LOU - Títulos 4-5-6-7
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Título del Test:![]() LOU - Títulos 4-5-6-7 Descripción: L//O//U 4/*5/*6/*7 Fecha de Creación: 2023/06/07 Categoría: Otros Número Preguntas: 79
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La LOU dedica un Título a la Coordinación Universitaria: Falso, no le dedica un Título entero, aunque hace numerosas referencias a la misma en el título Preliminar. Cierto, le dedica el Título VI. Cierto, le dedica el Título IV. Falso, no le dedica un Título entero, aunque la regula en el título relativo al consejo de Universidades. En el Título dedicado a la Coordinación Universitaria, la LOU regula dos órganos a los que corresponde llevar a cabo, cada uno en su esfera, dicha coordinación, que son: La ANECA y el Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades y el Consejo General de Política Universitaria. La Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Coordinación Universitaria. El Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria. La LOU define a la Conferencia General de Política Universitaria, literalmente, como: El máximo órgano consultivo del Gobierno y de coordinación del sistema universitario. El órgano de coordinación entre el Ministerio y las CCAA en materia universitaria. El órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria. El máximo órgano consejero y de directivo del sistema universitario. La LOU define como el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria, a: Al Consejo de Coordinación Universitaria, al que regula en el título dedicado a la coordinación universitaria. A la Conferencia de Rectores de Universidades españolas. Al Consejo de Universidades. A la Conferencia General de Política Universitaria. Con relación a los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación reguladas en la LOU, esta misma ley establece que la Conferencia General de Política Universitaria: No tiene competencia alguna sobre los mismos, ya que los establece el Gobierno. Los propone y valora. Se le someten a consulta, al tiempo que la Conferencia General de Política Universitaria podrá realizar propuestas sobre los mismos. Los aprueba. De la Conferencia General de Política Universitaria forman parte los Rectores: Falso, sólo forman parte de la misma, entre otros, los responsables de enseñanza universitaria de las CCAA. Cierto. Sólo forman parte de dicho órgano los Rectores de las Universidades Públicas, más no los de las Universidades privadas. Forman parte tan sólo 21 Rectores, que van alternando su presencia en dicho órgano, al formar parte del mismo dos meses al año, de modo que todos puedan hacerlo. En materia de programación general y plurianual de la enseñanza universitaria, que comprende los recursos humanos, materiales y financieros precisos para la prestación del servicio público universitario, la Conferencia General de Política Universitaria tiene competencias de: Planificación. Asesoramiento y consulta. Informe. Todas las respuestas son correctas. La LOU establece que a la Conferencia General de Política Universitaria le corresponde proponer y valorar medidas para impulsar la colaboración: Entre las Administraciones públicas y las Universidades. Entre universidad y empresa. Entre universidades públicas y universidades privadas. Ente el Estado y las CCAA, en materia de política general universitaria. La LOU prevé expresamente que la Conferencia General de Política Universitaria en el desarrollo de sus funciones, podrá proponer que se soliciten informes o estudios: Del Ministerio de Educación y Ciencia. Del Tribunal de Cuentas, sobre financiación y uso de los recursos públicos por parte de las Universidades. Del Consejo Económico y Social. Del Consejo de Estado, en temas de planificación de las líneas generales de la política general universitaria. Señale, de entre las siguientes, cuál no es una función del Consejo de Universidades: Formular propuestas al Gobierno en las materias relativas al sistema universitario. Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico. Decisión y ejecución de la política universitaria. Prestar asesoramiento Prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, de las Comunidades Autónomas. La presidencia de la Conferencia General de Política Universitaria la ostenta: El Rey. Un Rector de una Universidad Pública, estableciendo la ley un sistema rotatorio entre los mismos. Una personalidad nombrada por el Congreso de los Diputados. El titular del departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades. Del Consejo de Universidades forman parte los Rectores: Falso, sólo forman parte del mismo los responsables de educación del Estado y de las CCAA. Cierto. Sólo forman parte de dicho órgano los Rectores de las Universidades Públicas, más no los de las Universidades privadas. Forman parte tan sólo 21 Rectores, que van alternando su presencia en dicho órgano, al formar parte del mismo dos meses al año, de modo que todos puedan hacerlo. La LOU establece que coordinar la elaboración y seguimiento de informes sobre la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en la universidad, es una función de: a) Del Consejo de Universidades. b) De la