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LEY MUN CANARIAS

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Título del Test:
LEY MUN CANARIAS

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Tema 10

Fecha de Creación: 2021/08/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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La ley de Municipios de Canarias: 7/2015, de 1 de abril,. 5/2015, de 1 de marzo,. 7/2017, de 1 de junio,. 7/2015, de 11 de abril,.

TÍTULO I. Del municipio. CAPÍTULO I. Autonomía municipal CAPÍTULO II. Competencias municipales. CAPÍTULO I. Competencias municipales CAPÍTULO II. Autonomía municipal. CAPÍTULO I. Competencias municipales CAPÍTULO II. Autonomía Local. CAPÍTULO I. Autonomía Local CAPÍTULO II. Competencias municipales.

CAPÍTULO I. Autonomía municipal. Tiene solo un artículo, el Artículo nº 4. Tiene solo dos artículos, el Artículo nº 4 y el nº 5. Tiene solo un artículo, el Artículo nº 5. Tiene solo un artículo, el Artículo nº 3.

TÍTULO I. Del municipio CAPÍTULO I. Autonomía municipal. Artículo 4. Expresión de la autonomía municipal. Artículo 4. Expresión de la autonomía local. Artículo 4. De la Autonomía municipal. Artículo 4. Expresión de la competencia municipal.

Como manifestaciones de la autonomía (...) , la presente ley garantiza: constitucional y legalmente reconocida a los municipios. constitucional y legalmente reconocida a los ayuntamientos. constitucional y legalmente reconocida a las entidades locales. constitucionalmente reconocida a los municipios.

Como manifestaciones de la autonomía constitucional y legalmente reconocida a los municipios, la presente ley garantiza: Su Pleno reconocimiento en las leyes autonómicas canarias atributivas de competencias. El reconocimiento de su personalidad propia y plena y la responsabilidad por sus actuaciones. La gestión por los municipios de los asuntos públicos de interés vecinal. Todas las respuestas son correctas.

Como manifestaciones de la autonomía constitucional y legalmente reconocida a los municipios, la presente ley garantiza: Las competencias que permitan hacer efectiva esa participación. La facultad para conformar y ejecutar una política municipal propia y diferenciada en el marco de tales competencias y participar en la configuración de las políticas sectoriales, insulares y autonómicas, que les afecten. La organización de sus estructuras administrativas internas para adaptarse a sus necesidades específicas y permitir una gestión eficaz y eficiente. Todas las respuestas son correctas.

CAPÍTULO II. Competencias municipales. Sección 1.ª Principios Sección 2.ª Competencias. No tiene secciones este Capítulo. Sección 1.ª Competencias Sección 2.ª Principios. Sección 1.ª Principios Sección 2.ª Competencias municipales.

La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios, además de los previstos en. la legislación básica de régimen local. la legislación básica de régimen autonómico. la legislación básica de régimen estatal. la Constitución española.

La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios, además de los previstos en la legislación básica de régimen local: Garantía de la autonomía municipal. Máxima proximidad. Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos. Todos ellos así como la suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.

Asimismo, la atribución de competencias que hagan estas leyes se realizará conforme a los principios de descentralización, ausencia de duplicidad administrativa y eficiencia, acompañándose de. las memorias e informes exigidos en la legislación básica de régimen local. las memorias exigidas en la legislación básica de régimen local. los informes exigidos en la legislación básica de régimen local. las memorias e informes exigidos en la legislación básica de régimen municipal.

En el marco de lo que dispongan las leyes, por la Administración autonómica se llevará a cabo la debida coordinación de las entidades del sector público municipal de Canarias, mediante medidas que garanticen. la efectiva aplicación de los anteriores principios y de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. la efectiva aplicación de los anteriores principios. la efectiva aplicación de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. la efectiva aplicación de los anteriores principios y de la legislación sobre estabilidad financiera y sostenibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Garantía de la autonomía municipal. 1. En virtud del principio de garantía de la autonomía municipal se atribuirá a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses vecinales de los municipios, (...). aunque las funciones que de tal competencia se deriven no sean exclusivamente municipales. siempre que las funciones que de tal competencia se deriven no sean exclusivamente municipales. aunque las funciones que de tal competencia se deriven sean exclusivamente municipales. siempre que las funciones que de tal competencia se deriven sean exclusivamente municipales.

