Litigación Oral
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Título del Test:![]() Litigación Oral Descripción: II Bimestre Fecha de Creación: 2023/01/23 Categoría: Otros Número Preguntas: 176
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En nuestro sistema acusatorio, el alegato final es el momento culminante para persuadir al: juzgador. fiscalía. jurado. El cuestionar la credibilidad personal del testigo, como fuente de información, es referente a la desacreditación del: testimonio. testigo. testaferro. Si al momento de efectuar el contra examen logramos que el testigo de la contraparte corrobore total o parcialmente nuestra teoría del caso, hemos conseguido fortalecer nuestro alegato: inicial. final. apertura. Podemos objetar tanto en el alegato: apertura. cierre. apertura y cierre. Fiscal: señor Daza ¿No es posible que Carlos se hubiera ausentado en el momento en que usted se quedó dormido en el sofá de la sala? Objeta el defensor: La pregunta formulada coloca la testigo fuera de los hechos y le impone contestar sobre una hipótesis. Del ejemplo expuesto se pude colegir que se objeta una pregunta de tipo;. especulativa. abierta. introductoria. En el contra interrogatorio el protagonista es el: fiscal. juez. abogado. El principio constitucional de la contradicción se plasma en el. contrainterrogatorio. interrogatorio. examen directo. Al atacar la credibilidad del testigo como fuente de información, demostrándole al juez las razones del porqué no se le debe cree, estamos frente a la desacreditación del: testigo. testimonio. testaferro. Aquella pregunta que crea una hipótesis para que el testigo la confirme o la niegue distrayéndolo de lo que él percibió o recuerda, es una pregunta de tipo: sugestiva. especulativa. argumentativa. ¿Cuándo usted entró armado, al local comercial ya había desayunado?. Esta es una pregunta de tipo: impertinente. imprudente. indiciosa. La estructura del alegato final que nos permite ordenar los hechos ocurridos de manera secuencial se conoce como estructura: cronológica. temática. circunstancial. Entre los tipos de objeciones tenemos a la: prueba. evidencia. sospecha. ¿Podría describir el lugar en donde fue asaltado? es una pregunta de tipo: cerrada. abierta. especulativa. Para que la objeción sea efectiva se la debe realizar: inmediatamente de que se termine de preguntar. luego que el testigo contesta. cuando el juez nos da la palabra. Aquella pregunta, que se formula dentro del contra interrogatorio, cuyo objetivo es que el testigo vuelva a manifestar algo que ya dijo, se conoce como una pregunta: irrelevante. especulativa. repetitiva. El alegato final lo debemos centrar en torno a nuestra teoría del: acto. hecho. caso. El mensaje que se debe dar a los jueces en el alegato de conclusión es: lógico y efectivo. claro y sencillo. creíble y flexible. Los hechos, que no han sido controvertidos y son un soporte para nuestra teoría del caso, los debemos: rechazar. recalcar. rebatir. En nuestra exposición efectuada en el alegato de clausura: no es conveniente realizar concesiones, porque afectan a nuestra teoría del caso. es fatal realizar concesiones, ya que atentan a nuestra teoría del caso. se podrán realizar concesiones, siempre que no sean nocivas con nuestra teoría del caso. Aquella pregunta, que debido a su defectuosa formulación, no le permiten al testigo comprender con claridad cuál es el tema interrogado, es una pregunta: compuesta. capciosa. confusa. El re contra interrogatorio se lo formula después del: interrogatorio. re-directo. contra interrogatorio. ¿Don Juan usted fue quien disparo en contra de la humanidad de Pedro?, esta es una pregunta de tipo: autoincriminatoria. sugestiva. constitucional. Señor testigo, el día de los hechos, usted nos ha dicho que a las doce de la noche, observo a Juan salir del almacén que estaba siendo robado? R.