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ley457/15

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Título del Test:
ley457/15

Descripción:
recreativo

Fecha de Creación: 2020/01/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 68

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se entenderá por espectáculos públicos. los organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga. aquéllas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.

se entenderá por actividades recreativas. los organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga. aquéllas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.

A los efectos de esta Ley se entenderá por espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario. aquellas actividades de carácter extraordinario. aquellos que no se ajusten a las condiciones de la licencia del establecimiento, local o instalación en el que se desarrolle la actividad. aquellas que por motivos de festividad se celebren.

Los establecimientos y locales regulados en la presente Ley, previamente a su puesta en funcionamiento, necesitarán obtener las preceptivas licencias. Autonómicas a través de la consejería competente. Autonómicas. Municipales.

El cambio de titularidad de un establecimiento o local deberá ser comunicado a la autoridad. municipal competente para la concesión de licencias. autonómica competente para la concesión de licencias. estatal competente para la concesión de licencias.

La licencia de apertura deberá recoger, al menos, los siguientes extremos. -Nombre y DNI o NIF del titular de la actividad. -Actividad para la que se autoriza el uso del establecimiento o local, de acuerdo con las definiciones que se contengan en el catálogo. -Denominación del establecimiento. -Emplazamiento. -Aforo máximo. -Condiciones o medidas correctoras de obligado cumplimiento, en su caso. -Nombre y DNI o NIF del titular de la actividad. -Actividad para la que se autoriza el uso del establecimiento o local, de acuerdo con las definiciones que se contengan en el catálogo. -Denominación del establecimiento. -Emplazamiento. -Condiciones o medidas correctoras de obligado cumplimiento, en su caso. -Nombre y DNI o NIF del titular de la actividad. -Actividad para la que se autoriza el uso del establecimiento o local, de acuerdo con las definiciones que se contengan en el catálogo. -Denominación del establecimiento. -Emplazamiento. -Aforo máximo. -Condiciones o medidas correctoras de obligado cumplimiento, en su caso -Seguro obligatorio.

En que casos caducara la licencia de apertura. -Cuando la actividad no comience a ejercerse en el plazo señalado en la licencia o, en su defecto, en el plazo de un año a contar desde su concesión. -Cuando el ejercicio de la actividad autorizada en la licencia se paralice por un plazo superior a un año, salvo supuestos de fuerza mayor o caso fortuito. -Cuando la actividad no comience a ejercerse en el plazo señalado en la licencia o, en su defecto, en el plazo de un año a contar desde su concesión. -Cuando el ejercicio de la actividad autorizada en la licencia se paralice por un plazo superior a un mes, salvo supuestos de fuerza mayor o caso fortuito. -Cuando la actividad no comience a ejercerse en el plazo señalado en la licencia o, en su defecto, en el plazo de un mes a contar desde su concesión. -Cuando el ejercicio de la actividad autorizada en la licencia se paralice por un plazo superior a un mes, salvo supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

Procedimiento de obtención de licencia. será de dos meses, entendiendo que la licencia ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución. será de tres meses, entendiendo que la licencia ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución. será de un mes, entendiendo que la licencia ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución.

Las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables en las que pretendan desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la preceptiva licencia municipal. el plazo máximo para la concesión de estas licencias será de un mes, entendiéndose que la licencia ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución. el plazo máximo para la concesión de estas licencias será de 30 días, entendiéndose que la licencia ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución. el plazo máximo para la concesión de estas licencias será de 15 días, entendiéndose que la licencia ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución.

La autorización corresponderá a la Administración local en el caso de. Los espectáculos taurinos. Las carreras o pruebas deportivas que se celebren en las vías públicas y cuyo desarrollo sobrepase los términos de un concejo. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.

La autorización corresponderá a la Administración del Principado de Asturias en el caso de. Los espectáculos taurinos. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren íntegramente dentro de un término municipal.

