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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley 4/2021 Artículo 76. Derechos individuales

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Título del Test:
Ley 4/2021 Artículo 76. Derechos individuales

Descripción:
Artículo 76 Capítulo I Título VI Ley 4/2021

Autor:
Silv823
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Fecha de Creación: 21/03/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 18
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Temario:
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la inamovilidad geográfica. A la inamovilidad en su puesto de trabajo. A la inamovilidad en su condición de personal funcionario de carrera. A la inamovilidad en su condición de personal laboral.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: Al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional, del puesto y responsabilidades que ocupa y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. Al desempeño efectivo de las funciones propias de su condición profesional, del puesto y responsabilidades que ocupa y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. Al desempeño efectivo de las tareas propias de su condición profesional, del puesto y responsabilidades que ocupa y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. Al desempeño efectivo de las tareas propias de su condición profesional, del puesto y responsabilidades que ocupa y de acuerdo con la evaluación de desempeño.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la promoción profesional, así como a la implantación de sistemas de evaluación de desempeño subjetivos y transparentes. A la promoción profesional, incluida la progresión en la carrera profesional, según los principios de mérito y capacidad, así como a la implantación de sistemas de evaluación de desempeño objetivos y transparentes. A la promoción profesional, excluida la progresión en la carrera profesional, según los principios de mérito y capacidad, así como a la implantación de sistemas de evaluación de desempeño objetivos y transparentes. A la promoción profesional, incluida la progresión en la carrera profesional, según los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la implantación de sistemas de evaluación de desempeño objetivos y transparentes.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la orientación y asesoramiento formativos para avanzar en el curso de su carrera, a fin de que pueda visualizar sus opciones y los itinerarios de desempeño, promoción y formación necesarios. A tal fin, la EVAP elaborará un protocolo de actuaciones a seguir para cuando se produzca, tanto el ingreso de un nuevo empleado público, como un cambio de destino o la provisión de un nuevo puesto. A la orientación y asesoramiento profesional para avanzar en el curso de su carrera, a fin de que pueda visualizar sus opciones y los itinerarios de desempeño, promoción y formación necesarios. A tal fin, la Conselleria en materia de Función Pública elaborará un protocolo de actuaciones a seguir para cuando se produzca, tanto el ingreso de un nuevo empleado público, como un cambio de destino o la provisión de un nuevo puesto. A la orientación y asesoramiento formativos para avanzar en el curso de su carrera, a fin de que pueda visualizar sus opciones y los itinerarios de desempeño, promoción y formación necesarios. A tal fin, la Conselleria en materia de Función Pública elaborará un protocolo de actuaciones a seguir para cuando se produzca, tanto el ingreso de un nuevo empleado público, como un cambio de destino o la provisión de un nuevo puesto. A la orientación y asesoramiento profesional para avanzar en el curso de su carrera, a fin de que pueda visualizar sus opciones y los itinerarios de desempeño, promoción y formación necesarios. A tal fin, la EVAP elaborará un protocolo de actuaciones a seguir para cuando se produzca, tanto el ingreso de un nuevo empleado público, como un cambio de destino o la provisión de un nuevo puesto.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón de la carrera profesional. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del puesto. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del desempeño.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A ser informados, por quien ostente la jefatura inmediata, de las tareas que deben desempeñar, así como a participar en la consecución de objetivos de su unidad. A ser informados, por quien ostente la subsecretaría, de las tareas que deben desempeñar, así como a participar en la consecución de objetivos de su unidad. A ser informados, por quien ostente la dirección, de las tareas que deben desempeñar, así como a participar en la consecución de objetivos de su unidad. A ser informados, por quien ostente la jefatura inmediata, de las funciones que deben desempeñar, así como a participar en la consecución de objetivos de su unidad.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la asistencia, orientación, defensa jurídica y protección por parte de la administración en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. A la asistencia, defensa jurídica y protección por parte de la administración en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. A la asistencia y defensa jurídica por parte de la administración en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. A la asistencia, defensa jurídica y protección por parte de la administración en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio ilegítimo de sus funciones o cargos públicos.