Ley de Patrimonio gva
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Título del Test:![]() Ley de Patrimonio gva Descripción: Títulos 3 y 4 Fecha de Creación: 2023/10/14 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 47
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Art 25. Afectación La integración de los bienes y derechos (ByD) en el dominio público de la Gva se origina por su afectación ____________ a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma. expresa, tácita o presunta. explícita, implícita o presunta. expresa o presunta. Se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos (IGByD) de la Gva, y en su caso, en el Registro de la Propiedad. La afectación y adscripción. La desafectación y desadscripción. Art 26. Afectación expresa. La afectación expresa de los bienes patrimoniales al uso general o a los servicios públicos de la Gva se realizará por. resolución del conseller de patrimonio,. a propuesta del DG de Patrimonio,. por propia iniciativa o a solicitud del departamento u OPVoD de la Gva interesado. La afectación. expresa. tácita. presunta. Art 27. Afectación tácita. Lleva implícita la afectación de ByD al uso general o al servicio público de que se trate: La adquisición de un bien o derecho a título oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio público. La adquisición de bienes o derechos a título lucrativo o mortis causa, siempre que el transmitente o causante haga constar la finalidad de uso general o servicio público. La adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, en cuyo caso éstos se entenderán afectos a los fines y motivos que determinaron la necesaria ocupación. La aprobación por el Gobierno Valenciano de planes, programas o proyectos que conlleven el destino de ByD al uso general o servicio público, lo cual deberá comunicarse a la conselleria de patrimonio. ¿La desafectación tendrá lugar cuando se declare que los ByD demaniales han dejado de ser necesarios al uso general o a los servicios públicos?. La desafectación deberá hacerse,. siempre de forma expresa, pudiendo incorporarse la declaración de desafectación en los acuerdos de cesión y enajenación. excepcionalmente de forma expresa, pudiendo incorporarse la declaración de desafectación en los acuerdos de cesión y enajenación. La desafectación de los. bienes inmuebles y derechos inmobiliarios se realizará por. los bienes muebles se realizará por. La adscripción conferirá a los departamentos de la Gva las facultades de ______________de los ByD que se les adscriban,. administración, gestión, defensa, conservación y mejora. gestión, defensa, conservación y mejora. y será acordada por el conseller de patrimonio, a propuesta del DG de Patrimonio. La adscripción. se considerará implícita en la afectación a un uso general o a la prestación de un servicio público del ByD de que se trata y corresponderá al departamento competente para la prestación del servicio público al que está afecto el bien. La desafectación de los ByD de dominio público significará su adscripción orgánica. Los ByD demaniales. podrán ser objeto de una o más adscripciones siempre que la utilización conjunta no resulte incompatible, correspondiendo las facultades de administración, gestión, defensa, conservación y mejora del bien, de forma conjunta y proporcional, a los distintos órganos que lo tengan adscritos. no podrán ser objeto de una o más adscripciones aunque la utilización conjunta no resulte incompatible, correspondiendo las facultades de administración, gestión, defensa, conservación y mejora del bien, de forma conjunta y proporcional, a los distintos órganos que lo tengan adscritos. ¿Se podrán adscribir ByD demaniales a OPVoD de la Gva?. Sí. Cuando sean necesarios para el cumplimiento directo de sus fines. La adscripción transfiere facultades de uso, gestión, Admon, defensa, conservación y mejora al organismo, sin cambio de titularidad o de la calificación jurídica de los bienes o derechos de que se trate. No. Excepto cuando, excepcionalmente, sean necesarios para el cumplimiento directo de sus fines. La adscripción no transfiere la titularidad o de calificación jurídica de los bienes o derechos de que se trate. Art 32. Adscripción de bienes patrimoniales. El conseller de patrimonio. a propuesta del DG de Patrimonio. podrá adscribir bienes patrimoniales a los departamentos y OPVoD de la Gva. cuando se estime conveniente para la mejor defensa del patrimonio y el cumplimiento de sus fines. La adscripción se efectuará previa tramitación de un expediente incoado por el DG de Patrimonio. a solicitud del departamento u organismo interesado o por propia iniciativa, en el que se justificará su conveniencia. La creación, supresión o reforma de departamentos y OP de la Gva, en virtud de norma legal o reglamentaria,. no supone por sí sola la alteración de la afectación de los bienes. supone por sí sola la alteración de la afectación de los bienes. Art 34. Adscripción a otras admon. La Gva podrá adscribir bienes afectos a un servicio público a otras AApp a las que se atribuya la prestación del correspondiente servicio por encomienda de gestión u otra figura admitida en derecho. Esta adscripción no comportará, en ningún caso, transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo solo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de defensa, mantenimiento y mejora. Esta adscripción comportará transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo además las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de defensa, mantenimiento y mejora. Art 35. Mutaciones demaniales. Existe mutación demanial en aquellos casos en los que. un bien del