El plazo de tramitación del procedimiento para la concesión de autorización. será de un tres meses, entendiéndose que la autorización ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución. será de 30 días, entendiéndose que la autorización ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución. será de un mes, entendiéndose que la autorización ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución.

Quedan prohibidos los espectáculos públicos y actividades recreativas siguientes: Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales, incluyendo todos los espectáculos de circo con animales salvajes. No están incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos, que se regirán por su normativa específica. Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. No están incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos, que se regirán por su normativa específica.

La regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se determinará reglamentariamente por. la Junta, a propuesta del Consejero competente en materia de seguridad pública y previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de seguridad pública y previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. el Presidente del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de seguridad pública y previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

En establecimientos, locales e instalaciones destinados a menores de dieciséis años. El horario de finalización de los espectáculos no podrá superar las 22:30 horas. Caso de existir máquinas de juego o azar, no podrán estar en funcionamiento. El horario de finalización de los espectáculos no podrá superar las 22:00 horas.

En los establecimientos, locales e instalaciones donde se celebren espectáculos o actividades destinadas a menores de dieciséis años. No podrán colocarse máquinas de juego o azar. Caso de existir máquinas de juego o azar, no podrán estar en funcionamiento. El horario de finalización de los espectáculos no podrá superar las 22:30 horas.

En establecimientos, locales e instalaciones destinados a menores de dieciséis años. No podrán instalarse elementos decorativos o propaganda que pongan en peligro la integridad física, psíquica o moral de los menores. Caso de existir máquinas de juego o azar, no podrán estar en funcionamiento. No podrán colocarse máquinas de juego o azar.

Artículo 35. Prescripción de infracciones. Las infracciones muy graves prescribirán a. a los 3 años. a los 2 años. al año.

Artículo 35. Prescripción de infracciones graves. a los 2 años. al año. a los 3 años.

Artículo 35. Prescripción de infracciones leves. al año. a los seis meses. a los tres meses.

Por sanciones muy graves se podrá imponer la siguiente multa. 6.101,20 euros a 60.100,21 euros. 6.010,20 euros a 60.101,21 euros. 6.010,20 euros a 60.120,21 euros.

Por sanciones muy graves se podrá imponer. Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de tres meses. Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de dos meses. Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de un mes.

Por sanciones graves se podrá imponer la siguiente multa. 601,20 euros hasta 6.010,21 euros. 601,02 euros hasta 6.010,12 euros. 601,02 euros hasta 6.020,12 euros.

Por sanciones leves se podrá imponer la siguiente multa. 100 euros a 601 euros y reducción del horario de cierre. hasta 601 euros y reducción del horario de cierre. hasta 601,01 euros y reducción del horario de cierre.

Prescripción de las sanciones. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y por faltas leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y por faltas leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.

Entidades organizadoras. se considerará entidad organizadora de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que asuman ante las administraciones públicas, o directamente ante el público, la celebración de los mismos. se considerará entidad organizadora de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que asuman ante las administraciones públicas, o subsidiariamente ante el público, la celebración de los mismos. se considerará entidad organizadora de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que asuman ante las administraciones públicas o privadas, o subsidiariamente ante el público, la celebración de los mismos.

Sujetos responsables. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia. Serán responsables solidarios de las infracciones tipificadas en esta Ley quienes gestionen o exploten los establecimientos, locales e instalaciones o desarrollen las actividades u organicen espectáculos, así como los titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple observancia. Serán responsables solidarios de las infracciones tipificadas en esta Ley quienes gestionen o exploten los establecimientos, locales e instalaciones o desarrollen las actividades u organicen espectáculos, así como los titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tipificadas en esta Ley quienes gestionen o exploten los establecimientos, locales e instalaciones o desarrollen las actividades u organicen espectáculos, así como los titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes.

