TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: LEY 7/1985 BASES REGIMEN LOCAL 2
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Título del Test:
LEY 7/1985 BASES REGIMEN LOCAL 2 Descripción: preguntas competencias Autor: juan oria OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 29/01/2025 Categoría: Idiomas Número Preguntas: 64 |
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2. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, DE ............................. AL MENOS 4.000 HABITANTES AL MENOS 5.000 HABITANTES AL MENOS 10.000 HABITANTES NO MENOS DE 4.000 HABITANTES NO MENOS DE 5.000 HABITANTES NO MENOS DE 10.000 HABITANTES. b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población ............................ y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. superior a 5.000 habitantes no inferior a 5.000 habitantes igual a superior a 5.000 habitantes superior a 4.000 habitantes no inferior a 4.000 habitantes igual a superior a 4.000 habitantes superior a 10.000 habitantes no inferior a 5.000 habitantes. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. El Alcalde Los Tenientes de Alcalde El Pleno La Junta de Gobierno Local. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, El Alcalde Los Tenientes de Alcalde El Pleno La Junta de Gobierno Local. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. El Alcalde Los Tenientes de Alcalde El Pleno La Junta de Gobierno Local. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y El Alcalde Los Tenientes de Alcalde El Pleno La Junta de Gobierno Local. el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. El Alcalde Los Tenientes de Alcalde El Pleno La Junta de Gobierno Local. 3. EL ALCALDE PUEDE DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, salvo las de 5 cosas CEOPS . 3. EL ALCALDE PUEDE DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. ¿¿¿QUE SON 6 MAS??? . a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. Alcalde Pleno. b) Representar al ayuntamiento. Alcalde Pleno. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. Alcalde Pleno. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. Alcalde Pleno. e) Dictar bandos. Alcalde Pleno. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Alcalde Pleno. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Alcalde Pleno. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. Alcalde Pleno. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. Alcalde Pleno. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Alcalde Pleno. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Alcalde Pleno. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. Alcalde Pleno. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Alcalde Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. Alcalde Pleno. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. Alcalde Pleno. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. Alcalde Pleno. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. Alcalde Pleno. a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Alcalde Pleno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. Alcalde Pleno. c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Alcalde Pleno. d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. Alcalde Pleno. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alcalde Pleno. f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. Alcalde Pleno. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. Alcalde Pleno. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. Alcalde Pleno. i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. Alcalde Pleno. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. Alcalde Pleno. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. Alcalde Pleno. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. Alcalde Pleno. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alcalde Pleno. 4. El PLENO PUEDE DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES EN EL ALCALDE Y EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo. OSEA QUE PUEDE DELEGAR 4 QUE SON:. 1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: (8). Población superior a 5.000 superior a 20.000 superior a 50.000. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: 3 COSAS . c) En los Municipios con población SUPERIOR a 20.000 habitantes, además: 5 COSAS . d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: 2 COSAS . 2. En los municipios con población INFERIOR a 20.000 habitantes será la DIPUTACIÓN PROVINCIAL o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: 6 COSAS . a) La organización de la Diputación. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. b) La aprobación de las ordenanzas. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. d) La aprobación de los planes de carácter provincial. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. 4. El Pleno puede DELEGAR el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo. OSEA QUE CUALES PUEDE DELEGAR EL PLENO EN EL PRESIDENTE Y LA COMISION DE GOBIERNO SON 3. g) APROBAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO Y LA PLANTILLA APROBADOS POR EL PLENO, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 99.1 y 3 de esta Ley. Pleno de la Diputación Presidente de la Diputación. 2. El Presidente puede DELEGAR el ejercicio de sus atribuciones, SALVO 5 COSAS "CEOPS" • y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del número anterior. 2. El Presidente puede DELEGAR el ejercicio de sus atribuciones, SALVO • la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, • decidir los empates con el voto de calidad, • concertar operaciones de crédito, • la jefatura superior de todo el personal, • la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, • y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del número anterior. ¿¿¿que son 3??????. SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS TRATAMIENTO DE RESIDUOS RECOGIDA DE RESIDUOS. DE LOS SERVICIOS QUE DEBEN PRESTAR TODOS LOS MUNICIPIOS ¿Cuales son coordinados por la Diputación en los de población inferior a 20.000 habitantes? ¿y Cuales son todos los que coordina la Diputación en los de menos de 20.000 habitantes? . |
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