Ley nacional del registro de detenciones
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Título del Test:![]() Ley nacional del registro de detenciones Descripción: Legislación naval Fecha de Creación: 2023/10/08 Categoría: Otros Número Preguntas: 8
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NO HAY REGISTROS |
Son los principios que rigen a las Las autoridades con acceso al registro Nacional de detenciones. Principio de libertad, delito de tortura, los investigación sanción. Disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad. Es uno de los procedimientos que deberán hacer los integrantes de las instituciones de seguridad pública para el suministro, intercambio y actualización de información del registro que lleven a cabo una detención. El registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre Bajo su custodia, Bajo su más estricta responsabilidad. Dar aviso a la autoridad. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el registro se deberá. Detener al la persona y prodeceder a entregarla. Informar inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro. La ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de. Geolocalización. Vía telefónica. Qué elementos deberá tener el registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad. 1.Nombre, 2edad 3.sexo, 4.lugar fecha y hora en que se haya practicado la detención, 5nombre de Quién o quiénes hayan intervenido en la detención, 6la autoridad a la que será puesto a disposición, 7el nombre de algún Familiar o persona de confianza, 8el señalamiento si la persona detenida presenta lesiones, 9los demás datos que Determine el Centro Nacional de información. 1.num de carpeta, 2 adicciones, 3 nombre y cargo, 4dia y cargo de la liberación. Procedimientos que deberán hacer cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública estas Bajo su más estricta responsabilidad. Deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre Bajo su custodia, Bajo su más estricta responsabilidad. Deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que esta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta ley. Es uno de los procedimientos del capítulo vl, para el suministro, intercambio y actualización de la información del registro, una vez ingresada la información de la persona detenida. El registro generará un número de Registro de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue al ministerio público o a la autoridad administrativa correspondiente. Deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente. Son los datos que deberán tener la actualización de la información del registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de Justicia o administrativa. Lugar y fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad y lengua nativa, estado civil, escolaridad, ocupación o profesión, clave única de registro de población, grupo étnico al que pertenezca, descripción del Estado físico de la persona, huellas dactilares, fotografía de la persona detenida, otros medios que permitan la identificación. Todos los anteriores. |