option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 4/2019, de 17 de julio, Titulo I

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 4/2019, de 17 de julio, Titulo I

Descripción:
Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Fecha de Creación: 2025/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 113

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO I: Sede electrónica arts. 16 a 19.

Según el art. 16 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, La sede electrónica de la Xunta de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 38 da Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público es?. la dirección electrónica disponible para la ciudadanía. la dirección física disponible para la ciudadanía. la dirección electrónica disponible puesta a disposición para los funcionarios públicos en sus relaciones con la admon.

Según el art. 16 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, El ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Xunta de Galicia abarca. al conjunto de órganos que configuran el sector público autonómico de Galicia. al conjunto de entidades que configuran el sector público autonómico de Galicia. al conjunto de órganos y entidades que configuran el sector público autonómico de Galicia.

Según el art. 17 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, la sede electrónica de la Xunta de Galicia facilitará la siguiente información:(señale la incorrecta). La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, de su titular y de su ámbito de aplicación, así como de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma. Los textos íntegros de las normas de creación de la sede electrónica y del Registro Electrónico General. La fecha y hora oficial y los días declarados como hábiles a efectos del cómputo de plazos. La relación de los sistemas de identificación y firma que son admitidos en la sede electrónica, así como los trámites y procedimientos para los cuales son admitidos.

Según el art. 17 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, la sede electrónica de la Xunta de Galicia facilitará la siguiente información:(señale la incorrecta). La relación de los sistemas de identificación y firma que son utilizados por la sede electrónica. La Guía de procedimientos y servicios,. La relación de las actuaciones administrativas automatizadas en el sector privado autonómico y los sellos electrónicos u otros mecanismos utilizados para su firma. La información relativa a las indisponibilidades del servicio por incidencias técnicas.

Según el art. 17 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, la sede electrónica de la Xunta de Galicia facilitará la siguiente información:(señale la incorrecta). Los formatos admitidos para la presentación electrónica de documentos en el Registro presencial. El directorio georreferenciado de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro. la relación actualizada de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. La información necesaria para la correcta utilización de la sede.

Según el art. 17 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permitirá::(señale la incorrecta). El acceso al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos. El acceso al Registro Electrónico General para la presentación de quejas o sugerencias. El acceso personalizado a la Carpeta administrativa de la Xunta de Galicia. El otorgamiento de apoderamientos apud acta mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica por parte de quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

Según el art. 17 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permitirá::(señale la incorrecta). La consulta personalizada de las transmisiones de datos o documentos entre administraciones públicas efectuadas con motivo de la realización de un trámite o consulta. La práctica de notificaciones administrativas por comparecencia en la sede electrónica. La solicitud de emisión de copias compulsadas e los documentos públicos administrativos. La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos emitidos por los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica.

Según el art. 17 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permitirá::(señale la incorrecta). La consulta personalizada de las transmisiones de datos o documentos entre administraciones públicas efectuadas con motivo de la realización de un trámite o consulta. La impresión de notificaciones administrativas por comparecencia en la sede electrónica. El acceso al «Diario Oficial de Galicia». La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos emitidos por los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica.

Según el art. 18 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, la titularidad de la sede electrónica de la Xunta de Galicia corresponde a. la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales incluidas en su ámbito. la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. las entidades públicas instrumentales incluidas en su ámbito.

Según el art. 18 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, a quien corresponderá la coordinación, con los órganos y entidades del sector público autonómico, de los contenidos y servicios disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. a la consejería con competencias en materia de administraciones públicas. a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. a las entidades públicas instrumentales incluidas en su ámbito.

Según el art. 18 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, será la responsable de los contenidos y servicios comunes disponibles en la sede electrónica, de la gestión tecnológica y de la continuidad, accesibilidad y seguridad de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.?. la consejería con competencias en materia de administraciones públicas. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital. las entidades públicas instrumentales incluidas en su ámbito.

Según el art. 18 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, la responsabilidad de los contenidos puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y relativos al ámbito de actuación de un órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de una entidad pública instrumental del sector público autonómico será, respectivamente: de la secretaría general técnica de la consejería u órgano ejecutivo de la entidad pública instrumental correspondiente. de la secretaría general de la consejería u órgano ejecutivo de la entidad pública instrumental correspondiente. Ambas son validas.

Según el art. 18 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, en el caso de contenidos relativos a las otras entidades instrumentales, la responsabilidad corresponderá. a la consejería de adscripción. a la secretaría general o secretaría general técnica de la consejería u órgano ejecutivo de la entidad pública instrumental correspondiente. a la entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital.

