option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

lucky 15

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
lucky 15

Descripción:
tipo test

Fecha de Creación: 2022/06/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 66

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Qué denominación jurídica se utiliza para definir la relación existente entre un abogado y su cliente?. Adquiere, siempre, la consideración de arrendamiento de servicios. Se trata de un contrato de mandato. Es una compraventa de servicios. En función del servicio que se preste al cliente, puede ser un arrendamiento de servicios o un arrendamiento de obra, dependiendo del servicio que se rea- lice al cliente.

El matrimonio formado por Mateo y Julia ha decidido divorciarse de mutuo acuerdo, juntos acuden a tu despacho, como abogado matrimonialista que eres, para que les elabores el convenio regulador. Cuando ya lo tienes pre- parado, Julia te indica que le ha comentado el asunto a su prima, que tam- bién es abogada aunque está especializada en Derecho mercantil, y prefiere que lleve ella el procedimiento. ¿De qué manera deberías afrontar el asunto?. Deberás renunciar a la defensa de Julia, pues ahora tiene otro abogado que se encargue de su divorcio. Debes renunciar a llevar el asunto de ambos clientes, pues se te presenta un conflicto de intereses entre ellos. Debes renunciar a la defensa de Julia, haciendo expresa referencia a que su decisión es inapropiada, pues una abogada especializada en otra rama no sabrá defender adecuadamente sus intereses. Podrás continuar con la defensa de Mateo, entregando la venia a la nueva abogada de Julia cuando esta última haya satisfecho su parte de la minuta pactada.

Ignacio, habiendo aprobado el examen de acceso a la abogacía, asume su primer caso como abogado en ejercicio. Tras un delicado análisis decide interponer demanda civil contra un particular y su aseguradora por una coli- sión de tráfico. Como abogado de la parte contraria, Santiago, abogado vete- rano con dilatada experiencia, se ha puesto en contacto con Ignacio para tra- tar de alcanzar un acuerdo entre las partes, entendiendo que también debe- ría estar presente el abogado de la entidad de seguros, Eugenio, ex-decano del colegio de abogados de la provincia. Todos ellos están de acuerdo en que será en el despacho de alguno de ellos donde se produzcan las reuniones que les permitan el ansiado acuerdo. Tratándose de una reunión de más de dos abogados, en todo caso deberá realizarse en la sede del colegio de abogados. La reunión debe celebrarse en el despacho de Ignacio, por ser el demandante. Tratándose de una reunión de más de dos abogados, en todo caso no podrá realizarse en la sede de ninguno de ellos. Se debe celebrar en el despacho de Eugenio, por haber ostentado el cargo de decano del colegio, a no ser que expresamente renuncie a dicha posibili- dad.

Mercedes y Javier se quieren divorciar, y acuden al despacho de Nacho para que lleve su divorcio de mutuo acuerdo. Tras el estudio de la documentación y numerosas conversaciones con las partes, un día Nacho recibe la llamada del abogado Francisco, quien le comunica que Javier ha acudido a su despa- cho solicitando una segunda opinión, pues no está seguro de que el convenio regulador que pretende su esposa sea justo para ambas partes. Nacho debe seguir defendiendo a Mercedes, pues ella no ha renunciado a que sea su abogado. Nacho está obligado a renunciar a la defensa de ambos cónyuges, pues surgen intereses contrapuestos. Nacho está obligado a renunciar a la defensa de ambos cónyuges, pues surgen intereses contrapuestos, a no ser que tanto Mercedes como Javier le autoricen a continuar con la defensa de ella. Nacho, aprovechando la llamada de Francisco, debe tratar de convencerle que ambos colaboren en resolver el conflicto de la pareja.

Paula y Adrián son abogados y, además, amigos desde que hace más de 15 años hicieron juntos la carrera de Derecho. Ambos han llegado a un acuerdo que consiste en que si Paula le envía nuevos clientes, Adrián le abonará el 15% de la minuta que cobre por sus servicios: Se trata de un acuerdo lícito, amparado en las reglas de libre comercio. Se trata de un pacto lícito solamente si se pacta por escrito. Se trata de un pacto ilícito por incurrir en conductas de competencia des- leal. Se trata de retribución por captación de clientela, pacto que se halla expre- samente prohibido por el Código Deontológico, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.

Manuel, administrador social de una sociedad mercantil que está siendo objeto de una inspección tributaria, pretende diseñar los pasos y estrategias que su despacho de abogados, especialistas en Derecho tributario, debe seguir a lo largo del procedimiento inspector. En este sentido, ordena a sus abogados ocultar toda la información posible al funcionario inspector de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y entorpecer sus actuacio- nes de manera continuada. En relación a las instrucciones y órdenes que D. Manuel da a sus abogados: Deben seguirse en todo caso, haciendo firmar a D. Manuel, como represen- tante de la sociedad, un documento que exima al abogado y a todos los profe- sionales del despacho de cualquier responsabilidad derivada de estas instruc- ciones. No deben afectar a la independencia que debe mantener el abogado puesto que en el ejercicio de su actividad no está subordinado a un cliente que pre- tenda condicionar sus actuaciones. Son una referencia para el abogado, a pesar de que no esté en conformidad con las mismas. En ningún caso serán tenidas en cuenta por el abogado a la hora de diseñar su estrategia, que deberá poner de manifiesto ante el colegio de abogados correspondiente y ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las intenciones de D. Manuel.

