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Ley 9/2017 Contratos S. P. Libro 2 De los efectos Test -I-

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Título del Test:
Ley 9/2017 Contratos S. P. Libro 2 De los efectos Test -I-

Descripción:
Ley 9/2017 Contratos del S. P. Libro 2 De los efectos Test -I-

Fecha de Creación: 2019/04/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

Valoración:(28)
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Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y: por los pliegos de cláusulas administrativas. por los pliegos de prescripciones técnicas. por los pliegos de prescripciones generales. además de los anteriores, por los pliegos de prescripciones particulares.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas: sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas. con perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas. sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Empresas Privadas. con perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Empresas Privadas.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público corresponde: al órgano de contratación. a la administración que contrata. al órgano jurídico. al órgano mercantil.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración, atendidas las circunstancias del caso,. podrá optar por su resolución del contrato. podrá optar por la imposición de las penalidades. podrá optar por cualquiera de las dos anteriores. se pedirá la responsabilidad contractual en los tribunales administrativos.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a la Demora en la ejecución: (Señale la FALSA). El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10 por 100 del precio del contrato, IVA incluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración: exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. exigirá al contratista el cumplimiento del contrato. exigirá al contratista la rescisión del contrato. exigirá al contratista el terminación del contrato.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Si el retraso fuese producido por motivos NO imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación: se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido. se lo concederá dándosele un plazo que será igual al tiempo del contrato. se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, la mitad del tiempo marcado en el contrato. se lo concederá dándosele un plazo que será igual al tiempo perdido.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Por los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato: Será obligación del contratista indemnizar por todos ellos. Será obligación de la administración indemnizar por todos ellos. Será obligación del órgano de contratación indemnizar por todos ellos. Será obligación de la administración y del contratista indemnizar por todos ellos.

Sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, La ejecución del contrato. se realizará a riesgo y ventura del contratista. se realizará a riesgo y ventura de la administración. se realizará a riesgo y desventura del contratista. se realizará a riesgo y desventura de la administración.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto del Pago del precio del contrato: (Señale la FALSA). El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato. El pago del precio se hará de manera parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el contrato; una vez aprobadas de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato la Administración tendrá la obligación de abonar el precio: dentro de los treinta días siguientes. dentro de los veinte días siguientes. dentro de los quince días siguientes. dentro de los diez días siguientes.

Los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. a los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios. a los veinte días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios. a los quince días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios. a los diez días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios.

El contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen si la demora de la Administración en el pago del precio fuese: superior a seis meses. superior a tres meses. superior a dos meses. superior a doce meses.

Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración: Podrán ceder el mismo conforme a derecho. No podrán ceder el mismo conforme a derecho. Podrán ceder el mismo conforme al pliego de cláusulas administrativas. No podrán ceder el mismo conforme al pliego de cláusulas administrativas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Respecto de la Transmisión de los derechos de cobro: (Señale la FALSA). Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la inclusión en los pliegos del contrato. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Respecto de las Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: (Señale la FALSA). Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, antes del procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral dará lugar a la imposición de las penalidades. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Respecto de las Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden: (Señale la FALSA). Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato. Las condiciones especiales de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Los pliegos podrán establecer penalidades, para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas solo a los contratistas que participen de la ejecución del mismo.

Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017. b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece la Ley 9/2017. c) a y b son ciertas. d) Siempre que fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.

Los contratos de las Administraciones Públicas, cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, podrán modificarse durante su vigencia. hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. hasta un máximo del quince por ciento del precio inicial. hasta un máximo del diez por ciento del precio inicial. hasta un máximo del cinco por ciento del precio inicial.

Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes: (Señale la FALSA). Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. Que la modificación altere el desequilibrio económico del contrato en beneficio de la administración de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial. Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato. Ninguna es cierta.

En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía: que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. que no exceda del 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. que no exceda del 30 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto de las Especialidades procedimentales: (Señale la FALSA). Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares se acordarán en la forma que se hubiese especificado en dichos pliegos. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas. Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios y de concesión de servicios enumerados en el anexo IV, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 deberán publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el correspondiente anuncio de modificación conforme a lo establecido en esta Ley. Asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 10 días desde la aprobación de la misma.

Si la Administración acordase la suspensión de un contrato: la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por la suspensión. el contratista abonará a la Administración los daños y perjuicios efectivamente sufridos por por la suspensión. la Administración abonará al contratista el precio íntegro del contrato suspendido, menos lo ya certificado. la Administración abonará al contratista el beneficio íntegro del contrato suspendido, menos lo ya certificado.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Los contratos se extinguirán: Por su cumplimiento o por resolución. Por su cumplimiento o por suspensión. Por su cumplimiento o por su incumplimiento. Por su cumplimiento o por su modificación.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, El contrato se entenderá cumplido por el contratista: Cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. Cuando vence el período de garantía del contrato y éste se ha cumplido de forma satisfactoria según la Dirección Facultativa. Cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, el contrato y vence el período de garantía del contrato. Cuando vence el período de garantía del contrato y a Administración certifique la totalidad de la prestación esta ejecutada.

El cumplimiento de los contratos exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, acto que se hará: dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. dentro de la semana siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. dentro de los dos meses siguientes a la entrega o realización del objeto del contrato. dentro de las dos semanas siguientes a la entrega o realización del objeto del contrato.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Son causas de resolución del contrato: (Señale la FALSA). La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. El abandono del concurso o la declaración de solvencia en cualquier otro procedimiento. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Son causas de resolución del contrato: (Señale la FALSA). La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. La demora en el pago por parte del contratista por plazo superior al establecido en la Ley 9/2017. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, La resolución del contrato se acordará: Por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso. Por el órgano de contratación, de oficio en todo caso. Por la administración contratante, de oficio o a instancia del contratista, en su caso. Por la administración contratante, de oficio en todo caso.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos: en el plazo máximo de ocho meses. en el plazo máximo de seis meses. en el plazo máximo de tres meses. en el plazo máximo de dos meses.

¿Cuál de las siguientes circunstancias da lugar necesariamente a la resolución de un contrato?. La apertura de la fase de liquidación en caso de concurso de acreedores. La declaración de concurso. La demora de la Administración en el pago superior a 6 meses. Ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes: se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. se acomodarán a lo válidamente estipulado por el órgano de contratación. se acomodarán a lo válidamente estipulado por la administración contratante. se acomodarán a lo válidamente estipulado por el contratista.

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