Según el art. 19 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, excepcionalmente, las entidades públicas instrumentales, por razones de eficacia, eficiencia e interés general derivadas de la concurrencia de circunstancias especiales,. podrán crear sus propias sedes electrónicas de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. podrán suprimir sus propias sedes electrónicas de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. podrán suprimir sus propias sedes electrónicas de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan por ley.

Según el art. 19 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia, en la norma de creación se concretará. Su ámbito específico de actuación. los servicios específicos que contemple. ambas son correctas.

Según el art. 19 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: en lo relativo a contenidos y servicios comunes con la sede electrónica de la Xunta de Galicia se. vincularán a esta última. desvincularán de esta última. asociaran a esta.

Según el art. 19 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La creación o supresión de una sede electrónica corresponderá. Al Consejo de la Xunta de Galicia. Al presidente de la Xunta de Galicia. A la Xunta de galicia.

Según el art. 19 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La creación o supresión de una sede electrónica corresponderá al Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo. 120. 110. 130.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO II. Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia arts. 20 a 25.

Según el art. 20 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia(señale la correcta). es el conjunto estructurado de información y documentos en formato electrónico relativo a las relaciones administrativas de cada persona interesada, generada en sus relaciones administrativas ordinarias con el sector público estatal. forma parte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia la información de contacto, de circunstancias personales y otra información o documentación aportada voluntariamente por la ciudadanía en su relación con el sector público autonómico. La Carpeta ciudadana es común para el conjunto de órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia.

Según el art. 21 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia tendrá como finalidad(señale la incorrecta). Acercar de forma personalizada la administración a la ciudadanía. Facilitar el acceso por parte de los ciudadanos y ciudadanas a la información de carácter personal que con respecto a ellos y ellas esté disponible en el sector público autonómico,. Disponer de información actualizada y de calidad y de contacto con la ciudadanía para utilizarla de forma preferente en las relaciones con ella, siempre que no se indiquen otros medios específicos para un determinado procedimiento o servicio, y recoger informaciones de otras circunstancias personales facilitadas por los ciudadanos y ciudadanas. La elaboración de actividades estadísticas orientadas a satisfacer las necesidades de las personas usuarias, la evaluación de las políticas públicas y la toma de decisiones,.

Según el art. 21 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia tendrá como finalidad(señale la incorrecta). Acercar de forma personalizada la administración a la ciudadanía,. Facilitar el acceso por parte de los ciudadanos y ciudadanas a la información ,tanto de carácter personal como de carácter administrativo, de carácter personal que con respecto a ellos y ellas esté disponible en el sector público autonómico,. Disponer de información actualizada y de calidad y de contacto con la ciudadanía para utilizarla de forma preferente en las relaciones con ella, siempre que no se indiquen otros medios específicos para un determinado procedimiento o servicio, y recoger informaciones de otras circunstancias personales facilitadas por los ciudadanos y ciudadanas. La elaboración de actividades estadísticas orientadas a satisfacer las necesidades de las personas usuarias, la evaluación de las políticas privadas y la toma de decisiones,.

Según el art. 22 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Formará parte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia la siguiente información(señale la incorrecta). Los datos personales aportados por los ciudadanos y ciudadanas. Los expedientes tramitados en el ámbito del artículo 20.1, en los que se tenga la condición de persona interesada. apoderamientos que no estén inscritos en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, creado en el artículo 40. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos.

Según el art. 22 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Formará parte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia la siguiente información(señale la incorrecta). Aquella que permita el acceso a la información de cualquier ámbito ,. Otra documentación o información. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos.  Los expedientes tramitados en el ámbito del artículo 20.1, en los que se tenga la condición de persona interesada.

Según el art. 23 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El acceso de las personas interesadas a su Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, cual no es valida. Se hará con las garantías de seguridad necesarias. Se hará previa identificación electrónica por cualquiera de los sistemas de identificación admitidos por la sede electrónica. Deberá permitir el acceso por parte de las personas interesadas al contenido de su carpeta, así como obtener copia de los datos y documentos que en la misma se contengan. Deberá prestar su consentimiento, pero no reiterarlo para el tratamiento de sus datos personales al objeto de prestar servicios proactivos personalizados, así como manifestar su voluntad de no recibir información sobre la prestación de servicios proactivos.

Según el art. 23 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El acceso a la Carpeta ciudadana por el personal del sector público autonómico. estará sujeto al régimen previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal. se hará con las garantías de seguridad necesarias. se hara previa identificación electrónica.

Según el art. 24 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: (señala la correcta). Los distintos órganos de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia garantizarán la actualización y veracidad de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana dentro de sus ámbitos competenciales, de forma anual. La persona interesada será la encargada de la gestión tecnológica de los sistemas de soporte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia. Esta entidad adoptará las medidas necesarias para que las condiciones de identificación, accesibilidad, continuidad, integridad y seguridad respondan a las exigencias normativas vigentes. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será responsable de la veracidad de la información que aporte.

