option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Mercantil IV Exámenes

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Mercantil IV Exámenes

Descripción:
Bateria preguntas 2020 y 2021 avex

Autor:
AVATAR
MAD
OTROS TESTS DEL AUTOR

Fecha de Creación: 09/02/2025

Categoría: UNED

Número Preguntas: 146
COMPARTE EL TEST
ComentarNuevo Comentario
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La aceptación de una letra de cambio: Será pura y simple, pero el librado puede limitarla a una parte de la cantidad. Puede quedar condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezca el librado al firmar la aceptación. No puede quedar sometida a condición, ni el librado puede limitarla a una parte de la cantidad.
La cláusula de intereses incorporada en el cheque: Se tendrá por no puesta. Es válida si el cheque está girando a la vista o a un plazo desde la vista. Es válida, si el cheque está girado a la fecha fijada y determinada.
En una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de interés En ningún caso, pues la ley lo prohíbe expresamente. En cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto. Las dos respuestas son un incorrectas. .
Si un pagaré es presentado oportunamente al pago, resulta impagado, no se levanta protesto, ni se obtiene declaración equivalente y no contiene ninguna cláusula especial al respecto, el tenedor: Pierde todas las acciones cambiarias. Pierde las acciones cambiarias de regreso, pero conserva la acción cambiaría directa. Solo podrá ejercitar la acción de enriquecimiento cambiario.
A través del cheque confirmado o certificado, el Banco: Asume la posición del aceptante del cheque Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos para atenderlo Asume la posición del librador.
En relación con el aval de un pagaré, cabe afirmar que: El avalista puede oponer al tenedor las excepciones personales que le corresponderían al avalado. El aval será nulo si la obligación garantizada resulta nula por cualquier causa. Sí en el aval no consta la persona del avalado, se entenderá que el aval se ha realizado a favor del firmante del pagaré. .
Los títulos valores emitidos en masa o en serie: Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión. Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir. Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión para cada serie. .
Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta protesto por esta causa: El librado queda obligado al pago de la letra en los mismos términos que se hubiera aceptado la letra. El tenedor podrá exigir el pago anticipado de la letra a los obligados en la vía de regreso, sin necesidad de esperar al vencimiento. El tenedor tendrá que esperar necesariamente al vencimiento de la letra para exigir el pago a los obligados en el regreso. .
El pagaré puede emitirse: Nominativamente, a la orden o al portador. Nominativamente o a la orden, pero no al portador. A la orden o al portador, pero nunca nominativamente.
Como regla general declarado el concurso: El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor, siempre que con anterioridad a la declaración del concurso se dieran los presupuestos para tal compensación El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor, siempre que con posterioridad a la declaración de concurso se dieran los presupuestos para tal compensar. Nunca cabe la compensación en el concurso, ya que ello implicaría un trato de favor respecto del cual el acreedor, pues este vendría a cobrar íntegramente su crédito.
Como consecuencia de la declaración de concurso: Continuarán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado, pero sujetándose al régimen de intervención o de suspensión que se hubiera acordado con la declaración de concurso. Continuarán los apoderados previamente concedidos por el deudor ahora concursado, sin que sufran límite alguno. Se excluirán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado.
Los créditos contra el concursado garantizados con hipoteca voluntaria son: Créditos con privilegio especial Créditos subordinados Créditos con privilegio general.
En relación con los concursos conexos, cabe afirmar que: No cabe en la declaración inicial conjunta de concursos de varios deudores, sino que solamente podrán acumularse una vez declarados. La acumulación de concursos podrá ser solicitada al juez por cualquiera de los concursados La acumulación de concursos implica necesariamente la consolidación de inventarios y de listas de acreedores.
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Concursal, el juez del concurso podrá acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Únicamente después de que, presentado el informe de la administración concursal, quede constancia de tal insuficiencia. Necesariamente con posterioridad a la declaración del concurso, no pudiéndolo hacer simultáneamente a la declaración. Ninguna respuesta es correcta. .
En las letras giradas al propio cargo coinciden los papeles de: Librado y librador Librador y tomador Librado y tomador.
A través del cheque confirmado o certificado, el Banco: Asume la posición del aceptante del cheque Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos para atenderlo. Asume la posición del librador.
Como regla general declarado el concurso: El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor, siempre que con anterioridad a la declaración del concurso se dieran los presupuestos para tal compensación. El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor, siempre que con posterioridad a la declaración de concurso se dieran los presupuestos para tal compensar. Nunca cabe la compensación en el concurso, ya que ello implicaría un trato de favor respecto del cual el acreedor, pues este vendría a cobrar íntegramente su crédito.
