TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley 9/2017 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO- Título Preeliminar
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Título del Test:
Ley 9/2017 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO- Título Preeliminar Descripción: Tipos de contrato. SARA. Régimen Jurídico. Autor:
Fecha de Creación: 08/05/2018 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 21 |
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DavidLG ( hace 5 años ) Otro error en la pregunta que reza "Son contratos del sector público". La opción que el autor da por correcta es: "Los contratos en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta." Esta definición corresponde a lo que la Ley 9/2017, en el artículo 2 entiende por "contrato por carácter oneroso", no por contrato del sector público. La respuesta correcta es: "Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica". |
DavidLG ( hace 5 años ) Hay un error en la pregunta que reza "Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto uno de los siguientes (señale la incorrecta)".
Una de las opciones que el autor da por correcta es "La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural." En realidad, esta definición corresponde a lo que la Ley 9/2017, en su artículo 13.2, entiende por "obra", no por "contrato de obra". |
Temario:
Los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público son: (Señale la incorrecta) Todas las respuestas son correctas. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia. Asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la selección de la oferta más económica. . En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva... ... criterios sociales y de calidad técnica siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... criterios sociales y medioambientales siempre que no guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... criterios de calidad técnica y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual. Son contratos del sector público: Los contratos onerosos, de naturaleza administrativa. Los contratos públicos, que celebren las Universidades privadas, en el ámbito de su actividad. Los contratos en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Ninguna de las respuestas es correcta. . Conforme al artículo 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, NO se consideran Administraciones Públicas: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades: Los consorcios y otras entidades de derecho público, siempre que, pudiéndose considerar poderes adjudicadores, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Los partidos políticos, así como organizaciones sindicales, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, cuando ejerzan potestades públicas. Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. Están incluidos en el ámbito de la presente Ley: La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación quedan excluidos. Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. . Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:(Señale la incorrecta) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. El que tiene por objeto la realización por el concesionario la ejecución de la obra,aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto; la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional: Cuando esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el concesionario vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. Cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el concesionario vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha eliminado la transferencia del riesgo operacional al concesionario, derogando esta opción al derogar la ley anterior. No obstante, según la disposición adicional décimocuarta, la parte de los riesgos transferidos al concesionario no debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado, garantizando así la libertad de concurrencia. La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha eliminado la transferencia del riesgo operacional al concesionario, derogando esta opción al derogar la ley anterior. No obstante, según la disposición adicional décimosexta, la parte de los riesgos transferidos al concesionario no debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado, garantizando así la libertad de concurrencia. Se considerarán contratos de suministro: Los contratos que tengan por objeto programas de ordenador. Los contratos relativos a propiedades incorporales. Los contratos relativos a valores negociables. Los que tienen por objeto la adquisición el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Los contratos de servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos Serán celebrados bajo la modalidad de contratos mixtos. Se consideran contratos de servicios siempre que su objeto sea una prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad. No pueden ser considerados contratos de servicios. Serán contratos de servicios cuando se obligue al adjudicatario a ejecutar el servicio por precio unitario. Señale la incorrecta: Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas: Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. Si las distintas prestaciones no son separables y el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra se atenderá al carácter de la prestación principal. Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra,si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías de los umbrales establecidos para los contratos sujetos a regulación armonizada. Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta Ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, si las distintas prestaciones son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente. Aquellos que tengan por objeto servicios jurídicos relativos a servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público. Ninguno de los contratos descritos están sujetos a regulación armonizada. No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable; excepto el suministro de agua potable a dichas redes. Los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, excepto las concesiones de servicios de transporte de viajeros. Los contratos de concesión relativos a proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 por ciento del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje, o la eliminación o tratamiento de aguas residuales. El asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los procedimientos de arbitraje o una conciliación celebrados en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales, o cuando exista una probabilidad alta de que el asunto sobre el que se asesora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un mediador o un notario. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: 750.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. 144.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. Todos los contratos de servicios mencionados están sujetos a regulación armonizada. Un contrato de suministros adjudicado por la Administración General del Estado cuyo valor estimado sea de 144.000 euros, ¿está sujeto a regulación armonizada? No; lo estaría si el poder adjudicador no fuese la Administración General del Estado, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o los Organismos Autónomos. No; lo estaría si el valor estimado del contrato fuese superior a 144.000 euros. Sí; tanto por el órgano que adjudica como por la cuantía del valor estimado. Sí; aunque solo se aplica el umbral si el contrato se ha separado por lotes y el importe acumulado de los lotes no sobrepase el 30 por ciento del valor acumulado del total de los mismos. Son contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, los contratos de concesión de obras y concesión de servicios... Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de concesión de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros. Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de concesión de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros. Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de concesión de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 144.000 euros. Ninguna de las respuestas es correcta. Contrato público o privado PÚBLICO PRIVADO. Los contratos administrativos se regirán, En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos de naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente las normas de derecho privado y, en su defecto se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. En cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; sus efectos, modificación y extinción por las normas de derecho privado y, en su defecto se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, a los contratos administrativos especiales a les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. En cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; sus efectos, modificación y extinción por las normas de derecho privado y, en su defecto se aplicarán las restantes normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. Tendrán la consideración de contratos privados: Los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto al de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios y distinto a aquellos otros que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante. Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. Todas las respuestas son correctas. . Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. c) Las relativas a la preparación y adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. d) Las respuestas a) y b) son correctas. Señale la incorrecta: El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver: Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y as referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractualesuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. |
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