Según el art. 25 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: A partir de la información disponible en la Carpeta ciudadana sobre las personas interesadas, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ofrecer, de forma proactiva, (señala la correcta). servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias, relativos solamente a sus preferencias personales. servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias, relativos a sus preferencias personales y a sus intereses, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para la protección de los derechos(señala la correcta). servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias, relativos a sus preferencias personales y a sus intereses, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para la protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas destinatarias.(señala la correcta).

Según el art. 25 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Para el tratamiento de los datos personales necesarios para la prestación de los servicios señalados en este precepto. no será necesario que la persona interesada preste su consentimiento, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, debiendo suministrarse a aquella la información exigida por dicha normativa. será necesario que la persona interesada preste su consentimiento, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, no debiendo suministrarse a aquella la información exigida por dicha normativa. será necesario que la persona interesada preste su consentimiento, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, debiendo suministrarse a aquella la información exigida por dicha normativa.

Según el art. 25 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El tratamiento exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias conforme a lo dispuesto. en el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica (I). en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal(II). Las respuestas I y II son validas. ninguna es correcta.

Según el art. 25 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La persona interesada. tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. no tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. tendrá derecho a retirar su consentimiento solamente antes de aceptar las condiciones.

Según el art. 25 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Las personas interesadas podrán decidir y comunicar su voluntad para que el sector público autonómico les preste, o deje de prestar, servicios proactivos personalizados: en cualquier momento(I). a través de la Carpeta ciudadana(II). las respuestas I y II son validas. antes de solicitarlo.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO III Sistema único de registro Sección 1.ª Composición del sistema art 26.

Según el art. 26 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El Sistema único de registro : es el conjunto de órganos y unidades que realizan funciones de registro de entrada de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general y en las entidades instrumentales del sector público autonómico, para su debida constancia, a fin de hacer real y efectivo el principio de proximidad a la ciudadanía. es el conjunto de órganos y unidades que realizan funciones de registro de salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general y en las entidades instrumentales del sector público autonómico, para su debida constancia, a fin de hacer real y efectivo el principio de proximidad a la ciudadanía. es el conjunto de órganos y unidades que realizan funciones de registro de entrada y salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general y en las entidades instrumentales del sector público autonómico, para su debida constancia, a fin de hacer real y efectivo el principio de proximidad a la ciudadanía.

Según el art. 26 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El Sistema único de registro está integrado : por la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro. por el Registro Electrónico General y, si existieran,. por los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que se creen conforme a lo previsto en el apartado 4. todas forman parte del Sistema único de registro.

Según el art. 26 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: No tendrán la condición de registro electrónico: los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal empleado público o a los órganos o unidades(I). los dispositivos de recepción de fax u otros canales electrónicos no integrados con el registro, salvo en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico(II). los dispositivos de recepción de fax u otros canales electrónicos no integrados con el registro, en cualquier caso. las respuestas I y II son correctas.

Según el art. 26 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Excepcionalmente, las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia, por razones de eficacia, eficiencia e interés general derivadas de la concurrencia de circunstancias especiales, podrán crear su propio registro electrónico:(señala la incorrecta). de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan por ley. Estos registros deberán ser plenamente interoperables, estar interconectados con el Registro Electrónico General. Estos registros deberán cumplir con las garantías y medidas de seguridad contempladas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Según el art. 26 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El Sistema único de registro dependerá de. la consejería competente en materia de administraciones públicas. el Consejo de la Xunta de Galicia. la secretaría general o secretaría general técnica de la consejería u órgano ejecutivo de la entidad pública instrumental correspondiente.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO III Sistema único de registro Sección 2.ª Registro Electrónico General art 27 a 32.

Según el art. 27 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: En el Registro Electrónico General. se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración general o entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia. También se deberá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo de cualquier órgano o particular . También se deberá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a la Administración general o entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia. se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración general o entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia. También se podrá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Según el art. 28 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El Registro Electrónico General. facilitará el acceso a los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, si los hubiere.(I). cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.(II). las respuestas I y II son validas. ninguna es correcta.

Según el art. 28 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Registro Electrónico General (señala la incorrecta). será plenamente interoperable con los de las demás administraciones públicas, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión. será plenamente interoperable con los de las demás administraciones públicas, de modo que se garantice la transmisión telemática de los asientos registrales que se presenten en cualquiera de los registros. será plenamente interoperable con los de las demás administraciones públicas, de modo que se garantice la transmisión telemática de los asientos registrales y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Según el art. 29 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El acceso de la ciudadanía al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos estará disponible a través de. la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La carpeta ciudadana. las oficinas de correos.