En relación con los concursos conexos, cabe afirmar que: No cabe en la declaración inicial conjunta de concursos de varios deudores, sino que solamente podrán acumularse una vez declarados. La acumulación de concursos podrá ser solicitada al juez por cualquiera de los concursados. La acumulación de concursos implica necesariamente la consolidación de inventarios y de listas de acreedores.
Como regla general el convenio por el que se pone fin a la declaración del concurso será eficaz: Desde que lo apruebe la junta de acreedores por las mayorías legalmente requeridas Desde la fecha de la sentencia judicial que lo apruebe. Desde la fecha en que la sentencia judicial que lo apruebe sea firme.
Será obligatorio el nombramiento de un auxiliar delegado por el juez del concurso: Cuando la administración concursal lo solicite, dada la complejidad del concurso Cuando el administrador concursal solicite prórroga para la emisión del informe. Cuando el administrador concursal sea una persona física.
Declarado el concurso de una sociedad mercantil, las acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad deudora. Serán conocidas de forma exclusiva y excluyente por el juez del concurso. Únicamente estará legitimada para su ejercicio la administración concursal. Todas las respuestas son correctas. .
El pago realizado por un deudor a su acreedor, declarado en concurso de acreedores: No tiene en ningún supuesto efectos liberatorios para el deudor. Tienes siempre efectos liberatorios para el deudor Tiene efectos liberatorios para el deudor si éste reside y paga en el extranjero, siempre que ignore la apertura del concurso en España. .
Habiendo sido declarado D. Manuel Cifuentes en concurso necesario, y habiendo seguido el juez en el auto de declaración del concurso la norma general dispuesta para concursos necesarios en relación con la limitación de las facultades patrimoniales del concursado, D. Manuel, con vistas a extender su actividad comercial, celebra un contrato de arrendamiento de un local de negocio a D. Francisco Hernández. En tales circunstancias: El contrato de arrendamiento celebrado es nulo de pleno derecho. D. Francisco Hernández podrá instar ante el juez del concurso la anulación del contrato. El contrato de arrendamiento celebrado podrá ser confirmado por la administración concursal si resulta favorable para el interés del concurso .
Si en una letra de cambio el importe por el que se emite figura dos veces, una vez escrito en números y otra escrita en letra, por cantidades diferentes: La letra de cambio es nula Prevalecerá el importe que sea menor Prevalecerá el importe escrito en letra. .
La cláusula sin gastos insertada en un pagaré supone: Una dispensa del levantamiento de protesto que se concede al tenedor del documento. Una dispensa de la necesidad de presentar el título a su vencimiento para exigir el pago de lo debido. Una dispensa de tener que pagar el tributo que pueda gravar la emisión del título.
Si un pagaré se endosa con la cláusula valor en garantía: El endosatario no queda sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante. El endosatario queda sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante. El endosatario únicamente queda legitimado para gestionar el cobro del pagaré como apoderado de su endosante.
La entrega de un pagaré a la orden para pago de una obligación dineraria produce los efectos de pago: Desde el momento en que el acreedor acepta el pagaré como medio de pago. Solamente cuando resulta efectivamente pagado en su vencimiento Cuando es efectivamente pagado o cuando se hubiese perjudicado por culpa del acreedor. .
La falta de constancia del lugar de emisión de una letra de cambio: Determina que esa letra sea considerada nula. Se suple con la previsión legal, según la cual se entiende emitida en el lugar que consta junto al nombre del librador. Se suple con la previsión legal, según la cual se entiende emitida en el lugar que consta como lugar de pago.
El Convenio puede definirse como: Un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sin necesidad de aprobación judicial, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante el establecimiento de quitas y/o esperas. Un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sancionado por el juez, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante el establecimiento de quitas y/o esperas. Un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores con el que se busca la conservación de la empresa del concursado, aunque para ello puedan dejarse impagados los créditos subordinados frente a éste.
El concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario: Cuando la primera de las solicitudes del concurso presentadas hubiera sido la del propio concursado Cuando en los 3 meses anteriores a la solicitud del deudor, el juez hubiera admitido a trámite otra solicitud de cualquier otro legitimado, que posteriormente hubiera desistido. Cuando el concurso es declarado de oficio por el juez del concurso.
El acreedor instante del concurso por el hecho de haber instado el procedimiento: Tendrá reconocido en todo caso un privilegio general de último grado por la totalidad del importe de sus créditos. Tendrá reconocido en todo caso un privilegio general de último grado hasta la mitad del importe de todos sus créditos. No tendrá reconocido privilegio alguno en relación con los créditos que sean calificados como subordinados. .