Las leyes garantizarán la autonomía de los municipios para la gestión de los intereses públicos en su ámbito, la organización de los órganos de gobierno y administración municipales, la organización y planificación de su propio territorio. En todo caso. En cualquier caso. Siempre. En resumen,.

La regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio y de su patrimonio y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas. En todo caso, las leyes garantizarán... En determinados casos, las leyes garantizarán... En todo caso, las leyes no garantizarán... En todo caso, las leyes procurarán...

Como principio complementario al de garantía de la autonomía municipal, la legislación que atribuya competencias a los Ayuntamientos canarios deberá tener en cuenta la máxima proximidad a la ciudadanía que permita que sean aquellos. con preferencia a otras Administraciones Públicas canarias,. los que desarrollen servicios y funciones prestacionales,. particularmente las que tiendan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comunidad vecinal. Todas las respuestas son correctas.

Las leyes que atribuyan competencias a los municipios introducirán fórmulas para asegurar a todos los ciudadanos canarios su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos municipales teniendo en cuenta las diferentes características. geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen los distintos municipios de Canarias. demográficas, geográficas, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen los distintos municipios de Canarias. demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen los distintos municipios de Canarias. demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen los mismos municipios de Canarias.

En aplicación del principio de suficiencia financiera, las nuevas competencias que las leyes canarias atribuyan como propias a los municipios y que supongan cargas económicas adicionales para estos. llevarán aparejadas los correspondientes traspasos de recursos y medios de la comunidad autónoma. llevarán aparejadas los correspondientes traspasos de recursos de la comunidad autónoma. podrán llevar aparejadas los correspondientes traspasos de recursos y medios de la comunidad autónoma. no llevarán aparejadas los correspondientes traspasos de recursos y medios de la comunidad autónoma.

Asimismo, con igual finalidad, se tendrá en cuenta. el principio constitucional de equilibrio presupuestario estructural. el principio legal de equilibrio presupuestario estructural. el principio constitucional de suficiencia financiera estructural. el principio constitucional de equilibrio presupuestario.

Sección 2.ª Competencias. Artículo 10. Competencias municipales. Artículo 11. Atribución de competencias propias. Artículo 10. Competencias propias. Artículo 11. Atribución de competencias municipales. Artículo 10. Competencias del Ayuntamiento. Artículo 11. Atribución de competencias propias. Artículo 10. Competencias municipales. Artículo 11. Atribución de competencias locales.

Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen. las leyes del Estado y las de la Comunidad Europea. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. las leyes locales y las del Estado. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. las leyes del Estado y las de la Comunidad Europea. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta únicamente al círculo de intereses municipales.

Son competencias delegadas aquellas sobre las que. el Estado, la Comunidad Autónoma, los Cabildos insulares u otras Administraciones Públicas hayan atribuido su ejercicio al municipio, conservando la titularidad la administración delegante. el Estado, la Comunidad Autónoma, los Cabildos insulares u otras Administraciones Públicas hayan atribuido su competencia al municipio, conservando su ejercicio la administración delegante. el Estado, la Comunidad Autónoma, los Cabildos insulares u otras Administraciones Públicas hayan atribuido su ejercicio al municipio, conservando la titularidad la administración delegada. el Estado y la Comunidad Autónoma hayan atribuido su ejercicio al municipio, conservando la titularidad la administración delegante.

La delegación se ajustará a. la legislación básica de régimen local. la delegación prevista en la Constitución (art 82). la legislación básica del Estado. las leyes marco instadas por Las Cortes Generales.

La delegación respetará los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y. no podrá tener una duración inferior a la prevista en la legislación básica. podrá tener una duración inferior a la prevista en la legislación básica. no podrá tener una duración superior a la prevista en la legislación básica. podrá tener una duración inferior a la prevista en la legislación autonómica.

Además de las competencias señaladas en los apartados anteriores, los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal,. con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias Administraciones. con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido por varias Administraciones. con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin descartar que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias Administraciones.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias. las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias. las leyes de la Comunidad Autónoma de Canarias. las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Estado. las leyes básicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (MARCA LA INCORRECTA). a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos. b) Consumo. c) Cultura. d) Deportes. e) Educación. f) Empleo. g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica. h) Igualdad de género. i) Juventud. j) Medio ambiente. k) Patrimonio histórico. l) Protección civil y seguridad ciudadana. m) Santidad. n) Servicios sociales. ñ) Transportes. o) Turismo. p) Urbanismo. q) Vivienda.

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