TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: LFARMACIA
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Título del Test:
LFARMACIA Descripción: Titulado Superior A1 Autor: csanz OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 02/04/2025 Categoría: Otros Número Preguntas: 10 |
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Temario:
Entre los establecimientos y servicios farmacéuticos, determinados en la Ley de Farmacia de Extremadura, en los que se lleva a efecto la atención farmacéutica en los niveles de atención primaria y especializada, NO se encuentran: Servicios de farmacia. Unidades funcionales de radiofarmacia Botiquines farmacéuticos. Despachos de medicamentos. Con carácter general y salvando los casos de cotitularidad, el farmacéutico no titular nombrado en los supuestos de incapacidad permanente total del titular tendrá la consideración de: Farmacéutico sustituto. Farmacéutico regente Farmacéutico adjunto Farmacéutico suplente. Para los supuestos especiales de transmisión de una oficina de farmacia en régimen de cotitularidad, la Ley de Farmacia de Extremadura establece en los casos de fallecimiento un plazo a los herederos para solicitar la transmisión de su participación indivisa de: Seis meses Doce meses. Dieciocho meses. Veinticuatro meses. En relación con el régimen de traslados de las oficinas de farmacia, la Ley de Farmacia NO contemplan el: Traslado ordinario Traslado por reforma Traslado voluntario Traslado forzoso. Según la Ley de Farmacia de Extremadura (en adelante, LFE), ¿se admite la posibilidad de ser cotitular de una oficina de farmacia? Sí, pero no se permitirán, a título individual, cuotas de participación inferiores al 25 % de la oficina de farmacia. No Si, pero no se permitirán, a título individual, cuotas de participación inferiores al 30 % de la oficina de farmacia. Sí, y responden mancomunadamente de las obligaciones que les impone dicha Ley. Según la LFE, dispondrán de un servicio de farmacia hospitalaria: Los centros hospitalarios que dispongan como mínimo de 10 camas Los centros hospitalarios que determine discrecionalmente la Administración sanitaria Los centros hospitalarios que dispongan de 100 o más camas Los centros hospitalarios que dispongan como mínimo de 50 camas. Según la LFE los almacenes de distribución mayorista de medicamentos y otros productos farmacéuticos radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán: Comunicación previa para su instalación y funcionamiento, modificación, traslado y cierre Autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, modificación, traslado y cierre. Comunicación previa para su instalación y funcionamiento y autorización para modificación, traslado y cierre. Declaración responsable para su instalación y funcionamiento, modificación, traslado y cierre. Según la LFE la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales: Se permite solo en centros oficiales sanitarios Queda prohibida, pero se admite en casos justificados de interés general. Queda prohibida Se permite con carácter general. En caso de fallecimiento del farmacéutico titular: Los herederos podrán solicitar la transmisión de la oficina de farmacia, para lo cual dispondrán de un plazo de dieciocho meses Solo los herederos podrán solicitar la transmisión de la oficina de farmacia, para lo cual dispondrán como máximo de un plazo de un año Solo los herederos podrán solicitar la transmisión de la oficina de farmacia, para lo cual dispondrán como máximo de un plazo de dos años No existe ninguna posibilidad de transmisión de la oficina de farmacia. Las funciones que, en el ámbito de la prestación farmacéutica, corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad, en relación con la vigilancia, control, evaluación e inspección de la misma en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se realiza por: Los farmacéuticos que integran el Servicio de Evaluación e Inspección de Centros, Servicios, Establecimientos y de Prestaciones Sanitarias La Comisión de Uso Racional del Medicamento Los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia La Comisión de Farmacia de Extremadura. |
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