Durante la celebración de una vista el tribunal impide a Jorge, abogado en ejercicio, formular preguntas a diferentes testigos que considera esenciales para el devenir del procedimiento, considerándolas improcedentes y refiriéndose a las mismas como paranoica, torticeras, carentes de interés algu- no, menospreciando el trabajo y actuaciones de Jorge. Ante tales circuns- tancias, Jorge podrá: Hacer constar ante el tribunal bajo la fe del letrado de la Administración de Justicia que se está coartando su independencia y libertad. Deberá, asimismo, señalar la falta de consideración del tribunal a su profe- sión. Sin perjuicio de lo anterior, debería dar cuenta a la junta de gobierno del colegio de abogados con el fin de que se adopten las medidas correspondien- tes para restablecer la independencia, libertad o prestigio profesional de Jor- ge dado que estos valores parecen haber sido amenazados por el tribunal. Las respuestas a), b) y c) son correctas, definiendo lo que se denomina amparo colegial.

Francisco, abogado ejerciente recién colegiado, con el fin de captar rápida- mente clientes en sus primeros años de ejercicio profesional, acuerda con diferentes consultores de empresa y asesores contables el pago de una comisión del cinco por ciento de los honorarios profesionales que le corres- pondan por trabajos realizados que, en su caso, realice a los clientes que le vayan prescribiendo. En relación a estas comisiones, Francisco: Puede abonar hasta un diez por ciento, puesto que es un precio permitido por el tráfico comercial, habitual entre profesionales liberales, y permitido por el CDA. Podrá convenir estas comisiones por considerar que es una forma de cola- boración efectiva que garantiza la competencia del recomendado en el asunto que debe ser objeto de defensa, beneficioso tanto para el cliente como para el compañero que compensa económicamente esta actividad que es reconocida por las normas deontológicas vigentes. No se podrán pagar comisiones, ni otro tipo de compensación a otro aboga- do, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente, salvo que, con- forme a lo establecido en el CDA art.18, se informe al cliente de esta circuns- tancia. Sólo puede pactar el pago de comisiones si lo realiza con profesionales que no ostentan la condición de abogados, puesto que es la única salvedad que está reconocida expresamente en el nuevo código como salvaguarda de la lealtad profesional.

Los herederos de Doña Alicia son incapaces de acordar como proceder al reparto sobre el caudal hereditario, por lo que sus respectivos abogados se reúnen con frecuencia en el despacho de uno de ellos para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre la resolución de la controversia. Tras prolon- garse durante demasiado tiempo las conversaciones, asumen que será imposible alcanzar un acuerdo entre las partes. Durante este tiempo, el abogado en cuyo despacho se desarrollaron las negociaciones ha aprove- chado para grabar las conversaciones mantenidas con las partes contrarias. ¿Sería posible utilizarlas para la defensa de su caso como medio de prueba ante los juzgados y tribunales?. En ningún caso, pues dicha actitud es contraria a lo establecido en el EGAE. Podrían utilizarse, pero únicamente si los otros abogados han prestado su consentimiento sobre las grabaciones y la utilización que se le va a dar a las mismas. Sí, podrán utilizarse si el cliente le solicita que así sea, pues es lo más favo- rable para sus intereses. Sí, en todo caso podrán utilizarse, pues han sido tomadas en su despacho y le pertenecen.

Indique la opción correcta en relación a los deberes de los abogados respec- to a la parte contraria: Los abogados no tienen obligaciones con la parte contraria, solo con los tri- bunales y con el colegio. Los abogados tienen la obligación con la otra parte de un trato considerado y cortés. El abogado deberá defender los intereses de su cliente por encima de todo, incluso si ello implica lesionar injustamente los intereses de la otra parte. Ninguna de las anteriores.

Ana, acaba de iniciar el ejercicio de la profesión de abogado y para tratar de resolver de forma amistosa el divorcio del Sr. Mínguez, uno de sus primeros clientes, contacta con el abogado de la otra parte, un abogado veterano con una gran reputación. Ambos abogados acuerdan la conveniencia de reunirse en uno de sus despachos. ¿En qué despacho se deberá celebrar la reunión?. En el despacho de un tercer abogado para que no suponga una situación privilegiada para ninguno de los abogados intervinientes. En el despacho de Ana al ser ella la que ha iniciado las conversaciones para el arreglo amistoso entre las partes. En el despacho del abogado de la parte contraria, al tratarse del abogado de mayor antigüedad. En el despacho que decida Ana salvo oposición expresa de su cliente.

Xavier encomienda a Ana, abogada en ejercicio, la tramitación de un asunto civil. Puesto en contacto con Ana, esta no le informa de la sentencia condenatoria y de que ha interpuesto recurso de apelación. ¿Ana ha actuado correctamente?. Sí, porque esta actuación está dentro del principio de libertad de defensa. Sí, porque siempre se deben recurrir las sentencias civiles. Sí, porque recurriendo existía la posibilidad de haber obtenido una sentencia favorable. No, porque Ana tiene la obligación de informar a Xavier de la evolución del procedimiento, de las resoluciones recaídas en el mismo y de la posibilidad de recurrir.

María, abogada en ejercicio, recibe la visita de Julián para encomendarle su divorcio. Julián le comunica su decisión de sustituir al anterior abogado y encomendarle la defensa de sus intereses a María. Cuando María se lo comunica al anterior abogado, este le dice que para que ella pueda aceptar el asunto debe previamente constar, por escrito, su voluntad de no iniciar ninguna actuación profesional hasta tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido. ¿Puede hacerlo?. Sí, María no puede aceptar la dirección del asunto hasta que se atiendan los honorarios debidos al abogado sustituido. Sí, esta es la práctica habitual cuando un abogado sustituye a otro. No, María tiene plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de un asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión del cliente. No, pero el abogado sustituto puede negarse a concederle la venia hasta que se atiendan los honorarios debidos al mismo.

Ramón, abogado particular designado por Emilia para defenderla en un procedimiento civil ordinario, le comunica su renuncia a seguirle defendiendo cuando faltan 3 meses para la vista del juicio. Emilia le solicita a usted que se encargue de su defensa en dicho procedimiento. No puede asumir la defensa hasta que no solicite la venia a Ramón y este la conceda. No puede asumir la defensa hasta que no solicite la venia al decano del colegio de abogados y este se la conceda. Puede asumir la defensa sin necesidad de solicitar la venia. Puede asumir la defensa, pero sólo si comunica su intervención a Ramón.

