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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: LF Museos

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Título del Test:
LF Museos

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Autor:
SDL

Fecha de Creación: 17/07/2024

Categoría: Arte

Número Preguntas: 46
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Estructura de la LEY FORAL 10/2009 DISPOSICIONES GENERALES EL SISTEMA DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES DE NAVARRA RÉGIMEN GENERAL DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIONADOR.
Estructura de la LEY FORAL 10/2009 DISPOSICIONES GENERALES EL SISTEMA DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES DE NAVARRA RÉGIMEN GENERAL DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIONADOR CAPÍTULO I. Reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes CAPÍTULO II. Registro de los museos y colecciones museográficas permanentes CAPÍTULO III. Gestión de los museos y colecciones museográficas permanentes CAPÍTULO IV. Planificación museística.
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley Foral. 1) Esta Ley Foral tiene por objeto: regular la creación, organización y gestión de los museos y colecciones museográficas permanentes de competencia de la Comunidad Foral de Navarra el establecimiento y regulación de un Sistema de museos de Navarra para la ordenación, coordinación y prestación eficaz de sus servicios a la sociedad, para la protección y adecuada gestión de sus fondos y de los recursos públicos destinados a ello el fomento y la promoción del acceso público a los museos y sus servicios culturales, de manera presencial y por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con especial atención a los grupos con dificultades de acceso. generar las directrices para la elaboración de las normas técnicas de registro, documentación, conservación, exposición y divulgación del patrimonio museístico.
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley Foral. 1) Esta Ley Foral tiene por objeto regular la creación, organización y gestión de los museos y colecciones museográficas permanentes de competencia de la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento y regulación de un Sistema de museos de Navarra para la ordenación, coordinación y prestación eficaz de sus servicios a la sociedad, para la protección y adecuada gestión de sus fondos y de los recursos públicos destinados a ello. 2) La Comunidad Foral de Navarra ostenta competencias, en los términos previstos en el artículo 44.10 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: sobre los centros culturales que, reconocidos como museos o colecciones museográficas permanentes de acuerdo con la presente Ley Foral, se hallen en su territorio y no sean de titularidad estatal. sobre los centros culturales que, reconocidos como museos o colecciones museográficas permanentes de acuerdo con la presente Ley Foral, se hallen en su territorio y sean de titularidad foral. sobre los centros culturales que, reconocidos como museos o colecciones museográficas permanentes de acuerdo con la presente Ley Foral, se hallen en su territorio y no sean de titularidad local. sobre los centros culturales que, reconocidos como museos o colecciones museográficas permanentes de acuerdo con la presente Ley Foral, se hallen en su territorio y sean o no de titularidad estatal.
Artículo 2. Concepto de museo. Son museos las instituciones de carácter permanente abiertas al público que, sin ánimo de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, interpretación, educación y disfrute, bienes y colecciones de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Son museos los conjuntos estables de bienes culturales conservados sin ánimo de lucro por una persona física o jurídica que, por lo reducido de sus fondos, escasez de recursos o carencia de personal técnico propio, no puedan cumplir todas las funciones atribuidas a los museos, siempre que sus titulares garanticen, al menos, la visita pública en horario adecuado y regular, las condiciones básicas de conservación, custodia y exposición, y el acceso de los investigadores a sus fondos. Son museos las instituciones de carácter estable abiertas al público que, sin ánimo de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, interpretación, educación y disfrute, bienes y colecciones de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Ninguna es correcta.
FUNCIONES otras actividades complementarias de carácter cultural o social cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y no se perjudique el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según esta Ley Foral. La protección y conservación de los bienes culturales que se encuentren bajo su custodia, mediante la adopción de medidas preventivas y de restauración. La investigación sobre su ámbito temático y territorial y sobre los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución. La catalogación y documentación con criterios científicos de esos bienes. La adquisición de bienes culturales de acuerdo a lo establecido en su plan museológico, con la finalidad de formar, completar o ampliar sus colecciones. El diseño y la planificación de la política museística y sus prioridades en orden a la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico. El reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral. La elaboración y actualización permanente del Registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra. Impulsar las labores de documentación, investigación y difusión del patrimonio. Disponer de fondos presupuestarios para la adquisición, protección y conservación de los bienes culturales.