-Si.- ¿La operación que le practicaron en sus ojos por catarata se la efectuaron 48 horas antes de los hechos es verdad? R.- Si. Con este tipo de preguntas como Abogado intento atacar la credibilidad del: testigo. testaferro. testimonio. El proceso a través del cual la parte que contrainterrogó al testigo puede continuar sus cuestionamientos para tratar temas que hayan surgido durante el redirecto se conoce como: Re-directo. Re-interrogatorio. re-contrainterrogatorio. El caso que se juzga es un robo en un local comercial. Señor testigo, ¿Nos podría referir si el día de los hechos, usted observó que Juan tomo el bolso de María, que se encontraba en la silla del local, para luego sacar el dinero, salir del local y tomar un taxi?. Esta es una pregunta de tipo: compuesta. capciosa. confusa. La última y más importante oportunidad que tienen los sujetos procesales para dirigirse al Tribunal y realizar sus argumentaciones, se conoce como alegato de: clausura. inicial. apertura. José María, usted nos podrían indicar, si la noche de los hechos, usted vio que el vehículo que se encontraba estacionado en la calle 10 de Agosto era rojo, en cuyo interior se encontraban cuatro personas. Esta es una pregunta: capciosa. confusa. compuesta. En cuál de los alegatos el abogado puede hacer referencia a la fortaleza de sus testigos, su credibilidad y lo que ha manifestado en el desarrollo de la audiencia es totalmente creíble: clausura. inicial. inaugural. Una vez, que se ha evacuado la prueba y el Tribunal declara concluida la misma, se da inicio al alegato: final. inicial. preliminar. El protagonista en el contrainterrogatorio es el: abogado. testigo. fiscal. La pregunta que no tiene nada que ver con los hechos relevantes materia del juicio, se conoce como una pregunta de carácter: ininteligible. inconducente. irrespetuosa. Cuando formulamos el contra examen, ¿Demos dejar que el testigo de explicaciones?: siempre. nunca. a veces. En el contra examen, si no conocemos la respuesta es: conveniente preguntar. necesario preguntar. inconveniente preguntar. El fundamento de la objeción debe ser: compuesto. fáctico. claro. Señor testigo, la noche del 1 de enero del 2014, ¿estuvieron ustedes juntos con María y Luis jugando 40 y tomando licor, toda la noche?. La pregunta del ejemplo, es realizada en el contrainterrogatorio y es de tipo: compuesta. confusa. capciosa. El alegato que está llamado a dar seguimiento y ser congruente con el alegato de apertura es el alegato. inicial. clausura. inaugural. La presentación ordenada y secuencial de los hechos como sucedieron, es una forma de abordar el alegato de conclusión de una manera: cronológica. secuencial. temática. En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es el que: no se hace. siempre se hace. a veces se hace. El Abogado de Juan, en el examen directo, realiza una pregunta sugestiva; esta objeción la deberá realizar el: fiscal. juez. justiciado. Señores jueces escuchamos primero al policía que nos dijo, ….. luego al testigo 1, 2,3, y por último a los perito a y b. Esta es una forma de estructurar el alegato según la: temática. cronología. lista de testigos. La visión ordenada que se da en el alegato de clausura de la prueba actuada en la audiencia se conoce como la estructura: cronológica del alegato. temática del alegato. lógica del alegato. Aquella pregunta, en la que se incorpora un argumento, para que el testigo simplemente la confirme o lo niega, se conoce como una pregunta: argumentativa. abierta. ambigua. ¿Qué tipo de preguntas son permitidas en el contra interrogatorio y no son motivo de objeción?: sugestivas. abiertas. cerradas. ¿Señor testigo nos podría indicar sus nombres?.....