Ante la petición de Laura, su abogado le devuelve la documentación salvo copia de las resoluciones judiciales hasta que no le sean abonados sus honorarios. ¿Es correcta la actuación del abogado?. Sí, porque tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por el trabajo realizado. Sí, porque sólo está obligado a devolver la documentación que en su día le entregó el cliente. No, porque tiene la obligación de entregar no sólo la documentación que en su día le facilitó el cliente, sino también toda la documentación del pleito. No, porque Laura puede obtener copia de las resoluciones directamente del juzgado.

Fermín, abogado en ejercicio, omite instar la prórroga de la anotación de embargo lo que tiene como consecuencia que el Registro de la propiedad deniegue la posterior inscripción en el mismo al constar una segunda escritura de compraventa por parte de un tercero. ¿Tiene alguna responsabilidad Fermín?. Sí, Fermín sería responsable porque en su actuación no ha actuado con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le ha sido encomendada. Sí, pero al tratarse de un descuido sin perjuicio económico para su cliente su responsabilidad sería únicamente disciplinaria y siempre de oficio por el Colegio de Abogados. No, porque la solicitud de prórroga de una anotación de embargo es competencia del Procurador de los Tribunales. No, porque la solicitud de prórroga de una anotación de embargo es competencia del funcionario del Registro de la Propiedad.

Pedro, abogado del Sr. Martínez, tiene en su poder una cantidad que este le ha entregado e ingresa dicha cantidad en su cuenta corriente en la que dispone habitualmente para sus gastos personales. ¿Puede Pedro ingresar el dinero en su cuenta corriente?. Sí, siempre que lleve de forma correcta la contabilidad y pueda disponer de inmediato de la cantidad ingresada. No, porque la esposa de Pedro es cotitular de la cuenta y puede disponer del dinero sin su consentimiento. No, porque Pedro debe depositar ese dinero en una cuenta independiente con posibilidad de disposición inmediata. Sí, porque dispone de dos talonarios de cheques distintos teniendo diferenciado el que corresponde a la cantidad perteneciente al cliente.

Marta es la abogada firmante de una demanda civil. Quiere que Jorge le sustituya en el procedimiento en el acto del juicio con el consentimiento de su cliente. ¿Es posible dicha sustitución?. No. Sí. Sí, pero sólo si lo ha comunicado al juzgado con tres días de antelación. Sí, pero sólo en casos de enfermedad repentina de carácter grave.

Olga, economista titular de una asesoría, da indicaciones a Jacobo, único abogado empleado de dicha asesoría, para que presente una demanda. Revisada la documentación Jacobo advierte a Olga que la demanda no se puede presentar ya que ha prescrito la acción. A pesar de ello, Olga le obliga a presentarla. Jacobo está obligado a presentar la demanda en cumplimiento del contrato de trabajo celebrado con Olga. Jacobo está obligado a presentar la demanda en cumplimiento de su misión de defensa. Jacobo no debería presentar la demanda ya que la independencia le permite rechazar las instrucciones que en contra de sus propios criterios personales pretendan imponerle. Jacobo no debería presentar la demanda porque no puede aceptar el consejo de nadie.

Ferrán, abogado en ejercicio, abre su correo electrónico y recibe la siguiente publicidad de otro compañero abogado en el que se resalta en rojo los siguientes mensajes: “servicio gratuito”, “si no gana, no paga”, “obtenemos siempre la mayor indemnización posible” en el caso de víctimas de accidente de tráfico. ¿Es esta publicidad contraria a la normativa?. No, en este caso se trata de un ejemplo de publicidad que no contraviene la Ley de publicidad. No, porque los abogados pueden realizar la publicidad que consideren adecuada con el único límite que se refiera a sus servicios profesionales. Sí, en este caso se trata de una publicidad que es una práctica de competencia desleal y engañosa por ofrecer servicios gratuitos y por prometer la obtención de resultados que no depende exclusivamente de la actividad del abogado. Sí, pero únicamente se trata de una publicidad engañosa la oferta de servicios gratuitos, siendo el resto de la publicidad perfectamente válida.

María, abogada en ejercicio, en el marco de un procedimiento sobre propiedad intelectual aporta al tribunal información, sin autorización, de una serie de correspondencia cruzada que había mantenido con el abogado de la parte contraria durante la negociación para alcanzar un acuerdo extrajudicial. ¿Puede revelar María dicha información?. No, María no puede aportar a los tribunales comunicaciones que reciba del abogado de la otra parte sin su consentimiento. Sí, María debe aportar a los tribunales las comunicaciones que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa prohibición de su cliente y de la otra parte. Sí, las comunicaciones entre los abogados de las partes no están amparadas por el secreto profesional. Sí, María puede aportar dichas comunicaciones siempre que obtenga la autorización de su cliente.

Los servicios de la Comisión Europea, realizan una “verificación”, ordenada mediante una decisión de esta, en la empresa que usted representa. En el transcurso de la misma, los funcionarios de este organismo se apropian de documentación que, en su opinión, está amparada por el secreto profesional y mediante escrito solicita a la Comisión que estos documentos no formen parte del expediente. La Comisión mediante decisión deniega tal solicitud. ¿Qué aconsejaría hacer a su representado?. Interponer recurso de nulidad ante el Tribunal General contra la decisión de verificación y contra la decisión de denegación de la Comisión Europea. Nada, puesto que la práctica de inspecciones por parte de la Comisión Europea debe respetarse en los términos en los que se haga. Interponer recurso de violación de la normativa comunitaria ante el TJUE. Interponer recurso de nulidad ante el Tribunal de la Función Pública contra la decisión de verificación y contra la decisión de denegación de la Comisión Europea.

