en primer término. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto: Con el que figure en primer término. Con el que la administración establezca. Con el que tenga mayor edad entre los interesados. Con el que tenga más formación de entre los interesados. ¿Todas las administraciones públicas deben aceptar cualquiera de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común?: Sí, todas las Administraciones Públicas y para todos los trámites o procedimientos deberán admitir todos los sistemas de identificación. No, cada Administración Pública podrá determinar si solo admite alguno de estos sistemas de identificación para realizar determinados trámites o procedimientos. Y la admisión de cualquiera de ellos, conllevará la admisión de todos los demás. No, cada Administración Pública podrá determinar si solo admite alguno de estos sistemas de identificación para realizar determinados trámites o procedimientos. Y la admisión de sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conllevará la admisión de todos los demás. No, cada Administración Pública podrá determinar si solo admite alguno de estos sistemas de identificación para realizar determinados trámites o procedimientos. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ¿Las administraciones públicas están obligadas a verificar la identidad de los ciudadanos que se relacionan con ellas?: Sí, en todo caso, salvo que una Ley expresamente lo prohíba. Dependerá del motivo por el cual el ciudadano se dirija a la Administración. Sí, pero solamente cuando el ciudadano promueva el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos o colectivos. Sí, cuando quien se relaciona con la Administración se considera interesado atendiendo al artículo 4 de la Ley 39/2015. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acceso a la información publica corresponde: Solo a las personas interesadas en el procedimiento. Solo a las personas interesadas y que se hayan personado en el procedimiento. A todas las personas con capacidad de obrar, con independencia de que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento. Solo a los ciudadanos con nacionalidad española. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Publicas: Los empleados de las Administraciones Públicas para los tramites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado publicó. Las personas físicas para el ejercicio de sus obligaciones. Los empleados de las Administraciones Publicas para los tramites y actuaciones que realicen en cualquier Administración Pública. Las personas físicas para el ejercicio de sus derechos. Relacionarse electrónicamente con las Administraciones Publicas: Todavía no esta regulado en el ordenamiento. Es una recomendación para las personas jurídicas. Es un derecho y una obligación para las personas físicas. Es un derecho y una obligación para las personas jurídicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Todas las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro Electrónico General único sin que puedan disponer de su propio registro electrónico otros Organismos públicos vinculados de ellas. Todas las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro Electrónico General único pudiendo disponer de su propio registro electrónico otros Organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, estando ese registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de cada Administración de la que depende. Todas las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro Electrónico General único sin que puedan disponer de su propio registro electrónico otros Organismos públicos dependientes de ellas. Todas las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro Electrónico General único pudiendo disponer de su propio registro electrónico otros Organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, sin que ese registro electrónico esté plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de cada Administración de la que depende. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo desistimiento por parte del interesado. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo en los casos de caducidad del procedimiento. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, siempre y cuando la resolución sea dictada en el plazo de doce meses. ¿En qué supuestos la Administración NO está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla?. Cuando el o la interesada desista del procedimiento. Cuando el o la interesada renuncie a su derecho. Cuando ya hubiese dictado otra resolución por un asunto idéntico. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos. El silencio administrativo tendrá efecto estimatorio: En los procedimientos de revisión de oficio de actos. En el procedimiento de impugnación de un acto mediante recurso de alzada, cuando dicho recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud. En los procedimientos de impugnación de un actos mediante recurso de alzada. En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición con base en el art. 29 de la Constitución Española. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a: (señalar la incorrecta). identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. no presentar documentos originales en todo caso. no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando las normas reguladoras de un determinado procedimiento administrativo no fijen el plazo máximo para dictar y notificar la resolución administrativa expresa, éste será de: Cinco meses. Seis meses. Tres meses. Cuatro meses. Cuando se producen los efectos del silencio negativo: La Administración ya no esta obligada a resolver. La Administración estará obligada a resolver posteriormente pero en el mismo sentido del silencio, esto es, negativamente. La Administración este obligada a resolver sin vinculación alguna al sentido del silencio. La Administración ya no puede resolver. ¿Ante quién se puede hacer valer los actos administrativos producidos por silencio administrativo?. Exclusivamente ante la Administración que no respondió y notificó en plazo. Ante la Administración y ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Sólo ante personas jurídicas radicadas en el ámbito territorial de la Administración pública correspondiente. Sólo ante personas físicas o jurídicas públicas. El funcionamiento del registro electrónico de las Administraciones Públicas permitirá la presentación de documentos: Todos los días del año durante las veinticuatro horas. Las veinticuatro horas de los días hábiles, y no permitirá el registro en días inhábiles según el calendario oficial de la Administración correspondiente. De 8:00 a 20:00 de los días hábiles, exclusivamente. Tendrá el mismo horario de apertura al público que tenga la oficina presencial de registro en papel. No es un elemento del acto administrativo: Elemento objetivo. Elemento subjetivo. Elemento casual. Elemento final. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas: Serán de oficio y se producirán por el órgano competente. Serán bien de oficio y a instancia del interesado y se producirán por el órgano competente. Serán bien de oficio o a instancia del interesado y se producirán por el órgano competente. Serán a instancia del interesado y se producirán por el órgano competente. Los actos administrativos: Se producirán por el órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Serán motivados, en todo caso. No pueden dictarse de forma verbal, cuando se trate de resoluciones. Pueden tener contenidos imposibles. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que no se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Los actos que no limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. Los actos nulos. Según la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que resuelvan recursos administrativos. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos de trámite. Según el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (Señalar la respuesta incorrecta). Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Los actos que resuelvan recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su admisión. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Los actos administrativos dictados por los órganos competentes de las administraciones públicas según los requisitos y procedimientos se producirán: Con carácter general, de forma verbal sin que sea necesaria su constancia escrita. Por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito o verbalmente, pero en este último caso, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano superior. En virtud del artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: el titular del órgano superior. el titular del órgano inferior o funcionario que la emita verbalmente. el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente. ninguna es correcta. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general: En ningún caso. Excepto en el caso de que aquellas procedan de un órgano de igual jerarquía al que dictó la disposición general. Excepto en el caso de que aquellas procedan de un órgano de superior jerarquía al que dicta la disposición general. Salvo que la disposición general tenga rango de Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Los actos de las Administraciones Públicas producirán siempre efectos desde la fecha en que se dicten, no pudiendo quedar demorada la eficacia en ningún caso. Los actos de las Administraciones Públicas producirán siempre efectos desde la fecha en que se dicten, pudiendo quedar demorada la eficacia cuando se dicten en sustitución de actos anulados. Los actos de las Administraciones Públicas producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, pudiendo quedar demorada la eficacia cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. No cabe la eficacia retroactiva de los actos de las Administraciones Públicas, ya que estos producirán siempre efectos desde la fecha en que se dicten. Según el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ¿Cuándo podrá otorgarse excepcionalmente eficacia retroactiva a los actos de las administraciones públicas sujetas al derecho administrativo?. Cuando se dicten en complementación de actos preexistentes, y asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses de otras personas. Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y asimismo, cuando produzcan efectos favorables o desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses de otras personas. Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Todas las respuestas son correctas. La validez de los actos administrativos: Se produce con su motivación. Se presume a partir de su notificación. Se presume a partir de que se dicten. Se presume solo si son expresos. Según el artículo 40 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ¿Cuál es el plazo de notificación de los actos administrativos desde que son dictados?. Siete días. Diez días. Quince días. Treinta días. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda notificación deberá: Ser cursada dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Ser cursada dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y únicamente deberá contener el texto íntegro de la resolución. Las notificaciones se practicarán preferentemente: Por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía. Por medios postales, salvo que la persona interesada resulte obligada a recibirlas por vía electrónica. Indiferentemente por medios postales o electrónicos, a elección de la Administración previa audiencia a la persona interesada. En sede administrativa. De conformidad con lo establecido con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos: Se realizará únicamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante cuando se practique al representante del interesado. Se realizará únicamente a través de la dirección electrónica habilitada única cuando se practique al interesado. Se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. No podrá practicarse la notificación por medios electrónicos salvo cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando: Hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido veinte días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido veinte días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar la notificación se hare, con carácter obligatorio, por medio de: Un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado>>. Un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. Un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del ultimo domicilio del interesado. Un anuncio en la Sede Electrónica de la Administración que ha tramitado el procedimiento. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho: Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Todas las repuestas son correctas. De los siguientes actos administrativos no se consideran nulos: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que tengan un contenido imposible. Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Si una Administración Publica dicta un acto administrativo incurriendo en incompetencia manifiesta por razón de la materia, dicho acto: Esta afectado por un vicio de nulidad de pleno derecho. Esta afectado por una simple irregularidad no invalidante. Esta afectado por un vicio de anulabilidad en el caso de que cause indefensión material en el particular afectado por dicho acto. Incurre en un error material o aritmético. Las disposiciones administrativas que vulneran una ley son: Nulas de pleno derecho. Anulables. Inexistentes. Convalidables. Un reglamento ilegal: Siempre es nulo de pleno Derecho. Siempre es anulable. Puede ser nulo de pleno Derecho o anulable, según el grado de su ilegalidad. Si su ilegalidad es meramente formal, puede constituir solamente una irregularidad no invalidante. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, serán anulables los actos de las administraciones públicas: Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Que tengan un contenido imposible. Son anulables los actos.... Que tengan un contenido imposible. Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. En virtud de los artículos 49 y 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respecto a la nulidad y anulabilidad de los actos, señalar la correcta: La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. ambas son correctas. ambas son incorrectas. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: En ningún caso podrá la Administración convalidar los actos nulos. En ningún caso podrá la Administración convalidar los actos anulables. El acto de convalidación de un acto anulable siempre producirá efecto desde su fecha. El acto de convalidación de un acto nulo producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativo. El derecho a actuar asistidas de asesor se reconoce a todas las personas interesadas: En todos los procedimientos administrativos. En todos los procedimientos administrativos iniciados de oficio. Solo en el procedimiento sancionador. Solo en el procedimiento sancionador y en los procedimientos tributarios. Según el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano competente podrá abrir un periodo de información o actuaciones previas: una vez iniciado el procedimiento. con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. con anterioridad al inicio del procedimiento. ninguna es correcta. Según el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de iniciación del procedimiento administrativo a petición razonada de otros órganos administrativos: La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. La petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. La petición supondrá la iniciación inmediata del procedimiento administrativo. La petición supondrá la iniciación del procedimiento administrativo en el plazo de diez días desde la petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán de oficio o a instancia de parte por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán por denuncia del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán por petición razonada de otros órganos y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas: Ante toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, independientemente de que concurra dolo, culpa, fuerza mayor o caso fortuito. Ante toda resolución desestimatoria de una solicitud presentada en tiempo y forma. Ante toda lesión en sus bienes y derechos, consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de darlos que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Ante toda resolución anulada por vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El derecho a reclamar en los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Prescribirá a los 9 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Prescribirá a los 6 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Prescribirá a los 3 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El procedimiento administrativo esta somelido al Criterio. De eficiencia. De celeridad. De transparencia. De eficacia. Salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los tramites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 5 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 15 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 20 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y consideraciones jurídicas, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento sin intervención alguna de los interesados. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y consideraciones jurídicas, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán únicamente a instancia de parte. