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LFARMACIA A2

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Título del Test:
LFARMACIA A2

Descripción:
Técnico A2

Fecha de Creación: 2025/04/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Según el artículo 23 de la Ley de Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, en todos los municipios, entidades locales menores, poblados, pedanías o cualquier entidad poblacional de ámbito inferior al municipio, podrá existir, al menos, una oficina de farmacia siempre que tenga una población superior a: 5.000 habitantes. 500 habitantes. 10.000 habitantes. 1.000 habitantes.

Según el artículo 61 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, la atención farmacéutica en los centros penitenciarios se prestará a través de: Las oficinas de farmacia. Los servicios de farmacia hospitalarios. Los depósitos de medicamentos o servicios de farmacias propios. Los servicios de farmacia.

Según la Ley de Farmacia de Extremadura, una nueva oficina de farmacia deberá guardar una distancia MÍNIMA respecto de las ya existentes, de: 200 metros. 250 metros. 300 metros. 350 metros.

Según la ley de farmacia, el traslado forzoso de la Oficina de farmacia: Será provisional y, en todo caso, para un plazo máximo de dos años prorrogables, salvo que la reconstrucción del edificio exija un plazo mayor de acuerdo con la licencia municipal de obra, en cuyo caso podrá prorrogarse por el tiempo necesario, que nunca podrá exceder de otros dos años. Será definitivo. Será provisional, y, en todo caso, para un plazo máximo de dos años improrrogable. Será provisional y, en todo caso, para un plazo máximo de dos años prorrogables, salvo que la reconstrucción del edificio exija un plazo mayor de acuerdo con la licencia municipal de obra, en cuyo caso podrá prorrogarse por el tiempo necesario, que nunca podrá exceder de otros un año.

Según la ley de farmacia, las funciones que en el ámbito de la prestación farmacéutica corresponde a la Consejería en materia de Sanidad, en relación con la vigilancia, control, evaluación e inspección de la misma en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y socio sanitarios serán realizadas por: Los directores técnicos Farmacéuticos. Comisión de Farmacia de Extremadura. Los farmacéuticos de la inspección de Servicios Sanitarios y prestaciones. Comisión de Uso racional del medicamento de Extremadura.

Aquel farmacéutico titular de oficina de farmacia que tenga la condición de Inspector Farmacéutico Municipal con plaza en propiedad, será incompatible con: El ejercicio profesional en cualquier centro elaborador o distribuidor de medicamentos de uso humano y/o animal. Cualquier actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público. No es de aplicación el régimen de incompatibilidades. El desempeño de un puesto de trabajo, bajo cualquier tipo de relación laboral, funcionarial o estatutaria al servicio de la Admón.. Pública así como el ejercicio profesional en la función docente.

En cuál de los siguientes horarios puede un técnico auxiliar de farmacia atender bajo su responsabilidad y dirección una oficina de farmacia. En los servicios de urgencia. En ningún caso. En el horario ampliado voluntario. En el horario mínimo obligatorio.

Los titulares de oficina de farmacia que a la entrada en vigor de la Ley de Farmacia de Extremadura tengan cumplidos setenta años o más, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para solicitar la transmisión de la Oficina de Farmacia, durante los cuales al frente de la misma figurará un: Farmacéutico adjunto. Farmacéutico cotitular. Farmacéutico sustituto. Farmacéutico regente.

Según la ley de farmacia de Extremadura, el cierre forzoso de oficinas de farmacia podrá producirse en uno de los siguientes casos. Por vacaciones. Por obras y modificaciones. Por motivos profesionales o personales. Por sanción administrativa firme.

¿Quién tendrá la consideración de farmacéutico sustituto?. El farmacéutico no titular nombrado en los supuestos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacitación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del titular, y durante la tramitación de los procedimientos que deriven en las situaciones anteriores, salvo en el caso de cotitularidad, en que el nombramiento podrá recaer en otro cotitular si existiera acuerdo con los herederos o personas legitimadas. Aquel farmacéutico que, en colaboración con el farmacéutico titular, regente o sustituto y bajo su supervisión, desarrolle su trabajo en la oficina de farmacia. Aquel que ejerza su actividad cuando el titular o regente se ausente de la oficina de farmacia por circunstancias temporales debidamente justificadas, y el titular no haya optado por el cierre voluntario de la oficina de farmacia, o habiendo optado al mismo, no haya sido autorizado por la Administración competente, asumiendo con carácter transitorio las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular o regente. No existe la figura de farmacéutico sustituto.

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