Usted, abogado en ejercicio, es requerido para prestar declaración en un procedimiento judicial sobre hechos que ha conocido en virtud de su profesión. Pide consejo a un compañero y este le aconseja que no acuda a la citación. ¿Puede negarse a acudir a la citación judicial?. No, deberá acudir y manifestarlo razonadamente y el tribunal, consideración el fundamento de la negativa a declarar, resolverá mediante providencia lo que proceda en derecho. No, deberá acudir y manifestar ante el Secretario Judicial que no va a declarar al estar los hechos amparados por el secreto profesional, quien decretará mediante providencia que está eximido de toda responsabilidad. Sí, deberá no acudir porque los hechos están amparados por el secreto profesional. Sí, podrá no acudir a la citación, pero previamente deberá comunicarlo al tribunal.

Un abogado conoce en virtud de su relación profesional hechos que, en su opinión, su no revelación puede causar daños irreparables o una injusticia flagrante. ¿Puede el abogado entender que está eximido de guardar secreto profesional en atención a estas circunstancias?. No, pero puede buscar alternativas para solucionar el problema planteado acudiendo al juez competente, que resolverá mediante auto motivado, ponderando los bienes jurídicos en conflicto. No, pero puede pedir la orientación al decano del Colegio y si fuere posible, determinar medios o procedimientos alternativos para solucionar el problema planteado, ponderando los bienes jurídicos en conflicto. No, la revelación de hechos amparados por el secreto profesional está, en todo caso, prohibida por el Estatuto General de la Abogacía Española y por el Código Deontológico de la Abogacía. Sí, se trata de una de las excepciones a la obligada preservación del secreto profesional.

Mercedes, abogada en ejercicio, tramita un divorcio de mutuo acuerdo entre Marcos y Sonia. Finalizado dicho procedimiento Marcos le pide a Mercedes que presente una ejecución de la sentencia de divorcio. ¿Mercedes puede aceptar el encargo?. No, ya que existe riesgo de violación del secreto profesional y conflicto de intereses. No, salvo que haya pasado un año desde la firmeza de la sentencia. Sí, siempre que Marcos le hubiera pagado los honorarios del divorcio. Sí, puede aceptar el encargo en todo caso.

Lola, abogada en ejercicio, interpone demanda de despido en defensa de Inés contra la empresa Casas S.L., dedicada a la administración de fincas, cuyos intereses también defiende Lola. ¿Su actuación es correcta?. No, porque constituye una infracción de las normas deontológicas. Sí, por ser la demandada una persona jurídica. No, porque puede vulnerar la Ley de Protección de Datos. Sí, porque no constituye una infracción de las normas deontológicas ni de las normas estatutarias de la abogacía.

Marcos, abogado, defiende los intereses de los herederos de María. Iniciado el procedimiento se da cuenta de que existen intereses contrapuestos entre dos de ellos. ¿Cuál sería la consecuencia si Marcos no cesa en la defensa de los intereses de uno de los dos herederos?. Comete una infracción deontológica y además un delito penal si la defensa es en el mismo asunto. Comete únicamente una infracción deontológica y además una infracción en materia de competencia si la defensa es en el mismo asunto. Comete una infracción deontológica, y además una penal si la contraposición de intereses se produce en un procedimiento judicial. Comete sólo una infracción deontológica.

Julia fue durante veinte años la abogada de una entidad aseguradora. Posteriormente Julia se establece como abogado individual y un año y medio después de dejar de trabajar para dicha aseguradora, un asegurado de la misma se dirige a su despacho al objeto de encomendarle la interposición de una demanda contra dicha aseguradora. Julia no puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente. Julia no puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, salvo que haya pasado más de cinco años. Julia puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, si ha transcurrido más de un año. Julia puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, con independencia de que exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado.

Mario, abogado en ejercicio, recibe la visita de un cliente que quiere interponer una demanda contra otro cliente actual de Mario. ¿Puede Mario aceptar el encargo?. No, Mario habrá de abstenerse, en todo caso, de la representación procesal de cualquiera de los clientes al existir riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas con cualquiera de ellos pueda ser violado y afecte a la independencia del abogado. No, Mario habrá de abstenerse de la representación procesal de ambos clientes o bien elegir la representación de uno de tales clientes con la autorización expresa de ambos, siempre que no se ponga en tela de juicio el secreto profesional ni la independencia del abogado. Sí, Mario tiene plena libertad de aceptar o rechazar, en todo caso, la dirección de un asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión del cliente. Sí, pero Mario deberá obtener la autorización expresa del cliente que solicita su intervención profesional y del director del despacho colectivo en el que presta sus servicios.

Siguiendo el caso anterior, ¿en qué actos puede Mario intervenir sin ningún problema?. Mario puede intervenir asesorando a todas las partes como abogado sin problema. Mario puede intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación de los documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad. Mario no puede intervenir en ninguna acción en relación con el asunto planteado porque supone un caso de conflicto de intereses. Mario no puede intervenir salvo que el decano del colegio de Abogados en el que está inscrito le autorice de forma expresa.

Su cliente pretende demandar a su anterior abogada, Gema, por su actuación profesional. El despacho de Gema está en el centro de la ciudad, pero vive en otra localidad y desconoce su domicilio. ¿Puede presentar la demanda en el juzgado del lugar del despacho de Gema?. No, porque el fuero exclusivo de las personas físicas es el de su domicilio. No, porque al desconocer el domicilio de Gema, se puede presentar la demanda en el juzgado del domicilio de Gema, se puede presentar la demanda en el juzgado del domicilio del demandante. Sí, porque las personas físicas pueden ser demandadas en el lugar en que se encuentren. Sí, porque los profesionales pueden ser demandados por su actividad profesional allí donde la desarrollen.

