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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Mezcla

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Título del Test:
Mezcla

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Fecha de Creación: 23/10/2024

Categoría: Arte

Número Preguntas: 200
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La norma básica en materia de Seguridad Social en el ordenamiento español es la Constitución de 1978 y dentro de ella especialmente: El artículo 43. El artículo 41. El artículo 44. El artículo 42.
Señale la respuesta correcta: El anterior Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, fue aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1974, de 20 de junio. Real Decreto- Legislativo 1/1992, de 20 de junio. Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Real Decreto-Legislativo 1/1984, de 20 de junio.
Señale la respuesta correcta: ¿En qué artículo de la Constitución de 1978 se reconoce la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia? El artículo 46. El artículo 39. El artículo 43. El artículo 25.
Señale la respuesta correcta: Según la Constitución de 1978 la mayoría de los derechos en materia de Seguridad Social viene regulados en la misma Dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas. Dentro de los Principios rectores de la política social y económica. Dentro de los derechos y deberes de los ciudadanos. Dentro de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Señale la respuesta correcta. En el artículo 66 se enumeran las entidades gestoras de la Seguridad Social de la siguiente manera: INSS e ISM. INSS, TGSS e ISM. INSS, ISM e IMSERSO. INSS, IMSERSO e INGESA.
Señale la respuesta correcta. La participación de los interesados en la Seguridad Social se reconoce en el siguiente artículo de la Constitución Española El artículo 139 El artículo 44 El artículo 129 El artículo 25.
El principio de universalidad subjetiva de la seguridad social implicaría que tienen derecho a la misma las personas que Ejerzan una actividad profesional y se encuentren en una situación de necesidad. Las se encuentren en una situación de necesidad siempre que hayan ejercido en algún momento de su vida una actividad profesional. Las que se encuentren en situación de necesidad derivada de situaciones derivadas del ejercicio de su actividad profesional. Todas aquellas que se encuentren en una situación de necesidad.
Señale la respuesta correcta El Estado y las Comunidades Autónomas reciben de la Constitución competencias en materia de Seguridad Social de acuerdo con la distribución competencial que se lleva a cabo fundamentalmente en los artículos 148 y 149: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las materias de asistencia social, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias de seguridad e higiene sanidad exterior y legislación sobre productos farmacéuticos y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las materias de asistencia social y legislación sobre productos farmacéuticos, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias de sanidad exterior seguridad e higiene y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las materias de asistencia social y sanidad e higiene, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias de sanidad exterior y legislación sobre productos farmacéuticos y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las materias de asistencia social y legislación sobre productos farmacéuticos y régimen económico de la Seguridad Social, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias de sanidad exterior seguridad e higiene.
Los principios que rigen el Sistema de Seguridad Social son: Publificación institucional, universalidad objetiva, generalidad subjetiva y publificación institucional. Publificación institucional, universalidad subjetiva y suficiencia prestacional. Publificación institucional, universalidad subjetiva, generalidad objetiva y suficiencia prestacional. Publicación institucional, universalidad subjetiva, generalidad objetiva, subjetividad y proclamación constitucional.
Según la Constitución de 1978 ¿quién tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social? Las Comunidades Autónomas. El Estado. Ninguno de los anteriores tiene competencia exclusiva, pues la competencia es compartida. Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia sobre legislación básica.
Señale la respuesta correcta. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, fue aprobado por: Real Decreto Legislativo 9/2015, de 30 de octubre. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Señale la respuesta correcta: ¿En qué artículo de la Constitución de 1978 se reconoce el derecho a la protección de la salud? El artículo 41. El artículo 45. El artículo 43. El artículo 46.
La acción protectora de la seguridad social se regula en el TRLGSS: En el artículo 40. En el artículo 41. En el artículo 43. En el artículo 42.
Señale la respuesta correcta. El artículo 9 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social estructura el sistema en un Régimen General y unos Regímenes Especiales, considerándose como tales los de: Trabajadores por cuenta propia; Trabajadores del mar; Funcionarios públicos, civiles y militares. Estudiantes; y otro que determine el Gobierno. Trabajadores por cuenta propia; Trabajadores del mar y trabajadores de la Minería del Carbón. Trabajadores por cuenta propia; Trabajadores del mar, trabajadores de la Minería del Carbón y otros que determine el Gobierno. Trabajadores por cuenta propia, trabajadores por cuenta ajena y trabajadores del mar.
Señale la respuesta correcta. En el art. 238 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se establecen las mejoras voluntarias de la acción protectora en los siguientes términos: Establecimiento de tipos de cotización adicionales y mejora directa de las prestaciones. Mejora directa de las prestaciones y planes y fondos de pensiones. Establecimiento de tipos de cotización adicionales y planes y fondos de pensiones Mejora directa de las prestaciones adicionales.
Señale la respuesta correcta: Según la Constitución de 1978 (art. 25) ¿quién tiene derecho expresamente reconocido en la misma a la Seguridad Social? Los condenados a prisión. El conjunto de los trabajadores. Todos los ciudadanos. Disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Señale la respuesta correcta. Dentro del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social debe destacarse la regulación de antiguos Regímenes Especiales, ahora configurados como Sistemas Espaciales dentro del Régimen General como consecuencia del proceso de integración de los antiguos Regímenes Especiales en los dos Regímenes por antonomasia, el de trabajadores por cuenta ajena o General y el de trabajadores por cuenta propia o autónomos. ¿Cuáles son estos sistemas especiales? Empleados de Hogar, Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y Minería del Carbón. Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y Trabajadores por cuenta ajena del Hogar. mpleados de Hogar, Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, Trabajadores del Mar.
¿De qué artículo a qué artículo del TRLGSS se regula la Incapacidad Temporal?: 165 a 179. 179 a 186. 169 a 176 163 a 166.
De qué artículo a qué artículo del TRLGSS se regula la Jubilación en su modalidad contributiva?: 204 a 215. 200 a 210. 215 a 220. 215 a 224.
¿De cuántas disposiciones adicionales consta el TRLGSS? 50. 53. 56. 59.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas: Los estudiantes extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España. Lo trabajadores extranjeros por cuenta propia o autónomos que, residiendo en España, ejerzan su actividad fuera del territorio nacional. Trabajadores extranjeros por cuenta ajena que, prestando sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ley, residan y ejerzan su actividad en territorio nacional. Los estudiantes españoles que residan o se encuentren legalmente en España.