Sujetos responsables. En el caso de las personas jurídicas serán responsables solidarios, hayan o no cesado en su actividad, quienes ostenten cargos de administración o dirección en ellas, entendiéndose por tales, a los efectos de esta Ley, a los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración, a los directores generales o asimilados, los consejeros delegados, los presidentes ejecutivos de los consejos de administración y, en general, a quienes dentro de la entidad desarrollen facultades de dirección de la misma. En el caso de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios, hayan o no cesado en su actividad, quienes ostenten cargos de administración o dirección en ellas, entendiéndose por tales, a los efectos de esta Ley, a los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración, a los directores generales o asimilados, los consejeros delegados, los presidentes ejecutivos de los consejos de administración y, en general, a quienes dentro de la entidad desarrollen facultades de dirección de la misma. En el caso de las personas jurídicas serán responsables solidarios, cuando hayan cesado en su actividad, quienes ostenten cargos de administración o dirección en ellas, entendiéndose por tales, a los efectos de esta Ley, a los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración, a los directores generales o asimilados, los consejeros delegados, los presidentes ejecutivos de los consejos de administración y, en general, a quienes dentro de la entidad desarrollen facultades de dirección de la misma.

Órganos sancionadores competentes. Los concejos cuya población de derecho supere los diez mil habitantes serán competentes para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores. Los concejos cuya población de derecho supere los quince mil habitantes serán competentes para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores. Los concejos cuya población de derecho supere los cinco mil habitantes serán competentes para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

Órganos sancionadores competentes. Los concejos cuya población de derecho no supere los diez mil habitantes podrán, no obstante, asumir la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores cuando, previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, resulte acreditado que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados y sea adoptado el correspondiente acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, siendo efectivo dicho acuerdo una vez que el mismo sea comunicado a la Consejería competente en materia de seguridad pública y publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Los concejos cuya población de derecho no supere los veinte mil habitantes podrán, no obstante, asumir la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores cuando, previo dictamen facultativo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, resulte acreditado que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados y sea adoptado el correspondiente acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, siendo efectivo dicho acuerdo una vez que el mismo sea comunicado a la Consejería competente en materia de seguridad pública y publicado en el «BOE». Los concejos cuya población de derecho no supere los diez mil habitantes podrán, no obstante, asumir la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores cuando, previo dictamen preceptivo del Pleno del Ayuntamiento, resulte acreditado que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados y sea adoptado el correspondiente acuerdo por el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, siendo efectivo dicho acuerdo una vez que el mismo sea comunicado a la Consejería competente en materia de seguridad pública y publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Órganos sancionadores competentes. Los órganos competentes de la Administración Local remitirán a los de la Administración del Principado de Asturias una relación de los procedimientos sancionadores iniciados dentro de los quince días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo de iniciación de los mismos. Los órganos competentes de la Administración Local remitirán a los de la Administración del Principado de Asturias una relación de los procedimientos sancionadores iniciados dentro de los veinte días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo de iniciación de los mismos. Los órganos competentes de la Administración Local remitirán a los de la Administración del Principado de Asturias una relación de los procedimientos sancionadores iniciados dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo de iniciación de los mismos.

La Administración del Principado de Asturias asumirá la competencia de tramitación y resolución de los expedientes sancionadores cuando. Cuando se produjera dejación de funciones por parte de un concejo de modo que, teniendo conocimiento de los hechos constitutivos de infracción, no hubiera incoado el oportuno expediente sancionador con notificación al imputado en el plazo de un mes. A estos efectos, el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá al órgano competente del concejo la remisión del expediente en el plazo de diez días. Cuando se produjera dejación de funciones por parte de un concejo de modo que, teniendo conocimiento de los hechos constitutivos de infracción, no hubiera incoado el oportuno expediente sancionador con notificación al imputado en el plazo de un quince días. A estos efectos, el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá al órgano competente del concejo la remisión del expediente en el plazo de diez días. Cuando se produjera dejación de funciones por parte de un concejo de modo que, teniendo conocimiento de los hechos constitutivos de infracción, no hubiera incoado el oportuno expediente sancionador con notificación al imputado en el plazo de veinte días. A estos efectos, el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá al órgano competente del concejo la remisión del expediente en el plazo de diez días.