En relación con el Texto refundido de la Ley Concursal, cabe afirmar: Que podemos dar por concluido el proceso de forma del Derecho Concursal en el ordenamiento jurídico español Que ha sufrido una reforma por la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento a una directiva europea que incide sobre esta materia, cuyo plazo de transposición finalizaba el 17 de julio de 2021. Que ha sufrido una reforma por la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a una directiva que incide sobre la materia, cuyo plazo de transposición finalizaba el 17 de julio. De 2022.
En el aval: El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional. El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto.
Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a qué persona se avala, se entenderá avalado: El librador, sea o no aceptante El aceptante y, a falta de éste, el librador Todos y cada uno de los que estén cambiariamente obligados al pago de la letra.
En relación con el cómputo de plazos para determinar el vencimiento de una letra de cambio emitida en un plazo de 6 meses contados desde la fecha de emisión, la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que: En el cómputo de plazo se excluyen los días inhábiles. Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un día inhábil, el pago será exigible en el segundo día hábil siguiente. Su vencimiento se determinará computándose los meses de fecha a fecha. .
Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: La firma del librado. La indicación de su vencimiento El nombre de la persona que ha de pagar. .
El endosatario de una letra de cambio está sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante: Siempre Si el endoso se hizo con la cláusula sin mi responsabilidad Si se trata de un endoso de apoderamiento. .
Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada declaración equivalente. Esta declaración: Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.
Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la cartera de: Los títulos de legitimación Los títulos de participación Los títulos de tradición. .
El librador de una letra de cambio: No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista. Puede disponer que la cantidad correspondiente devenga intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha.
Tratándose de un librador solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, no es pagado y no se levanta protesto, ni se realiza declaración equivalente: El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador Puede ejercitar la acción directa contra el librado. Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador. .
Si un cheque se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión: Es pagadero el día de la presentación No puede ser pagado hasta que llegue el día indicado como fecha de emisión. Queda perjudicado, perdiéndose el tenedor sus acciones cambiarias de regreso.
Una especialidad del concurso consecutivo abierto tras el fracaso de un acuerdo extrajudicial de pagos de una persona física no es empresario es: Que se abre directamente en la fase de liquidación Que se abre directamente en la fase de convenio Que se califica necesariamente como culpable.
La declaración de concurso de un empresario individual: Conlleva el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo. Como regla general, no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo, aunque excepcionalmente el juez podrá acordar el cese de dicha actividad. En ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venía ejerciendo.
En relación con los concursos conexos, cabe afirmar que: No cabrá acumular los concursos de los miembros de una pareja de hecho, aunque esté inscrita. Un acreedor podrá solicitar la declaración conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando formen parte del mismo grupo de sociedades La declaración de concurso de una sociedad colectiva implica necesariamente la declaración conjunta del concurso de los socios que la integran.
El vencimiento anticipado de los créditos concursales se produce: Como consecuencia de la declaración de concurso Al realizarse el reconocimiento y clasificación de los créditos Al abrirse la fase de liquidación. .
Sí la solicitud de declaración de concurso es presentada por el acreedor: El juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud cuando ésta se fundará en cualquiera de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia enumerados en la ley. El juez dictará auto de admisión a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor, cuando la solicitud se fundará en la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor siempre que sea firme. El juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, cuando ésta se fundará en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. .
En relación con la propuesta anticipada de convenio cabe afirmar que: No podrá ser presentada por el deudor hasta la declaración judicial de concurso, sea voluntario o necesario Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente con la solicitud del concurso voluntario, deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente una vez declarado el concurso necesario, deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor.
La acción de responsabilidad frente al administrador concursal por los daños causados a la masa, al deudor, a los acreedores o a terceros: Prescribe a los 3 años desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que se reclama y, en todo caso, desde que el administrador concursal hubiera cesado en el cargo. Se sustanciará necesariamente mediante incidente concursal. Se deberá plantear ante el juez que conozca o haya conocido del concurso .
En relación con el concurso de acreedores, es posible afirmar que: Puede existir concursos en los que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave y que, sin embargo, no sean calificados como culpables, si terminan con un convenio no especialmente gravoso para los acreedores. Todo concurso, con independencia de que termine mediante convenio o liquidación, en la que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave será calificado como culpable. Para calificar un concurso como culpable es suficiente con que concurra culpa leve en el deudor en la causación o agravación de la insolvencia.