Según el art. 29 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El Registro Electrónico General . permitirá la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. permitirá la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos algunos días del año durante las veinticuatro horas. permitirá la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos algunos días del año antes de las 12 pm.

Según el art. 29 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: De que forma se regulará la posibilidad de interrupción temporal del funcionamiento del Registro Electrónico General por motivos justificados de carácter técnico, así como los supuestos en los que, de acuerdo con las condiciones de uso del servicio, se podrán rechazar los documentos electrónicos que se presenten y los efectos de su rechazo?. Reglamentariamente. por ley. Por acuerdo.

Según el art. 29 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Que dispondrá el Registro Electrónico General dispondrá para aquellos procedimientos que reglamentariamente se determinen, con el fin de facilitar la automatización de su presentación por parte de las personas interesadas y su tramitación por la administración?. de modelos para la presentación conjunta de solicitudes(I). de habilitar sistemas para la presentación conjunta de solicitudes(II). las respuestas I y II son validas. ninguna respuesta es valida.

Según el art. 30 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Respecto a los asientos. Serán generados por la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes en el registro.(I). Se utilizarán medios electrónicos seguros para la su realización y consulta (II). No indica nada. las respuestas I y II son validas.

Según el art. 30 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Por cada recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, el sistema informático que dé soporte al Registro Electrónico General realizará. un asiento de entrada o de salida, respectivamente. la asociación a cada asiento la documentación complementaria presentada o remitida, especificando el número, la huella digital y la denominación de los documentos que se adjuntan. un asiento de entrada o de salida, respectivamente, y asociará a cada asiento la documentación complementaria presentada o remitida, especificando el número, la huella digital y la denominación de los documentos que se adjuntan.

Según el art. 30 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Los asientos del registro se anotarán respetando el orden temporal de. recepción. salida. recepción o salida.

Según el art. 30 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: que no tiene que indicar el Registro en cada asiento que se practique?. un número de registro, epígrafe expresivo de su naturaleza,. fecha y hora de su presentación o remisión,. identificación de la persona interesada,. órgano administrativo remitente, si procediere,. persona u órgano destinatario. una referencia al número de expediente. una referencia al contenido de la solicitud, escrito, comunicación o documento que se registra. Dirección completa del interesado.

Según el art. 31 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El Registro Electrónico General generará automáticamente un recibo consistente. en una copia autenticada del documento de que se trate(I). el original del documento de que se trate(II). las respuestas I y II son correctas. ninguna respuesta es valida.

Según el art. 31 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El Registro Electrónico General generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, en el cual se incluya. la fecha y hora de presentación y el número de registro(I). un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice su integridad y no repudio(II). Las respuestas I y II son validas. Ninguna respuesta es correcta.

Según el art. 31 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Se regulará el sistema de recuperación de los recibos. en caso de fallo técnico(I). cuando concurran otras circunstancias que puedan impedir su correcta recepción por la persona destinataria(II). las respuestas I y II son validas. ninguna es correcta.

Según el art. 32 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: respecto al computo de plazos indica la correcta. El computo de plazos en el Registro Electrónico General se regirá por lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. el Registro Electrónico General se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que será la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible y accesible la hora oficial y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO III Sistema único de registro Sección 3.ª Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro art 33 a 36.

Según el art. 33 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro está constituida por. las oficinas que desarrollan las funciones de asistencia en materia de registros y uso de los medios electrónicos. las oficinas que desarrollan las funciones de información a la ciudadanía. las demás previstas en los artículos 34, 35 y 36. todas son validas.

Según el art. 33 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro está integrada por. las oficinas que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley desarrollen las actividades de asistencia en materia de registros en el sector público autonómico(I). por las oficinas que pasen a formar parte de la red según lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.(II). ninguna respuesta es correcta. las respuestas I y II son correctas.

Según el art. 33 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: referente a la Composición de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro(señale la respuesta correcta). Las oficinas de esta red serán creadas, modificadas y suprimidas mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en la materia se determinarán los días y horario en los que estarán abiertas al público las oficinas de atención a la ciudadanía y registro. todas son validas.

Según el art. 33 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Qué órgano dará orden `para habilitar temporalmente unidades u órganos de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales como oficinas de la red para que realicen las funciones de oficina de atención a la ciudadanía y registro, en los términos y con el alcance que en la misma se determinen. la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas. la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda. todas son validas.