Artículo 6. Competencias de las Entidades Locales de Navarra. Marca la que NO es competencia de las Administraciones locales en materia de Museos y Colecciones museográficas permanentes: Organizar y gestionar los museos de titularidad municipal. Inventariar, gestionar y mantener actualizados sus fondos. Cooperar con los museos de ámbito municipal de los que no sean titulares. Fomentar las actividades propias de los museos y darles apoyo. Informar sobre la creación y/o autorización de Museos y Colecciones museográficas permanentes radicados en su término municipal. Participar en los procedimientos de autorización e integración en el Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes que afecten o se relacionen con su demarcación. Proponer iniciativas, actuaciones y planes de mejora en la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema de museos de Navarra.
FUNCIONES: Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de museos. Informar sobre el reconocimiento de museos y de colecciones museográficas permanentes. Proponer iniciativas, actuaciones y planes de mejora en la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema de museos de Navarra. La elaboración y el mantenimiento actualizado del Inventario General de Fondos de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra. El fomento y la colaboración en la formación continua y especialización del personal que con carácter profesional presta sus servicios en materia de museos. El asesoramiento y la prestación de asistencia técnica a los museos y colecciones museográficas permanentes para el mejor cumplimiento de sus fines. Autorizar las salidas temporales y las reproducciones de fondos.
Artículo 9. Principios de fomento y colaboración. 1) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará especial atención a: El fomento de museos y colecciones museográficas permanentes que sean expresivos de la historia, cultura y modos de vida de Navarra. La creación de museos y colecciones museográficas permanentes vinculados a la ciencia, la naturaleza, la técnica y la tecnología, en colaboración con instituciones públicas y privadas cuya actividad guarde relación con las mismas. La implantación y desarrollo de instituciones museísticas vinculadas al fomento, difusión, conservación e investigación de las áreas vinculadas al arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones. La promoción de los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Favorecer la colaboración y la formación continua de los profesionales de los centros del Sistema de museos de Navarra.
Artículo 9. Principios de fomento y colaboración. En la política de nuevos museos y colecciones museográficas permanentes deberá tenerse en cuenta, además de los estrictos términos culturales, los aspectos vinculados al turismo y al desarrollo sostenible del territorio, a fin de que constituyan una eficaz palanca de desarrollo cultural, económico y social del territorio en el que se insertan y de la Comunidad en su conjunto. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes y otras instituciones culturales y educativas de diversa índole, tanto de carácter local, regional, nacional e internacional, en orden al fomento y mejora de la infraestructura museística de Navarra, de sus fondos y de su difusión. Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la participación ciudadana en el ámbito de las instituciones museísticas, especialmente a través de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la promoción de los museos o el desarrollo de actividades de voluntariado cultural de los mismos. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará herramientas para la homologación y normalización del tratamiento técnico de las colecciones para su adecuada documentación, conservación, restauración y difusión. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el acceso a la asistencia técnica que preste u organice el Departamento competente en materia de museos para la conservación y la restauración de sus fondos.
Marca la que no formen parte del Sistema de Museos de Navarra: Las unidades y órganos administrativos que, pertenecientes o adscritos al Departamento competente en materia de museos, estén relacionados con la gestión de los museos. La dirección y coordinación del Sistema corresponderá al propio Departamento. Los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Los museos y colecciones museográficas permanentes cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén ocupados por personas designadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la mitad o más de sus miembros. El resto de museos y de colecciones museográficas permanentes que sean de interés para la Comunidad Foral de Navarra y se integren voluntariamente en el Sistema de Museos de Navarra mediante convenio entre su titular y el Departamento competente en materia de museos, por un tiempo mínimo de cinco años. Los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Administración Local de Navarra.
Los museos y de colecciones museográficas permanentes que sean de interés para la Comunidad Foral de Navarra (y que no sean órganos del Departamento, ni de titlularidad Foral ni gestionados por personal de la Administración Foral), podrán integrarse voluntariamente en el Sistema de Museos de Navarra mediante convenio entre su titular y el Departamento competente en materia de museos, por un tiempo: mínimo de cinco años. máximo de cinco años. mínimo de cuatro años. máximo de cuatro años.
Son obligaciones generales de los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema las siguientes Solo una correcta, el resto tienen trampa: Colaborar en el intercambio de información entre los museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema. Abrir al público en los días y con el horario que reglamentariamente se establezcan. Este horario, en ningún caso será inferior a 10 horas a la semana en el caso de los museos y 4 horas en el caso de las colecciones museográficas permanentes. Hacer constar junto a su logotipo su pertenencia al Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, según el modelo de identidad gráfica que se determine por parte del departamento competente. Informar al departamento competente de la percepción de derechos económicos sujetos a la autorización del mismo.