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, en todo caso en horario laboral. A la formación discontinua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. A la información continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo. En ningún caso tendrá derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo. Tendrá también derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la conexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo. Tendrá también derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo. Tendrá también derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la protección efectiva frente al acoso sexual, por razón de sexo, de orientación sexual e identidad de género, discriminación sexual, moral y laboral. A la protección efectiva frente al acoso sexual, por razón de sexo, de orientación sexual e identidad de género, moral y laboral. A la protección efectiva frente al acoso sexual, por razón de sexo, de orientación sexual. A la protección efectiva frente al acoso por razón de sexo, por razón de orientación sexual, por razón de identidad de género, moral y laboral.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones morales, opinión, discapacidad, diversidad funcional, edad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, diversidad funcional, edad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones personales, opinión, discapacidad, diversidad funcional, edad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, diversidad funcional, edad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o familiar.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la conciliación mediante ventajas concretas destinadas a tal fin, especialmente las dedicadas a fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, aplicando las medidas previstas en la normativa y planes de igualdad de aplicación. A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante ventajas específicas destinadas a tal fin, especialmente las dedicadas a fomentar el equilibrio de las responsabilidades familiares, aplicando las medidas previstas en la normativa y planes de igualdad de aplicación. A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante ayudas concretas destinadas a tal fin, especialmente las dedicadas a fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, aplicando las medidas previstas en la normativa y planes de igualdad de aplicación. A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante ventajas concretas destinadas a tal fin, especialmente las dedicadas a fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, aplicando las medidas previstas en la normativa y planes de igualdad de aplicación.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la libertad de expresión A recibir la protección y formación adecuada y eficaz en materia de A la jubilación Al disfrute de A la libertad de asociación profesional A las prestaciones de la Seguridad Social Al acceso a su expediente personal.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la participación en la planificación tecnológica de la administración en el marco de la modernización de la citada materia. A la participación en la revolución tecnológica de la administración en el marco de la modernización de la citada materia. A la participación en la modernización tecnológica de la administración en el marco de la planificación de la citada materia. A la participación tecnológica de la administración en el marco de la planificación de la citada materia.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A formular propuestas o sugerencias para la mejora de la Administración. A formular propuestas o sugerencias para la modernización de la Administración. A formular propuestas o sugerencias para la mejora y modernización de la Administración. A formular propuestas o sugerencias en el Buzón de Sugerencias para la mejora de la Administración.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A recibir reconocimientos, distinciones de carácter honorífico o premios, en favor de quien destaque o contraiga méritos extraordinarios en su labor profesional. El régimen de estas distinciones será el que se establezca reglamentariamente. A recibir reconocimientos, distinciones de carácter honorífico o premios, en favor de quien destaque o contraiga méritos extraordinarios en su labor profesional. El régimen de estas distinciones será el que se establezca por ley. A recibir reconocimientos, distinciones de carácter honorífico o premios, en favor de quien destaque o contraiga méritos extraordinarios en su labor profesional. El régimen de estas distinciones será el que se establezca por ley orgánica. A recibir reconocimientos, distinciones de carácter honorífico o premios y medallas, en favor de quien destaque o contraiga méritos extraordinarios en su labor profesional. El régimen de estas distinciones será el que se establezca por ley.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: A la protección A la adaptación o cambio de puesto de trabajo A la protección eficaz A los demás derechos.
Respecto al teletrabajo: Tendrá carácter voluntario pero irreversible. La administración no proporcionará los medios tecnológicos necesarios para su actividad. El personal que preste servicios en esta modalidad tendrá derecho a la desconexión digital. Los requisitos vendrán determinados por ley. Todas aquellas materias relativas al derecho al teletrabajo que no se encuentren reguladas en la presente ley y en su correspondiente reglamento no podrán ser objeto de mesa de negociación coletiva.
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