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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: M T 3

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Título del Test:
M T 3

Descripción:
Especifico prueba

Autor:
QY
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Fecha de Creación: 22/10/2024

Categoría: Ocio

Número Preguntas: 7
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Temario:
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar, Claustro del profesorado y Comisión de Coordinación Pedagógica. Consejo Escolar. Consejo Escolar, Claustro del profesorado. Consejo Escolar, Órganos de Coordinación Docente y de Orientación, Claustro del profesorado.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar: Un representante del personal de atención educativa complementaria. Un representante del personal de atención educativa complementaria, si en dichos centros trabajan entre cinco y ocho profesionales de atención educativa complementaria. Y, dos representantes, si en dichos centros trabajan nueve o más profesionales de atención educativa complementaria. Dos representantes del personal de atención educativa complementaria. Un representante del personal de atención educativa complementaria o un representante del personal de administración y servicios.
El documento que se elabora al principio de cada curso, y que recoge todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados, es: La Programación General Anual. El Proyecto Educativo. El Proyecto Curricular del Centro. El Reglamento de Régimen Interno.
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son: Educación Infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Educación Infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas y enseñanza universitaria. Educación Infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, educación de personas adultas y enseñanza universitaria. Educación Infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales: Aquel que requiera, a lo largo de toda su escolarización, determinados apoyos y atenciones educativas específicas únicamente derivadas de su discapacidad. Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Aquel cuyas necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Aquel que requiera determinados apoyos y atenciones educativas específicas, siempre y cuando sea por un periodo de su escolarización.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el equipo directivo como órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado: Por el director o directora, el o la jefe de estudios y el secretario o secretaria general. Por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y, excepcionalmente, por un o una representante de la corporación local. Por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas. Por el director o directora, el o la jefe de estudios, el concejal del ayuntamiento y cuántos cargos determinen las Administraciones educativas. .
A los efectos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entiende por Sistema Educativo Español: Los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. El conjunto de administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. Las administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia educativa. El conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.
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