CAPÍTULO I. Reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes Art. 14 y 15: RECONOCIMIENTO DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES Disponer de una colección estable de bienes de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, sean tangibles o intangibles (suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo). Disponer de un inmueble adecuado para el cumplimiento de sus funciones destinado a la sede de la colección con carácter permanente. Mantener una exposición permanente, ordenada y significativa de su colección (con explicación de la misma). Disponer de un inventario de sus fondos y de libros de registro. Mantener unas condiciones ambientales y de seguridad que garanticen la conservación y custodia de su colección. Tener la exposición abierta al público con carácter fijo y horario regular de visita. Estar dotado de personal técnico con formación en museología y en las disciplinas científicas acordes con su contenido y funciones. Contar con dotación presupuestaria anual estable que permita el cumplimiento de sus funciones y fines. Regirse por un plan museológico propio. Tener sus fondos accesibles para la investigación, consulta, enseñanza, divulgación y disfrute público.
A ver a ver esa memoria. Documentación a presentar para solicitar el reconocimiento de museo o colección museográfica permanente. Documento acreditativo de la creación del museo o colección museográfica permanente. Documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley Foral. Inventario de la colección en el soporte que se determine. Plantilla. Horarios de apertura al público. Denominación. Sede. Objetivos y criterios científicos que lo delimitan. Titular y órgano de gestión. Organización básica y servicios con los que cuenta.
A ver a ver esa memoria. En el acto administrativo de reconocimiento de cada museo o colección museográfica permanente se enunciará. Documento acreditativo de la creación del museo o colección museográfica permanente. Documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley Foral. Inventario de la colección en el soporte que se determine. Plantilla. Horarios de apertura al público. Denominación. Sede. Objetivos y criterios científicos que lo delimitan. Titular y órgano de gestión. Organización básica y servicios con los que cuenta.
El reconocimiento se otorgará o denegará tras la verificación de los requisitos establecidos en la presente Ley Foral y previo informe del Consejo Navarro de Cultura, en el plazo de seis meses, entendiéndose otorgado si en dicho plazo no se ha notificado resolución expresa. verdadero falso.
Artículo 16. Reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes. El reconocimiento precisa de informe previo del Consejo Navarro de Cultura. Siiiiii Noooo No, de autorización del Gobierno de Navarra Solo cuando el Departamento competente en materia de museos lo considere oportuno.
Artículo 16. Reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes. El reconocimiento se otorgará o denegará tras la verificación de los requisitos establecidos en la presente Ley Foral y previo informe del Consejo Navarro de Cultura, en el plazo de seis meses. Y el silencio es positivo Y el silencio es negativo No hay silencio que valga.
En el caso de los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad distinta a la de la Comunidad Foral de Navarra, no se podrá reconocer cuando entre sus fondos se encuentren material arqueológico o bienes culturales de cualquier naturaleza, cuya propiedad corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: sin que, previamente, se haya suscrito, el oportuno convenio regulador del depósito de dichos bienes. sin la autorización expresa del Gobierno de Navarra. sin que, previamente, se haya suscrito, el oportuno convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la entidad de que se trate. sin la autorización expresa del Consejo Navarro de Cultura.
Se requerirá para la utilización, con cualquier finalidad, de las denominaciones "Museo de Navarra" o "Colección de Navarra", solas o en combinación con otras palabras, así como para el empleo en la denominación de museos y colecciones museográficas permanentes de adjetivaciones que hagan referencia a la globalidad de la Comunidad Foral de Navarra: la autorización del Departamento competente en materia de museos la comunicación al Departamento competente en materia de museos la autorización del Gobierno de Navarra la comunicación al Gobierno de Navarra.
Artículo 20. Deberes generales de los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes. Entre los deberes de los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes está: Comunicar al Departamento competente en materia de museos, las variaciones que vayan a producirse en sus fondos por enajenaciones, depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo. Solicitar autorización a la Consejería competente en materia de museos, antes de cualquier variación que vaya a producirse en sus fondos por enajenaciones, depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo. Comunicar a la Consejería competente en materia de museos, las variaciones que vayan a producirse en sus fondos por enajenaciones, depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo. Solicitar autorización al Departamento competente en materia de museos, antes de cualquier variación que vaya a producirse en sus fondos por enajenaciones, depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.
Los ingresos, en su caso, de materiales arqueológicos procedentes de prospecciones o excavaciones autorizadas deberán registrarse siempre: en el libro de depósitos. en el libro de colección estable. no deben registrarse nunca. en un libro propio.