Contra las resoluciones dictadas por el titular de la Viceconsejería, Dirección General o Secretaría General Técnica competente en materia de seguridad pública podrá interponerse. recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó. súplica. reposición.

Quien presidirá el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. el titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública. el titular de la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos.

Vocales del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. 6 en representación de la Administración del Principado de Asturias, designados por el titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública 4 en representación de los Concejos, designados por la Federación Asturiana de Concejos. 5 en representación de la Administración del Principado de Asturias, designados por el titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública 3 en representación de los Concejos, designados por la Federación Asturiana de Concejos.

Como se determinará el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. Por decreto del Consejo de Gobierno. Por ley de la Junta. Por decreto legislativo del Consejo de Gobierno.

Como funcionará el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. El funcionamiento en Pleno y en Comisiones que garantice la agilidad en la tramitación de los asuntos que así lo requieran. El Pleno del Consejo Asesor se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. El funcionamiento en Pleno y en Comisiones legislativas que garantice la agilidad en la tramitación de los asuntos que así lo requieran. El Pleno del Consejo Asesor se reunirá, en sesión orgánica, al menos una vez al trimestre. El funcionamiento en Comisiones que garantice la agilidad en la tramitación de los asuntos que así lo requieran. El Pleno del Consejo Asesor se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre.

cafés teatro y tablaos flamencos. Apertura: 12:00 horas. Cierre: Viernes y vísperas de festivos: 6:00 horas. Resto de días: 5:00 horas. Apertura: 11:00 horas. Cierre: Viernes y vísperas de festivos: 7:30 horas. Resto de días: 5:00 horas.

Podrá ampliarse una hora mas el horario de cierre para las aperturas realizadas en jueves. Entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. Entre el 30 de junio y el 15 de septiembre. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Locales destinados a menores de 16 años. Apertura: - Días escolares lectivos: 14.30 horas. - Resto de los días: 10.00 horas. Cierre: - Horario general: 22.00 horas - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 22.30 horas. Apertura: - Días escolares lectivos: 14.00 horas. - Resto de los días: 11.00 horas. Cierre: - Horario general: 22.00 horas - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 22.30 horas. Apertura: - Días escolares lectivos: 14.00 horas. - Resto de los días: 11.00 horas. Cierre: - Horario general: 22.30 horas - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 23.00 horas.

Bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías y en general locales donde se desarrollen actividades de restauración conforme a lo previsto en la legislación sectorial de aplicación. Apertura: 06.00 horas • Cierre: - Horario general: 01.30 horas del día siguiente al de apertura. - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 02.30 horas del día siguiente al de apertura. Apertura: 06.00 horas • Cierre: - Horario general: 02.00 horas del día siguiente al de apertura. - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 02.30 horas del día siguiente al de apertura. Apertura: 06.00 horas • Cierre: - Horario general: 01.30 horas del día siguiente al de apertura. - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 02.00 horas del día siguiente al de apertura.

Locales con música amplificada. Apertura: 10.00 horas. • Cierre: - Horario general: 03.30 horas del día siguiente al de apertura. - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 05.30 horas del día siguiente al de apertura. Apertura: 11.00 horas. • Cierre: - Horario general: 03.00 horas del día siguiente al de apertura. - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 05.30 horas del día siguiente al de apertura. Apertura: 11.00 horas. • Cierre: - Horario general: 03.30 horas del día siguiente al de apertura. - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 05.30 horas del día siguiente al de apertura.

Discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos o pases de atracciones, cafés-teatro y tablaos flamencos, así como locales con ocasión de celebración de bodas: Apertura: 11.00 horas. • Cierre: - Horario general: 05.00 horas del día siguiente al de apertura. - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 07.30 horas del día siguiente al de apertura. Apertura: 11.00 horas. • Cierre: - Horario general: 06.00 horas del día siguiente al de apertura. - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 07.30 horas del día siguiente al de apertura. Apertura: 11.00 horas. • Cierre: - Horario general: 05.00 horas del día siguiente al de apertura. - Viernes, sábados y vísperas de festivos: 06.30 horas del día siguiente al de apertura.