Según el art. 33 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: referente a la composición de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro señale la respuesta incorrecta. Las delegaciones y oficinas exteriores autonómicas podrán disponer de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, con la finalidad de acercar el sector público autonómico a la comunidad gallega residente fuera de Galicia y, en general, a cualquier ciudadano o ciudadana no residente en Galicia que quiera relacionarse con aquel. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la posible celebración de convenios entre la Administración autonómica y otras administraciones públicas para la cooperación en el desarrollo de las funciones propias de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro que en el convenio se concreten. En la sede electrónica de la Administración General de Estado se hará pública y se mantendrá actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, así como un directorio georreferenciado que permita a las personas interesadas identificar la oficina más próxima a su dirección.

Según el art. 35 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: son funciones de las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro(señale la correcta): La asistencia en el uso de los medios electrónicos a las personas interesadas que estén obligadas al empleo de dichos medios que así lo soliciten. Facilitar a los ciudadanos y ciudadanas información particular. Informar sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información privada y asesoramiento para el ejercicio de dicho derecho. Informar sobre el procedimiento para la presentación de sugerencias y quejas y prestar asistencia en el ejercicio de este derecho.

Según el art. 35 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: son funciones de las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro(señale la correcta): Informar sobre el estado de tramitación de los procedimientos a aquellas personas que así lo soliciten, que no ostenten la condición de personas interesadas. La provisión de los medios de firma para las personas que así lo soliciten. La solicitud de copias auténticas. Formalizar los apoderamientos apud acta.

Según el art. 35 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: son funciones de las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro(señale la correcta): La comunicación a las personas no interesadas de la información de identificación del órgano, centro, unidad administrativa o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito, comunicación o documentos. La práctica de resoluciones. Cualquier otra función exigida por la normativa vigente, así como aquellas funciones que, orientadas a la prestación de asistencia a la ciudadanía y de impulso del uso de los medios digitales, se determinen reglamentariamente. Formalizar las copias de documentos.

Según el art. 35 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La práctica de comunicaciones o notificaciones en los casos previstos en el artículo 41.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 11.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 41.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 21.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 31.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Según el art. 35 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: indique la correcta. A fin de prestar un servicio más personalizado a los funcionarios y funcionarias podrán establecerse mecanismos de cita previa u otros similares. La Administración autonómica pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen para dar cumplimiento a las funciones de la red. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia dotarán a las oficinas de atención a la ciudadanía y registro con los medios económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Según el art. 36 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (indique la correcta ). para que la identificación o firma electrónica de las personas interesadas que no dispongan de medios electrónicos necesarios pueda ser válidamente realizada por el personal funcionario público habilitado será necesario que aquellas se identifiquen ante la persona funcionaria y presten su consentimiento expreso para dicha actuación, de lo cual habrá de quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. para que la identificación o firma electrónica de las personas interesadas que no dispongan de medios electrónicos necesarios pueda ser válidamente realizada por el personal funcionario público habilitado será necesario que aquellas se identifiquen ante la persona funcionaria de lo cual habrá de quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. para que la identificación o firma electrónica de las personas interesadas que no dispongan de medios electrónicos necesarios pueda ser válidamente realizada por el personal funcionario público habilitado será necesario que aquellas presten su consentimiento expreso para dicha actuación, de lo cual habrá de quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Según el art. 36 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Las personas interesadas presentarán para su identificación. el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor(I). habrán de consentir expresamente su identificación o firma por el personal funcionario público habilitado para cada actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera(II). las respuestas I y II son correctas. ninguna es corecta.

Según el art. 36 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Las personas interesadas presentarán para su identificación el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor, y habrán de consentir expresamente su identificación o firma por el personal funcionario público habilitado para cada actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera. Para ello, deberán utilizar el modelo de documento disponible al efecto en. la sede electrónica de la Xunta de Galicia (I). las oficinas de la red regulada en la presente ley.(II). Las oficinas de correos. las respuestas I y II son correctas.

Según el art. 36 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Las personas interesadas podrán solicitar al personal funcionario público habilitado. toda la documentación acreditativa del trámite realizado(I). una copia del documento de consentimiento expreso firmado(II). la documentación adicional que le exija el órgano que de la resolución de proceso. las respuestas I y II son correctas.

Según el art. 36 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Las personas interesadas podrán solicitar al personal funcionario público habilitado toda la documentación acreditativa del trámite realizado y una copia del documento de consentimiento expreso firmado. Esta documentación estará disponible en todo caso. en la Carpeta ciudadana. En el email del interesado. en los archivos de la admón. del estado.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO IV Cooperación para la atención a la ciudadanía art 37.

Según el art. 37 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: a la ciudadanía podrán establecerse acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, en los que se indicarán las actividades y el objeto de la colaboración. Por razones de eficacia, eficiencia y mejor atención. Por mejor atención. Por eficiencia y mejor atención.