¿En qué lugar vive?.... ¿ su profesión?.... ¿ en qué lugar trabaja? Estas preguntas que se le formulan a un testigo sirven para: acreditarlo al testigo. vincularlo con los hechos. prepáralo ante los hechos. El alegato final debe ser: extremadamente largo. no muy largo. conciso. El alegato de clausura deberá ser: extenuante. no muy largo. conciso. El testimonio puede ser atacado desde tres puntos de vista así tenemos: el interés, los motivos y la necesidad. la percepción, la memoria y la comunicación. la memoria, la necesidad y el interés. Las preguntas que no le permiten al testigo dar muchas explicaciones de lo que se lo está interrogando son aquellas de tipo: sencillas. abiertas. cerradas. De manera general el tipo de preguntas que se utilizan en el contrainterrogatorio son de tipo: abiertas. capsiosas. compuestas. Las preguntas que son formuladas varias veces ya sea en el examen directo o en el contra examen, son motivo de objeción por ser preguntas de tipo: repetitivas. relevantes. reservadas. El abogado defensor, que al momento del alegato inicial realiza un análisis sobre la prueba que presentará, es motivo de: observación. objeción. obtención. El cuestionar la calidad de la información que brinda el testigo ante el tribunal, se refiere a la desacreditación del: testimonio. testaferro. testigo. La pregunta que emplea un artificio o engaño para sacar provecho del testigo, se conoce como una pregunta de tipo: superflua. capciosa. sugestiva. El contrainterrogatorio es uno de los mecanismos por medio del cual se plasma el principio constitucional de la: contradicción. concentración. celeridad. En el contrainterrogatorio solo debemos preguntar: si no sabemos la respuesta. si nos imaginamos la respuesta. si conocemos la respuesta. Señores Jueces del Tribunal, la testigo Rosa quien estando bajo juramento ofreció decir la verada de lo que conozca y nos a manifestado que cuando salía del almacén de zapatos vio que le acusado fue quien disparo contra la humanidad de Pedro; este forma de citar palabras exactas que el testigo indicara en su testimonio está permitido hacer en el alegato: inicial. inaugural. clausura. Aquellas preguntas que conllevan afirmaciones que el testigo en realidad ha negado o negaciones que el testigo si ha referido, son preguntas de carácter: tendenciosas. compuestas. especulativas. Las preguntas que no dan píe a que el testigo haga más que afirmar o negar una respuesta son de tipo: capciosas. cerradas. sugestivas. Las preguntas sugestivas están permitidas en el: interrogatorio directo. contra examen. re-directo. ¿Del registro que mantiene el Tribunal, usted ha declarado en un año ya por siete veces, en diferentes casos es verdad? R, Si; esta es una pregunta que trata de desacreditar al: testimonio. testigo. testaferro. Señor testigo, la noche del 1 de enero del 2014, ¿estuvieron ustedes juntos con María y Luis jugando 40 y tomando licor, toda la noche?. La pregunta del ejemplo, es realizada en el contrainterrogatorio y es de tipo: compuesta. confusa. capciosa. Cuándo usted entró armado, que paso con los niños?. Esta es una pregunta de tipo: especulativa. compuesta. capciosa. Si estamos en un proceso de violación y los hecho se produjeron el lunes a las 19h00, el abogado de la defensa le repregunta al testigo de cargo ¿Usted todos los sábados sale al supermercado a realizar las compras de la semana?. Esta es una pregunta: inteligible. irrespetuosa. irrelevante. Lo que debemos evitar de mencionar en el alegato final es la información: relevante. superflua. principal. Entre otras formas, podemos estructurar nuestro alegato final de forma: lógica, creíble, concreta pero flexible. fáctica, jurídica y probatoria. temática, cronológica y relación con la lista de testigos. Señor testigo ¿Qué desayuno usted esa mañana?. Esta es una pregunta de tipo: irrelevante. argumentativa. compuesta. Lo que empezamos a construir desde el momento mismo que asumimos el