Una vez declarada una sociedad mercantil en concurso de acreedores: Cesa el deber de formulación de las cuentas anuales. Persiste el deber de formulación de las cuentas anuales que corresponderá a la administración concursal en todo caso. Persiste el deber de formulación de las cuentas anuales que corresponderá a los administradores sociales en el supuesto de que se haya establecido la intervención de las facultades patrimoniales de la concursada. .
En una letra de cambio si falta el lugar de emisión: Se entenderá como lugar de emisión el que se conste como lugar de pago Se entenderá como lugar de emisión el que conste junto al nombre del librador Debe entenderse que la letra emitida es nula.
En un pagaré, la cláusula sin gastos: Solo podrá ser incorporada al título por el firmante. Dispensa al legítimo tenedor de presentar el título al cobro en la fecha correspondiente Podrá ser incorporada en el título por el firmante, endosantes o sus avalistas .
Deben presentarse forzosamente a la aceptación: Todas las letras emitidas sin aceptación previa. Las letras cuyo pago se haya domiciliado en un banco. Las letras giradas a un plazo desde la vista .
En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado: El Banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del Librador. El Banco Librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso, dada su condición de profesional. Dependerá de las circunstancias y de la calidad de la falsificación, exonerándose el Banco en aquellos casos en que fuera indetectable.
Como regla general, un pagaré librado a la vista debe presentarse al pago: En un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de emisión En un plazo máximo de 60 días, contando desde la fecha máxima de emisión Dentro del año siguiente a su fecha de emisión. .
Si en un pagare se incluye la cláusula no a la orden: Se considera nulo Se considera válido y la cláusula se entenderá por no puesta. Se considera válido, pero no podrá transmitirse por endoso. .
Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde: A la junta general y la administración concursal Exclusivamente a la junta general Exclusivamente a la administración concursal .
En relación con el devengo de intereses de los créditos concursales, la regla general es que: Desde la declaración del concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales. La suspensión del devengo de intereses solamente se produce si así se establece en el convenio. La suspensión del devengo de los intereses solamente se produce en el caso de que el concurso haya sido declarado fortuito.
Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es: La pérdida de cualquier derecho que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores en el concurso La calificación como subordinados de los créditos de las personas declaradas cómplices. La inhabilitación de las personas declaradas cómplices para el ejercicio del comercio hasta que no hayan sido íntegramente satisfechos todos los acreedores concursales.
La existencia de una pluralidad de acreedores se configura en el Texto Refundido de la Ley Concursal: Como un presupuesto subjetivo para la declaración del concurso Como causa de conclusión del concurso, por cuanto procederá el archivo de las actuaciones cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor. Como el presupuesto objetivo para la declaración del concurso.
La aparición de una cuestión prejudicial penal relativa a una posible falsedad documental durante la tramitación del concurso de acreedores determina que: Necesariamente el juez del concurso debe suspender el procedimiento concursal hasta que recaiga sentencia firme en la causa penal. El juez del concurso suspenda su decisión respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor persona natural hasta que exista sentencia penal firme. El juez del concurso continúe con el procedimiento concursal sin necesidad de adoptar medida alguna al respecto.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley Concursal, se encuentra en estado de insolvencia actual: El deudor que no puede cumplir sus obligaciones exigibles. El deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El deudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
En las letras giradas al propio orden coinciden los papeles de: Librado y librador Librador y tomador Librado y tomador.
En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.
Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: La firma del librado La indicación de su vencimiento El nombre de la persona que ha de pagar .
La Ley Concursal acoge una especifica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los 2 años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen: En el carácter perjudicial de dichos actos pues supone una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso. En el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores. Ninguna de las respuestas es correcta.
La solicitud de declaración de concurso de una persona natural que no tenga la condición de empresario presentada por un acreedor: Dará lugar a que el juez dicte auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación, con independencia del hecho en que se funde la solicitud. No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal y la solicitud fue presentada dentro del plazo de 2 meses contados desde dicha comunicación. Podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor.
En el supuesto de que se hubieran suspendido las facultades patrimoniales del concursado: La administración concursal tendrá la legitimación para el ejercicio de las nuevas acciones que puedan afectar a la masa activa. La administración concursal sustituirá al concursado en los procedimientos en concurso pudiendo disponer del objeto del proceso sin autorización alguna. La administración concursal sustituirá al concursado tanto en los procedimientos nuevos como en los procedimientos en trámite sin que el concursado pueda mantener una representación y defensas separadas en ningún caso.
El endoso de un pagaré en el que no conste fecha: Se considerará realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, sin posibilidad de prueba en contrario. Se considerará nulo de pleno derecho. Se considerará realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el propuesto, salvo prueba en contrario.