Según el art. 37 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: se impulsarán estos acuerdos con las entidades locales gallegas. De forma prioritaria. De forma secundaria. reglamentariamente.

Según el art. 37 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La formalización de dichos acuerdos habrá de contar con el informe favorable de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico. la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico. la Xunta de Galicia. la Comisión de administración y comercio Electrónico.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO V Interacciones informales art 38.

Según el art. 38 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: A los efectos de la presente ley, se entiende por interacciones informales con la ciudadanía (señale la correcta). aquellas comunicaciones que se efectúan a través de canales digitales, promovidas por el sector público estatal. aquellas comunicaciones con la finalidad de proporcionar información particular en tiempo real,. aquellas comunicaciones para dar respuesta de naturaleza meramente orientativa o informativa a determinadas cuestiones.

Según el art. 38 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Las respuestas dadas en el marco de las interacciones informales en ningún caso serán vinculantes ni para la persona que las plantea ni para el órgano o unidad del sector público autonómico que las conteste.(señale la correcta). serán vinculantes para la persona que las plantea pero no para el órgano o unidad del sector público autonómico que las conteste. serán vinculantes para la persona que las plantea y para el órgano o unidad del sector público autonómico que las conteste. en ningún caso serán vinculantes ni para la persona que las plantea ni para el órgano o unidad del sector público autonómico que las conteste.

Según el art. 38 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Se consideran canales de interacción informal:(señala la incorrecta). Los canales sociales y participativos, promovidos por el sector público autonómico, accesibles desde el Portal web institucional de la Xunta de Galicia. Los buzones de correo electrónico del órgano o unidad del sector público autonómico con competencias en la materia objeto de consulta o comunicación que figuren en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia. Los sistemas de mensajería electrónica de tipo individual o colectivo y chats de texto o voz que figuren en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia. Los canales sociales y participativos, los buzones de correo electrónico o los sistemas de mensajería electrónica que figuren los edificios de la admón. de estado.

Según el art. 38 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: señale la incorrecta. Cualquier persona física o jurídica podrá emplear canales de interacción informal para obtener información en los términos expuestos en el apartado 1, sin que sea exigible la acreditación de la identidad. los canales de interacción informal servirán para la válida presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones, recursos o reclamaciones. para presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones, recursos o reclamaciones se deberá estar a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en esta ley y en la restante normativa de aplicación.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO VI Representación art 39 a 41.

Según el art. 39 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,. la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia. la representación podrá acreditarse por escrito que deje constancia fehaciente de su existencia. la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su no existencia.

Según el art. 39 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: De acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico. mediante el otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en esta ley. por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. por comparecencia electrónica a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación. todas las respuestas son correctas.

Según el art. 40 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: que apoderamientos(según el texto), al menos deberán ser inscritos en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia. los apoderamientos de carácter general otorgados apud acta(I). los Apoderamientos ante la Agencia Tributaria(I). las respuestas I y II son correctas. ninguna respuesta es correcta.

Según el art. 40 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia:  Se crea el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, en el cual deberán ser inscritos, al menos, los de carácter general otorgados apud acta. de forma presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía y registro (I). electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (II). las respuestas I y II son correctas. ninguna respuesta es correcta.

Según el art. 40 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia:   Se crea el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, en el cual deberán ser inscritos, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, de forma presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía y registro o electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento administrativo a favor de persona representante, para actuar en su nombre ante las administraciones públicas. por quien ostente la condición de apoderado o apoderada en un procedimiento administrativo a favor de persona interesada, para actuar en su nombre ante las administraciones públicas. por quien ostente la condición de apoderado o apoderada en un procedimiento administrativo a favor de persona interesada, para actuar en su nombre ante las administraciones privadas.

Según el art. 40 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia:   El Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia será plenamente interoperable en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. en que artículo?. del artículo 6.1. del artículo 6.2. del artículo 6.3.

Según el art. 41 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: referente a la acreditación de la representación asociada a la titularidad de determinados órganos o cargos.(señale la correcta). A fin de simplificar el trámite relativo a la acreditación de la representación, se crea un registro local en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos. En los procedimientos administrativos que se tramiten ante el sector privado estatal en los cuales estas personas, en la condición de titulares de tales órganos o cargos, actúen, conforme a la normativa de aplicación, en representación de una entidad, dicha representación podrá acreditarse a través de la acreditación de su inscripción en este registro. A estos efectos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta a dicho registro.