Artículo 24. Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. ¿Quiénes pueden recibir bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de titularidad de la Administración Foral? solo los reconocidos como museos de Navarra solo los reconocidos como museos o colecciones museológicas permanentes de Navarra solo los museos o colecciones museológicas permanentes integrados en el Sistema de museos de Navarra solo los museos o colecciones museológicas permanentes de titularidad de la Administración Foral o de sus organismos públicos.
Artículo 25. Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de titulares distintos de la Administración Foral. 1) Cuando las deficiencias de instalación, el incumplimiento de la normativa vigente por parte del titular o excepcionales razones de urgencia pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en un museo o colección museográfica permanente, el Departamento competente en materia de museos, PREVIA AUDIENCIA DEL TITULAR del museo o colección: podrá ofrecer el depósito de dichos fondos en otro u otros museos hasta que desaparezcan las causas que motivaron esa decisión. podrá ofrecer que sus fondos sean depositados en otro u otros museos cuya naturaleza sea acorde con los bienes a depositar, teniendo en cuenta el criterio de proximidad territorial. podrá ofrecer el depósito de dichos fondos en otro u otros museos, que estén integrados en el Sistema de museos de Navarra, hasta que desaparezcan las causas que motivaron esa decisión. ninguna es correcta.
Artículo 26. Copias, reproducciones y digitalización. La autorización para realizar copias o reproducciones corresponde al titular del bien o, en su caso, al titular de los derechos de explotación, de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual. En el convenio que pueda celebrarse para la gestión de un museo o colección museográfica permanente por persona o entidad distinta del titular se regulará el sistema de autorización de copias y reproducciones de objetos del museo o colección museográfica permanente. En el contrato que pueda celebrarse para la gestión de un museo o colección museográfica permanente por el Departamento competente en materia de museos se regulará el sistema de autorización de copias y reproducciones de objetos del museo o colección museográfica permanente. En el contrato que pueda celebrarse para la gestión de un museo o colección museográfica permanente por persona o entidad distinta del titular se regulará el sistema de autorización de copias y reproducciones de objetos del museo o colección museográfica permanente. En el convenio que pueda celebrarse para la gestión de un museo o colección museográfica permanente por el Departamento competente en materia de museos se regulará el sistema de autorización de copias y reproducciones de objetos del museo o colección museográfica permanente.
El Gobierno de Navarra impulsará un plan de digitalización de los contenidos de los museos, que se desarrollará: en los tres años siguientes a la adhesión al Sistema de Museos de Navarra. en los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Foral. en los cinco años siguientes a la adhesión al Sistema de Museos de Navarra. en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Todos los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra deberán cumplir la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras para personas discapacitadas y fomentarán la Implantación de programas específicos para el acceso y el disfrute de sus servicios culturales a dichas personas. verdadero falso.
Los museos y colecciones museográficas permanentes estarán abiertos al público en horario estable. El horario y las condiciones de acceso figurarán en la entrada del museo o colección museográfica de forma visible y acomodada al valor patrimonial del edificio. Los museos integrados en el Sistema de museos de Navarra cerrarán al público un día a la semana, en los términos previstos reglamentariamente. verdadero falso.
Las personas de alguno de los Estados de la Unión Europea, previa acreditación, tendrán derecho a acceder gratuitamente a los museos y colecciones museográficas los días que se determinen reglamentariamente. Asimismo será gratuita la visita a los museos y colecciones museográficas, para personas de cualquier nacionalidad: el Día Nacional de España el Día de la Constitución el Día de Navarra el Día Internacional de los Museos el Día Internacional del Turismo el Día Mundial de la Cultura los miércoles.
La percepción de derechos económicos por la visita pública estará sometida a la autorización expresa del departamento competente en materia de museos, al que corresponderá igualmente determinar los regímenes especiales de acceso gratuito o reducido para personas, colectivos de profesionales o grupos vinculados a instituciones de carácter educativo o cultural. En el caso de los museos y colecciones museográficas permanentes que pertenezcan al Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra En los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra En los museos y colecciones museográficas permanentes que pertenezcan al Departamento competente en materia de museos de Navarra En los museos y colecciones museográficas permanentes que pertenezcan de titularidad pública.
