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Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor

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Título del Test:
Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor

Descripción:
Art. y 10 y 11 (Medidas y Principios rectores de la acción administrativa)

Fecha de Creación: 2024/11/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para la defensa y garantía de sus derechos el menor puede: Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos, plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo, solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas, solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial para la protección y defensa de sus derechos e intereses y presentar denuncias individuales al Comité de Derechos del Niño. Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos, interponer recursos de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia, plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo, solicitar asistencia legal y el nombramiento de un mediador para la resolución de conflictos y acceder a cualquier programa internacional de protección a la infancia. Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos, plantear sus quejas ante el Tribunal Constitucional, solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas, reclamar indemnizaciones económicas compensatorias y presentar denuncias individuales ante cualquier organismo internacional de derechos humanos. Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos, plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo, solicitar asistencia legal y el nombramiento de un representante legal para la gestión de su patrimonio personal, interponer recursos de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia y presentar reclamaciones individuales al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ¿de quién es la responsabilidad de recibir y gestionar las quejas de los menores?. Del defensor del Pueblo. De un adjunto del Defensor del Pueblo. Del representante legal del menor. De la entidad pública competente.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuando la Entidad Pública asuma la tutela de un menor extranjero que se encuentre en España: La Administración General del Estado le facilitará, si no la tuviere, a la mayor celeridad, y junto con la presentación del certificado de tutela expedido por dicha Entidad Pública, un permiso temporal de estancia renovable cada seis meses y la documentación acreditativa de su situación. La Administración General del Estado gestionará de oficio, a la mayor celeridad, y junto con la presentación del certificado de tutela expedido por dicha Entidad Pública, la autorización de residencia, la inscripción del menor en el registro consular de su país de origen y la asignación de un tutor diplomático que supervise su situación. La Administración General del Estado le facilitará, si no la tuviere, a la mayor celeridad, y junto con la presentación del certificado de tutela expedido por dicha Entidad Pública, la documentación acreditativa de su situación y la autorización de residencia. La Administración General del Estado gestionará de oficio, a la mayor celeridad, y junto con la presentación del certificado de tutela expedido por dicha Entidad Pública, la inscripción del menor en el registro consular de su país de origen y la documentación acreditativa de su situación.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a: El acceso a programas de retorno voluntario a su país de origen, asistencia sanitaria y vacunación básica, y la escolarización en las mismas condiciones que los menores españoles. La educación obligatoria, asistencia sanitaria básica, y servicios sociales, en las mismas condiciones que los menores españoles, siempre que acrediten su residencia estable en el territorio español. La educación en los niveles obligatorios, la atención sanitaria básica en los servicios de urgencias, y la inscripción en programas específicos de integración social aprobados por la Administración. La educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se consideran grupos especialmente vulnerables (señala la opción INCORRECTA): Los menores extranjeros no acompañados. Los menores que presenten necesidades de protección internacional. Los menores con discapacidad. Los menores tutelados por la Administración Pública competente.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se consideran grupos especialmente vulnerables: Los menores tutelados por la Administración Pública competente. Los menores que sean víctimas de violencia sexual de algún tipo. Los menores en situación de desamparo. Los menores que sean víctimas de violencia de algún tipo.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, ¿cuál de éstas no es una función de la Administración Pública en materia de cuidado y protección a los menores en los ámbitos de actuación que les son propios?. Garantizar la igualdad de acceso a programas de intercambio educativo entre comunidades autónomas. Impulsar políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. Facilitar a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. Articular políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, La Administración Pública, en materia de cuidado y protección a los menores deberá: Enfocar sus competencias principalmente en áreas como educación, sanidad y vivienda, considerando aspectos relacionados con cultura, deporte y tiempo libre solo en colaboración con entidades privadas o asociaciones civiles. Tener en cuenta sus necesidades al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnologías (TICs). Fomentar la participación de los menores en actividades culturales internacionales, establecer convenios con entidades privadas para su integración y garantizar la igualdad de acceso a programas de intercambio educativo entre comunidades autónomas. Organizar campañas nacionales para fomentar el voluntariado en actividades recreativas para menores, desarrollar sistemas de monitoreo digital para garantizar su seguridad en redes sociales y facilitar su integración en programas de aprendizaje virtual.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, La Administración Pública, en materia de cuidado y protección a los menores deberá (señala la opción INCORRECTA): Tener en cuenta sus necesidades al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espectáculos, servicios jurídicos, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnologías (TICs). Impulsar políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. Tener en consideración la adecuada regulación y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios en los que permanezcan habitualmente menores. Organizar campañas nacionales para fomentar el voluntariado en actividades recreativas para menores, desarrollar sistemas de monitoreo digital para garantizar su seguridad en redes sociales y facilitar su integración en programas de aprendizaje virtual.