Conferencia General de Rectores españoles (CRUE). c) De la Conferencia General de Política Universitaria. d) La a) y la c) son correctas. La LOU establece que informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto, es una función de: Del Consejo de Universidades. De la Conferencia General de Rectores españoles (CRUE). De la Conferencia General de Política Universitaria. De ninguno de los órganos anteriores. De la Conferencia General de Política Universitaria forman parte, según la LOU: Los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Los responsables de la enseñanza universitaria en el Ministerio de Educación. Los responsables de la enseñanza universitaria de todas las Administraciones Públicas. Todas las respuestas anteriores son correctas. De la Conferencia General de Política Universitaria forman parte, según la LOU, además de los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, una serie de miembros designados por el presidente de la Conferencia, en número de: 5. 3. 10. 15. ¿A quién encomienda la LOU el realizar, con una cierta periodicidad, un informe sobre la situación del sistema universitario y su financiación, y formular propuestas que permitan mejorar su calidad y su eficiencia, asegurar la suficiencia financiera del mismo, así como garantizar a los ciudadanos las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación?. A cada uno de los Rectores de las Universidades públicas. A todos los Rectores, tanto de las Universidades públicas como de las privadas. Al Consejo de Universidades. A la Conferencia General de Política Universitaria. El Consejo de Universidades funcionará, según la LOU: Habitualmente en Pleno. Siempre en Comisiones. En pleno y por Departamentos. En Pleno y en Comisiones. La LOU encomienda a la Conferencia General de Política Universitaria el realizar un informe sobre la situación del sistema universitario y su financiación, y formular propuestas que permitan mejorar su calidad y su eficiencia, asegurar la suficiencia financiera del mismo, así como garantizar a los ciudadanos las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Dicho informe lo realizará: Anualmente. Trimestralmente. Cada cinco años. Bianualmente. La LOU señala como una de las funciones de la Conferencia General de Política Universitaria, la de: Establecer y valorar la interrelación de las líneas generales de política universitaria con las políticas de investigación científica y tecnológica. Establecer y valorar las líneas generales de política universitaria. Establecer y valorar la articulación de las líneas generales de política universitaria en el espacio europeo de educación superior. Todas las respuestas anteriores son correctas. El Consejo de Universidades está formado, además de por la persona que ostenta la presidencia del mismo: Sólo por los Rectores. Por los Rectores y por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Por los Rectores y por una serie de miembros designados por el Presidente del Consejo. Por los Rectores y por una serie de miembros designados por los Consejos de Gobierno de las CCAA. Los vocales que, designados por el Presidente, forman parte del Consejo de Universidades, son: Seis miembros. Diez miembros. Cinco miembros. De tres a cinco miembros. El Reglamento del Consejo de Universidades lo elabora, según la LOU: Lo elabora el Ministro competente en materia de universidades y lo aprueba el Pleno. Lo elabora el Pleno y lo aprueba el Ministro competente en materia de universidades. Lo elabora y aprueba el Pleno del Consejo. Lo elabora el Pleno y lo aprueba el Gobierno. Elige la respuesta más correcta: En los asuntos que afecten en exclusiva al sistema universitario público, en el Consejo de Universidades, tendrán derecho a voto: Todos los Rectores. Los Rectores de las universidades públicas y los cinco miembros del Consejo designados por el Presidente. El Presidente del Consejo y los Rectores. El Presidente del Consejo, los Rectores de las universidades públicas y los cinco miembros del Consejo designados por el Presidente. La función de verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales, corresponde, según la LOU, a: Al Consejo de Universidades. A la Conferencia General de Política Universitaria. A las CCAA. Al Gobierno. El Consejo de Universidades, según la LOU, podrá prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por: Las Comunidades Autónomas. La Conferencia General de Política Universitaria. El Ministerio de Educación y Ciencia. Todas las respuestas anteriores son correctas. La memoria anual del Consejo de Universidades la realiza, según la LOU: Una Comisión nombrada al efecto. El Pleno. El Ministro competente en materia de Universidades, a quien corresponde la presidencia de dicho órgano. La LOU no realiza ninguna previsión al respecto. El Consejo de Universidades podrá contar, para el desarrollo de su trabajo, con la colaboración de expertos en las materias que les son propias: Falso, la LOU señala taxativamente que sólo podrán realizar su trabajo con los miembros que les asigna la LOU. Así es, y la vinculación de estos expertos con el Consejo podrá tener un carácter permanente o temporal. Cierto, podrán contar, para el desarrollo