Los museos y colecciones museográficas permanentes deberán contar con un sistema de gestión documental, que estará constituido por el conjunto de instrumentos descriptivos y de control técnico y administrativo relativos a tres tipos de fondos: a) Museográficos. b) Documentales. c) Bibliográficos. tres tipos de fondos: a) Museográficos. b) Documentales. c) Históricos. dos tipos de fondos: a) Museográficos. b) Documentales. tres tipos de fondos: a) Museográficos. b) Documentales. c) Arqueológicos.
Contribuirá activamente a la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los museos y colecciones museográficas del Sistema de museos y colecciones museográficas. La Consejería competente en materia de museos El Departamento competente en materia de museos El Gobierno de Navarra La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Con carácter integrador y global, recogerá las líneas programáticas de la institución y la propuesta de contenidos. El Plan Museológico El Plan de Seguridad El sistema de gestión documental El Plan Anual de actividades.
Une con flechas sobre el Plan Museológico: corresponderá aprobarlos al departamento competente requerirán informe favorable del departamento competente.
Los planes museológicos del resto de los museos que formen parte del Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra requerirán informe favorable del departamento competente: que se entenderá emitido en sentido favorable, transcurridos dos meses desde la recepción del mismo. que se entenderá emitido en sentido desfavorable, transcurridos dos meses desde la recepción del mismo. que se entenderá emitido en sentido favorable, transcurridos tres meses desde la recepción del mismo. que se entenderá emitido en sentido desfavorable, transcurridos tres meses desde la recepción del mismo.
El documento recogerá los diferentes proyectos propuestos en cada uno de los programas del Plan museológico, así como los recursos para su ejecución y una estimación presupuestaria Plan anual de actividades Plan de Seguridad Plan de actuación del museo Plan de acción del servicio de museos.
¿Quiénes están obligados a elaborar un Plan Museológico? Quienes quieran ser reconocidos como museos o colecciones museográficas permanentes Los museos y colecciones museográficas permanentes que integran el Sistema de museos de Navarra Quienes quieran ser reconocidos como museos Los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.
Deberán contar con un plan anual de actividades. Este plan contendrá las previsiones de investigación, conservación, restauración, mantenimiento, difusión y administración que va a tratar de desarrollar el centro correspondiente. Los centros adscritos al Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra Los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra Los centros que quieran ser reconocidos como museos o colecciones museográficas permanentes de Navarra Los centros que quieran ser reconocidos como museos de Navarra.
El incumplimiento de otras obligaciones contenidas en la presente Ley Foral se consideran infracciones leves graves muy graves depende.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley Foral se consideran infracciones..... administrativas contencioso- administrativas judiciales jurídicas.
INFRACCIONES: La reproducción no autorizada de fondos de museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra. El incumplimiento del deber de garantizar la seguridad y conservación de sus fondos. La obstrucción del ejercicio de las potestades inspectoras de la Administración. La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Las que impliquen riesgos para la seguridad de las personas. Las que impliquen daño muy grave o pérdida irreparable para el Patrimonio Cultural de la Comunidad Foral de Navarra. Aquellas que incumplan injustificadamente el deber de visita pública cuando se cometa con infracción del principio de igualdad, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Las sanciones aplicables a las infracciones contempladas en esta Ley Foral, así como el régimen de responsabilidad, la competencia, el procedimiento y los efectos de su imposición y la prescripción de infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. verdadero falso.
LF MUSEOS: Disposición Adicional Primera. Régimen de protección de los museos y colecciones museográficas permanentes. LF PATRIMONIO CULTURAL: Disposición Adicional Segunda. Declaración de Bienes de Interés Cultural e Inventariados por ministerio de la Ley Foral. Construye las dos frases correctamente: Quedan declarados Bienes Inventariados por ministerio de esta Ley Foral (museos) Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley Foral (Patrimonio cultural).
Disposición Adicional Segunda. Reconocimiento de museos. Quedan reconocidos como museos por ministerio de esta Ley Foral: el Museo de Navarra el museo de la Fundación Museo Jorge Oteiza-Fundazio Museoa el Museo Gustavo de Maeztu el Museo Muñoz Sola de Arte Moderno el Museo del Carlismo el Museo de Tudela el Museo del Monasterio de Tulebras.
Disposición Adicional Tercera. Evaluación de la presente Ley Foral. El departamento competente evaluará .............................., a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral, los resultados de su ejecución, para determinar el cumplimiento de la misma y proponer las reformas legales y reglamentarias que se consideren oportunas. Los resultados de la evaluación se remitirán por parte del Gobierno al Parlamento de Navarra al objeto de celebrar una sesión monográfica al respecto. cada cuatro años cada cinco años cada diez años cada siete años.
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