TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: TEST MERCANTIL
COMENTARIOS | ESTADÍSTICAS | RÉCORDS |
---|
REALIZAR TEST
Título del Test:
TEST MERCANTIL Descripción: mercantil 3 ub dret Autor: anonimo OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 03/11/2024 Categoría: Universidad Número Preguntas: 46 |
COMPARTE EL TEST
Comentar
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
A DIFERENCIA DEL ACTUAL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ANTEPROYECTO DE NUEVO CÓDIGO MERCANTIL ENTIENDE QUE
SON MERCANTILES Y QUEDAN SUJETOS A SUS NORMAS: Los actos y contratos en que intervenga un empresario. Los actos de competencia en el mercado Los actos mixtos. Todas las anteriores respuestas son correctas. LAS OBLIGACIONES MERCANTILES PURAS: Serán exigibles a los treinta días después de ser contraídas Serán exigibles a los sesenta días después de ser contraídas Serán exigibles a los diez días después de ser contraídas, si sólo produjeren acción ejecutiva, o al día inmediato si produjeren acción ordinaria. Serán exigibles a los diez días después de ser contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, o al día inmediato si llevaren aparejada ejecución. LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD DE DEUDAS DINERARIAS EN OPERACIONES MERCANTILES ESTABLECE QUE EL PLAZO MÁXIMO DE PAGO EN OPERACIONES MERCANTILES, SI NO SE HUBIERA FIJADO FECHA O PLAZO DE PAGO EN EL CONTRATO, SERÁ: De 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. De 30 días después de la recepción de la factura. De 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. De 60 días después de la recepción de la factura. EN EL CONTRATO MERCANTIL EN QUE SE FIJARE PENA DE INDEMNIZACIÓN CONTRA EL QUE NO LO CUMPLIERE: La parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato, así como la pena prescrita, en todo caso. Si se pactó expresamente en el contrato, la parte perjudicada podrá exigir tanto el cumplimiento del contrato como la pena prescrita La parte perjudicada, en todo caso, deberá escoger una de las dos acciones, desistiendo de la otra. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. EL CONTROL DE CONTENIDO EN UN CONTRATO CON CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN SIGNIFICA: Que las condiciones generales deben ser aceptadas expresamente por el adherente. Que las condiciones generales deben ser legibles, no ambiguas y comprensibles. Que las condiciones generales no sean abusivas, cuando el contrato se hubiera celebrado con un consumidor. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. EL PRINCIPAL CRITERIO INTERPRETATIVO EN LOS CONTRATOS MERCANTILES CON CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ES: El intencional de las partes en el momento de declarar su voluntad El de la buena fe objetiva, entendida como norma de interpretación y no como norma de conducta. El de la integración del contrato al modo con el que naturalmente los contratantes hubiesen explicado su voluntad o contraído sus obligaciones El del principio contra proferentem. ATENDIENDO A JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA, SERÁ REQUISITO PARA CALIFICAR COMO MERCANTIL EL ACTO DE COMPRAVENTA: La intencionalidad de reventa del comprador en el momento de perfeccionarse el contrato. La intencionalidad de reventa del comprador en el momento de ejecutarse el contrato. El ánimo de lucro del comprador en el momento de ejecutarse el contrato. El carácter mueble de la cosa comprada. SI NADA SE HUBIESE PACTADO, EL VENDEDOR ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR LA ENTREGA DE LA COSA: Dentro de las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato, en el domicilio del comprador. Dentro de las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato, en el domicilio del comprador, siempre que éste haya pagado el precio pactado Dentro de las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato, en el domicilio del vendedor. Dentro de las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato, en el domicilio del vendedor, siempre que el comprador haya pagado el precio pactado, o haya ofrecido pagarlo simultáneamente. LA TRANSMISIÓN DEL RIESGO EN LA COMPRAVENTA MERCANTIL: Se produce una vez estipulada la venta, por el principio periculum est emporis. Se produce una vez entregada la posesión efectiva de la cosa al comprador, en todo caso. Se produce desde que el vendedor ha puesto a disposición del comprador la cosa. Se produce desde que el vendedor ha puesto a disposición del comprador la cosa, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor. . EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RECEPCIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR: Libera al vendedor del cumplimiento de su respectiva obligación de puesta a disposición Constituye al vendedor en depositario de las mercancías. Previo depósito judicial, faculta al vendedor para entablar las acciones de cumplimiento. Libera al comprador de pagar