de su trabajo, con la colaboración de expertos, tanto en las materias que les son propias como en cualquier otra materia. Cierto, habrán de ser expertos vinculados temporalmente con el Consejo para la realización de sus tareas. Las modificaciones del Reglamento del Consejo de Universidades las realizará, según la LOU: Las propondrá y aprobará el Ministerio de Educación. Las propondrá y aprobará el propio Consejo de Universidades. Las propondrá el Pleno, y serán aprobadas por el Gobierno. Las propondrá una Comisión del Consejo, y serán aprobadas por el Pleno. La LOU señala literalmente que la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, en el ámbito nacional e internacional: Es uno de los fines de la política universitaria. Es, tras la docencia y la investigación, un fin secundario de la política universitaria. Es un fin esencial de la política universitaria. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el art. 31.1 Lou, corresponden, según la LOU: De forma exclusiva a la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades españolas). A la Conferencia General de Política Universitaria. Únicamente a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. A la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine, en el ámbito de sus respectivas competencias. ¿Cuál de los siguientes no es, según la LOU, un objetivo de la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas?. La información a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesores. La transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de las Universidades en el ámbito nacional e internacional. La información a las Administraciones públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias. Todos los anteriores son objetivos de la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, establecidos en la LOU. La medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria y la rendición de cuentas a la sociedad es, según la LOU, un objetivo de la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas: Falso. Cierto. Sólo lo es la rendición de cuentas a la sociedad, mas no la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria. Sólo lo es la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria, mas no la rendición de cuentas a la sociedad. La LOU proclama que un objetivo de la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas: La mejora de la actividad investigadora de las Universidades. La mejora de la actividad docente de las Universidades. La mejora de la gestión de las Universidades. Todos los anteriores son objetivos de la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas. Los objetivos de la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, como fin esencial de la política universitaria, se alcanzarán, según la LOU, mediante el establecimiento de criterios comunes de garantía de calidad que faciliten: Únicamente la acreditación. La evaluación, la certificación y la acreditación. La habilitación, la certificación y la acreditación. La acreditación, la habilitación y la evaluación. La LOU establece que se evaluarán, certificarán y acreditarán: Únicamente las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y no otro tipo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos. Únicamente las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y tan sólo muy excepcionalmente otro tipo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como aquellas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades y centros de educación superior. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos no serán en ningún caso objeto de evaluación, certificación y acreditación, ya que sólo se evalúa al profesorado como colectivo. Con respecto al profesorado universitario, la LOU establece que se evaluarán, certificarán y acreditarán: Sus actividades docentes e investigadoras, pero la LOU no menciona sus actividades de gestión. Tan sólo sus actividades investigadoras, no así las docentes u otras que puedan realizar. La LOU únicamente menciona que se evaluará, certificará y acreditará la docencia, mas no otras actividades que realice el profesorado universitario. Sus actividades docentes, investigadoras y de gestión. La LOU señala que serán objeto de evaluación, certificación y acreditación: a) Las actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de las Administraciones públicas. b) Las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior. c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. d) La a) y la b) son correctas. La LOU establece que la ANECA y los órganos de evaluación creados por ley de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con estándares internacionales de calidad, establecerán mecanismos: Claros de diferenciación. De distinción entre las mismas. De cooperación y reconocimiento mutuo. Especiales y singulares, específicos de cada una de ellas, que contribuyan a diferenciar claramente sus criterios de evaluación, que en modo alguno serán similares. Según la LOU, la ANECA desarrollará su actividad atendiendo a los criterios de actuación usuales de estas instituciones en el ámbito internacional y de acuerdo con los principios de: Independencia y transparencia. Competencia