Daniel es requerido en varias ocasiones por la Junta de Gobierno del colegio de abogados para aclarar una cuestión relacionada con un cliente que le ha sido asignado por turno de oficio, haciendo caso omiso porque está muy ocupado. Esta desatención a los requerimientos: No constituye infracción alguna puesto que los órganos de gobierno de los abogados no revisten carácter de autoridad. No constituye infracción alguna porque no existen normas que especifiquen la obligación del abogado a respetar u obedecer a sus órganos de gobierno. No constituye infracción porque el requerimiento no lo hace el Consejo General de la Abogacía española, máximo órgano de gobierno de los abogados. Constituye infracción de las normas deontológicas puesto que está obligado a respetar a los órganos de gobierno y atender sus requerimientos con la máxima diligencia.

En el Juzgado de Instrucción Nº2 de Murcia se siguen actuaciones contra el abogado Manuel por un presunto delito de apropiación indebida como consecuencia de la denuncia presentada por el que fue su cliente, Pedro. El cliente remite también una queja al colegio de abogados poniendo en conocimiento de este los hechos denunciados y el procedimiento penal incoado. El colegio de abogados: Iniciará un procedimiento disciplinario cuando tenga conocimiento de la existencia del procedimiento penal, pero lo suspenderá hasta la terminación del procedimiento penal. Iniciará un procedimiento disciplinario cuando el colegio tenga conocimiento de la existencia del procedimiento penal incoado, y proseguirá hasta su resolución final imponiendo en su caso la sanción que corresponda. Sólo incoará procedimiento disciplinario cuando así lo solicite Pedro, en cuyo caso el colegio lo iniciará, pero lo suspenderá hasta la terminación de procedimiento penal. Se incoará procedimiento disciplinario, cuando así lo ordene el juzgado que tramita la causa penal, en cuyo caso el colegio lo iniciará y proseguirá hasta su relación final quedando la misma en suspenso a resultas del procedimiento penal.

Silverio, abogado de la señora Martínez, en un procedimiento civil de reclamación de cantidad no comparece el día de la vista y la sentencia que se dicta es contraria a los intereses de su cliente, que además es condenada en costas. La señora Martínez se siente estafada y acude a su despacho para que ejercite acciones contra Silverio por negligencia profesional. Usted acepta e interpone demanda civil contra Silverio sin comunicárselo a este. Usted debe comunicar previamente al colegio su intención de iniciar acciones contra Silverio por si el decano decide iniciar una labor de mediación. Usted debe, en todo caso, plantear una negociación judicial al tratarse de otro abogado. Usted no puede aceptar el encargo por tratarse de un asunto que supone el ejercicio de acciones contra un compañero.

Luis, abogado en ejercicio, sabe que la persona que dice ser el abogado de la otra parte en realidad es un abogado suspendido disciplinariamente tras haber sido sancionado por deslealtad profesional en un asunto. ¿Qué debe hacer Luis?. Luis, no puede hacer nada porque el ejercicio de la profesión de abogado es libre e independiente. Luis debe denunciar al Colegio de Abogados todo acto de ejercicio ilegal de la profesión de abogado. Luis únicamente puede hablar con la parte contraria y advertirle que su abogado está suspenso. Luis debe comunicarlo al comité de actuaciones desleales del Consejo General de la Abogacía Española.

Amelia solicita con antelación suficiente la suspensión de una vista señalada para el día que tiene programada una cesárea. Su solicitud es denegada, ¿es susceptible de amparo colegia?. Sí, porque se coarta su libertad necesaria para cumplir sus deberes profesionales. No, porque puede interponer los recursos procesales correspondientes. No, porque sólo procede interponer una queja el Tribunal Superior de Justicia. Sí, porque es un derecho contenido en la Ley de Igualdad.

Lucca es un abogado italiano incorporado en la Ordine degli Avvocati di Napoli, y tiene la intención de asumir en España la defensa de los intereses de su compatriota Stefano en un juicio ante un juzgado de primera instancia. ¿Puede hacerlo?. Sí, siempre que se presente con el carnet de abogado colegiado de la Ordine degli Avvocati di Napoli. Sí, siempre que haya obtenido habilitación del colegio de abogados del ámbito territorial del juzgado. Sí, siempre que actúe concertadamente con un abogado colegiado en un colegio de abogados de España. Sí, siempre que Stefano sea familiar directo de Lucca.

El colegio de abogados de Madrid, comunica a Jon, abogado en ejercicio y colegiado en dicho colegio, la apertura de un expediente disciplinario consistente en una infracción graves por no haber comunicado a dicho colegio su actuación profesional en un partido distinto al de la colegiación. ¿Puede Jon ser sancionado?. No, desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, “Ley Ómnibus”, los colegios profesionales no pueden exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la colegiación, comunicación ni habilitación alguna. No, porque cuando un abogado realiza una actuación profesional en un partido distinto al de su colegiación no debe comunicarlo al colegio profesional en el que está inscrito sino al decanato del Tribunal Superior de Justicia. Sí, porque la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, “Ley Ómnibus”, mantiene la obligación de comunicar al Colegio de su colegiación cada vez que un colegiado quiera realizar una actuación profesional en un partido judicial distinto al de su colegiación, aunque permite que se realice con posterioridad a la actuación profesional. Sí, porque los abogados están obligados a comunicar al Colegio de su colegiación cada vez que quieran realizar una actuación profesional en un partido judicial distinto al de su colegiación.