Según el art. 41 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: en el registro autonómico en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos constarán: (señale la incorrecta). Las personas que ostenten la alcaldía de los ayuntamientos de Galicia y la presidencia de las diputaciones provinciales de Galicia. Las personas titulares de los órganos de las administraciones públicas gallegas y de las entidades vinculadas o dependientes de ellas,. Las personas que ostenten la dirección de un centro educativo público autonómico, delegación de la Xunta de Galicia en el exterior, universidades públicas del Sistema universitario de Galicia o centro de investigación o tecnológico de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las personas representantes de las entidades gallegas asentadas dentro de Galicia e inscritas en el Registro de la Galleguidad.

Según el art. 41 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Cómo se desarrollará el procedimiento de inscripción y de baja en el registro, así como sus condiciones de funcionamiento, debiendo garantizarse su permanente actualización?. Reglamentariamente. Por ley. Por orden.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO VII Identificación y firma electrónicas art 42 a 44.

Según el art. 42 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: las personas, en sus relaciones con el sector público autonómico, podrán identificarse electrónicamente a través de(señale la incorrecta). Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración autonómica considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan, quienes, en ningún caso, contarán con un registro previo como usuarias.

Según el art. 42 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: se entienden comprendidos entre los Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza: los de persona física representante de persona jurídica (I). los de de entidad sin personalidad jurídica(II). las respuestas I y II son correctas. Ninguna respuesta es correcta.

Según el art. 42 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza será accesible desde. la sede electrónica de la Xunta de Galicia.(I). la carpeta ciudadana(II). las respuestas I y II son correctas. ninguna respuesta es correcta.

Según el art. 43 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: En caso de que las personas se relacionen con el sector público autonómico a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:(señale el correcto). Los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza. Los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza. Los sistemas de firma electrónica basados en la utilización de datos biométricos en las condiciones y términos que se establezcan. Cualesquiera otros sistemas que la Administración autonómica considere válidos, en los términos y condiciones que se establezcan, en especial para facilitar las relaciones electrónicas de las personas nacionales y extranjeras residentes con esta administración.

Según el art. 44 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: indica la respuesta correctas respecto a los Sistemas de identificación y firma electrónicas en los procedimientos administrativos. El presidente de la Xunta determinará, con carácter general, los sistemas de identificación y firma electrónicas admitidos, de entre los previstos en los artículos anteriores, habida cuenta de las previsiones de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, podrán admitirse los sistemas de identificación contemplados en esta ley como sistema de firma cuando no permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesa. De acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en la presente ley, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO VIII Notificaciones art 45 a 47.

Según el art. 45 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Cuál es el sistema de notificaciones electrónicas de Galicia habilitada única que el sector público autonómico pone a disposición de la ciudadanía. Notifica.gal. Rexel. Sede.xunta.gal.

Según el art. 45 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Las notificaciones electrónicas que se realicen por los órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia se practicarán mediante. comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia(1). El sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, dirección electrónica habilitada única.(2). Las respuestas 1 y 2 son validas. ninguna es correcta.

Según el art. 45 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Qué órgano será el encargado de los contenidos y servicios comunes, gestión tecnológica, continuidad, accesibilidad y seguridad del sistema Notifica.gal. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo sostenible. La entidad del sector público autonómico en materia de funcion publica.

Según el art. 45 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Corresponderá a cada órgano o entidad que utilice el sistema. la responsabilidad sobre los contenidos o servicios específicos(1). la gestión de las notificaciones dentro de su ámbito de competencia(2). Las respuestas 1 y 2 som validas*. Ninguna es correcta.

Según el art. 45 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: En los casos de no funcionamiento del sistema por razones de imposibilidad técnica en el envío o puesta a disposición, derivada de caso fortuito, fuerza mayor u otras incidencias técnicas, las notificaciones que tengan que realizarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la dirección electrónica habilitada única, mientras no se restablezca el sistema, podrán efectuarse, a juicio del órgano que tramite el procedimiento y atendiendo al cumplimiento de los plazos de resolución y a las circunstancias concurrentes. Por medios no electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, siempre que permitan tener constancia del envío o puesta a disposición de la notificación, recepción o acceso por la persona interesada o por quien la represente, de la fecha y hora, del contenido íntegro del acto notificado y de la identidad fehaciente de la persona remitente y destinataria de la misma. Por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, siempre que permitan tener constancia del envío o puesta a disposición de la notificación, recepción o acceso por la persona interesada o por quien la represente, de la fecha y hora, del contenido íntegro del acto notificado y de la identidad fehaciente de la persona remitente y destinataria de la misma. Por medios no electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, aunque no se pueda tener constancia del envío o puesta a disposición de la notificación, recepción o acceso por la persona interesada o por quien la represente, de la fecha y hora, del contenido íntegro del acto notificado y de la identidad fehaciente de la persona remitente y destinataria de la misma.