el precio acordado. POR EL CONTRATO DE AGENCIA: Una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra a promover un acto de comercio. Una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra a concluir un acto de comercio. Una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga de manera continuada a concluir actos de comercio en nombre propio, pero por cuenta de tercero. El agente, salvo pacto en contrario, no asume el riesgo y ventura de las operaciones comerciales que promueva, y en su caso concluya por cuenta ajena. . LA RETRIBUCIÓN DEL AGENTE: Si no se ha pactado o el contrato guarda silencio, se fijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar donde el agente desarrolle su actividad. Es elemento esencial del contrato, consistiendo siempre en una cantidad fija anual. Es elemento esencial del contrato, consistiendo siempre en una cantidad variable. Es potestativa, a voluntad del Principal. LA PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA EN EL CONTRATO DE AGENCIA: Es elemento esencial del contrato y es bidireccional, en el sentido de afectar tanto al agente como al principal. No existe ningún tipo de prohibición de no competencia, salvo que se pacte expresamente. Afecta sólo al agente, respecto a todo tipo de empresarios, estén o no directamente con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos. De no pactarse nada en específico, afecta sólo al agente respecto de productos o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes a los del principal. . POR EL “DESDEVENGO” SE ENTIENDE: El derecho del agente a cobrar su comisión, luego de haberse producido su devengo. El derecho del principal a reclamar la devolución de la comisión, si el acto de comercio no ha podido concluirse. La pérdida de la comisión devengada a favor del agente, si el acto de comercio no ha sido ejecutado por circunstancias no imputables al principal La pérdida de la comisión devengada a favor del agente, si el acto de comercio no ha sido ejecutado por cualquier circunstancia. EN LOS CONTRATOS DE AGENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO, LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO SE PRODUCIRÁ: Por denuncia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de seis meses. Por denuncia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de un mes por año de duración del contrato, con un máximo de tres. Automáticamente, por insolvencia del agente o del principal. Por fallecimiento del principal empresario. NO ES CARACTERÍSTICA ESENCIAL DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA O DE CONCESIÓN MERCANTIL: La actuación del distribuidor en nombre y por cuenta propios. El margen de reventa, que constituirá su retribución. La promoción de la distribución o reventa de los productos. La exclusiva recíproca. . EL PACTO POR EL CUAL EL CONCEDENTE EXIGE UN MÍNIMO DE COMPRAS ANUALES AL DISTRIBUIDOR, CON SANCIÓN DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL SI LO INCUMPLE: Es nulo al vulnerar el límite impuesto por el artículo 1256 CC. Es nulo, por abusivo. Es lícito siempre que sea proporcionado y haya sido negociado o, en su defecto, haya quedado debidamente incorporado al contrato. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. . EN CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE DURACIÓN DETERMINADA: Las partes pueden extinguir el contrato por cualquier causa. Cualquiera de las partes puede dar por extinguido el contrato con un preaviso equivalente al previsto para la agencia. Se prorrogan automáticamente si el distribuidor alcanza el mínimo de ventas (o compras) pactado. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. CONFORME A JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA DE LA SALA 1ª DEL T.S., LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA Y POR DAÑOS Y PERJUICIOS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN: Puede darse si concurren en el distribuidor exclusivo ciertos requisitos, salvo que se haya pactado su exclusión específicamente en el contrato. Puede darse, pero solo en el caso en que se haya pactado en el contrato. Se aplica en todos los casos de distribución exclusiva, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 28 de la Ley del contrato de agencia. No se aplica en ningún caso. . EL PACTO POR EL CUAL EL CONCEDENTE IMPONE AL DISTRIBUIDOR EL PRECIO DE REVENTA DE LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS: Es válido atendiendo al principio de autonomía de la voluntad Es válido siempre que no suponga la venta a pérdida del distribuidor Es nulo y conlleva la nulidad de todo el contrato. Es nulo, pero no conlleva la nulidad de todo el contrato. . EL CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO DE DINERO ES MERCANTIL: Ya que, al estar mencionado en el Código de Comercio como actividad propia de entidades de crédito, son actos de comercio en todo caso. Cuando el capital prestado se destine a una actividad mercantil. Cuando el