María está sancionada con la suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de dos meses, adquiriendo firmeza la sanción con fecha 15 de julio de 2014. María cursa baja en el colegio de abogados con fecha 16 de julio de 2014. El 20 de septiembre de 2014, María causa nueva alta en el colegio de abogado. ¿Puede María ejercer en ese momento?. Sí, porque cualquier sanción colegial firme se extingue cuando el abogado sancionado cursa baja del Colegio. No, porque una sanción colegial firme se suspende cuando el abogado sancionado cursa su baja en el colegio y se reinicia cuando el abogado sancionado causa nueva alta en el colegio. Sí, porque una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión sólo se ejecuta en los primeros meses del año en que se causa la nueva alta. No, porque la ejecución de cualquier sanción se suspende sólo si el abogado sancionado cursa baja en el Colegio por un período de dos años.

Jorge ha sido cliente del abogado Álvaro desde el año 2005 hasta el 15 de abril de 2014, fecha en la que finaliza la relación profesional. El 16 de abril de 2014 Jorge presenta una queja contra Álvaro por una actuación profesional indebida cometida el 11 de abril de 2011 en un procedimiento judicial que finalizó el 2 de abril de 2013. ¿Podría sancionarse la actuación de Álvaro en caso de considerarse acreditados los hechos objeto de queja?. No, porque la infracción, aun en caso de considerarse como muy grave, habría prescrito. Sí, porque la infracción no habría prescrito ya que la relación profesional terminó el 15 de abril de 2014. Sí, porque el procedimiento terminó el 2 de abril de 2013. Sí, porque el plazo de prescripción de las infracciones no es aplicable en los expedientes disciplinarios incoados a abogados.

La abogada Marta tiene un nuevo cliente que le confía la cantidad de 35.000€ en metálico, sin explicarle su origen, para el asesoramiento urbanístico respecto de unas parcelas que pretende adquirir. ¿Qué debe hacer Marta para cumplir sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales?. Identificar a los clientes y obtener información de la naturaleza de su actividad. Conservar la documentación durante diez años. Examinar cualquier “operación sospechosa” de estar vinculada al blanqueo de capitales. Todas las relacionadas en los tres apartados anteriores.

Respecto a la información que reciba de su cliente, el abogado Pedro quedaría excluido de la aplicación legal de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales, cuando realice su intervención profesional en el marco de: La realización de una compraventa de un inmueble por cuenta del cliente. La gestión de una cuenta bancaria de la empresa de su cliente. La organización de las aportaciones para gestión de empresas. Un procedimiento judicial.

Ignacio, abogado en ejercicio, ha constituido una sociedad profesional junto a tres compañeros. En relación a la responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y los profesionales. ¿Cómo responden de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos, en el ejercicio de actividades profesionales?. Responderán solidariamente la sociedad y profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan. Responderán mancomunadamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan. Responderá únicamente la sociedad con todo su patrimonio. El régimen de responsabilidad se determinará atendiendo al criterio de participación y de la vinculación de cada profesional a la sociedad.

Amanda tiene por norma y de manera habitual impugnar las minutas de honorarios que los compañeros presentan en tasaciones de costas dilatando así el pago de las mismas por sus clientes. ¿La actitud de Amanda constituye alguna infracción?. Sí, la conducta del abogado que impugne sin razón y con carácter habitual las minutas de sus compañeros constituye una infracción deontológica. Sí, porque aun cuando puede impugnar de forma habitual las minutas de sus compañeros no ha obtenido autorización expresa de sus clientes. No, porque la actuación de Amanda está amparada en el deber de defensa de los intereses legítimos de los clientes y del efectivo derecho de su defensa. No, porque los abogados deben impugnar las minutas ya que está establecido en la LEC.

Margarita, abogada del Sr. Pérez, acaba de ganar un asunto en el que su cliente cobrará una determinada cantidad. Hasta la fecha su cliente no le ha proveído de fondos y el asunto ha finalizado. ¿Puede Margarita detraer de la suma que va a percibir su cliente el importe de su minuta?. Sí, Margarita puede detraer de la suma de su minuta porque está en su derecho y debe cobrar la minuta, sin necesidad de obtener la autorización de su cliente. No, en ningún caso un abogado puede detraer de la suma cantidad alguna. Sí, Margarita puede detraer de la suma el importe de su minuta si su cliente lo autoriza expresamente. No, Margarita debe, en todo caso, interponer el correspondiente procedimiento de reclamación de honorarios.

José, abogado penalista con más de 25 años de experiencia, habitualmente recibe consultas de abogados recién incorporados a la profesión respecto de asuntos que los mismos tienen encargados, por cuyo motivo se está planteando la posibilidad de cobrar dichas consultas. ¿Sería correcto ese cobro?. Sí, porque no hay ninguna limitación para que un abogado tenga como cliente a otro abogado y cobre por ello. Sí, pero sólo si entre ellos media hoja de encargo en la que se especifique el importe de los honorarios. No, porque el abogado de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión debe prestar orientación desinteresada a los de recién incorporación que le soliciten consejo. No, salvo que le autorice el Colegio de Abogados en el que está inscrito.

Usted actúa como abogado de la parte demandada en un procedimiento verbal y la sentencia que poner fin al mismo en primera instancia en su fallo cambia el nombre del cliente por el suyo, motivo por el cual condena a usted a realizar la obligación que era el objeto del procedimiento. ¿Cuál de las siguientes actuaciones por su parte es la más procedente para remediar tal situación?. Formular un recurso de apelación contra la sentencia. Formular una queja ante la superioridad. Formular un recurso de nulidad contra la sentencia. Solicitar la aclaración de la sentencia.

Joan es abogado de Cables, S.L a la que Tubos, S.A. debe 24.000€ por mercancía impagadas. ¿Ante qué juzgado ha de presentar Joan la demanda?. Ante el juzgado de primera instancia, porque la demanda no versa sobre ninguna de las materias cuya competencia atribuye la ley al juzgado de lo mercantil. Ante el juzgado de lo mercantil, porque su competencia se extiende a todos los asuntos relativos a sociedades de capital. Ante el juzgado de primera instancia o al juzgado de lo mercantil, indistintamente, porque ambos son competentes. Ante el juzgado de lo mercantil, porque la compraventa entre las partes es de carácter mercantil.