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Los actos de instrucción previstos en el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común pertenecen al Título V del mencionado cuerpo legal titulado “De la revisión de los actos en vía administrativa”. En el transcurso de un expediente disciplinario contra un empleado de la Diputación Foral de Bizkaia, el instructor del procedimiento le toma declaración de los hechos, esto se considera un acto: De instrucción. De revisión. De iniciación. De resolución. Una vez iniciado un procedimiento administrativo: Los interesados no podrán aducir alegaciones en ninguna fase del procedimiento. Los interesados podrán aducir alegaciones con la resolución. Los Interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones. No caben alegaciones si el procedimiento se ha iniciado de oficio. Pondrán fin al procedimiento administrativo: La resolución y la renuncia. La resolución, el desistimiento, la renuncia. La resolución, el desistimiento. la renuncia y la declaración de caducidad. La resolución, el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad y también la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. El desistimiento, como forma de terminación de un procedimiento administrativo: Solo esta previsto para las personas interesadas y en los procedimientos iniciados a su instancia. Solo esta previsto para las personas interesadas y en los procedimientos iniciados de oficio. Esta previsto tanto para las personas interesadas en los procedimientos iniciados a su instancia como para la Administración en los procedimientos iniciados de oficio. Esta previsto para cualquier procedimiento y tanto para las personas interesadas como para la Administración. De conformidad con lo establecido en el capítulo v-finalización del procedimiento- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Pondrá siempre fin al procedimiento administrativo, sin sujeción a requisito alguno, la terminación convencional del mismo. En los procedimientos sancionadores cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, también en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En los procedimientos sancionadores cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento no podrá aplicar reducciones superiores al 20% sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo acumulables entre sí. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados: Se realizara el tramite de información pública en el boletín oficial. Se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Se solicitara dictamen al órgano consultivo correspondiente. Se podrá interponer recurso ante el Consejo de Transparencia. De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado podrá: desistir de sus derechos. desistir de su solicitud. renunciar a la solicitud. todas son ciertas. De acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al interesado: La administración le advertirá de que trascurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. La administración procederá directamente al archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. La administración procederá al archivo de las actuaciones siempre que la inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites se refiera a trámites imprescindibles para dictar resolución. La administración acordará sin más trámite la caducidad del procedimiento contra la que no procederá recurso administrativo. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca la paralización por causa imputable al mismo, la administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento transcurridos: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá: El desistimiento del procedimiento. La renuncia del procedimiento. La caducidad del procedimiento. La terminaci6n convencional del procedimiento. La falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio: Puede dar lugar a la estimación de las pretensiones. Puede dar lugar a la estimación de las pretensiones o a la caducidad del procedimiento. Siempre da lugar a la caducidad del procedimiento. Puede dar lugar a la caducidad del procedimiento. Conforme al art. 98 de la Ley 39/2015, los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo no serán inmediatamente ejecutivos: Cuando se trate de una resolución contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. Cuando se trate de una resolución contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. Cuando se necesite aprobación o autorización superior. Cuando una disposición establezca lo contrario. La regulación de los medios de ejecución forzosa en la Ley 39/2015 contempla los siguientes medios: Apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria. Compulsión sobre las personas. Todas las respuestas son correctas. De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, entre otros medios, mediante apremio sobre el patrimonio respetando, dependiendo de los supuestos, el principio de proporcionalidad. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, entre otros medios, mediante apremio sobre el patrimonio respetando siempre el principio de proporcionalidad. Los medios de ejecución forzosa por las Administraciones Públicas de resultar varios los admisibles podrán ser elegidos arbitrariamente sin existir obligación de elegir el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuera necesaria la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas no estarán obligadas a obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto, la oportuna autorización judicial. NO es un medio de ejecución forzosa por las Administraciones Públicas previstos en la Ley 39/2015: Apremio sobre el patrimonio. Multa coercitiva. Ejecución subsidiaria. Detención preventiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Si una Administración Pública dicta un acto administrativo constitutivo