caso es el alegato: teórico. inicial. final. El alegato que se centra en reestructurar la prueba que se ha a oído durante el juicio para confrontar el relato que subyace a nuestra teoría del caso, se lo conoce como de: clausura. apertura. comienzo. El efectuar, objeciones innecesarias por parte del abogado dará la sensación al juzgador de que no tiene un caso sólido poniendo en riesgo la: credibilidad. objetividad. oportunidad. El único momento en el cual los sujetos procesales pueden efectuar un ejercicio argumentativo en todo el juicio, se conoce como alegato: juicio. inicial. final. El propósito del contra interrogatorio es: acreditar su testimonio. acreditar al testigo. obtener un testigo favorable. Doña Juana ¿Luego de terminar la reunión, usted con Pedro se fueron directo a su casa, acostándose a dormir inmediatamente? Si. Esta es una pregunta: sugestiva. capciosa. conclusiva. El alegato que se centra en reestructurar la prueba que se ha a oído durante el juicio para confrontar el relato que subyace a nuestra teoría del caso, se lo conoce como de: clausura. apertura. comienzo. El efectuar, objeciones innecesarias por parte del abogado dará la sensación al juzgador de que no tiene un caso sólido poniendo en riesgo la: credibilidad. objetividad. oportunidad. Al único ejercicio argumentativo que tenemos es el alegato inicial. Verdadero. Falso. El orden cronológico en el alegato final se refiere a como se aborda los temas de conclusión. Verdadero. Falso. El alegato de clausura, puede estar limitado por el juzgador. Falso. Verdadero. En el alegato final es importante explicar ciertas debilidades de nuestra teoría del caso. Falso. Verdadero. El único ejercicio argumentativo que tenemos es el alegato inicial. Verdadero. Falso. Es importante sacar a relucir en el alegato final los hechos que no han sido controvertidos, ya que son puntos a nuestro favor. Verdadero. Falso. El alegato de clausura, puede estar limitado por el juzgador. Verdadero. Falso. Es importante sacar a relucir en el alegato final los hechos que no han sido controvertidos, ya que son puntos a nuestro favor. Falso. Verdadero. El aceptar ciertas concesiones del oponente en un juicio la misma que no afecte nuestra teoría del caso, es muestra de cierta imparcialidad. Verdadero. Falso. Al contrainterrogatorio lo podemos conceptualizar como el intercambio que de manera oral es generado entre el abogado y el testigo de la contraparte. Verdadero. Falso. El contrainterrogatorio es obligatorio dentro de la audiencia de juicio: Verdadero. Falso. El testimonio puede ser atacado desde tres puntos de vista así tenemos: la percepción, la memoria y la comunicación. el interés, los motivos y la necesidad. la memoria, la necesidad y el interés. el interés, la memoria y la utilidad. 1)Testigo:"...y en ese momento supe que estaba muerto". Abogado: Cuando usted menciona "en ese momento" ¿a qué hora se se refiere exactamente? Testigo: "bueno, era las tres de la tarde" 2) Testigo: "...minutos antes la amenazó de muerte". Abogado: Señor testigo cuando usted dice "minutos antes" ¿A qué tiempo se refiere exactamente? Testigo: " 15 minutos". Las dos preguntas que anteceden se encuadrarían dentro de qué tipo de preguntas: seguimiento. transición. introductorias. acreditación. El objetivo primordial del contra interrogatorio es establecer y extraer del testigo la información necesaria sobre los hechos. Verdadero. Falso. Señora Plaza, dijo usted que llevaba tres años de matrimonio con el procesado, ¿es eso cierto? Testigo: Si. En el ejemplo, la pregunta sería útil para desacreditar: Al testimonio. Al testigo. Al perito. En el contra examen es conveniente para nuestra teoría del caso que el testigo explique su respuesta. Verdadero. Falso. En el contrainterrogatorio el protagonista del momento es. El juez, como en todo. El