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Ley expropiación forzosa.

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Título del Test:
Ley expropiación forzosa.

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artículos 1 a 31.

Fecha de Creación: 2023/10/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

Valoración:(3)
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Es objeto de la presente Ley. la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social,. en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,. de personas físicas. acordada preventivamente. ya implique renta, rejunta, censo, aparejamiento, ocupación permanente o mera celebración de su ejercicio.

La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por. el Estado, la Provincia o el Municipio. el Estado, la Provincia, el Municipio y la Comunidad autónoma. el Estado y la Provincia. el Estado, la Provincia o el Municipio y las Administraciones públicas.

Quedan fuera del ámbito de esta Ley. las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas. las rentas forzosas reguladas por la legislación especial sobre aparejamientos, comercio interior y requisas.

Podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública. las entidades y concesionarios a los que se reconozca reglamentariamente esta condición. las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.

Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar,. con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. con el representante que hubieran designado expresamente el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. con la persona física o jurídica que disfrute el objeto de la expropiación.

Salvo prueba en contrario, la Admon expropiante considerará propietario o titular. a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. a quien lo sea pública y notoriamente. a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales o quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad o lo sea pública y notoriamente,.

se entenderán también las diligencias con: los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable. los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas. Las dos son incompletas.

En caso de que las diligencias se entiendan también con los arrendatarios (siempre que lo soliciten y se acrediten como tales debidamente): se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle. se iniciará un expediente conjunto para todos ellos.

Cuando, efectuada la publicación a que se refiere el art 18, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa. ¿Con quién se entenderán las diligencias?. con el Ministerio Fiscal. con el ayuntamiento donde resida el bien.

También serán parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar. verdadero. falso.

Los que no puedan enajenar sin permiso o resolución judicial los bienes que administren o disfruten. se considerarán, sin embargo, autorizados para verificarlo en los supuestos de la presente Ley. en ningún caso se considerarán autorizados para verificarlo en los supuestos de la presente Ley.

La cosa expropiada se adquiere libre de cargas. ¿Pero qué requisitos se requieren para poder conservar algún derecho real sobre el objeto expropiado?. que resulte compatible con el nuevos destino que haya de darse al mismo. que exista acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho. que se den estos dos requisitos simultáneamente. que se de uno de ellos.

Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable. la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. la previa declaración de la necesidad de ocupación. la previa relación de los bienes a expropiar.

La cosa expropiada se adquirirá. libre de cargas. libre de trabas. depurada judicialmente.

La utilidad pública se entiende. implícita. en relación con la expropiación de bienes muebles. en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. y de las comunidades autónomas.

art. 10. La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por Ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por. acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa. acuerdo entre las partes, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa.

Art 12. Respecto a los bienes muebles, la utilidad pública habrá de ser declarada. expresa y singularmente mediante Ley en cada caso. reglamentariamente. a no ser que ésta u otra Ley hayan autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes, en cuyo supuesto bastará el acuerdo del Consejo de Ministros. a y c son correctas.

Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre. la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. los recursos planteados.

El beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos,. material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. material e inmaterial, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. material y formal, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. administrativo y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

Art 18. Información pública 1. Recibida la relación señalada en el art anterior (relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación) el Gobernador civil abrirá información pública durante un plazo de. 15 días. 25 días.

Cuando se trate de expropiaciones realizadas por el Estado, la relación de bienes habrá de publicarse. en el «BOE» y en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere,. en el «BOE» y en el de la comunidad respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere,. en el «BOE» y en el de la comunidad respectiva y en dos de los diarios de mayor circulación de la provincia.

Art 19. En el trámite de información pública:¿Quién podrá aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación?. Cualquier persona por escrito. Los interesados por escrito. Los beneficiarios por escrito.

art 19.2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados. ¿quién podrá formular alegaciones en este trámite?. cualquier persona, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación. los beneficiarios, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Art 20. A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de. 20 días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación,. 30 días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación,. 40 días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación,.

Art 20. A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de 20 días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. ¿Quiénes tendrán la condición de interesados a estos efectos?. las personas definidas en los arts. 3 y 4. las personas definidas en los arts. 20 y 21. Los beneficiarios. Los afectados.

Art 21. inicia el expediente expropiatorio: El acuerdo de necesidad de ocupación. La declaración de interés social. La relación de bienes y derechos a expropiar.