dominio público es afectado a un uso o servicio público distinto al que venía sirviendo, lo que justifica su continuación dentro del régimen de demanialidad. se confiera a los departamentos de la Gva las facultades de Admon, gestión, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos demaniales. La mutación demanial puede ser. interna y externa. expresa, implícita o tácita. Mutación demanial. Mutación demanial interna. Mutación demanial externa. En la tramitación de procedimientos de afectación, adscripción, desafectación, desadscripción o mutación demanial de un bien o derecho iniciados por el DG de Patrimonio. se solicitará informe a los departamentos u organismos afectados, que deberá emitirse en el plazo de 30 días. se solicitará informe a los departamentos u organismos afectados, que deberá emitirse en el plazo de 10 días. Cuando los departamentos y OP discrepen entre sí o con la DG de Patrimonio acerca de la afectación, adscripción, desafectación, desadscripción o mutación demanial de un bien o derecho, la resolución correspondiente será competencia. del Gobierno Valenciano, a propuesta de la conselleria de patrimonio, previo informe de los departamentos afectados o a los que estén adscritos los organismos público interesados. de Les Corts, a propuesta del Gobierno Valenciano, previo informe de los departamentos afectados o a los que estén adscritos los organismos público interesados. Relaciona. afectación. adscripción. mutación demanial. Relaciona. La desafectación de los bienes y derechos de dominio público. La adscripción. La afectación expresa de los bienes patrimoniales al uso general o a los servicios públicos de la Gva. Art 39. Formas de adquisición La Gva podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico. oneroso o lucrativo, de derecho público o privado. oneroso, lucrativo y de derecho público. oneroso o lucrativo, de derecho público o privativo. oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, causa mortis y usucapión. Art 39. Formas de adquisición. La Gva podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, y en particular: Por atribución de la ley. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. Por herencia, legado o donación. Por cesión administrativa. Por usucapión, accesión u ocupación. Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios, efectuados por otras admon. Art 40. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que la Gva precise para el cumplimiento de sus fines, salvo en el caso de expropiación forzosa,. Las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales se realizarán,. En todo caso, la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales requerirá la correspondiente . valoración pericial. valoración testimonial. peritación valorativa. certificación notarial. Las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales se realizarán, con carácter general, mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine. En el concurso, la adjudicación recaerá en. el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en los pliegos y sin perjuicio del derecho de la Admon de declararlo desierto. el licitador que cuente con más experiencia de contratación con la administración. el licitador con más contactos entre la administración que licite el concurso. El conseller de patrimonio podrá exceptuar el concurso y autorizar excepcionalmente la adquisición directa de bienes inmuebles y derechos reales, a propuesta del departamento interesado y previo informe de la DG de Patrimonio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando fuese declarado desierto un concurso. Reconocida urgencia de la adquisición a efectuar. Escasez de la oferta del mercado inmobiliario de la localidad o entorno donde estén situados los bienes. Peculiaridad del servicio o necesidad que deba ser satisfecha. Singularidad del bien o derecho que se pretende adquirir, especialmente en el supuesto de bienes incluidos o susceptibles de inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural Valenciano. Precio del bien o derecho inferior a 20.000 €. Artículo 40. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios. 5. El conseller de patrimonio podrá exceptuar el concurso y autorizar excepcionalmente la adquisición directa de bienes inmuebles y derechos reales, a propuesta del departamento interesado y previo informe de la DG de Patrimonio, cuando concurran algunas circunstancias. A la propuesta del departamento interesado se acompañará un informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la adquisición directa y se acreditará que se ha consultado, siempre que ello sea posible,. un mínimo de 3 ofertas. un mínimo de 5 ofertas. un mínimo de 7 ofertas. En la adquisición de inmuebles a título oneroso la Gva podrá diferir el pago ___________, dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en la Ley de Hacienda Pública Valenciana,. hasta en 4 anualidades sucesivas. hasta en 3 anualidades sucesivas. previo informe favorable los órganos directivos competentes de patrimonio y presupuestos. Art 41. Adquisición a título oneroso de bienes muebles. La adquisición a título oneroso de bienes muebles ¿se someterá a la legislación de contratos de las AApp, correspondiendo la contratación al departamento que los haya de utilizar.?. sí. no. depende de la cuantía. Art 42. Adquisición por expropiación. La tramitación de la expropiación corresponde. al departamento competente por razón de la materia, que deberá dar cuenta de la misma a la conselleria de patrimonio, remitiendo las actas de pago y ocupación inscritas, en su caso, en el Registro de la Propiedad y cuanta otra documentación se determine