Sofía, ha visto perturbada la posesión de su finca por parte de su vecino quien tiene su domicilio en otra comunidad autónoma. Mariano, abogado de Sofía, le aconseja formular demanda para recuperar la posesión. ¿Mariano puede presentar la demanda ante el juzgado del lugar en que radica la finca?. No, porque el fuero general de las personas físicas viene dado por el lugar de su domicilio. Sí, porque en los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que radique la finca. Sí, salvo que exista sumisión expresa. No, porque la jurisdicción de los tribunales civiles no se extiende al territorio de otra comunidad autónoma.

Marcos es arrendatario de una vivienda propiedad de Arturo, fallecido sin testamento, en estado de viudo y con tres hijos, ninguno de los cuales ha aceptado la herencia por el momento. Marcos precisa reclamar judicialmente la realización de determinadas obras indispensables para la habitabilidad del inmueble arrendado. ¿Puede ser parte demandada la herencia yacente de Arturo?. SI. NO. Sólo si todos los hijos llegan a aceptar la herencia. Sólo si alguno de los hijos llega a aceptar la herencia.

Usted ha presentado un escrito en el juzgado dando cuenta del fallecimiento de los padres de un menos que es parte demandante en un juicio verbal civil sin procurador en el que aún no se le ha designado ni defensor judicial ni tutor. ¿Quién representará al menor para integrar su capacidad procesal hasta el nombramiento de un defensor judicial?. Nadie. Un curador designado por el juez. Un asistente social designado por la comunidad autónoma. El Ministerio Fiscal.

Su cliente, Julio, es parte actora en un proceso de medidas provisionales en el divorcio frente a su esposa. Durante la vista señalada en el juzgado de primera instancia su esposa revela que Julio la abofeteó dos veces la semana anterior. Preguntada por el juez sobre si ha denunciado los hechos responde que no. ¿Qué consecuencias tendrá esta revelación para el proceso?. Ninguna. El proceso continuará en todo caso hasta que recaiga resolución que le ponga fin. El proceso continuará, pero el juez no resolverá hasta que se dilucide en vía penal si los hechos constituyen un acto de violencia de género, para de ese modo poder tenerlo en cuenta en su resolución. El juez citará a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal y si este formula denuncia el tribunal civil continuará conociendo hasta que sea requerido de inhibición por el juez de violencia sobre la mujer. El juez, con suspensión del acto, remitirá todo lo actuado al juzgado de violencia sobre la mujer.

La Asociación de consumidores “Por una comida saludable”, legalmente constituida, pretende formular demanda frente a una cadena de distribución que ha puesto en el mercado productos alimenticios en mal estado, ocasionando la intoxicación de tres de sus asociados. Se dirigen a usted con la intención de que, actuando en nombre de la asociación, defienda en juicio los intereses de esos tres asociados, los de la propia asociación y los intereses generales de los consumidores y usuarios. ¿Está legitimada la Asociación?. No, porque una asociación de consumidores legalmente constituida sólo puede defender los intereses generales y los de la asociación, pero no los de sus asociados. Sí, porque está legitimada para representar los tres tipos de intereses. No, porque la asociación está legitimada para defender los intereses de sus asociados y los propios, pero no los generales. No, porque únicamente están legitimados los propios damnificados; o en su defecto las asociaciones consideradas más representativas.

Su cliente, Jaime, vendió a Ernesto una excavadora que estaba alquilada a un tercero. Antes de venderla ya existía un pleito entre Jaime y esa tercera persona sobre el funcionamiento de dicha máquina. Como abogado de Jaime, solicita al tribunal que Ernesto, el comprador, sustituya a Jaime en su posición procesal de demandado en el pleito. ¿Debe atenderse su pretensión?. Sí, el Secretario Judicial dispondrá por decreto que el adquirente ocupe en el juicio la posición del transmitente. Sí, el tribunal dispondrá por auto que el adquirente ocupe en el juicio la posición del transmitente. No, porque las partes nunca pueden ser sustituidas. No, se denegará la pretensión porque el único que puede solicitar la sucesión por transmisión del objeto litigioso es Ernesto.

Su cliente es actora en un juicio verbal en reclamación de 5.800€. La demandada se allana antes de la vista por 3.500€ y se opone al resto. Usted solicita que se dicte auto acogiendo la reclamación por 3.500€ y que continúe el proceso por la cantidad restante. ¿Se dictará un pronunciamiento en este sentido y además será ejecutable?. No, se dictará auto de allanamiento parcial por 3.500€, pero no será ejecutable. No, porque la ley no contempla el allanamiento parcial. Sí, el allanamiento se admitirá, pero condicionará la resolución definitiva. Sí, se dictará auto de allanamiento parcial por 3.500€ que será ejecutable.

El juzgado de instrucción incoa diligencias por un presunto delito de falsedad documental. Ese documento, que fue aportado por el denunciado en un juicio verbal señalado para la semana próxima, es decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Como abogado de la parte que considera falso el documento y para quien resulta perjudicial, ¿obtendría usted la suspensión inmediata del procedimiento civil si solicita la prejudicialidad penal?. No, porque la suspensión se acordará sólo cuando el proceso esté pendiente de sentencia. Sí, porque la suspensión se acordará tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal por falsedad de dicho documento. No, porque la decisión del orden jurisdiccional penal no prejuzga ni hace cosa juzgada ante los tribunales civiles. No, salvo que se pida de común acuerdo por ambas partes.