El sistema de la Seguridad Social se encuentra integrado por los siguientes regímenes: El Régimen General de la Seguridad Social y los Regímenes Especiales siguientes: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Trabajadores del mar, Funcionarios públicos, civiles y militares, Minería del Carbón y Estudiantes. El Régimen General de la Seguridad Social y los Regímenes Especiales siguientes: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Agrario, Trabajadores del mar, Funcionarios públicos, civiles y militares, Minería del Carbón, Empleados del Hogar y Estudiantes. El Régimen General de la Seguridad Social y los Regímenes Especiales siguientes: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Agrario, Trabajadores del mar, Minería del Carbón, Empleados del Hogar y Estudiantes. El Régimen General de la Seguridad Social y los Regímenes Especiales siguientes: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Agrario, Trabajadores del mar, y Minería del Carbón.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social: Los consejeros y administradores de las sociedades de capital que posean su control, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Los profesores universitarios eméritos. Los consejeros y administradores de las sociedades de capital que posean su control, cuando el desempeño de su cargo no conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
No estarán incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social: Los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que tengan la condición de funcionarios públicos. Los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
Indique la respuesta incorrecta en relación al campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social: El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema.
Indique cuál de los siguientes constituye en la actualidad un Régimen Especial de la Seguridad Social: Régimen Especial de Empleados del Hogar. Régimen Especial de la Minería de Carbón. Régimen Especial de los Artistas. Régimen Especial Agrario.
En materia de regímenes especiales de la Seguridad Social, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente: Los regímenes especiales correspondientes a los trabajadores del mar, estudiantes y funcionarios públicos, civiles y militares se regirán por las leyes específicas que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General. El Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los regímenes especiales legalmente previstos. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. No se podrá considerar como régimen especial al que encuadre al grupo de estudiantes.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando no convivan en su hogar y no estén a su cargo. El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
Según se desprende del artículo 7 del TRLGSS, señale la afirmación incorrecta en relación al campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas: Estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles sean residentes o no en el territorio nacional. Estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Para acceder a las prestaciones de modalidad no contributiva no se aplica el criterio de la profesionalidad, sino el criterio de residencia efectiva en territorio nacional, con arreglo al principio de territorialidad. Estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.
Indique la respuesta incorrecta en relación al régimen de inclusiones en el Régimen General, como trabajadores por cuenta ajena, con arreglo a lo previsto en el artículo 136 del TRLGSS: Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios. Los que se ejecuten ocasionalmente por cuenta ajena servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social el personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares.
Indique la respuesta correcta en relación a los sistemas especiales de la Seguridad Social: Podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en el Régimen General de la Seguridad Social, respecto a alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Podrán establecerse sistemas especiales en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Podrán establecerse sistemas especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Podrán establecerse sistemas especiales en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, exclusivamente en las siguientes materias: encuadramiento y afiliación.
De acuerdo con el artículo 305. 2 b del TRLGSS, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo. Que, al menos, una tercera parte del capital de la sociedad para la que preste servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la quinta parte del mismo Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta le segundo grado.
¿Cuál de los siguientes no constituye como tal un sistema especial del Régimen General de la Seguridad Social?: Sistema Especial de la Minería de Carbón. Sistema Especial de la Industria Resinera. Sistema Especial de Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales. Manipulado y empaquetado de tomate fresco realizado por cosecheros exportadores.
Si un trabajador autónomo solicita un cambio de base el 6 de julio, este cambio se hace efectivo: El 1 de agosto El 1 de septiembre El 1 de noviembre El 15 de agosto.
Indique la afirmación correcta en materia de sistemas especiales de la Seguridad Social: De acuerdo a lo previsto en el TRLGSS, podrán establecerse sistemas especiales en cualquier régimen de la Seguridad Social. No podrán establecerse sistemas especiales en materia de afiliación. Actualmente solo se reconocen sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social. Solo podrán establecerse sistemas especiales en materia de cotización.
Los trabajadores por cuenta propia agrarios que reúnan los requisitos legalmente establecidos, quedarán incluidos en: El Sistema Especial Agrario. El Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos. El Régimen Especial Agrario. El Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios.
¿Cuál de los siguientes no constituye un sistema especial de la Seguridad Social?: Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas. Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de análisis químico, médico y veterinario. Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Sistema Especial para empleados del hoga.
Indique la afirmación correcta en relación a los Regímenes de la Seguridad Social: El Régimen Especial de Trabajadores del Mar se regirá por la ley específica dictada al efecto. Los actuales Regímenes Especiales se rigen por las normas comunes del Régimen General, a excepción de las particularidades específicamente previstas en cada uno de ellos. Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad desempeñada, quedarán comprendidos dentro del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. El régimen especial de la Minería del Carbón, no se encuentra comprendido en el artículo 10 del TRLGSS.
Si el promedio mensual de las bases de cotización por la que se ha cotizado provisionalmente es superior a la base máxima establecida para el tramo de rendimientos netos en el que se encuentran los rendimientos netos efectivamente obtenidos, Las bases de cotización provisionales pasan a tener carácter definitivo La base de cotización mínima del tramo en el que se encuentra el tramo de rendimientos, pasa a tener carácter definitivo Dicha base de cotización máxima pasa a tener el carácter de definitiva y se debe procede a devolver las diferencias que correspondan entre las bases de cotización provisionales y la definitiva. Dicha base de cotización máxima pasa a tener el carácter de definitiva y el trabajador puede solicitar la renuncia a la devolución.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 324 del TRLGSS, quedarán incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, aquellos trabajadores que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las cuatrocientas cuarenta y seis en un año (de 1 de enero a 31 de diciembre). Ser titulares de explotaciones agrarias y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 65 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación. Ser titulares de explotaciones agrarias y obtener, al menos, el 25 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 50 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
La obligación de solicitar la afiliación en el caso de trabajadores por cuenta ajena corresponde: Al empresario o al trabajador cuando así lo acuerde con aquel. (art. 24.1 TRLGSS) Al propio trabajador. (art. 24.1 TRLGSS) Al empresario, respecto a los trabajadores que ingresen a su servicio y no se encuentren ya afiliados. (art. 24.1 Real Decreto 84/1996). Al trabajador o al empresario indistintamente. (art. 24.1 TRLGSS).
Las solicitudes de alta deben formularse por los sujetos obligados: Dentro de los tres días naturales siguientes al inicio de la prestación de servicios. (art. 32.3 Real Decreto 84/1996) Dentro de los seis días naturales siguientes al inicio de la prestación de servicios. (art. 32.3 Real Decreto 84/1996) Con anterioridad a la prestación a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia, sin que en ningún caso puedan presentarse antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación. (art. 32.3 Real Decreto 84/1996) Con anterioridad a la prestación a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia, sin limitación alguna. (art. 32.3 Real Decreto 84/1996).
