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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: M T 4

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Título del Test:
M T 4

Descripción:
Especifico prueba

Autor:
QA
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Fecha de Creación: 22/10/2024

Categoría: Ocio

Número Preguntas: 5
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Temario:
Según el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell: El ámbito de aplicación son todos los centros docentes no universitarios y universitarios del sistema educativo valenciano. El objeto del presente decreto busca, entre otros objetivos, conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión. La educación inclusiva parte de la base de que cada alumna y cada alumno tiene respuestas únicas que van en detrimento del proceso de aprendizaje y enseñanza. El modelo de educación inclusiva debe estar presente solo en los planes, programas y actuaciones que los centros desarrollan en los grupos con alumnado que presente necesidades educativas especiales.
Según el artículo 13 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell: La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo de la manera más temprana posible, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos e iniciar la respuesta educativa tan pronto como sea posible. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año académico, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo al finalizar cada año académico, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos para el siguiente año académico. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo cuando lo soliciten los progenitores del alumnado, con el fin de preservar la integridad e intimidad de la familia de dicho alumnado.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos: Los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado. Los principios de integración y equidad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado. Los principios de igualdad, equidad de oportunidades en el acceso y normalización de todo el alumnado. Los principios de normalización e integración de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano establece: Tres niveles de respuesta educativa para la inclusión. En el nivel I colabora el personal no docente de apoyo. Cuatro niveles de respuesta educativa para la inclusión. En el nivel I colabora, en su caso, el personal no docente de apoyo. Dos niveles de respuesta educativa para la inclusión. En el nivel II colabora el personal no docente de apoyo. Cuatro niveles de respuesta educativa para la inclusión. En el nivel IV colabora, en su caso, el personal no docente de apoyo.
Según el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas debe escolarizarse en los: Centros de educación especial. Indistintamente en los centros educativos ordinarios o en los de educación especial, según informe preceptivo. Centros educativos ordinarios y, de manera excepcional, en centros de educación especial, cuando de acuerdo con los informes preceptivos se justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios. Los centros de educación especial y, de manera excepcional, en centros educativos ordinarios, cuando justificadamente, este alumnado requiera de apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios.
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