técnica y científica. Seguridad jurídica y legalidad. Todas las respuestas anteriores son correctas. La LOU establece que la ANECA y los órganos de evaluación creados por ley de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con estándares internacionales de calidad, establecerán mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo, sobre los cuales: El Consejo de Universidades informará y propondrá al Gobierno su regulación. Las CCAA informarán y propondrán al Gobierno su regulación. La ANECA elevará al Gobierno una propuesta de regulación. La Conferencia General de Política Universitaria informará y propondrá al Gobierno su regulación. La LOU establece que, las condiciones para que las universidades sometan a evaluación y seguimiento el desarrollo efectivo de las enseñanzas oficiales, así como el procedimiento para su acreditación, serán reguladas por: Cada CCAA, para las universidades de su competencia. El Claustro de cada Universidad. El gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. El gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. La ANECA, en el desarrollo de sus funciones, podrá: a) Solicitar y prestar colaboración a los órganos de evaluación que, en su caso, existan en las Comunidades Autónomas. b) Elevar informes al ministerio competente en materia de universidades y al Consejo de Universidades sobre el desarrollo de los procesos de evaluación, certificación y acreditación en España. c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. d) La a) y la b) son correctas. La docencia, según la LOU: Es un derecho y un deber de los profesores de las Universidades. Es un derecho y un deber de toda la comunidad universitaria. Es un derecho de los profesores de las Universidades, que ejercerán con la libertad que les garantizan las leyes; la LOU no lo configura como deber. Es un deber esencial de los profesores de las Universidades, vinculados con la institución como docentes e investigadores; la LOU no lo configura como derecho. La docencia, según la LOU, es un derecho y un deber de los profesores de las Universidades que ejercerán sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus Universidades, haciéndolo con: Libertad de enseñanza. Libertad de cátedra. Libertad de escuela. Libertad metodológica. Las enseñanzas y títulos: Son objeto de regulación específica en la LOU, en el Título IV. No se regulan en la LOU, sino únicamente en algunos Reales Decretos estatales y en los Estatutos de cada Universidad. La LOU les dedica el Título XIII. Se regulan en el Título VI de la LOU. La LOU establece literalmente que serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional: a) La formación del personal docente de las Universidades. b) La innovación en los planteamientos docentes. c) La actividad y la dedicación docente. d) La a) y la c) son correctas. La LOU establece como misión esencial de la Universidad: La transmisión de la cultura. La transmisión del estudio. La transmisión de la enseñanza. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La LOU establece literalmente como misión esencial de la Universidad: Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones, con independencia de que requieran o no conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Las enseñanzas que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos, estén o no orientadas al ejercicio de una actividad profesional. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos o técnicos, mas no artísticos, dado que estos últimos se imparten por otras instituciones de educación superior no universitarias. Según la LOU, las Universidades: Únicamente impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, aunque podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, sólo en modalidad no presencial. Impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos. Únicamente impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, aunque podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, si se trata de universidades a distancia. Impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos no oficiales y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, si resultan autorizadas por el Consejo de Universidades. La LOU señala que los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: Podrán ser inscritos en el Registro de Enseñanzas universitarias, aunque no resulta imprescindible, dado que se trata de títulos ya dotados de carácter oficial. Las Universidades podrán optar por inscribirlos o no en el Registro de universidades, centros y títulos, según lo que dispongan sus Estatutos. Deberán inscribirse en el Registro de universidades, centros y títulos, previsto en la LOU. Adquieren dicho carácter oficial una vez que se inscriben en el Registro de universidades, centros y títulos. Según la LOU, en el Registro de universidades, centros y títulos que existe en el Ministerio de Educación y Ciencia: Sólo podrán inscribirse los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Deberán inscribirse los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, aunque podrán inscribirse otros títulos que expidan las Universidades, a efectos informativos. Deberán inscribirse obligatoriamente tanto los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional como otros títulos que expidan las Universidades. En principio se inscribirán otros títulos no oficiales que expidan las Universidades, aunque los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional podrán inscribirse a efectos informativos. La LOU establece, en el Título regulador de las enseñanzas y títulos, que son misiones esenciales de la Universidad: Todas las que el Rector, en uso de su potestad como tal, así disponga. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que no requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Todas las respuestas anteriores son correctas. Según la LOU, el Gobierno establecerá: a) Las directrices para la obtención de los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como para la obtención de los títulos propios. b) Las condiciones para la obtención de los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. c) Las directrices para la obtención de los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. d) La b) y la c) son correctas. La LOU establece que los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: Serán expedidos por el órgano competente de la CCAA en nombre del Rey. Serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad. Serán expedidos por el Gobierno en nombre del Rey, que los remitirá a cada una de las distintas Universidades. Serán expedidos en nombre de cada Universidad por el Rector. Una de las condiciones que la LOU impone a las Universidades para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, es que éstas deberán poseer la autorización pertinente: Del Gobierno. Del Consejo de Universidades. De la CCAA. De la Conferencia General de Política Universitaria. Además de la pertinente autorización de la CCAA, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las Universidades deberán obtener la verificación de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Dicha verificación la llevará a cabo: El órgano competente en materia de Universidades de la CCAA. El Consejo de Universidades. El Consejo Social de cada Universidad. El Ministerio de Educación y Ciencia. La LOU señala que las Universidades, en relación con los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: Elaborarán los planes de estudio, que aprobará la CCAA. Elaborarán los planes de estudios, que aprobará su Consejo Social. Elaborarán y aprobarán los planes de estudios. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. Al regular los títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, la LOU señala que tras la autorización de la CCAA y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades: a) Se establecerá el carácter oficial del título. b) Se ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos. c) La a) y la b) son correctas. d) La Universidad elaborará el plan de estudios de dicho título. Con relación a títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, el establecimiento del carácter oficial del título, así como la orden de su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos, es una función que según la LOU corresponde al/a la: Al Consejo de Universidades. Al Claustro de cada Universidad, previo informe del Consejo de Gobierno. A la CCAA. Al Gobierno. La LOU señala que una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de un título oficial, con validez en todo el territorio nacional: El Consejo de Gobierno de la correspondiente Universidad ordenará publicar el plan de estudios. El Ministerio de Educación y Ciencia ordenará publicar el plan de estudios. El Rector ordenará publicar el plan de estudios. El órgano competente de la CCAA ordenará publicar el plan de estudios. La LOU señala que una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de un título oficial, con validez en todo el territorio nacional, se ordenará la publicación del plan de estudios: En el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. En el periódico oficial y en la página web de cada universidad. En el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. La LOU establece la necesidad de publicación del plan de estudios, pero no señala en qué boletín oficial deberá realizarse. Los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros, serán regulados por: El Consejo de Universidades. La Conferencia General de Política Universitaria. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. La LOU prevé que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará: Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos oficiales. Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles o extranjeros de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos oficiales. Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior, en todo caso universitaria, a los títulos oficiales. Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior, que en ningún caso podrá ser universitaria, a los títulos oficiales. La LOU prevé que la experiencia laboral o profesional podrá ser validada a efectos académicos: Falso. Cierto. Cierto, las CCAA regularán tal posibilidad para las Universidades de su territorio. Sólo si así se prevé en los Estatutos de las Universidades, que son las únicas competentes para regular tal posibilidad. La LOU establece que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará: Las condiciones de homologación de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria. Las condiciones de homologación de títulos españoles, que en ningún caso serán universitarios. Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior. Las condiciones de homologación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. La LOU señala que las enseñanzas universitarias se estructurarán: En dos ciclos. En dos o tres ciclos. En el número de ciclos que establezca cada Universidad en sus Estatutos. En tres ciclos. Los ciclos en que se estructurarán las enseñanzas universitarias, son: Grado y postgrado. Grado, Máster y Doctorado. Grado, doctorado y postgrado. Grado, Máster y Postgrado. La LOU literalmente señala que los estudios de doctorado tienen por finalidad: La especialización del estudiante en su formación docente dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. La especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. La formación generalista del estudiante en un ámbito o área del conocimiento. La lectura de una tesis ante un Tribunal constituido al efecto en cada Universidad. Los estudios de doctorado se organizarán y realizarán, según la LOU: En la forma que determine la CCAA de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. En la forma que determine el Gobierno, único competente para regular esta materia. En la forma que determine el Consejo Social de cada Universidad, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe la CCAA. En la forma que determinen los estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. Los criterios que para la obtención del título de doctor fije el Gobierno incluirán, en todo caso: La superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación. Únicamente la elaboración y defensa de una tesis doctoral. La superación de un período anual de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación. La elaboración y publicación de un trabajo original de investigación. La LOU señala que la investigación es una función esencial de la Universidad, lo que deriva de: a) Su papel clave en la generación de conocimiento. b) Su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico. c) Su capacidad para estimular al alumnado. d) La a) y la b) son correctas. La LOU señala que la investigación es: Un derecho y un deber de los miembros de la comunidad universitaria. Un derecho del personal docente e investigador de las Universidades, más no un deber, que sólo lo es la docencia. Un deber del personal docente e investigador, no siendo, sin embargo, calificada como derecho. Un derecho y un deber del personal docente e investigador de las Universidades. La investigación, según la LOU, se llevará a cabo: Principalmente de forma individual. Principalmente a través de las estructuras que, para el desarrollo de la investigación determinen las Universidades. Principalmente, en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. La LOU señala que se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario: a) Cierto. b) Falso, no señala nada de eso. c) Es una de las manifestaciones del principio de libertad académica. d) La a) y la c) son correctas. El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico se realiza, según la LOU, con la finalidad de conseguir una serie de objetivos, entre los que no figuran: La movilidad de investigadores y personal de administración y servicios para la formación de equipos y centros de excelencia. El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar. La generación de sistemas innovadores en la organización y gestión por las Universidades del fomento de su actividad investigadora, de la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado, de la transferencia de los resultados de la investigación y de la captación de recursos. El fomento de la calidad y competitividad internacional de la investigación. La LOU señala que las Universidades fomentarán la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora: Falso. La LOU señala que las Universidades fomentarán la movilidad de su personal docente e investigador, más no establece que la finalidad de dicha actividad sea la de mejorar su formación y actividad investigadora. Cierto, y establece que lo hará a través de la concesión de premios y distinciones. Cierto, lo hará a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias. La LOU señala literalmente que la Universidad desarrollará: Una investigación de categoría y una gestión eficiente de la transferencia del conocimiento y la tecnología. Una investigación de excelencia y una gestión rentable de la transferencia del conocimiento y la tecnología. Una investigación de gran perfección. Una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología. La investigación científica, según la LOU: Es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Es fundamento esencial de la gestión universitaria y una herramienta primordial para el desarrollo económico. Es una herramienta primordial para la transmisión de la cultura y la extensión universitaria. Todas las respuestas anteriores son correctas. |