Las solicitudes de baja en el caso de trabajadores por cuenta ajena deberán presentarse: Dentro del plazo de los diez días naturales siguientes al del cese en el trabajo. (art. 32.3 Real Decreto 84/1996) Dentro del plazo de los siete días naturales siguientes al del cese en el trabajo. (art. 32.3 Real Decreto 84/1996) Dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes al del cese en el trabajo. (art. 32.3 Real Decreto 84/1996) Dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo. (art. 32.3 Real Decreto 84/1996).
Las variaciones de datos de los trabajadores solicitadas fuera de plazo reglamentario surtirán efectos: Desde la fecha de solicitud, en todo caso. Desde la fecha de solicitud, salvo cuando la variación producida en una fecha anterior tuviera repercusión en la cotización, en cuyo caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar, procediendo la reclamación de cuotas o devolución de ingresos, según proceda, siempre que no sean anteriores a los últimos 4 años Desde la fecha de comunicación, salvo cuando la variación producida en una fecha anterior tuviera repercusión en la cotización, en cuyo caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar, procediendo la reclamación de cuotas siempre que no sean anteriores a los últimos 4 años, o devolución de cuotas ingresadas que correspondan a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud. Desde la fecha de variación, en todo caso, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurran los sujetos obligados por la falta de solicitud en plazo.
Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que consista en un requerimiento de pago de cuotas, surtirán efectos, para causar futuras prestaciones: Desde el inicio de la actuación inspectora con conocimiento formal del sujeto obligado. (art. 35.1 Real Decreto 84/1996) Desde el inicio de la prestación de servicios por el trabajador que conste en el informe que se emita al respecto. (art. 35.1 Real Decreto 84/1996) Desde la propia fecha de alta practicada de oficio por la Dirección Provincial de la TGSS o la Administración de la Seguridad Social. (art. 35.1 Real Decreto 84/1996) Desde la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe. (art. 35.1 Real Decreto 84/1996).
Durante las situaciones de huelga legal o cierre patronal ¿en qué situación queda el trabajador en relación con la Seguridad Social? En situación de alta especial. En situación asimilada al alta. En situación de alta presunta o de pleno derecho. En situación de baja.
Durante la excedencia forzosa ¿en qué situación queda el trabajador en relación con la Seguridad Social? En situación de baja. En situación de alta especial. En situación asimilada al alta. En situación de alta presunta o de pleno derecho.
Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones, a efectos de: Accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la obligación de solicitar la afiliación y alta corresponde: Al propio trabajador en todo caso. (Disposición adicional segunda Real Decreto-ley 16/2022) A partir del 1 de enero de 2023, al empleador en todo caso. (Disposición adicional segunda Real Decreto-ley 16/2022) Al empleador o al trabajador cuando así lo acuerde con aquél. (Disposición adicional segunda Real Decreto-ley 16/2022) Al trabajador o al empleador indistintamente. (Disposición adicional segunda Real Decreto-ley 16/2022).
Respecto de las solicitudes de inscripción de los empresarios que no reúnan los datos a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 84/1996 a efectos de la protección de las contingencias profesionales: Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de tres días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de siete días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Conforme al artículo 17 del Real Decreto 84/1996, la comunicación de la variación de la entidad que cubre las contingencias profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se deberá efectuar: Dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio, indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Dentro del plazo de los diez días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio, indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Con una antelación de tres días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El Sistema RED- sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social- se encuentra regulado en El Real Decreto 84/1996 de 26 de enero. La Orden TAS/4033/2004, de 25 de noviembre La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo. Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre.
Se considerará pluriempleo: La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en distintos Regímenes de la Seguridad Social. La situación del trabajador que realice actividades por cuenta ajena y por cuenta propia.
Están obligados a la incorporación al sistema RED, como sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, los trabajadores del: Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia, siempre que tengan trabajadores a su cargo. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero siempre que tengan trabajadores a su cargo. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.
Señale la incorrecta. En virtud del artículo 2 de la Orden TAS/2865/2003, podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social: Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo régimen y ésta les sea posteriormente concedida. Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.
Para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, se exigirá tener cubierto, a fecha de la solicitud del mismo: Un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los diez años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un período de mil sesenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un período de mil sesenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los diez años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
Las contingencias cubiertas por el convenio especial: Contingencias comunes, excepto incapacidad temporal. Contingencias comunes, excepto incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como el desempleo, FOGASA y formación profesional. Contingencias comunes y profesionales. Contingencias comunes, excepto incapacidad temporal y desempleo.
Según el artículo 10 de la Orden TAS/2865/2003, finalizada la causa determinante de la suspensión del convenio especial, podrá reanudarse la efectividad del convenio que se tenía suscrito: Desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalizó la causa de la suspensión, si el interesado efectúa comunicación al respecto a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma dentro de los 10 días naturales siguientes a aquel en que se produjo el cese en el trabajo determinante de la suspensión. Desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalizó la causa de la suspensión, si el interesado efectúa comunicación al respecto a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo determinante de la suspensión. Desde el día siguiente a aquel en que finalizó la causa de la suspensión, si el interesado efectúa comunicación al respecto a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma dentro de los dos meses naturales siguientes a aquel en que se produjo el cese en el trabajo determinante de la suspensión. Desde el día siguiente a aquel en que finalizó la causa de la suspensión, si el interesado efectúa comunicación al respecto a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo determinante de la suspensión.
De acuerdo con el artículo 10 de la Orden TAS/2865/2003, el convenio especial no se extinguirá: Por desplazamiento del suscriptor al extranjero que superara el plazo de 90 días o, en su caso, la prórroga que pueda concederse, tanto si el trabajador o asimilado queda incluido como si queda excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social en el país al que se desplace el suscriptor del convenio. Por quedar el trabajador comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiera el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial. Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
Conforme al artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, sobre Convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años. La cotización será a cargo exclusivo del empresario hasta el reconocimiento de la pensión de jubilación del trabajador. La cotización será a cargo exclusivo del empresario, A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, las aportaciones al Convenio especial serán a su cargo. La cotización será a cargo del trabajador en los procedimientos de despido colectivo por fuerza mayor y a cargo del empresario en los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La cotización será a cargo del trabajador.
Señale la respuesta correcta respecto a la cotización por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social: Comprende la aportación de los empresarios, de los trabajadores y de la Seguridad Social Es a cargo únicamente a la empresa. La aportación del trabajador es a su exclusivo cargo, siendo nulo todo pacto en contrario. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones o posteriormente, la aportación que corresponda al trabajador.