testigo que da la información y nos conduce a la verdad. El Fiscal o abogado de la defensa. Al objetar se debe hacer un argumento extremadamente jurídico. Verdadero. Falso. El en contrainterrogatorio permite que: El testigo se extienda libremente al contestar la pregunta. El abogado cuide que el testigo responda únicamente lo que se le pregunta. El testigo de explicaciones de cosas o hechos que no se le pide que realice. No answer text provided. La oportunidad que tiene la contra parte de formular su batería de preguntas a un deponente que ha declarado en favor de la otra parte y en su favor se conoce como interrogatorio. Verdadero. Falso. El propósito primario del examen cruzado es restar crédito al testimonio rendido por el testigo de nuestro adversario. Verdadero. Falso. Para realizar un contra examen efectivo debemos tener claros cuales son nuestro objetivos.-. Verdadero. Falso. Al desarrollar nuestro contra examen es conveniente utilizar preguntas guiadas para mantener el control del información. Verdadero. Falso. Al plantar preguntas abiertas en el contra interrogatorios, nos permitirá tener la posibilidad de que el testigo ratifique nuestra información. Verdadero. Falso. Uno de los objetivos del contra examen está el poder limitar la información que brinde un testigo.-. Verdadero. Falso. El sacar a relucir lo que el testigo no dijo en el examen directo es una de los objetivos del contra examen. Verdadero. Falso. En el ejemplo expuesto identifique cuál de las preguntas sería la correcta al momento de encontrar examen: 1.- ¿Estaba muy caliente afuera ese día? 2.- ¿Estaba a 36 grados de temperatura ese día. Nro. 2. Nro. 1. El contra interrogatorio es obligatorio. Verdadero. Falso. Con el contra interrogatorio lo que buscamos es que ingrese al juicio solo la información útil para nuestra teoría del caso. Verdadero. Falso. En la versión que ha rendido Nico Sancho al Detective Medina, constan datos referentes a su acreditación. Verdadero. Falso. De forma general en las múltiples intervenciones de sus compañeros al testigo Nico Sancho le realizaron preguntas de acreditación. Verdadero. Falso. Pregunta para Nico Sancho ¿Qué le dijo Raúl? es una abierta. Verdadero. Falso. ¿A qué hora culmino el trabajo? Es una pregunta abierta. Verdadero. Falso. ¿Qué le menciono ese hombre que se le acercó a usted ¿Esta pregunta es de tipo cerrada?. Verdadero. Falso. ¿El cuerpo donde estaba?, esta es una pregunta abierta. Verdadero. Falso. Desde cuando conoce a Raúl?- esta seria una pregunta de seguimiento cerrada. Verdadero. Falso. ¿A qué hora usted llegó? esta es una pregunta de tipo cerrada. Verdadero. Falso. ¿Usted estaba cerca del portón? Esta es una pregunta de aclaración. Verdadero. Falso. En la versión que ha rendido Nico Sancho al detective Medina constan datos útiles para acreditar su actividad profesional. Verdadero. Falso. Señor Nico Sancho, en este momento le preguntaré sobre su relación con el señor Raúl Ríos, particularmente sobre su relación personal. Según la guía didáctica este planteamiento corresponde a una pregunta de introducción. Verdadero. Falso. Pregunta para Nico Sancho: ¿Qué le dijo Raúl? Es una pregunta abierta. Verdadero. Falso. ¿Quién era el hombre que se le acercó? Esta pregunta es de tipo cerrada. Verdadero. Falso. ¿Qué le mencionó ese hombre que se le acercó a usted? Esta pregunta es de tipo cerrado. Verdadero. Falso. Cuando llegó al lugar ¿qué pudo observar? esta es una pregunta abierta. Verdadero. Falso. ¿Desde cuándo conoce a Raúl? esta sería una pregunta de seguimiento. Verdadero. Falso. ¿Usted estaba cerca del portón? es una pregunta de aclaración. Verdadero. Falso. ¿qué pudo ver a través de la cerca? Está es una pregunta abierta. Verdadero. Falso. En el contra interrogatorio no es necesario conocer los puntos débiles del testigo y de su