El daño derivado del pago de un cheque en el que la firma del librador ha sido falsificada se imputará: Siempre al librado Siempre al librador Al Librador cuando hubiera sido negligente en la custodia del talonario o hubiera procedido con culpa.
En relación con la interrupción de la prescripción de las acciones contra el concursado cabe afirmar que: Desde la declaración del concurso queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. La interrupción de la prestación solamente se produce en el caso de que se abra la fase de liquidación. Ni la declaración del concurso, ni la apertura de la fase de liquidación son causa de interrupción de la prescripción.
La apertura de la fase de liquidación trae consigo necesariamente, si no se hubiera producido con anterioridad: La disolución de la persona jurídica concursada. La suspensión de las facultades patrimoniales del concursado Las dos respuestas son correctas.
La función primaria que atiende el concurso de acreedores es: Ser un instrumento para la conservación de empresas en crisis de modo más eficiente posible Ser un instrumento de satisfacción de los créditos que titulen sus acreedores del modo más eficiente posible Ser un instrumento para la depuración de las conductas que han llevado a la empresa a una situación de crisis.
El librado de una letra de cambio que ha denegado la aceptación de la misma: No está obligado cambiariamente a pagarla Está obligado cambiariamente a su pago, pero solo si existe provisión de fondos Queda obligado cambiariamente frente a cualquier tenedor de la letra si se ha levantado el oportuno protesto por falta de aceptación.
En relación con los efectos de la declaración del concurso sobre los procedimientos declarativos en los que sea parte el deudor concursado cabe armar que: Los acreedores del concursado no podrán ejercitar acciones civiles declarativas individuales frente al concursado una vez declarado el concurso Se acumularán de ocio al concurso todos los juicios declarativos que se encuentren en tramitación en el momento de declaración del concurso Ninguna de las respuestas es correcta.
En una letra de cambio el librador: No garantiza nunca la aceptación de la letra. No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago .
La provisión de fondos y el contrato de cheque: Son requisitos necesarios para la validez del cheque Constituyen el presupuesto material para el regular funcionamiento del cheque Son requisitos necesarios para que el librado quede obligado cambiariamente.
En relación con el devengo de intereses de los créditos concursales, la regla general es que: Desde la declaración del concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales. La suspensión del devengo de intereses solamente se produce si así se establece en el convenio La suspensión del devengo de los intereses solamente se produce en el caso de que el concurso haya sido declarado fortuito.
En relación con los concursos conexos cabe afirmar que: No cabrá acumular los concursos de los miembros de una pareja de hecho, aunque esté inscrita Un acreedor podrá solicitar la declaración conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando formen parten del mismo grupo de sociedades La declaración de concurso de una sociedad colectiva implica necesariamente la declaración conjunta de concurso de los socios que la integran.
Las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado: No son en ningún caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso Serán rescindibles dependiendo de las características de la contraparte.
Si la solicitud de declaración de concurso es presentada por un acreedor: El juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud cuando ésta se fundara en cualquiera de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia enumerados en la ley. El juez dictará auto de admisión a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor, cuando la solicitud se fundara en la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor siempre que sea firme El juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud cuando ésta se fundara en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
En relación con el concurso de acreedores es posible armar que: Pueden existir concursos en los que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave y que, sin embargo, no sean calificados como culpables, si terminan con un convenio no especialmente gravoso para los acreedores. Todo concurso, con independencia de que termine mediante convenio o liquidación, en el que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave será calificado como culpable. Para calificar un concurso como culpable es suficiente con que concurra culpa leve en el deudor en la causación o agravación de la insolvencia.
La existencia de una pluralidad de acreedores se configura en el Texto Refundido de la Ley Concursal: Como el presupuesto subjetivo para la declaración del concurso Como causa de conclusión del concurso, por cuanto procederá el archivo de las actuaciones cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor Como el presupuesto objetivo para la declaración del concurso .
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Concursal, se encuentra en estado de insolvencia actual: El deudor que no puede cumplir sus obligaciones exigibles El deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles El deudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
La aparición de una cuestión prejudicial penal relativa a una posible falsedad documental durante la tramitación del concurso de acreedores determina que: Necesariamente el juez del concurso deba suspender el procedimiento concursal hasta que recaiga sentencia rme en la causa penal. El juez del concurso suspenda su decisión respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor persona natural hasta que exista sentencia penal firme. El juez del concurso continúe con el procedimiento concursal sin necesidad de adoptar medida alguna al respecto.
En una letra de cambio el librador: No garantiza nunca la aceptación de la letra No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago.
Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada “declaración equivalente”. Esta declaración: Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.
En relación con el cómputo de plazos para determinar el vencimiento de una letra de cambio emitida a un plazo de seis meses contados desde la fecha de emisión, la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que: En el cómputo del plazo se excluyen los días inhábiles Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un día inhábil, el pago será exigible en el segundo día hábil siguiente. Su vencimiento se determinará computándose los meses de fecha a fecha .
En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado: El Banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador El Banco librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso, dada su condición de profesional. Dependerá de las circunstancias y de la calidad de la falsicación, exonerándose el Banco en aquellos casos en que fuera indetectable.
En un pagaré la cláusula “sin gastos”: Sólo podrá ser incorporada al título por el rmante. Dispensa al legítimo tenedor de presentar el título al cobro en la fecha correspondiente. Podrá ser incorporada en el título por el rmante, endosantes o sus avalistas.
Como regla general un pagaré librado “a la vista” debe presentarse al pago: En un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de emisión. En un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de emisión. Dentro del año siguiente a su fecha de emisión.
En el aval: El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde. El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional. El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto.
Deben presentarse forzosamente a la aceptación: Todas las letras emitidas sin aceptación previa Las letras cuyo pago se haya domiciliado en un banco Las letras giradas a un plazo desde la vista.
En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a n de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.
En relación con el devengo de intereses de los créditos concursales, la regla general es que: Desde la declaración del concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales. La suspensión del devengo de intereses solamente se produce si así se establece en el convenio La suspensión del devengo de los intereses solamente se produce en el caso de que el concurso haya sido declarado fortuito.
En relación con los concursos conexos cabe afirmar que: No cabrá acumular los concursos de los miembros de una pareja de hecho, aunque esté inscrita Un acreedor podrá solicitar la declaración conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando formen parten del mismo grupo de sociedades La declaración de concurso de una sociedad colectiva implica necesariamente la declaración conjunta de concurso de los socios que la integran.
La Ley Concursal acoge una especíca acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los dos años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen: En el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso. En el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores. Ninguna de las respuestas es correcta.
La acción de responsabilidad frente al administrador concursal por los daños causados a la masa, al deudor, a los acreedores o a terceros: Prescribe a los tres años desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que se reclama y, en todo caso, desde que el administrador concursal hubiera cesado en el cargo. Se sustanciará necesariamente mediante incidente concursal Se deberá plantear ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.
Si la solicitud de declaración de concurso es presentada por un acreedor: El juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud cuando ésta se fundara en cualquiera de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia enumerados en la ley. El juez dictará auto de admisión a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor, cuando la solicitud se fundara en la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor siempre que sea firme El juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud cuando ésta se fundara en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
En relación con el concurso de acreedores es posible afirmar que: Pueden existir concursos en los que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave y que, sin embargo, no sean calificados como culpables, si terminan con un convenio no especialmente gravoso para los acreedores. Todo concurso, con independencia de que termine mediante convenio o liquidación, en el que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave será calificado como culpable. Para calificar un concurso como culpable es suficiente con que concurra culpa leve en el deudor en la causación o agravación de la insolvencia.
La existencia de una pluralidad de acreedores se configura en el Texto Refundido de la Ley Concursal: Como el presupuesto subjetivo para la declaración del concurso Como causa de conclusión del concurso, por cuanto procederá el archivo de las actuaciones cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor Como el presupuesto objetivo para la declaración del concurso.
En una letra de cambio el librador: No garantiza nunca la aceptación de la letra. No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago.
En las letras giradas a la propia orden coinciden los papeles de: Librado y librador Librador y tomador Librado y tomador.
El endosatario de una letra de cambio está sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante: Siempre Si el endoso se hizo con la cláusula “sin mi responsabilidad” Si se trata de un endoso de apoderamiento.
Como regla general un pagaré librado “a la vista” debe presentarse al pago: En un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de emisión En un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de emisión. Dentro del año siguiente a su fecha de emisión.
Si un cheque se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión: Es pagadero el día de la presentación No puede ser pagado hasta que llegue el día indicado como fecha de emisión Queda perjudicado, perdiendo el tenedor sus acciones cambiarias de regreso.
Tratándose de un librado solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza declaración equivalente, el tenedor: Pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador Puede ejercitar la acción directa contra el librado Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador.
El librador de una letra de cambio: No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha !ja o a plazo fecha.
En una letra de cambio si falta el lugar de emisión: Se entenderá como lugar de emisión el que conste como lugar de pago Se entenderá como lugar de emisión el que conste junto al nombre del librador Debe entenderse que la letra emitida es nula.
Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada “declaración equivalente”. Esta declaración: Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.
La solicitud de declaración de concurso de una persona natural que no tenga la condición de empresario presentada por un acreedor: Dará lugar a que el juez dicte auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación, con independencia del hecho en que se funde la solicitud. No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal y la solicitud fue presentada dentro del plazo de dos meses contados desde dicha comunicación. Podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor.
Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde: A la junta general y a la administración concursal Exclusivamente a la junta general Exclusivamente a la administración concursal.
Las operaciones ordinarias del trá!co a que se dedique el deudor concursado: No son en ningún caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Serán rescindibles dependiendo de las características de la contraparte.
En relación con los concursos conexos cabe a!rmar que: No cabrá acumular los concursos de los miembros de una pareja de hecho, aunque esté inscrita Un acreedor podrá solicitar la declaración conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando formen parten del mismo grupo de sociedades La declaración de concurso de una sociedad colectiva implica necesariamente la declaración conjunta de concurso de los socios que la integran.
La existencia de una pluralidad de acreedores se con!gura en el Texto Refundido de la Ley Concursal: Como el presupuesto subjetivo para la declaración del concurso Como causa de conclusión del concurso, por cuanto procederá el archivo de las actuaciones cuando de la lista de!nitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor Como el presupuesto objetivo para la declaración del concurso.
En el supuesto de que se hubieran suspendido las facultades patrimoniales del concursado: La administración concursal tendrá la legitimación para el ejercicio de las nuevas acciones que puedan afectar a la masa activa La administración concursal sustituirá al concursado en los procedimientos en curso pudiendo disponer del objeto del proceso sin autorización alguna La administración concursal sustituirá al concursado tanto en los procedimientos nuevos como en los procedimientos en trámite sin que el concursado pueda mantener una representación y defensas separadas en ningún caso.
En relación con la propuesta anticipada de convenio cabe a!rmar que: No podrá ser presentada por el deudor hasta la declaración judicial del concurso, sea voluntario o necesario. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente con la solicitud de concurso voluntario,deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente una vez declarado el concurso necesario deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor.
La aparición de una cuestión prejudicial penal relativa a una posible falsedad documental durante la tramitación del concurso de acreedores determina que: Necesariamente el juez del concurso deba suspender el procedimiento concursal hasta que recaiga sentencia !rme en la causa penal. El juez del concurso suspenda su decisión respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor persona natural hasta que exista sentencia penal !rme. El juez del concurso continúe con el procedimiento concursal sin necesidad de adoptar medida alguna al respecto.
Una vez declarada una sociedad mercantil en concurso de acreedores: Cesa el deber de formulación de las cuentas anuales Persiste el deber de formulación de las cuentas anuales que corresponderá a la administración concursal en todo caso Persiste el deber de formulación de las cuentas anuales que corresponderá a los administradores sociales en el supuesto de que se haya establecido la intervención de las facultades patrimoniales de la concursada.
El endosatario de una letra de cambio está sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante: Siempre Si el endoso se hizo con la cláusula “sin mi responsabilidad” Si se trata de un endoso de apoderamiento.
Tratándose de un librado solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza declaración equivalente, el tenedor: Pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador Puede ejercitar la acción directa contra el librado Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador.
Si en un pagaré se incluye la cláusula “no a la orden”: Se considerará nulo Se considerará válido y la cláusula se tendrá por no puesta Se considerará válido pero no podrá trasmitirse por endoso.
Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de Los títulos de legitimación Los títulos de participación Los títulos de tradición.
En una letra de cambio si falta el lugar de emisión: Se entenderá como lugar de emisión el que conste como lugar de pago Se entenderá como lugar de emisión el que conste junto al nombre del librador Debe entenderse que la letra emitida es nula.
En un pagaré la cláusula “sin gastos”: Sólo podrá ser incorporada al título por el Dispensa al legítimo tenedor de presentar el título al cobro en la fecha correspondiente. Podrá ser incorporada en el título por el .
En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.
Los créditos contra la masa activa: Son todos aquellos que se integran en la masa pasiva del concurso. Son todos aquellos que genera el concurso o a los que la Ley atribuye tal carácter. Son todos aquellos que derivan de las relaciones del deudor con las personas especialmente relacionadas con éste.
La solicitud de declaración de concurso de una persona natural que no tenga la condición de empresario presentada por un acreedor: Dará lugar a que el juez dicte auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación, con independencia del hecho en que se funde la solicitud. No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal y la solicitud fue presentada dentro del plazo de dos meses contados desde dicha comunicación. Podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor.