Señala la respuesta incorrecta. De conformidad con lo establecido en el art. 18 del TRLGSS, serán responsables en el cumplimiento de la obligación de cotizar: Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen impongan directamente la obligación de su ingreso. Quienes resultaran responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades. El empresario propietario de la obra, industria o servicio que perciba efectivamente la prestación de servicios de los trabajadores empleados, aun cuando no figurara como tal en los contratos de trabajo. Los trabajadores, quienes deberán ingresar única y exclusivamente las cotizaciones a su cargo en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones. A tales efectos, en los justificantes de pago de las retribuciones y, en virtud del art. 142.2 TRLGSS, el empresario les informará de la cuantía total de cotización a la Seguridad Social indicando la cuota que corresponde al trabajador y la que está a cargo del propio empleador, en los términos que reglamentariamente se determine.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del TRLGSS, las bases de cotización a la Seguridad Social: Tendrán, salvo disposición expresa, en contrario, como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto. En cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, salvo disposición expresa en contrario. Tendrán, salvo disposición expresa, en contrario, como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en el mismo porcentaje en que se revaloricen las pensiones. Salvo disposición expresa en contrario, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre; y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
De conformidad con artículo 19 bis del TRLGSS, el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad: Del 9%, correspondiendo el 6% a cargo del empresario y el 3% a cargo del trabajador. Del 7 %, siendo el 5% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador. Que será el resultado de aplicar un tipo del 5 % (3,5 % a cargo del empresario y el 1,5% a cargo del trabajador) a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 50 por ciento; y el tipo del 7% (5% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador) a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje. Que será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 % a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 % a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
De acuerdo con lo previsto en art. 22 TRLGSS, las cuotas fijas del Seguro Escolar se liquidarán mediante el: Sistema de autoliquidación. Sistema de liquidación directa. Sistema de liquidación simplificada Ninguno de ellos.
Los plazos para presentar o solicitar la liquidación resultan: En el sistema de autoliquidación se extiende hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso; y en el de liquidación directa, deberá solicitarse y aportar los datos pertinentes hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. En el sistema de autoliquidación se extiende hasta el último día hábil del respectivo plazo reglamentario de ingreso; y en el de liquidación directa, deberá solicitarse y aportar los datos pertinentes hasta el penúltimo día hábil del plazo reglamentario de ingreso. En ambos sistemas el plazo finaliza el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. En ambos sistemas el plazo finaliza el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
La obligación de cotizar: Nacerá desde el mes siguiente al del inicio de la actividad laboral correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla. Existe respecto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, aunque la empresa, infringiendo la ley, no tuviera establecida la protección del personal o parte del mismo respecto de dichas contingencias. Sólo se extingue con la concesión de la baja por el organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Se suspende con la huelga, pero no con el cierre patronal.
En la situación de pluriempleo, el límite máximo absoluto de cotización se distribuye de la siguiente manera: En proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios, sin que, por contingencias comunes, la suma de las distintas bases pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador En proporción a la jornada realizada en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, por contingencias comunes, la base que se calcule en cada empresa pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador. En proporción a la jornada realizada en cada una de las empresas en que preste sus servicios, sin que, por contingencias profesionales, la base que se calcule en cada empresa pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador. En proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios, sin que, por contingencias comunes, la base que se calcule en cada empresa pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador.
Según el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, a efectos de su inclusión en la base de cotización, constituyen percepciones en especie: La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. La cuales no forman parte de la base de cotización La utilización, consumo u obtención, sea cual sea su finalidad, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Las cuales forman parte de la base de cotización. La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, cuando supongan un gasto real para quien las conceda. Las cuales forman parte de la base de cotización La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Las cuales forman parte de la base de cotización.
Señala la respuesta incorrecta. De acuerdo con lo establecido en el art. 23 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, a efectos del cálculo de la base de cotización, estará incluidas las siguientes percepciones: La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, valorados en los términos previstos en el art. 43 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y cuantías establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, valorándose por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.
Señala la respuesta incorrecta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y en el artículo 40 de la Orden de Cotización, En aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base mensual de cotización. La base mensual de cotización no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas de cotización vigentes en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, se procederá a realizar la correspondiente regularización. En el caso de empresas comprendidas en el Sistema de Liquidación Directa, para la regularización, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
Conforme al art. 151 del TRLGSS, la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos de duración determinada inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional que se calculará: Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias profesionales, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima mensual de cotización del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Señala la respuesta incorrecta. Según lo dispuesto en el artículo 153 TRLGSS, durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General: Por incapacidad temporal Por formación profesional y FOGASA. Por contingencias profesionales Una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes.
En los supuestos de despidos colectivos del artículo 51 o 52c) ET quedará exenta la parte de indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente. Según el art. 23 del RD 2064/1995, de superar el importe de estas indemnizaciones los límites establecidos: El exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive. El exceso se incluirá en la base de cotización del mes de la extinción del contrato de trabajo. El exceso se incluirá en la base de cotización del mes previo al de la extinción del contrato de trabajo. Estarán exentos siempre que, con anterioridad al acto de conciliación, se alcanzara un mutuo acuerdo de extinción entre las partes en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Conforme al art. 147.2 TRLGSS, las horas extraordinarias: No se computarán en las bases de cotización para la Seguridad Social Se computarán en la base de cotización por accidentes no laborales y enfermedad común. Se computarán en la base de cotización para contingencias profesionales de la Seguridad Social Se computarán tanto en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales.
Señale la respuesta incorrecta. De conformidad con la DA43 del TRLGSS, la cotización de los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia: Consistirá en una cuota única mensual que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social, las cuotas únicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas a las que se refiere el ordinal primero del apartado 1 de la DA 43 y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima. La base de cotización a efecto de prestaciones será la base mínima mensual de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que el importe de la base de cotización sea superior, en cuyo caso se aplicará esta.
De conformidad con la DA 52 del TRTLGSS, en el caso de alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas: Está expresamente incluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una bonificación del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.
De conformidad con lo establecido en el TRLGSS, señale la respuesta correcta respecto al Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Consiste en una cotización de adicional prevista desde el 2024, de un punto porcentual, correspondiente, en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, 0,7 puntos porcentuales a cargo de la empresa y 03, puntos porcentuales al trabajador. Consiste en una cotización finalista, prevista desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, de 1,2 puntos porcentuales, correspondiendo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, un punto porcentual a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. Será objeto de aplicación de las bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social que en su caso procedan, siempre que las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Es una cotización adicional finalista que tiene por objeto nutrir el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Durante los períodos de inactividad de los trabajadores por cuenta ajena agrarios del Sistema Especial del Régimen General: No existe obligación de cotizar. El tipo de cotización será el 28,30 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del empresario. El tipo de cotización será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. El tipo de cotización será el 28,30 por ciento, siendo la cotización resultante del 23,60% a cargo del empresario, y el 4,70% restante, a cargo del trabajador.