de infracción penal, dicho acto: Puede ser revisado de oficio en cualquier momento. Deber ser revisado de oficio siempre que no hayan transcurrido 4 años desde que se dictó el acto. Debe ser declarado lesivo como presupuesto para su posterior impugnación ante los tribunales contencioso-administrativos en un plazo de 4 años. En cualquier momento puede ser declarado lesivo como presupuesto para su posterior impugnación ante los tribunales contencioso- administrativos. La declaración de lesividad forma parte del procedimiento de: Revisión de oficio de las disposiciones de carácter general. Revisión de oficio de actos nulos de pleno Derecho. Revisión de actos anulables. Revisión de irregularidades no invalidantes. ¿Cuáles de los siguientes recursos no tiene carácter administrativo?. Recurso de alzada. Recurso contencioso-administrativo. Recurso de reposición. Reclamación económico-administrativa. De conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Solo procederá recurso extraordinario de revisión contra los actos de trámite que resuelvan los recursos de alzada. No procederá recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Procederá recurso extraordinario de revisión, entre otros supuestos, contra los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó cuando al dictarlos se hubiera incurrido, entre otras circunstancias, en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Procederá recurso extraordinario de revisión contra las disposiciones administrativas de carácter general siempre que las mismas se ajusten a los procedimientos establecidos por su legislación específica y así lo disponga una disposición reglamentaria. Cabe recurso extraordinario de revisión ante: Actos firmes en vía administrativa. Actos sobre los que ha recaído sentencia judicial. Actos de trámite que deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. De acuerdo al artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no pone fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los órganos administrativos que tengan superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Las resoluciones de los recursos de alzada. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. En los casos de exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Publicas: La solicitud deberá formularse directamente ante las autoridades y personal causantes del daño, procediendo la inadmisión en los supuestos en que los particulares se dirijan contra la Administración Pública de quienes dependan. Es necesario, para su nacimiento, la existencia de responsabilidad penal. No se prevé la acción de regreso contra las autoridades y personal a su servicio. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Es recurrible en alzada. Es recurrible en alzada y en reposición. No pone fin a la vía administrativa. Pone fin a la vía administrativa. El plazo de interposición de recurso de alzada es de: Tres meses. Un mes. Dos meses. Ninguna de las anteriores es verdadera. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la interposición del recurso de alzada: Será de dos meses, si el acto fuera expreso. Será de un mes, si el acto fuera expreso. Será de dos meses, si el acto fuera presunto. Será de 15 días, si el acto fuera expreso. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, señalar cuál de las siguientes afirmaciones NO es la correcta: el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en los artículos 125.1. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera?. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior de aquel que los hubiera dictado. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa deberán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en alzada o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa: Deben ser impugnados en todo caso ante el mismo órgano que dicta el acto. Deben ser impugnados en todo caso ante el superior jerárquico del órgano que dicta el acto. Pueden ser impugnados, ante el mismo órgano que dicta el acto. Pueden ser impugnados ante el órgano colegiado de rango superior al que dictó el acto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación a los recursos administrativos, dispone que: En ningún caso la interposición de un recurso administrativo suspenderá la ejecución del acto impugnado. El recurso de alzada sólo podrá Interponerse ante el órgano competente para resolverlo. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa sólo podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Contra una resolución expresa se puede interponer recurso de reposición en un plazo de: Tres meses. Dos meses. Un mes. Si es expresa, no cabe recurso de reposición. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Será el Congreso de los Diputados quien ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley al Rey para su sanción. Será el Gobierno de la Nación quien ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales. No existe orden de jerarquía para las disposiciones administrativas. Los reglamentos y disposiciones administrativas podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público siempre exista autorización de las Cortes Generales. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Las disposiciones administrativas sólo se publicarán en el diario oficial correspondiente, sin que puedan establecerse otros medios de publicidad complementarios. Los reglamentos no serán objeto de publicación alguna en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Las Administraciones Públicas no podrán establecer otros medios de publicidad complementarios a los diarios oficiales correspondientes en cada caso. Las fases del procedimiento administrativo son: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Solicitud, subsanación, prueba, resolución y ejecución. Resolución, desistimiento y renuncia al derecho. Electrónica y en papel. |