Salones de juegos. Apertura: 11.00 horas. - Cierre: 00.00 horas. Apertura: 11.00 horas. - Cierre: 23.00 horas. Apertura: 10.00 horas. - Cierre: 00.00 horas.

Salones recreativos. Apertura: 11.00 horas. - Cierre: 23.00 horas. Apertura: 10.00 horas. - Cierre: 00.00 horas. Apertura: 10.00 horas. - Cierre: 23.00 horas.

En todos los establecimientos, locales e instalaciones deben de quedar totalmente vacíos de público. 30 minutos después del horario máximo permitido. 1 hora después del horario máximo permitido. 45 minutos después del horario máximo permitido.

Los establecimientos, locales e instalaciones como Bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías y en general locales donde se desarrollen actividades de restauración ubicados en el interior de los establecimientos hoteleros, podrán retrasar su horario de cierre. una hora para la atención de los clientes que se hallen hospedados en los mismos. media hora para la atención de los clientes que se hallen hospedados en los mismos. cuarenta y cinco minutos para la atención de los clientes que se hallen hospedados en los mismos.

Que carezcan de licencia o autorización o excedan de los límites de la misma y que no adopten, total o parcialmente, las medidas obligatorias de seguridad o salubridad, éstas no funcionen o lo hagan defectuosamente. Muy Grave. Grave.

El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor. Muy Grave. Grave.

La admisión en establecimientos, locales o instalaciones de espectadores o usuarios en número superior al previsto en su aforo oficial, lo que será suficiente para integrar una causa grave de riesgo para la seguridad de las personas o los bienes. Muy Grave. Grave.

La admisión de menores de dieciséis años en establecimientos públicos, locales e instalaciones en que lo tengan prohibido. Muy Grave. Grave.

Las actividades que impliquen prácticas incitadoras del consumo de bebidas alcohólicas. Muy Grave. Grave.

La negativa de acceso, o su obstaculización, a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley. Muy Grave. Grave.

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o la suspensión ordenadas por la autoridad competente. Muy Grave. Grave.

La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción muy grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza. Muy Grave. Grave.

La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de licencia o autorización, o excediendo de los límites de las mismas. Grave. Muy Grave.

La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que, aun contando con la correspondiente licencia o autorización, no adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad o salubridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente. Muy Grave. Grave.

La instalación, dentro de los establecimientos, locales o instalaciones, de cualquier tipo de venta, u otras actividades, sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva. Muy Grave. Grave.

El incumplimiento de las condiciones de venta de las entradas y abonos. Muy Grave. Grave.

La suspensión del espectáculo público o actividad recreativa anunciados sin causa justificada o la modificación sustancial no autorizada del contenido del espectáculo público o actividad recreativa anunciada. Leve. Grave.

Negarse a actuar, alterar la actuación programada o incumplir las normas establecidas para el desarrollo del espectáculo, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, resultando en estos casos responsable el artista que desarrolle las actuaciones reseñadas. Muy Grave. Grave.

El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, locales e instalaciones. Leve. Grave.

La utilización del derecho de admisión de forma discriminatoria o arbitraria. Muy Grave. Grave.

La realización de publicidad fraudulenta que pueda distorsionar la capacidad electiva del público. Muy Grave. Grave.

La utilización de datos o circunstancias falsos para la obtención de los documentos previstos por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal. Muy Grave. Grave.

La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza. Grave. Leve.

El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos y actividades recreativas o el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los locales en los que se desarrollen los mismos. Leve. Grave.

El acceso del público a los escenarios, campos o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo cuando esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad, siendo responsables, en este supuesto, los organizadores del espectáculo. Grave. Leve.

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