De conformidad con la Disposición adicional cuadragésima séptima del TRLGSS, en relación con las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo, señale la respuesta correcta: Las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones. El importe mínimo sobre el que aplicar la reducción es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. Al importe máximo de las contribuciones empresariales a los planes de empresariales de empleo, se aplicará una reducción del cincuenta por ciento. Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento General de Recaudación, señale la respuesta incorrecta: Son recursos objeto de gestión recaudatoria, entre otros, los capitales coste de pensiones que deban ingresar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las empresas declaradas responsables de su pago por resolución administrativa. Son recursos objeto de gestión recaudatoria, entre otros, el importe de las sanciones por infracciones en materia de relaciones laborales Son recursos objeto de gestión recaudatoria, entre otros, las costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social. Son recursos objeto de gestión recaudatoria los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas.
La cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura y coste de la exacción y recaudación conjunta de las deudas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad se fija en: El 5 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación. El 3,75 por ciento Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación. El 20 por ciento Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, en los casos de responsabilidad por sucesión “mortis causa” a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad. El 7 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.
Según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, respecto a las competencias en materia de gestión recaudatoria, señale la respuesta incorrecta: La Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo dicha gestión recaudatoria a través de sus direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos o unidades. La gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social objeto de este reglamento es de competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá tales funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela de Ministerio de Hacienda. Las unidades de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social son competentes para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en este reglamento. El recaudador ejecutivo y el resto del personal adscrito a las unidades de recaudación ejecutiva tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad pública.
Si el deudor fuese una Administración pública, organismo autónomo, entidad pública empresarial o, en general, cualquier entidad de derecho público, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda: La Tesorería General de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio, en la que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. La Tesorería General de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de deducción sobre las cantidades que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, deban transferirse a la entidad deudora. La Tesorería General de la Seguridad Social suspenderá el procedimiento recaudatorio en los casos en que la entidad deudora acredite la interposición de recurso contencioso-administrativo. La Tesorería General de la Seguridad Social finalizará el procedimiento recaudatorio, acordando la anulación y baja en contabilidad de la deuda.
Según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, salvo que las normas legales de aplicación a los concretos supuestos de responsabilidad establezcan otra cosa: No podrán exigirse por responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, las sanciones pecuniarias ni los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo salvo, respecto de estos últimos, que exista declaración de responsabilidad de la entidad gestora competente. No podrán exigirse por responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, las sanciones pecuniarias ni los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Podrán exigirse por responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, las sanciones pecuniarias y los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo siempre que, respecto de estos últimos, exista declaración de responsabilidad de la entidad gestora competente. Únicamente podrán exigirse por responsabilidad solidaria las sanciones pecuniarias y los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
En relación con los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social: Salvo que la responsabilidad solidaria se halle limitada por ley, la reclamación de deuda por derivación comprenderá el principal de la deuda y los recargos e intereses que se hubieran devengado al momento de su emisión, en el procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario a quien se hubiera reclamado, o que hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas. Se excluirán las costas que se hubieran generado para el cobro de la deuda. Salvo que la responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación de deuda frente al responsable subsidiario comprenderá la totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, incluidos recargos e intereses, y contendrá, además de todos los extremos exigidos para cualquier reclamación de deuda, la identificación del deudor principal y la manifestación de su insolvencia con referencia, en su caso, al acto en que se hubiera declarado, la expresión de la naturaleza de la deuda, los trabajadores y períodos a que ésta se refiera y los hechos y fundamentos de la responsabilidad subsidiaria. Salvo que la responsabilidad solidaria se halle limitada por ley, la reclamación de deuda por derivación comprenderá el principal de la deuda y los recargos e intereses que se hubieran devengado al momento de su emisión, en el procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario a quien se hubiera reclamado, o que hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas. Incluirá, asimismo, las costas que se hubieran generado para el cobro de la deuda. En los supuestos de responsabilidad mortis causa los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán subsidiariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario.
Están legitimados para el pago de las deudas a la Seguridad Social objeto de la gestión recaudatoria: Únicamente los sujetos responsables del pago de aquellas. Los sujetos responsables del pago de aquéllas, los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente y, en general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el responsable del pago. Los sujetos responsables del pago de aquéllas y los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente. Los sujetos responsables del pago de aquéllas, los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente y, en general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, siempre que exista aprobación expresa del responsable del pago.
Respecto a los recargos aplicables a las deudas que no se hubiesen abonado en plazo reglamentario: Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aplicará un recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del citado artículo 29 se aplicará un recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el recargo del 20 por ciento. Todas son correctas.
Según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, las solicitudes para que la Tesorería General de la Seguridad Social autorice la utilización de medios de pago distintos al dinero de curso legal, el cheque o la transferencia deberán ser resueltas: En el plazo de 3 meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del deudor. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada. En el plazo de 3 meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la TGSS. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá estimada. En el plazo de 3 meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la TGSS. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada. En el plazo de 5 meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la TGSS. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
Los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán conservar copia de los justificantes de pago, o en su caso, de los documentos de cotización presentados, durante: 3 años. 4 años. 5 años. 6 años.
La constitución de aval genérico presentado como garantía para responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes y futuras del sujeto responsable con la Tesorería General de la Seguridad Social: No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse. Suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse, y determinará para el sujeto responsable la consideración de estar al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, siempre que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse, pero determinará para el sujeto responsable la consideración de estar al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, siempre que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. No es necesario que recoja de forma expresa la renuncia a los beneficios de excusión y división.
Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante reclamación de deuda, reclamará su importe al sujeto responsable incrementado con el recargo que proceda, entre otros, en el siguiente supuesto: Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo. Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o cuando, habiéndose cumplido, las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos o los documentos de cotización presentados contengan errores materiales, aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los mismos. Falta de afiliación o alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Ninguna de las anteriores es correcta.
En materia de recaudación de capitales coste de pensiones y según el artículo 69 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social; la Tesorería recaudará de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de los empresarios declarados responsables de prestaciones por resolución de la entidad gestora, y hasta el límite de su respectiva responsabilidad: El importe del valor actual del capital coste de las pensiones de las que hayan sido declaradas responsables. Los intereses de capitalización. El recargo del cinco por ciento por falta de aseguramiento que proceda. Todas son correctas.