capital prestado se destine a una actividad mercantil. En aquellos supuestos no regulados por la Ley del Crédito al Consumo, o aquellos en los que excluye su aplicación. SON NORMAS DE TRANSPARENCIA QUE VINCULAN A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO BANCARIO DE DINERO: La Orden Ministerial EHA/2899/2011, de 28 de octubre. La Circular 5/2012, de 27 de junio La Orden Ministerial ECC/2316/2015, de 4 de noviembre Todas las anteriores son correctas. LA CLÁUSULA CONTRACTUAL QUE FIJA UN INTERÉS DE DEMORA SUPERIOR A 2 PUNTOS DEL INTERÉS REMUNERATORIO: Es nula por falta de transparencia. Es nula por abusiva, en todo caso. Es anulable. Es lícita si el prestatario no es un consumidor y supera el control de incorporación. EL TIPO DE INTERÉS REMUNERATORIO EN EL PRÉSTAMO BANCARIO: Puede ser declarado nulo, según lo previsto en la Ley de Consumidores. No puede ser declarado nulo por no quedar sujeto a los controles de incorporación ni de contenido. Es libre, sin ningún tipo de limitación Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. LA STS DE 9 DE MAYO DE 2.013, ORIENTÓ LA PROBLEMÁTICA DE LAS CLÁUSULAS SUELO… Hacia su nulidad previo análisis y control de su contenido por ser éstas abusivas en abstracto. Hacia su anulabilidad, por no superar el control de incorporación. Hacia su nulidad por no superar el denominado doble control de transparencia, formal y material. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. LAS PARTES DE UN CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA SON, ESTRICTAMENTE: El porteador y el destinatario. El cargador y el destinatario. El porteador y el cargador. El porteador y el expedidor. LA CARTA DE PORTE: Es requisito necesario para la perfección del contrato de transporte. Es un documento privado que acredita el hecho de la perfección del contrato, y cuyo contenido puede ser modificado atendiendo al carácter esencialmente dispositivo de la Ley. Es un documento privado que sólo se extiende si lo piden ambas partes. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ES OBLIGACIÓN BÁSICA DEL PORTEADOR: Recibir y custodiar las mercancías. Transportar las mercancías por el itinerario pactado, o por el que resulte más adecuado atendiendo a la naturaleza de las mercancías Transportar las mercancías en el plazo pactado, o en defecto de plazo, dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso Todas las anteriores respuestas son correctas. SI NADA SE DICE EN LA CARTA DE PORTE, LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS PORTES CORRESPONDERÁ… AL CARGADOR. AL DESTINATARIO. EL EXPEDIDOR. AL PORTEADOR. . LA ACCIÓN DIRECTA DEL PORTEADOR EFECTIVO CONTRA EL CARGADOR, SEGÚN DOCTRINA DE LA SALA 1ª DEL TRIBUNAL SUPREMO: El porteador efectivo no puede reclamar contra el cargador, al no existir relación contractual entre ambos Se construye sobre la previsión general del art. 1597 del Código Civil, y queda sujeta a sus requisitos, por aplicación analógica. Tiene un alcance mayor que el art. 1597 del Código Civil, hasta el punto de que el cargador puede verse compelido a pagar dos veces (porteador contractual y porteador efectivo). El porteador efectivo solo podrá reclamar al cargador, en caso de insolvencia del porteador contractual. . EN UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SELECTIVA EL FABRICANTE O PROVEEDOR, Puede organizar su red de distribuidores autorizados solo por criterios cualitativos. Puede organizar su red de distribuidores autorizados solo por criterios cuantitativos. Puede organizar su red de distribuidores autorizados por criterios cualitativos y cuantitativos, pero debe escoger necesariamente uno de ellos para una misma zona Puede organizar su red de distribuidores autorizados por criterios cualitativos y cuantitativos, acumuladamente en una misma zona. EN LA DISTRIBUCIÓN SELECTIVA CUALITATIVA, A DIFERENCIA DE LA CUANTITATIVA… El distribuidor limita el número de distribuidores autorizados. El distribuidor no limita el número de distribuidores autorizados. No hay diferencias entre una y otra. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. EL PACTO POR EL CUAL EL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO NO PUEDE REVENDER LOS PRODUCTOS A OTROS DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS, Es connatural al sistema de distribución selectiva Supone una restricción excluida del acuerdo, pero no retira per se el beneficio de la exención. Supone una restricción especialmente grave y retira el beneficio de la exención, con la consecuencia de nulidad de todo el contrato. Es nulo, siempre que sea impuesto en un contrato de adhesión, por abusivo. EL PACTO POR EL CUAL EL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO NO PUEDE VENDER MARCAS DE PROVEEDORES COMPETIDORES CONCRETOS, Es lícito y natural a este tipo de contratos, para evitar el conflicto de intereses del distribuidor. Es nulo y retira el beneficio de la exención, con la consecuencia de nulidad de todo el