El vencimiento anticipado de los créditos concursales se produce: Como consecuencia de la declaración de concurso Al realizarse el reconocimiento y la clasi Al abrirse la fase de liquidación.
La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los dos años anteriores a su declaración del concurso y que se justifiquen En el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso En el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores. Ninguna respuesta es correcta.
En el supuesto de que se hubieran suspendido las facultades patrimoniales del concursado: La administración concursal tendrá la legitimación para el ejercicio de las nuevas acciones que puedan afectar a la masa activa. La administración concursal sustituirá al concursado en los procedimientos en curso pudiendo disponer del objeto del proceso sin autorización alguna. La administración concursal sustituirá al concursado tanto en los procedimientos nuevos como en los procedimientos en trámite sin que el concursado pueda mantener una representación y defensas separadas en ningún caso.
La acción de responsabilidad frente al administrador concursal por los daños causados a la masa, al deudor, a los acreedores o a terceros: Prescribe a los tres años desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que se reclama y, en todo caso, desde que el administrador concursal hubiera cesado en el cargo. Se sustanciará necesariamente mediante incidente concursal Se deberá plantear ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.
En relación con la propuesta anticipada de convenio cabe afirmar que: No podrá ser presentada por el deudor hasta la declaración judicial del concurso, sea voluntario o necesario Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente con la solicitud de concurso voluntario, deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente una vez declarado el concurso necesario deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor.
La aparición de una cuestión prejudicial penal relativa a una posible falsedad documental durante la tramitación del concurso de acreedores determina que: Necesariamente el juez del concurso deba suspender el procedimiento concursal hasta que recaiga sentencia El juez del concurso suspenda su decisión respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor persona natural hasta que exista sentencia penal El juez del concurso continúe con el procedimiento concursal sin necesidad de adoptar medida alguna al respecto.
La existencia de una pluralidad de acreedores se configura en el Texto Refundido de la Ley Concursal: Como el presupuesto subjetivo para la declaración del concurso Como causa de conclusión del concurso, por cuanto procederá el archivo de las actuaciones cuando de la lista de Como el presupuesto objetivo para la declaración del concurso.
En relación con el concurso de acreedores es posible a Pueden existir concursos en los que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave y que, sin embargo, no sean calificados como culpables, si terminan con un convenio no especialmente gravoso para los acreedores. Todo concurso, con independencia de que termine mediante convenio o liquidación, en el que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave será calificado como culpable Para calificar un concurso como culpable es suficiente con que concurra culpa leve en el deudor en la causación o agravación de la insolvencia.
En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.
En el aval: El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional. El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto .
El endosatario de una letra de cambio está sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante: Siempre Si el endoso se hizo con la cláusula “sin mi responsabilidad” Si se trata de un endoso de apoderamiento.
En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado El Banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador. El Banco librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso, dada su condición de profesional Dependerá de las circunstancias y de la calidad de la falsificación, exonerándose el Banco en aquellos casos en que fuera indetectable.
La solicitud de declaración de concurso de una persona natural que no tenga la condición de empresario presentada por un acreedor: Dará lugar a que el juez dicte auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación, con independencia del hecho en que se funde la solicitud. No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal y la solicitud fue presentada dentro del plazo de dos meses contados desde dicha comunicación. Podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor.
La declaración de concurso de un empresario individual: Conlleva el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo Como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo,aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad En ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venía ejerciendo.
Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es: La pérdida de cualquier derecho que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores en el concurso La calificación como subordinados de los créditos de las personas declaradas cómplices La inhabilitación de las personas declaradas cómplices para el ejercicio del comercio hasta que no hayan sido íntegramente satisfechos todos los acreedores concursales.
En relación con el concurso de acreedores es posible afirmar que: Pueden existir concursos en los que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave y que, sin embargo, no sean calificados como culpables, si terminan con un convenio no especialmente gravoso para los acreedores. Todo concurso, con independencia de que termine mediante convenio o liquidación, en el que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave será calificado como culpable Para calificar un concurso como culpable es suficiente con que concurra culpa leve en el deudor en la causación o agravación de la insolvencia.
La aparición de una cuestión prejudicial penal relativa a una posible falsedad documental durante la tramitación del concurso de acreedores determina que: Necesariamente el juez del concurso deba suspender el procedimiento concursal hasta que recaiga sentencia firme en la causa penal El juez del concurso suspenda su decisión respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor persona natural hasta que exista sentencia penal firme El juez del concurso continúe con el procedimiento concursal sin necesidad de adoptar medida alguna al respecto.
Denunciar Test