El Sr. Puig que actúa como administrador de una sociedad limitada, solicita abogado de oficio para interponer una demanda de concurso de acreedores de su empresa ante el Juzgado de lo Mercantil, puesto que la empresa no tiene ingresos y sólo arroja pérdidas. El Sr. Puig tiene al año unos ingresos brutos de 7.000€ y su esposa los tiene de 15.000€ brutos anuales. Al Sr. Puig se le debe tramitar la justicia gratuita porque no supera los límites legales y debe realizarse la designación letrada. Al Sr. Puig se le debe solicitar la documentación económica de la unidad familiar para poder valorar si supera, o no, el límite legal para la concesión de la justicia gratuita. Al Sr. Puig se le debe denegar el derecho porque supera los ingresos brutos de la unidad familiar ya que supera el límite legal para obtener justicia gratuita. Las sociedades limitadas no pueden obtener la justicia gratuita porque están excluidas por ley.

Se estima la demanda de Mateo, beneficiario de justicia gratuita y la sentencia condena a la otra parte a abonarle la cantidad de 20.000,00€ sin costas. ¿Tiene derecho el abogado a cobrar honorarios al cliente?. No, porque Mateo disfruta del beneficio de justicia gratuita. Sí, porque el cliente ha obtenido un resultado económico favorable. No, sólo puede cobrar al cliente si le imponen las costas. Sí, siempre y con independencia del resultado del pleito.

Lucía, abogada del turno de oficio, es designada en un asunto civil en segundo lugar después de un trámite insostenibilidad, pero considera que la pretensión sigue siendo insostenible. Lucía puede presentar informe de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita en el plazo de 15 días. Lucía puede presentar informe de insostenibilidad ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados en el plazo de 15 días. Lucía puede negarse a llevar la defensa del asunto. Lucía está obligada a ejercer la defensa del asunto.

Usted asiste en una guardia del turno de oficio a una mujer víctima de violencia de género y aun no se ha dictado resolución concediendo justicia gratuita. Usted pasará su minuta a la mujer asistida por la defensa en el procedimiento. Usted no podrá realizar ninguna actuación hasta tanto no se le reconozca la asistencia jurídica gratuita. Usted deberá continuar defendiendo los intereses de la mujer asistida. Usted podrá solicitar a la comisión de asistencia jurídica una provisión de fondos para hacer frente a suplidos y a los gastos que se originen en el procedimiento judicial.

Sara indica a su abogado Guillermo que proponga unos determinados testigos en un procedimiento. Guillermo decide no citarlos por considerar que son irrelevantes a los efectos de la causa. ¿La actuación de Guillermo es correcta?. No, porque está obligado a seguir las instrucciones de su cliente. No, porque no tiene facultades para considerar que son irrelevantes. Sí, porque el cliente no puede indicarle testigos. Sí, porque la proposición de testigos está incluida en los principios de libertad e independencia.

El abogado de la parte actora en un procedimiento ordinario, sufre una caída la víspera del juicio. Queda ingresado en observación durante 48 h. El abogado avisa por teléfono al procurador a fin de que solicite al juzgado la suspensión del juicio aportando el informe médico remitido por fax. ¿Está bien presentado el escrito de suspensión?. No, porque no puede proveerse ninguna solicitud que no lleve la firma del abogado. No, porque la suspensión sólo puede acordarse cuando sea solicitada con al menos tres días de antelación. Sí, porque los escritos que tengan por objeto solicitar la suspensión urgente de vistas están exceptuados de firma de abogado. Sí, porque las únicas solicitudes que requieren la firma de abogado son las de interposición de demandas y recursos.

Su cliente le encomendó formular demanda de procedimiento ordinario. Después de haberla presentado, su cliente fallece. El demandado ha dado cuenta del fallecimiento al tribunal y ha pedido que se notifique la existencia del proceso a los herederos de su cliente, en su domicilio, por lo que el Secretario Judicial les ha emplazado para comparecer en el plazo de diez días. ¿Qué puede ocurrir?. Si se personan antes de la audiencia previa, aunque sea después del vencimiento del plazo de diez días del emplazamiento, el proceso continuará. Si se personan, aunque sea después del vencimiento del plazo de diez días, se les tendrá por parte, pero en rebeldía, hasta que se dicte sentencia. Si se personan después del vencimiento del plazo de diez días, se les tendrá por desistidos, salvo que el demandado se opusiere. Si se personan dentro del plazo de diez días, se retrotraerán las actuaciones para que puedan formular de nuevo la demanda.

“La Noche, S.L.” explota una discoteca en la planta baja de un edificio. La sociedad ha sido demandada por el propietario del primer piso, debido a los perjuicios que genera el ruido de su actividad. El órgano de administración de la sociedad está compuesto por cinco administradores solidarios. ¿Cómo pueden comparecer en juicio?. Han de comparecer la mayoría de ellos. Han de comparecer como mínimo tres. Pueden comparecer cualquiera de ellos. Han de comparecer los cinco, al ser parte demandada.

Clara, embarazada de ocho meses, enviudó hace una semana. En esta situación se le notifica una demanda de división judicial del patrimonio hereditario de la madre de su difunto esposo. ¿Puede ser parte en el proceso el hijo que Clara está esperando?. No. En ningún caso. Sí, para todos los efectos que le sean favorables. Sólo si llega a nacer. Sólo si llegar a vivir 24 horas desprendido del seno materno.

Un afectado por defectos de construcción en su vivienda formula demanda frente al promotor y el arquitecto superior. Tu cliente es el arquitecto técnico director de la ejecución del edificio que teme que le pueda perjudicar la sentencia que se dicte en su ausencia del procedimiento. ¿Tiene derecho a personarse en el procedimiento? a. b. d. Sí, en virtud de su interés directo y legítimo en el resultado del pleito. No, porque originariamente la acción no se dirige contra él. Sólo puede intervenir la constructora, pero no el arquitecto técnico. No, salvo que lo haga conjuntamente con la constructora.

Denunciar Test