Si una reclamación de deuda por cuotas es notificada el día 14 de febrero de 2024, el importe exigido (haya sido impugnada o no) deberá hacerse efectivo en el siguiente plazo: Desde la fecha de la notificación hasta el 5 de marzo de 2024 o el día inmediato hábil posterior. Desde la fecha de notificación hasta el 20 de marzo de 2024 o el día inmediato hábil posterior. Desde la fecha de notificación hasta el 31 de marzo de 2024 o el día inmediato hábil posterior. Desde la fecha de notificación hasta el 14 de marzo de 2024 o el día hábil inmediato posterior.
En relación con la impugnación de la reclamación de deuda: Podrá formularse recurso de alzada, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, excluido, en su caso, el recargo en que se hubiese incurrido. Podrá formularse recurso de alzada, que suspenderá el procedimiento recaudatorio. Podrá formularse recurso de alzada, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido, en su caso, incluidos los recargos, intereses y las costas del procedimiento. Las Administraciones públicas y las entidades y organismos de ellas dependientes también pueden formular recurso administrativo frente a los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Según el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de: La Dirección General o la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado. La Dirección General o la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin más trámite, y a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante. La Dirección General o la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Intervención General de la Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado. Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado.
Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos: Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación. Hasta el penúltimo día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación. Hasta el último día del segundo mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación. Los plazos de ingreso son los mismo que los que se otorgan en las reclamaciones de deudas por cuotas que expide la Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictados tanto en período voluntario como en vía de apremio, podrán interponerse: Los recursos administrativos de alzada y revisión, y el recurso contencioso-administrativo. El recurso administrativo de alzada, y el recurso contencioso-administrativo Los recursos administrativos de alzada, reposición y revisión, y el recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo.
Respecto a la devolución de ingresos indebidos: El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar. Las devoluciones de ingresos indebidos incluirán el interés de demora desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago. Todas son correctas.
Respecto a la revisión de oficio en relación con los actos de gestión recaudatoria: La Tesorería General de la Seguridad Social podrá revisar de oficio los actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios. La Tesorería General de la Seguridad Social no puede rectificar en cualquier momento del procedimiento recaudatorio los errores materiales o de hecho y los aritméticos contenidos en sus actos. La opción a) y b) son correctas. Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán revocar en cualquier momento pero siempre que no haya transcurrido el período de plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad: La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de esta, salvo de los conceptos de recaudación conjunta, cuya competencia corresponderá al Tesoro Público, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Estado. La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de esta, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del Estado. La Tesorería General de la Seguridad Social, conjuntamente con el Tesoro Público y demás entes públicos debidamente autorizados, llevarán a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del Estado. Para realizar la función recaudatoria, en ningún caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o con entidades particulares habilitadas al efecto.
Indique la respuesta incorrecta en relación a las medidas cautelares que, de acuerdo al artículo 37 del TRLGSS, podrá adoptar la TGSS para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social. Con carácter previo al inicio del procedimiento de apremio contra el deudor, la TGSS podrá adoptar medidas cautelares de carácter definitivo cuando existan indicios racionales de que dicho cobro se verá gravemente dificultado. Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán, aun cuando no haya sido pagada la deuda, si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción. Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar, sin que en ningún caso se adopten aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. La retención cautelar parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.
Según se desprende de lo previsto en el artículo 86 del Reglamento General de Recaudación, ¿en cuál de los siguientes supuestos no sería admisible el recurso de alzada contra la providencia de apremio?: Prescripción. Caducidad. Suspensión del procedimiento. Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
De acuerdo a lo previsto en el art.38.5 del TRLGSS, el embargo de bienes practicado al deudor de la Seguridad social, habrá de realizarse en los siguientes términos: Se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad. Se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad. Se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los intereses y las costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad. Se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y las costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del TRLGSS, indique la respuesta correcta en relación a las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio: Para que las tercerías puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria no será necesaria su interposición, con carácter previo, ante la Tesorería General de la Seguridad Social. La tercería de dominio podrá ser admitida después de otorgada la escritura pública, de consumada la venta de los bienes de que se trate o de su adjudicación en pago a la Seguridad Social. La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haber recibido el recaudador ejecutivo el precio de la venta. Si la tercería fuese de dominio proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.
Indique la respuesta correcta en materia de providencia de apremio: La providencia de apremio carece de fuerza ejecutiva suficiente para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda. Su omisión determinará la improcedencia de la vía de apremio. La interposición de recurso de alzada contra la providencia de apremio, suspenderá el procedimiento de apremio, siempre y cuando se aporte suficiente garantía, hasta la resolución de la impugnación. En la notificación de la providencia de apremio se advertirá al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los diez días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, indique la respuesta incorrecta: Las unidades de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social son competentes para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor y para las actuaciones que les correspondan, en orden al aseguramiento de dicha ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable. La unidad de recaudación ejecutiva que por su demarcación territorial resulte competente para la ejecución forzosa de un título ejecutivo llevará a cabo cuantas actuaciones resulten precisas para el embargo y aseguramiento de los bienes del responsable de la deuda, siempre y cuando dichos bienes radiquen dentro de su demarcación. El recaudador ejecutivo y el resto del personal adscrito a las unidades de recaudación ejecutiva tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad pública, y podrán recabar la cooperación y auxilio de la autoridad gubernativa por conducto de sus órganos superiores. Cuando por la propia naturaleza de la actuación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva se requiera la presencia física del recaudador o funcionario de la unidad de recaudación ejecutiva actuante, se podrá requerir su realización al recaudador ejecutivo de la demarcación territorial de que se trate.
¿Cuál de los siguientes datos no habrá de figurar necesariamente en la providencia de apremio expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social con arreglo a lo previsto en el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?: Identificación de los posibles responsables solidarios y subsidiarios de la deuda. Concepto e importe de la deuda pendiente de ingreso por principal y recargo, así como período a que corresponde. Expresa mención de que contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada. Fecha de expedición.
Indique la afirmación correcta en relación al orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes, con arreglo a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: La unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes del apremiado en el orden determinado por la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para los intereses de la Tesorería General de la Seguridad Social. A solicitud expresa del deudor, que se consignará en la diligencia de embargo, se podrá alterar el orden de prelación establecido en este artículo si, a juicio del recaudador ejecutivo, los bienes que se señalan garantizasen el cobro de la deuda con la misma eficacia y celeridad que los bienes a trabar con carácter preferente, aún cuando se irrogue o pueda presumiblemente causarse perjuicio a tercera persona con la adopción de dicha medida. A solicitud expresa del deudor, que se consignará en la diligencia de embargo, se podrá alterar el orden de prelación establecido en este artículo si, a juicio del recaudador ejecutivo, los bienes que se señalan garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y celeridad que los bienes a trabar con carácter preferente, pudiendo posponerse el embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito. Todas las anteriores son incorrectas.