testimonio. Verdadero. Falso. En el contrainterrogatorio se plasma el principio constitucional de: Concentración. Contradicción. Celeridad. En un contrainterrogatorio, se recomienda interrogar al testigo con preguntas abiertas que le permitan explicar totalmente su respuesta: Verdadero. Falso. Al referirnos a la desacreditación del testigo, nos enmarcaremos únicamente en la credibilidad que el testigo tiene como tal, demostrando al juez por qué no le debe creer a ese testigo.: Verdadero. Falso. En el contra examen el abogado es el protagonista. Verdadero. Falso. La pregunta irrelevante es aquella que se efectúa para que describa el testigo un hecho del caso. Verdadero. Falso. Cuando queremos desacreditar el testimonio, se debe atacar: La información que ha referido durante su declaración el testigo. La información acerca de las credenciales académicas del testigo. La información acerca de su relación con el procesado. El testimonio puede ser atacado desde tres puntos: la percepción, la memoria y la comunicación. En relación a la percepción: Se refiere a reproducir los recuerdos que el testigo tenga sobre los hechos, según su ubicación. Verdadero. Falso. En el alegato final es la ocasión en donde los sujetos procesales pueden argumentar. Verdadero. Falso. Lo creíble, lógico y flexible son componentes de la estructura de un buen alegato final. Verdadero. Falso. El principio constitucional de la contradicción se plasma en el. Contrainterrogatorio. Interrogatorio. Examen directo. Escrutinio directo. El desacreditar al testigo y al testimonio es: Equivalente. Sinónimo. Semejante. Antónimo. Cuando desacreditamos o atacamos la información que se brinda al juzgador, se conoce como desacreditación del: Testimonio. Deponente. Testigo. Declarante. Las preguntas sugestivas solo son permitidas en el examen: Directo. Contra examen. Re-directo. Continuo. En el contrainterrogatorio se deben realizar preguntas: Al azar. Si desconocemos la respuesta. Si conocemos la respuesta. Para confrontar con el testigo. El protagonista en el contrainterrogatorio es el: Juez. Testigo. Fiscal. Abogado. Por medio del contrainterrogatorio se puede sacar a relucir lo que el testigo no dijo en el interrogatorio: Contra examen. Contra interrogatorio. Directo. Indirecto. El ejercicio por medio del cual se puede refutar la prueba de rehabilitación de la contra parte se conoce como examen: Indirecto. Re-directo. Re-contra examen. Contra examen. Cuando formulamos el contra examen debemos dejar que el testigo de explicaciones: Siempre. Nunca. A veces. De vez en cuando. El segundo contra interrogatorio es conocido como el: Re directo. Re-indirecto. Re-contra interrogatorio. Re-interrogatorio. Las objeciones son el mecanismo por medio del cual se plasma el derecho de: Celeridad. Inmediación. Contradicción. Impugnación. Cuando objetamos lo debemos hacer: Sentados y en voz baja. Sentados y en voz media. De pie y en voz alta. De pie y en voz baja. Al realizar objeciones a cada instante estamos frente a la sensación de que el abogado: No tiene un caso sólido. Tiene un caso sólido. Tiene un caso insólito. Tiene un caso no tan sustentable. Es conveniente objetar: Por objetar. Cuando es necesario. Todo lo que sea objetable. Para interrumpir. Solamente son objetable las: Preguntas y respuestas. Preguntas. Respuestas. Preguntas, respuestas y la prueba. La objeción a la pregunta en la cual se pide al testigo que respondió algo que ha negado anteriormente o viceversa, está dada a una pregunta de tipo: Tendenciosa. Capciosa. Confusa. Ininteligible. El no citar correctamente lo que ha declarado el testigo es una objeción relacionada con el: Tipo de preguntas. Tipo de respuestas. Comportamiento del abogado. Elemento probatorio. Cuando un testigo responde hechos no preguntados puede ser motivo de: Objeción. Impugnación. Refutación. Contradicción. Cuando uno objeta una pregunta, esta puede ser: Redirigida. Restringida. Reformulada. Restituida. El que califica las objeciones es el: Juez. Fiscal. Abogado. Secretario. El alegato de clausura, es la parte más importante en la audiencia de juicio que tienen las partes para dirigirse al: Juzgador. Árbitro. Mediador. Fiscal. El único ejercicio argumentativo es en el alegato: Inicial. Preliminar. Final. Preparatorio. El alegato final se lo debe realizar de una manera: Concreta, extenuante y repetitiva. Concreta, concisa y precisa. Concreta, Vaga, y repetitiva. Concreta, concisa y repetitiva. En el alegato final, la exposición ordenada de los hechos ocurridos y presentados al juez es conocida como una presentación: Relación lista de testigos. Temática. Concreta. Cronológica. La estructura del alegato final puede ser de una manera: Cronológica, telepática y relación o la lista de testigos. Cronológica, telemática y relación o la lista de testigos. Cronológica, temática y relación o la lista de testigos. Cronológica, teórica y relación o la lista de testigos. En nuestra legislación, ¿quién establece un tiempo para el alegato final?. El juez. El árbitro. El mediador. El fiscal. Se puede efectuar concesiones siempre y cuando no afecten a nuestra Teoría del: Hecho. Delito. Caso. Proceso. El aceptar ciertas concesiones del oponente en un juicio, las mismas que no afecten nuestra teoría del caso, es muestra de cierta: Objetividad. Debilidad. Impotencia. Imparcialidad. En nuestro sistema acusatorio el alegato final es el momento culminante para persuadir al: Fiscalía. Jurado. Juzgador. Arbitro. Siempre debemos terminar nuestro alegato final de forma: Insegura. Sarcástica. Firme. Punzante. El recontra interrogatorio debe limitarse a preguntas sobre aquellos aspectos cubiertos durante el: contrainterrogatorio y recontra interrogatorio. interrogatorio re directo. interrogatorio y contra interrogatorio. El orden cronológico en el alegato final se refiere a como se aborda los temas de conclusión. Verdadero. Falso. El alegato de clausura, puede estar limitado por el juzgador. Verdadero. Falso. En el alegato final es importante explicar ciertas debilidades de nuestra teoría del caso. Verdadero. Falso. El único ejercicio argumentativo que tenemos es el alegato inicial. Verdadero. Falso. Según la guía didáctica de décimo mandamiento del contrainterrogatorio es: Saber cuando terminar. Saber cuándo preguntar. Preguntas sencillas. Es importante sacar a relucir en el alegato fnal los hechos que no han sido controvertidos, ya que son puntos a nuestro favor. Verdadero. Falso. En el alegato final es importante explicar ciertas debilidades de nuestra teoría del caso. Verdadero. Falso. Las objeciones son el mecanismo utilizado por los sujetos procesales para ejercer principalmente el derecho a la: defensa. contradicción. seguridad jurídica. Una vez que la fiscalía ha evacuado la prueba, ésta tiene una última oportunidad de poder hacer manifestaciones al Juez, con el propósito de retomar y repasar los hechos que fueron probados por medio de los testigos; ésta última oportunidad es el alegato: inicial. cierre. apertura. El alegato que está llamado a dar seguimiento y ser congruente con el alegato de apertura es el alegato. inicial. inaugural. clausura. Las partes podrán objetar aquellas actuaciones que: sean prematuras. no perjudique sus intereses. viollente los principios del debido proceso. El alegato de clausura lo empezamos a construir desde el momento que: iniciamos la audiencia de juicio. iniciamos la etapa de juicio. asumimos la defensa. La pregunta en la que se induce al testigo a errar, se conoce como: sugestiva. capciosa. ambigua. El fundamento de la objeción debe darse de manera: objetiva y sin fundamento. clara y rápida. luego que el testigo responde. |