LEY 40/2015. ORGANOS ADMINISTRATIVOS
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Título del Test:![]() LEY 40/2015. ORGANOS ADMINISTRATIVOS Descripción: ORGANOS ADMINISTRATIVOS Fecha de Creación: 2023/07/11 Categoría: Otros Número Preguntas: 23
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Son órganos administrativos, según el art. 5 de la LRJSP. Las unidades administrativas que no tengan atribuidas funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros. Las unidades administrativas que tengan atribuidas funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros. Las unidades administrativas que no tengan atribuidas funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas que tengan atribuidas funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación no tenga carácter preceptivo. No tiene carácter básico y se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado y al sector público estatal lo previsto en. La subsección 2.ª referida a los órganos colegiados de la Administración General del Estado de la sección 3ª del capítulo II del Título preliminar. La subsección 1.ª referida a los órganos colegiados de la Administración General del Estado de la sección 3ª del capítulo II del Título preliminar. La sección 3ª del capítulo II del Título preliminar, referida a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas. El capítulo II del Título preliminar, referido a los órganos de las Administraciones Públicas. Las disposiciones previstas en la LRJSP relativas a los órganos colegiados. Serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, pero no a los órganos colegiados de Gobierno de las CC.AA ni a los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales. No serán de aplicación ni a los órganos Colegiados de Gobierno de la Nación, ni a los órganos colegiados de Gobierno de las CC.AA ni a los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales. Serán de aplicación a los órganos Colegiados de Gobierno de la Nación, a los órganos colegiados de Gobierno de las CCAA y a los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales. Serán de aplicación a los órganos Colegiados de Gobierno de la Nación, a los órganos colegiados de Gobierno de las CCAA pero no a los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales. . El régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la subsección primera de la sección 3ª del capítulo II del Titulo preliminar de la LRJSP. Se ajustarán a las normas establecidas en la sección 2ª de la Ley, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las AA.PP en que se integran. Se ajustarán a las normas establecidas en la sección 3ª de la Ley, salvo que la normativa de la Administración Pública en que se integren establezca lo contrario. Se ajustarán a las normas establecidas en la sección 3ª de la Ley, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las AA.PP en que se integran. Ninguna de las opciones es totalmente correcta. Podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. A. Los órganos colegiados de las distintas AA.PP en que participen organizaciones representativas de intereses sociales. B. Los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas AA.PP, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales. C. Los órganos colegiados de las distintas AA.PP, siempre que no participen organizaciones representativas de intereses sociales. D. Los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas AA.PP, siempre que cuenten con participación de organizaciones representativas de intereses sociales. Son correctas las opciones A y B. Son correctas las opciones A y D. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales. Quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, sin participar en ningún caso en la estructura jerárquica de ésta. Quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, participando en todo caso en la estructura jerárquica de ésta. Quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado. Quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, participando en la estructura jerárquica de ésta, salvo que se disponga lo contrario en sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado. Señala la opción correcta. El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento. El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento. El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento. El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados en ningún caso precisan de publicación oficial. Los órganos colegiados. Podrán tener o no un Secretario. Tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Tendrán un Secretario que deberá ser un miembro del propio órgano. Tendrán un Secretario quien en ningún caso deberá ser un miembro del propio órgano. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. Deberán obligatoriamente constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial. Podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. Podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre que su reglamento interno lo recoja expresa. Podrán constituir, convocar y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, la celebración de sesiones y la adopción de acuerdos deben ser presenciales. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Se requerirá la asistencia presencial, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan. Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad más uno de sus miembros. Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o en su caso, de quien le supla, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Señalar la opción correcta. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y la mitad, al menos, de los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial , el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Presidente, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros. Las convocatorias. Salvo que sus normas de creación establezcan otra forma, serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos. Salvo que no resulte posible, serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos. En todo caso, serán remitidas a los miembros del órgano colegiado mediante correo certificado. Salvo que sus normas de creación establezcan otra forma, serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de correo certificado. Los acuerdos. Serán adoptados por mayoría simple de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. Serán adoptados por mayoría absoluta de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. Serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia y, en su defector, donde tenga la sede el órgano colegiado. Serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan. Quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. En ningún caso, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos solamente en el caso de voto en contra. Quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos solamente en el caso de abstención. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo. Podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía. Podrán dirigirse al Presidente de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía. Podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida en todo caso por medios electrónicos. Podrán dirigirse al Presidente de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida en todo caso por medios electrónicos. Las actas son levantadas. Por el Presidente. Por el Secretario. Por el Secretario, siempre que sea miembro del órgano colegiado. Por el Presidente, siempre que el Secretario sea una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. El acta de cada sesión. Deberá de aprobarse en la misma reunión. Deberá de aprobarse en la reunión inmediata siguiente. Podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. En ningún caso podrá aprobarse en la reunión inmediata siguiente. Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado. Corresponde al Presidente del Órgano colegiado. Los miembros del órgano colegiado deberán. Recibir, con una antelación mínima de un día, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. Recibir, con una antelación mínima de tres días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. Recibir, con una antelación mínima de una semana, la conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. Quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan. No podrán abstenerse en las votaciones. Podrán abstenerse en las votaciones. No podrán votar en contra ni abstenerse. Podrán votar en contra y abstenerse. Los miembros de un órgano colegiado. Podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste. No podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. En ningún caso, podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste. Con la autorización del Presidente, podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste. Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado. Corresponde al Secretario del Órgano colegiado. Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado. Señala la opción correcta. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por dos o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por cuatro o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por cinco o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. |