El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. Dicho acuerdo se publicará. en igual forma que la prevista en el art 18 para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública. en el DOGV. En el BOE. En un periódico local.

El acuerdo de necesidad de ocupación se publicará en igual forma que la prevista en el art 18 para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública. Además habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas. Además habrá de notificarse a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio,.

Art 22. Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se dará. recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente. recurso contencioso administrativo ante el órgano competente.

Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se dará recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente, que podrán interponer. los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las personas que hubieran comparecido en la información pública. los beneficiarios y los afectados.

Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se dará recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente, ¿Quién podrá interponerlo?. los interesados en el procedimiento expropiatorio. las personas que hubieran comparecido en la información pública. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas.

El plazo para la interposición del recurso de alzada contra la necesidad de ocupación será de. 10 días, a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los «Boletines Oficiales». habrá de resolverse en el plazo de 20 días. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas.

Art 22. Recurso de alzada contra la necesidad de ocupación. La interposición del recurso de alzada surtirá efectos suspensivos hasta tanto se dicte la resolución expresa. Contra la orden ministerial resolutoria del recurso. no cabrá reclamar en la vía contencioso-administrativa. cabrá reclamar en la vía contencioso-administrativa. cabrá reclamar en la vía civil.

Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Admon que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca,. debiendo decidirse sobre ello en el plazo de 10 días. debiendo decidirse sobre ello en el plazo de 30 días. continuando el expediente como si nada hubiera ocurrido.

En caso de que resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Admon que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de 10 días. Dicha resolución es susceptible de recurso de alzada y. no se dará el recurso Contencioso Administrativo, estándose a lo dispuesto en el art 46. se dará asimismo el recurso Contencioso Administrativo.

La Admon y el particular a quien se refiera la expropiación ¿podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo?. Sí. No. Depende de la cuantía.

La Admon y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo. En caso de que en el plazo de ______ no se llegara a tal acuerdo se seguirá el procedimiento que se establece en los Arts siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas parte llegar a dicho mutuo acuerdo. 15 días. 25 días. 35 días.

Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su. justo precio. precio. cuantía.

La fijación del justo precio se tramitará ______________, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. como pieza separada. como anexo del expediente. por la vía de urgencia. por un procedimiento simplificado.

El expediente será único en los casos en que. El objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas. cuando varios bienes constituyan una unidad económica. Las dos son correctas. Sólo es correcta la primera.

Se entenderá que existe unidad económica, a los efectos de efectuar un único expediente: Si se trata de fincas rústicas o urbanas, cuando se hallen inscritas o fueren susceptibles de inscripción bajo un mismo número, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. En el supuesto de cosas muebles, cuando exista una inscripción registral única. Si así lo establece un reglamento. Si se juzga oportuno.

En cada uno de los expediente de justiprecio formados la Admon requerirá a los propietarios para que ___________________, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio. en el plazo de 20 días, a contar desde el de la notificación, presenten hoja de aprecio. en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de justiprecio. en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten tasación pericial.

Presentada la hoja de aprecio por el expropiado, la admon expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. en igual plazo de 20 días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Admon procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. En el segundo supuesto, la Admon extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario. el cual, dentro de los 10 días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla,. y en este segundo caso perderá el derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes. Tampoco podrá emplear los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del Art 43. Asimismo perderá el derecho a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.

Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la admon. se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. se pasará el expediente de justiprecio la Junta de precios del órgano expropiador. se pasará el expediente de justiprecio al órgano competente para la resolución.

Art 48. Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo . máximo de 6 meses. máximo de 3 meses. máximo de 10 meses.

El pago se verificará mediante. cheque al portador. valores, que en todo caso serán de deuda pública. efectivo. cualquiera de los tres. ninguna es correcta.

El pago del precio ¿estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado?. Sí. No. Se le podrán aplicar tasas o cargarle obligaciones tributarias al expropiado.

Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Admon,. se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. la administración le conminará, previo apercibimiento, a aceptarlo.

Plazos. la Administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de ________, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en. Si la admon rechaza la hoja de aprecio extiende su hoja de aprecio. La notifica al propietario que en __________podrá aceptarla lisa y llanamente o rechazarla. El plazo de interposición de recurso de alzada contra la necesidad de ocupación.

Plazos. Información pública. Resolución necesidad de ocupación a la vista de las alegaciones en la información pública. Expropiación antieconómica. La administración debe decidir sobre ello en.

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