Según el art. 45 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: A los efectos del acceso al contenido de las notificaciones por las personas interesadas: *el sistema informará de las indisponibilidades del servicio planificadas, así como de las interrupciones no planificadas derivadas de incidencias técnicas. El sistema pondrá a disposición de las personas interesadas el oportuno justificante electrónico de disponibilidad que exprese los periodos de interrupción para su presentación por la persona interesada en el correspondiente procedimiento. El sistema pondrá a disposición de las personas interesadas el oportuno justificante electrónico de disponibilidad que exprese los periodos de interrupción ante el órgano competente para su tramitación de la imposibilidad de cumplimiento de los plazos dentro de este y la petición de su ampliación, si así procediera.

Según el art. 45 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: El sistema Notifica.gal estará accesible. desde el Portal web institucional de la Xunta de Galicia. desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia. desde su dirección directa. Todas son correctas.

Según el art. 46 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración. podrán solicitar la creación de su dirección habilitada única a través del sistema rexel. podrán solicitar la creación de su dirección habilitada mediante los modelos normalizados disponibles a estos efectos en el propio sistema. al solicitar la DHU recibirán a partir de ese momento las notificaciones a través de medios postales en cualquier procedimiento administrativo tramitado por el sector público autonómico.

Según el art. 46 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando esta elija en el modelo normalizado de solicitud que la notificación en ese procedimiento se practique por medios electrónicos, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia crearán su. dirección habilitada única. Expediente administrativo. Numero identificación fiscal.

Según el art. 46 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La creación de su dirección electrónica habilitada en los casos de los dos apartados anteriores. implicará que las notificaciones que hayan de cursarse con la persona interesada se realizarán preferentemente por vía electrónica,. implicará que las notificaciones que hayan de cursarse con la persona interesada se realizarán preferentemente por vía postal. implicará que las notificaciones que hayan de cursarse con la persona interesada se realizarán preferentemente por entrega de funcionario habilitado.

Según el art. 46 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: La creación de su dirección electrónica habilitada en los casos de los dos apartados anteriores implicará que las notificaciones que hayan de cursarse con la persona interesada se realizarán. preferentemente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. sin perjuicio de su derecho a decidir y a comunicar en cualquier momento a la Administración general y a las entidades instrumentales del sector público autonómico, mediante los modelos normalizados disponibles en el sistema al efecto, que las notificaciones sucesivas se dejen de practicar por medios postales. sin perjuicio de su derecho a decidir y a comunicar en cualquier momento a la Administración general y a las entidades instrumentales del sector público autonómico, mediante los modelos normalizados disponibles en el sistema al efecto, que las notificaciones sucesivas se dejen de practicar por medios electrónicos.

Según el art. 46 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: En particular, en los sucesivos procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas, las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto en el modelo normalizado de solicitud. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en el momento en que se tenga que practicar a una persona interesada de las previstas en este artículo una notificación en papel. pondrán también a disposición de esta, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el contenido de la notificación para que pueda acceder a este de forma obligatoria. podrán dar de alta de oficio la dirección electrónica habilitada de la persona interesada en caso de que no la tuviera. La información relativa a esta cuestión se excluirá de la notificación en papel.

Según el art. 47 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Las personas interesadas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración. deberán crear su dirección electrónica habilitada única a través de Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. (1). deberán mantener su dirección electrónica habilitada única a través de Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. (2). En ningún caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las indicadas personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos. *Las respuestas 1 y 2 son validas.

Según el art. 47 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Señale la correcta: En particular, en los procedimientos iniciados de oficio, en todo caso, en el modelo normalizado de solicitud, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida para ellos, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente. En los procedimientos iniciados de oficio, en los casos en los que las personas interesadas previstas en este artículo no hayan creado su dirección electrónica habilitada única, esta será creada de oficio por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico, y se practicarán en ella las correspondientes notificaciones. Cuando a la Administración general o a las entidades instrumentales del sector público autonómico les conste su dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico no podrán utilizar estos datos para enviar a la persona interesada un aviso informándola de la puesta a disposición de la notificación. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. TÍTULO I: De las relaciones con la ciudadanía. CAPÍTULO IX Medios de pago art 48.

Según el art. 48 de la ley 4/2019, de 17 de julio, que regula administración digital de Galicia: Señale la correcta: Las operaciones de pago previstas o derivadas de la tramitación o resolución de un procedimiento administrativo, y que se realicen por medios electrónicos a favor de la Hacienda Pública autonómica, se efectuarán a través de una plataforma autonómica transversal. La plataforma de pagos admitirá como métodos de pago los medios de pago previstos en la normativa vigente o cualquier otro que, respetando dicha normativa, se autorice por el órgano competente. Las personas usuarias de la plataforma de pagos no tendrán derecho a que se les entregue un justificante del pago realizado.

Denunciar Test