LICENCIAS DE ARMAS TIPO C
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Título del Test:![]() LICENCIAS DE ARMAS TIPO C Descripción: Revista de Armas - Transferencias de Armas Fecha de Creación: 2025/01/20 Categoría: Otros Número Preguntas: 37
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NO HAY REGISTROS |
¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que las armas de las categorías 1ª y todas las de concurso, pasarán revista cada tres años y las demás armas que precisen guía, cada cinco años?. A).- Cierto. B).- Falso. C).- Solo en las de 2ª categoría. ¿Cada cuántos años pasan revista las armas de la 2ª categoría?. A).- Dos años. B).- Cinco años. C).- Todos los años. ¿Cada cuantos años pasan revista las armas de la 3ª categoría?. A).- Cinco años. B).- Nunca. C).- Tres años. ¿Es necesario presentar el arma para pasar revista?. A).-- Si. B).- No. C).- Alguna vez. El hecho de no pasar dos revistas del arma, ¿es causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia?. A).- No. B).- Si. C).- Depende del valor histórico del arma. ¿En qué mes pasará revista el titular de una guía de pertenencia de una escopeta?. A).- En el mes que se abre la veda de caza. B).- En el mes de abril. C).- En el mes correspondiente a la renovación de la licencia. ¿Qué necesita un familiar de un titular de un arma para pasar la revista de las mismas?. A).- Demostrar la relación de parentesco con el titular del arma. B).- Autorización escrita del titular del arma. C).- Autorización escrita del Delegado del Gobierno de la Comunidad. No pasar dos revistas consecutivas, dará lugar a la anulación y retirada de la Guía de Pertenencia, ¿ a que dará lugar también ?. A).- La pérdida de la propiedad del arma. B).- A la apertura de un expediente sancionador. C).- No poder cazar en el transcurso de un año. ¿Quién realizará las anotaciones en las Guías de Pertenencia al pasar la Revista de Armas?: A).- El propio interesado. B).- El Interventor de Armas. C).- El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil. ¿Qué requisito es imprescindible para pasar la Revista de Armas?: A).- La presentación del Arma. B).- Tiene que ser pasada por el titular del Arma. C).- Las respuestas a) y b) son ciertas. El hecho de no pasar la revista de armas constituye: A).- Una infracción Administrativa. B).- Un Delito. C).- Una falta penal. Si tengo una escopeta de caza, ¿cada cuánto tiempo tengo que pasar revista?. A).-Cada año. B).-Cada tres años. C).-Cada cinco años. ¿Cada cuánto tiempo pasarán revista las armas de concurso?. A).-Cada tres años. B).-Cada cinco años. C).-En cada concurso. ¿Cada cuánto tiempo pasarán revista las ballestas?. A).-Las ballestas no pasan revista, por no ser armas de fuego. B).-Cada tres años. C).-Cada cinco años como las escopetas. ¿Puede un tercero pasar revista de una escopeta?. A).-No, tiene que ser personalmente el titular. B).-Sí, si lo autorizó el titular por escrito. C).-Sí, aprovechando la revista de las suyas, sin más trámite. Una carabina de aire comprimido de la 4ª categoría. ¿cuándo tiene que pasar la revista?. A).-Cada cinco años. B).-Cada tres años. C).-No tiene que pasar revista. ¿En qué circunstancias se puede pasar revista de armas sin presentarla en la Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil?. A).- En caso de enfermedad. B).- Cuando sea de nueva adquisición. C).- En ningún caso. Un cañón estriado, y con recámara para cartuchos metálicos, adaptable a una escopeta de caza, pasará revista de armas a los: A).- 5 años. B).- 3 años. C).- No pasa revista. Una carabina de repetición accionada por gas comprimido, no asimilada a escopeta, pasará revista de armas cada: A).- 3 años. B).- 5 años. C).- No necesita pasar revista. Una carabina de aire comprimido, cuyo proyectil en boca tiene una energía superior a los 24,2 julios, ¿ha de pasar revista de armas?. A).- Si. B).- No. C).- Sólo si se usa para cazar. Es cierto que el particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondiente?. A).- Sí, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas. B).- Puede enajenarse a cualquiera. C).- Las armas de fuego no pueden enajenarse. Al enajenar un particular un arma de fuego, ¿donde entregará la guía de pertenencia?. A).- Al adquirente. B).- En la Intervención de Armas. C).- En el Ayuntamiento. ¿Debe comunicarse a la Intervención de Armas la enajenación de un arma ?. A).- Siempre. B).- Nunca. C).- Únicamente las armas cortas. ¿En qué caso no es necesario participar a la Intervención de Armas la enajenación de un arma?. A).-Se participa siempre. B). Cuando se enajena a una armería. C).-Cuando se regala a alguien, sin mediar precio. Qué requisito es indispensable que tenga el comprador de un arma de fuego?. A).- Que se halle en posesión de la licencia para el arma que pretende adquirir. B).-Que tenga licencia de caza y seguro del cazador. C).-No es necesario requisito alguno. La enajenación de un arma entre particulares, ¿qué nuevo documento le será expedido al comprador?. A).-Recibo de compra-venta. B).-Entrega del arma al nuevo titular con su guía de pertenencia.. C).-Expedición de nueva guía de pertenencia. La venta de un arma de fuego se efectuará siempre con conocimiento de: A) Comisaría de Policía. B) Dirección General de la Guardia Civil. C) Intervención de Armas correspondiente. ¿Es cierto que los extranjeros residentes en España podrían prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopetas?. A).- Cierto. B).- Solo las escopetas. C).- Los extranjeros residentes no pueden prestar sus armas. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para que se le pueda ceder el arma?. A).- Ser propietario de un coto de caza. B).- Poseer la correspondiente licencia de armas. C).- Tener aficiones cinegéticas. ¿Por cuánto tiempo se puede prestar las armas para cazar ?. A).- Mientras sea titular de un coto de caza. B).- Un mes. C).- Quince días como máximo. ¿Cómo se debe hacer la cesión temporal de las armas ?. A).- Por escrito, fechado y firmado. B).- De palabra. C).- Por teléfono. Un español, ¿a quien podrá prestar su escopeta?. A).- A quien tenga licencia de caza. B).- No puede prestarla. C).- A quienes estén provistos de la licencia de armas correspondiente y de licencia de caza. El titular de un arma larga rayada para caza mayor ¿ a quien podrá prestar dicha arma?. A).- A nadie. B).- A quienes estén provistos de la licencia de armas correspondiente y de licencia de caza. C).- A quien esté provisto de licencia de caza. ¿Es cierto que las armas de caza podrán prestarse a quienes estén provistos de licencia de caza y de licencia de armas largas rayadas para caza mayor o escopeta correspondiente?. A).- Cierto. B).- En ningún caso. C).- Depende de la Comunidad Autónoma. ¿Como se prestarán siempre las escopetas?. A).- Con sus guías de pertenencia. B).- Con la licencia de caza. C).- Con la guía de circulación. ¿Como se prestarán siempre las armas de caza?. A).- Con sus guías de pertenencia. B).- No se pueden prestar. C).- Con sus fundas. ¿Se podrán prestar las armas de caza a quien no esté provisto de licencia de caza?. A).-Sí, si quien la va a utilizar dispone de finca particular para el ejercicio de la caza. B).- No. C).- Si, por no ser requisito fundamental. |