En relación al embargo de bienes por la Tesorería General de la Seguridad Social, indique la respuesta correcta: Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables subsidiarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Por cada actuación de embargo se practicará diligencia de embargo, que se notificará al apremiado, y al cónyuge en todo caso. Tan pronto como se haya satisfecho en su totalidad la deuda objeto de apremio, el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social alzará los embargos que pudieran subsistir para la ejecución forzosa de dicha deuda. Para estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, o créditos embargados no tendrá la consideración de depositario.
Indique cuál de los siguientes conceptos podrá ser objeto de embargo con carácter general, con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: El salario, cualquiera que sea su importe. El sueldo, por el importe que exceda del SMI. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, aún cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. La pensión, por el importe que exceda del IPREM.
Señale la respuesta correcta en relación a los derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados, con arreglo a lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: El depositario, con carácter general no tendrá derecho a retribución alguna con ocasión del servicio prestado, dada su obligación legal de colaboración con la Seguridad Social, aunque sí que tendrá derecho al reintegro de los gastos que haya soportado únicamente por razón del depósito. El depositario, tiene derecho al reintegro de los gastos que haya soportado por razón del transporte de los bienes embargados que requerirá en todo caso autorización de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. El depositario será responsable subsidiario de la deuda hasta el límite del importe en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento. El depositario tiene el deber de rendir las cuentas que le sean ordenadas por los órganos de recaudación y de cumplir las medidas que para la mejor administración y conservación de los bienes sean acordadas por dichos órganos.
De acuerdo a lo previsto en el art. 110 RD 1415/2004, indique la afirmación incorrecta en materia de valoración de bienes embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social: La valoración de los bienes embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social habrá de efectuarse, con carácter exclusivo, por los órganos de recaudación, con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración. La unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social notificará la valoración al deudor, el cual, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de 15 días, ampliable cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. Si la diferencia entre la valoración de la Seguridad Social y la del deudor, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Cuando los bienes de que se trate, en función de la legislación aplicable, tengan precio tasado para su enajenación, será éste el que se considere para los trámites de la enajenación.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, indique la respuesta correcta en relación a la forma de enajenación de los bienes embargados por la TGSS: La enajenación por concurso, dada su excepcionalidad, habrá ser autorizada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se trate de bienes muebles o semovientes y las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de tales bienes así lo aconsejen. La subasta pública y la adjudicación directa constituyen el procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados, frente a la enajenación por concurso, que tendrá carácter excepcional. La subasta pública constituirá el procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados, mientras que la adjudicación directa de bienes o derechos sólo procederá excepcionalmente y en los supuestos previstos en este reglamento. La adjudicación directa de bienes o derechos procederá excepcionalmente en los supuestos que así determine la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta en materia de enajenación de bienes embargados por la TGSS, con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?: Con excepción del personal de la unidad recaudación ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta o concurso, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal. La providencia por la que se decrete la venta por subasta determinará el plazo para presentar ofertas, que será al menos de un mes, así como el día, hora y lugar en que éstas se harán públicas y el tipo de subasta. Los bienes muebles trabados podrán distribuirse en lotes, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, atendida su clase y el aprovechamiento o servicio de que sean susceptibles. Pese a que se estime conveniente a fin de obtener mayores facilidades para la concurrencia de licitadores, no se formarán lotes sobre bienes que no sean de una misma naturaleza.
Indique cuál de los siguientes aspectos no habrá de constar en el anuncio de subasta de la TGSS, con arreglo a lo previsto en el artículo 117 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Plazo para la presentación de las posturas y lugar, día y hora de celebración de la subasta. Obligación de acompañar a cada postura cheque certificado, visado o conformado por el librado, extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta. Descripción de los integrantes de la mesa de subasta. Expresión de las cargas, gravámenes, situaciones jurídicas y titulares de estos que, en su caso, afecten a los bienes y hayan de quedar subsistentes, sin aplicarse a su extinción el precio de la adjudicación.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones referida a la celebración de la subasta y adjudicación de bienes es correcta: Si en el acto de celebración de subasta concurriese alguna persona interesada en participar en la licitación que no hubiera presentado en plazo postura en sobre cerrado ni constituido el depósito necesario, podrá ser admitida a participar en ella sí constituye en el acto un depósito del 25 por ciento del tipo fijado para la subasta. Hecha pública por la presidencia la existencia o no de ofertas presentadas por escrito, con indicación de los lotes o bienes a que afecten, con carácter previo a la apertura de los sobres que las contengan convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación. Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará preferencia, en todo caso, en la adjudicación a la registrada en primer lugar. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el tres por ciento del tipo de subasta.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, no se considerará costas del procedimiento de apremio: Los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la Administración de la Seguridad Social. Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento. Los gastos de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor. Los gastos producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se calificarán administrativamente como incobrables: Aquellos créditos que no hayan podido hacerse efectivos en su totalidad una vez agotado 6 meses del procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos y embargables de los sujetos responsables. Los créditos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad cuando de los únicos bienes o derechos conocidos del responsable de la deuda sólo pudieran resultar ingresos posteriores de cuantía notoriamente insuficiente para su cancelación, sin perjuicio de las rehabilitaciones sucesivas que procedan a efectos de la aplicación de tales ingresos al pago de la deuda. No procederá la calificación de un crédito como incobrable en tanto el sujeto responsable del pago de la deuda se encuentre de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Aquellos créditos que, a propuesta del deudor , deban tener tal calificación en orden a la defensa de sus intereses económicos.
Indique la respuesta incorrecta en relación a los efectos reglamentariamente previstos respecto a la calificación administrativa de un crédito como incobrable, en el ámbito de la Seguridad Social: No podrá, en ningún caso, seguirse de nuevo procedimiento de apremio contra el responsable de la deuda. Dicha calificación motivará la baja en cuentas del crédito, y se procederá a la data de los títulos ejecutivos correspondientes, sin perjuicio de que corresponda a los órganos de recaudación efectuar las comprobaciones oportunas de la persistencia de la situación de insolvencia y de las posibles adquisiciones de bienes o de nuevas titularidades jurídicas por los responsables de la deuda. Si como consecuencia de las comprobaciones realizadas por los órganos de recaudación, se acreditase la titularidad de bienes ejecutables para el cobro de la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva proseguirá, sin necesidad de realizar ningún trámite previo, el procedimiento de apremio, rehabilitándose el crédito incobrable. Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.