contrato Supone una restricción excluida del acuerdo, pero no retira per se el beneficio de la exención Es lícito sólo en los sistemas de distribución selectiva cualitativa. La restricción de las ventas activas o pasivas a los usuarios finales por parte de los miembros del sistema de distribución selectiva que operen al nivel de comercio al por mayor: Se permite y es natural a este tipo de contratos, para permitir al proveedor separar los niveles de comercio. Es nulo y retira el beneficio de la exención, con la consecuencia de nulidad de todo el contrato Es nulo y se tendrá por no puesto, sin perjuicio de la conservación del contrato Es nulo y se tendrá por no puesto, sin perjuicio de la conservación del contrato. A DIFERENCIA DE LA DISTRIBUCIÓN SELECTIVA, EL FRANQUICIADOR, Cede sus signos distintivos en régimen de licencia con el objeto de lograr la máxima integración del distribuidor Cede una fórmula empresarial, esto es, un conjunto de conocimientos empresariales secretos que dan valor a la franquicia. Cede una zona territorial específica en régimen de exclusiva. Todas las anteriores respuestas son correctas. EL FRANQUICIADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE FACILITAR TODA LA INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL AL FUTURO FRANQUICIADO, Con una antelación mínima de 10 días hábiles a la firma del contrato Con una antelación mínima de veinte días naturales a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago Con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago. En el mismo acto de la firma del contrato de franquicia. Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra: El acuerdo con el Franquiciado de la Red más exitoso El acuerdo con el primer franquiciado de la Red El acuerdo con el franquiciado principal para concluir acuerdos de franquicia con terceros. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. LA OBLIGACIÓN QUE IMPIDE AL FRANQUICIADO LA POSIBILIDAD DE REALIZAR VENTAS PASIVAS A CONSUMIDORES FINALES SITUADOS EN ZONAS DISTINTAS DE LA QUE LE HA SIDO ASIGNADA, Es lícita. Es nula, pero no retira el beneficio de la exención. Es nula y retira el beneficio de la exención, con la consecuencia de nulidad de todo el contrato. Es anulable. LA OBLIGACIÓN QUE IMPIDE AL FRANQUICIADO, TRAS LA EXPIRACIÓN DEL ACUERDO, FABRICAR, COMPRAR, VENDER O REVENDER BIENES O SERVICIOS Es nula en todo caso, y retira el beneficio de la exención Es lícita, en todo caso Es lícita cuando se refiera a bienes o servicios contractuales, se limite al local en el que el franquiciado haya operado, sea indispensable para proteger conocimientos técnicos, y no sea superior a un año Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. . LA DOCTRINA ALLIUD PRO ALLIO PRETENDE: Ampliar al plazo de reclamación por defectos de calidad o cantidad en los bienes entregados. Ampliar el plazo de reclamación por vicios ocultos, con fundamento en un verdadero incumplimiento por prestación de cosa diversa Limitar las reclamaciones por vicios ocultos. Establecer un plazo de 6 meses para accionar por daños causados por vicios ocultos. EN EL SUPUESTO DE NO HABERSE PACTADO CLÁUSULA DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO EN UN CONTRATO DE SUMINISTRO, El suministrador puede, a su simple discreción, actualizar el precio del suministro El suministrador puede actualizar el precio del suministro en el único supuesto en el que incurra en venta a pérdida El suministrador podrá acudir, en casos se sobrevenida onerosidad, a la doctrina de la rebus sic stantibus. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. . RECIBIDO EL ENCARGO, SI EL COMISIONISTA GUARDA SILENCIO…. Queda perfecto el contrato Queda perfecto el contrato, pero tiene la facultad de desistir unilateralmente, respondiendo de los daños y perjuicios que ocasione al Comitente Si decide no ejecutar el encargo, puede llegar a responder de los daños y perjuicios que ocasione al Comitente. Su silencio no generará ningún tipo de efecto jurídico. SALVO PACTO EN CONTRARIO, EL COMISIONISTA EN LA EJECUCIÓN DEL ENCARGO DEBERÁ: Desarrollar la actividad necesaria para lograr la ejecución de la comisión, previa oportuna provisión de fondos Desempeñar personalmente el encargo No proceder contra disposición o instrucción expresa del comitente Todas las anteriores respuestas son correctas. LA PROHIBICIÓN DE LOS SUPUESTOS DE AUTOENTRADA Y DE ÓRDENES CRUZADAS DE COMPRA Y DE VENTA Es en todo caso y absoluta. Solo opera si se ha pactado específicamente en el contrato No opera si se ha pactado específicamente en el contrato. Es absoluta en la autoentrada, pero potestativa en las órdenes cruzadas. LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PREMIO AL COMISIONISTA SURGE: En el momento de la consumación del negocio que se le ha encomendado En el momento de estipularse el negocio que se le ha encomendado En el momento de celebrarse el contrato. En el momento de ejecutar el encargo. |
Denunciar Test