para su incorporación en el IGByD de la Gva. al departamento de hacienda, que deberá dar cuenta de la misma a la conselleria de patrimonio, remitiendo las actas de pago y ocupación inscritas, en su caso, en el Registro de la Propiedad y cuanta otra documentación se determine para su incorporación en el IGByD de la Gva. al departamento de interior, que deberá dar cuenta de la misma a la conselleria de patrimonio, remitiendo las actas de pago y ocupación inscritas, en su caso, en el Registro de la Propiedad y cuanta otra documentación se determine para su incorporación en el IGByD de la Gva. La competencia para. la aceptación de herencias, legados y donaciones a favor de la Gva corresponde. En el supuesto de que comprenda únicamente otros bienes muebles,. No se podrá renunciar a herencias, legados o donaciones si no es. por acuerdo del Gobierno Valenciano, previo expediente que demuestre la existencia de causa justificada. por acuerdo de Les Corts, previo expediente que demuestre la existencia de causa justificada. por acuerdo del conseller de patrimonio, previo expediente que demuestre la existencia de causa justificada. La aceptación de herencias se entenderá siempre hecha. a beneficio de inventario. a beneficio de judicatario. a beneficio fiduciario. ante notario. La aceptación de herencias, legados y donaciones a favor de la Gva, cuando se refieran a bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano corresponde a. cuando se trate de bienes inmuebles. cuando sean muebles o bienes inmateriales. Art 44. Cesiones administrativas. 1. La Gva adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras AApp para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Gva. La competencia para la aceptación corresponde. Si la cesión tiene por objeto bienes muebles será aceptada por. Art 45. Adquisición de inmuebles consecuencia de transferencias La adquisición de bienes y derechos por la Gva como consecuencia de la transferencia. por el Estado de funciones y servicios se regirá por. de competencias, encomienda o delegación de funciones y servicios efectuados por otras admon se regirá por. Art 49. Arrendamientos de bienes inmuebles por la Gva Valenciana. La Gva puede arrendar los bienes inmuebles que precise para el cumplimiento de sus fines. Los arrendamientos se concertarán mediante. concurso público, a propuesta motivada del departamento interesado, que elaborará los pliegos de características particulares, que se ajustarán a los pliegos generales que debe aprobar la conselleria de patrimonio. subasta pública, a propuesta motivada del departamento interesado, que elaborará los pliegos de características particulares, que se ajustarán a los pliegos generales que debe aprobar la conselleria de patrimonio. Art 49. Arrendamientos de bienes inmuebles por la Gva Valenciana El órgano competente para la adjudicación podrá exceptuar el concurso y autorizar la contratación directa, a propuesta del departamento interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando fuese declarado desierto un concurso. Urgencia reconocida del arrendamiento a efectuar. Escasez de la oferta del mercado inmobiliario de la localidad o entorno donde estén situados los bienes. Peculiaridad del servicio o necesidad que ha de ser satisfecha. Singularidad del bien que se pretende arrendar. Cuando la renta anual exceda de 50.000 € y el plazo contractual obligatorio para la Gva sea igual o superior a 2 años. Art 50. Competencia El arrendamiento de los bienes inmuebles corresponde al. conseller de patrimonio. Director general de Patrimonio. Los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, exposiciones, pruebas selectivas y otros eventos similares se acordarán por el titular del departamento interesado, cuando su duración no exceda. de 6 meses improrrogables. de 6 meses prorrogables. de 8 meses improrrogables. de 8 mesesprorrogables. Los contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamientos financieros y demás contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles corresponden. al conseller de patrimonio, que dará cuenta al Gobierno Valenciano del acto dictado. al conseller de hacienda, que dará cuenta a Les Corts del acto dictado. Los arrendamientos con o sin opción de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles ¿se someterán a la legislación de contratos de las AApp, correspondiendo su contratación al departamento interesado? contesta S o N. Art 52. Constitución y disolución de sociedades 1. La Constitución o disolución de SM en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Gva, de los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Gva y demás entes públicos se autorizará. por acuerdo del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de patrimonio. por acuerdo de la mesa de les Corts, a propuesta del conseller de patrimonio. En las Sociedades Mercantiles públicas en que la Admon de la CV sea titular directamente del 100% del capital social, las competencias de la junta general que de acuerdo con la legislación societaria corresponden al socio único, las ejerce. el Consell. El director general de patrimonio. El presidente de la Sociedad mercantil. Art 53. Adquisición a título oneroso de acciones, participaciones y valores 1. La competencia para la adquisición de títulos representativos del capital social y demás valores mobiliarios, ya sea por compra o por suscripción, corresponde. al Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de patrimonio, oído el departamento competente por razón de la materia. a Les Corts, oído el Gobierno Valenciano y el departamento competente por razón de la materia. al conseller interesado. |