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en caso de que no se considere conveniente el mantenimiento del menor en su familia de origen: Se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional. Se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables priorizando, en estos supuestos, el acogimiento institucional frente al familiar. Se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y temporales priorizando, en estos supuestos, el acogimiento institucional frente al familiar. Se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y temporales priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con la protección y el cuidado de los menores: La supremacía de su interés superior, el mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, su integración familiar y social, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, la sensibilización de la población ante situaciones de desprotección, el carácter educativo de todas las medidas que se adopten, la promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social, la protección contra toda forma de violencia, la igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia, la accesibilidad universal de los menores con discapacidad y los ajustes razonables, así como su inclusión y participación plenas y efectivas, el libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual y el respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural. La supremacía de su interés superior, el mantenimiento en su familia de origen como prioridad, su integración familiar y social, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, la sensibilización de la población ante situaciones de desprotección, el carácter preventivo de todas las medidas que se adopten, la promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social, la protección contra toda forma de violencia, la igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia, la accesibilidad universal de los menores con discapacidad y los ajustes necesarios, así como su inclusión y participación plenas y efectivas, el libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual y el respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural. La supremacía de su interés superior, el mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, su integración familiar y social, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, la sensibilización de la población ante situaciones de desprotección, el carácter educativo de todas las medidas que se adopten, la promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social, la protección contra toda forma de violencia, la igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia, la accesibilidad universal de los menores con discapacidad y los ajustes necesarios, así como su inclusión y participación plenas y efectivas, el libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual y el respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural. La supremacía de su interés superior, el mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, su integración familiar y social, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, la sensibilización de la población ante situaciones de desprotección, el carácter preventivo de todas las medidas que se adopten, la promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social, la protección contra toda forma de violencia, la igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia, la accesibilidad universal de los menores con discapacidad y los ajustes razonables, así como su inclusión y participación plenas y efectivas, el libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual y el respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con la protección y el cuidado de los menores: El carácter educativo de todas las medidas que se adopten, la sensibilización de la población ante situaciones de desprotección y la igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia. La supremacía de su interés superior, la garantía de una educación integral que promueva el pensamiento crítico, la creatividad y el desarrollo emocional y la promoción de hábitos de vida saludables, incluyendo una alimentación adecuada, la actividad física regular y la prevención de adicciones. La igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia, el acceso equitativo a servicios de salud física y mental, priorizando la prevención y la atención temprana, y el libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual. Su integración familiar y social, el acceso a un entorno saludable y sostenible que favorezca su desarrollo físico y mental y la promoción de su derecho a ser escuchado y a participar en la toma de decisiones que les afecten, según su edad y madurez.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con la protección y el cuidado de los menores: La garantía de una educación integral que promueva el pensamiento crítico, la creatividad y el desarrollo emocional y la promoción de hábitos de vida saludables, incluyendo una alimentación adecuada, la actividad física regular y la prevención de adicciones, y el respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural. La supremacía de su interés superior, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal y la promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social. El mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, la protección frente a riesgos asociados al entorno digital y el fortalecimiento de redes comunitarias y de apoyo que faciliten su bienestar. Todas son correctas.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, es un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con la protección y el cuidado de los menores: La garantía de una educación integral que promueva el pensamiento crítico, la creatividad y el desarrollo emocional. El acceso a actividades culturales, deportivas y recreativas que favorezcan su desarrollo integral y potencien sus talentos individuales. La accesibilidad universal de los menores con discapacidad y los ajustes razonables, así como su inclusión y participación plenas y efectivas. La promoción de su derecho a ser escuchado y a participar en la toma de decisiones que les afecten, según su edad y madurez.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, es un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con la protección y el cuidado de los menores: El fortalecimiento de redes comunitarias y de apoyo que faciliten su bienestar y el de sus familias en situaciones de vulnerabilidad. La garantía de una educación integral que promueva el pensamiento crítico, la creatividad y el desarrollo emocional. El fomento del uso responsable y seguro de las tecnologías digitales. La sensibilización de la población ante situaciones de desprotección.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, es un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con la protección y el cuidado de los menores: La garantía de una educación integral que promueva el pensamiento crítico, la creatividad y el desarrollo emocional. La supremacía de su interés superior. La protección ante situaciones de explotación económica. Todas son correctas.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, es un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con la protección y el cuidado de los menores: La protección contra toda forma de violencia. El carácter educativo de todas las medidas que se adopten. La sensibilización de la población ante situaciones de desprotección. Todas son correctas.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, no es un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con la protección y el cuidado de los menores: El carácter educativo de todas las medidas que se adopten. La sensibilización de la población ante situaciones de desprotección. La promoción de hábitos de vida saludables. La promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, no es un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con la protección y el cuidado de los menores: La promoción de su derecho a ser escuchado y a participar en la toma de decisiones que les afecten, según su edad y madurez. El mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés. La accesibilidad universal de los menores con discapacidad y los ajustes razonables, así como su inclusión y participación plenas y efectivas. El libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, no es un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con la protección y el cuidado de los menores: El respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural. La igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia. El acceso a un entorno saludable y sostenible que favorezca su desarrollo físico y mental. La prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

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