De acuerdo con el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, NO tienen la condición de accidente de trabajo: Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Los que sean debidos a fuera mayor extraña al trabajo. El ocurrido con ocasión o por consecuencia de las tareas desarrolladas por orden del empresario.
De acuerdo con el artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de incompatibilidad de pensiones, quien tuviera derecho a dos o más pensiones: Percibirá la de mayor cuantía. Percibirá la última solicitada. Optará por una de ellas. Percibirá aquella cuyo hecho causante sea más reciente.
De acuerdo con el artículo 167.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿a quién le corresponde declarar la responsabilidad en orden a las prestaciones en vía administrativa? A la Entidad Gestora. A la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. A la Tesorería General de la Seguridad Social. Al Juzgado de lo contencioso-administrativo.
De conformidad con lo previsto en el art. 55.3 del TRLGSS, la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas: Prescribirá a los 5 años a partir de la fecha de su cobro Prescribirá a los 4 años a contar desde el momento en que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución. Es imprescriptible y su devolución puede ser exigida por la Administración en cualquier momento. Únicamente afecta al sujeto perceptor de la prestación indebida, sin que pueda hacerse extensible a otros sujetos que hubieran contribuido a la percepción indebida de la prestación.
El art. 165.2 TRLGSS establece que el requisito de cumplimiento de determinados períodos de cotización es requisito: En las prestaciones derivadas de contingencias profesionales. En las prestaciones cuyo reconocimiento o cuantía esté subordinado a dicho cumplimiento. En las prestaciones en especie. En todas las prestaciones.
El art. 167.3 y el art. 281 TRLGSS regulan el principio de automaticidad de las prestaciones. Indique la opción INCORRECTA: Las entidades gestoras, mutuas colaboradoras o servicios comunes que anticipen el pago de las prestaciones causadas a los beneficiarios, tienen derecho a repercutir contra el empresario infractor, subrogándose en los derechos y acciones de los beneficiarios de la prestación. El anticipo de las prestaciones no puede, en ningún caso, exceder de la cantidad equivalente a 2,5 veces el IPREM vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. Para el cálculo del importe de las prestaciones o, en su caso, del capital coste necesario para el pago de las mismas, por parte de las mutuas o de las empresas declaradas responsables de las mismas, se incluye el interés de capitalización, el recargo por falta de aseguramiento establecido, y el recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. El principio de automaticidad de las prestaciones incluye las prestaciones por desempleo.
e conformidad con el art. 109 del TRLGSS en su apartado tres b), tienen naturaleza no contributiva las siguientes prestaciones de la seguridad social: (señale la INCORRECTA) Los complementos por mínimos de las pensiones de la seguridad social. El complemento para la reducción de la brecha de género regulado en el art. 60 del TRLGSS. El ingreso mínimo vital. Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
El art. 44.1 del TRLGSS establece que las prestaciones de la seguridad social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social pueden ser objeto de retención en los siguientes supuestos: a)Sanciones impuestas por la Agencia Tributaria. b)En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos. c)Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la seguridad social. d)Las respuestas b y c son correctas.
De acuerdo con el art. 42.4 del TRLGSS, cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones contributivas de la seguridad social: Se financiará exclusivamente a través de las cotizaciones empresariales. No forma parte de la seguridad social, ya que, al tratarse de prestaciones complementarias, forma parte del sistema complementario al que se refiere el art. 41 de la Constitución, de carácter y gestión privada. Forma parte del sistema de seguridad social y está sujeta a los principios recogidos en el artículo 2 del TRLGSS. Forma parte de la asistencia social y, por tanto, al margen de la seguridad social.
Según se establece en el art. 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentas del IRPF: (señale la INCORRECTA) La pensión a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo. Las pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo. La pensión de incapacidad permanente total. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
En relación con el embargo de prestaciones, el art. 44.1 del TRLGSS remite a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su art. 607 establece que, en el caso de pensiones que sean superiores y hasta el doble del salario mínimo interprofesional podrán embargarse (en la parte que exceda del SMI) en el siguiente porcentaje: El 30%. El 50%. El 60%. El 70%.
De conformidad con el art. 62 del TRLGSS las pensiones no contributivas de la seguridad social serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado: En el porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la seguridad social más un punto. No pudiendo producirse un incremento anual inferior al 0,20 por ciento. No pudiendo producirse un incremento anual superior al 0,20 por ciento. Al menos, en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la seguridad social.
El art. 58 del TRLGSS establece que las pensiones contributivas de la seguridad social serán incrementadas al comienzo de cada año en: El porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. En el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de diciembre del año anterior. En el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores a la fecha en la que se haga la revisión. En el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, pero esta revalorización solo afectará a las pensiones mínimas.
Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación, según se establece en el art. 55 del TRLGSS, responderán con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar: Subsidiariamente. Solidariamente. Mancomunadamente. No responderán en ningún caso.
Según el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, es situación asimilada a la del alta: La excedencia voluntaria por interés particular. La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo de acuerdo con la legislación aplicable. La situación de excedencia para el cuidado de hijos, aunque no implique reserva del puesto de trabajo de acuerdo con la legislación aplicable. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 84/1996, en caso de incumplimiento de la obligación de solicitar el alta por parte del empresario: a)Podrá el propio trabajador instar el alta. b)La Tesorería General de la Seguridad Social, de oficio puede solicitar el alta del trabajador. c)La Mutua puede solicitar el alta del trabajador. d)Las respuestas a) y b) son correctas.
Según lo dispuesto en el artículo 165.4 del TRLGSS, en caso de accidente: No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, exclusivamente. En caso de accidente común se exigirá un periodo previo de cotización de un mes. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, salvo disposición legal expresa en contrario. Se exigirán, en todo caso periodos previos de cotización.
Conforme al artículo 70.2 del Real Decreto 1415/2004, el procedimiento ejecutivo se inicia: Mediante la emisión de la providencia de apremio, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que se haya satisfecho la deuda, independientemente de que sean firmes o no en vía administrativa las reclamaciones de deuda. Mediante la emisión de la providencia de apremio, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que se haya satisfecho la deuda, y una vez firmes en vía administrativa, en su caso, las reclamaciones de deuda. Mediante oficio, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso son que se haya satisfecho la deuda, una vez firmes en vía administrative las reclamaciones de deuda. Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin necesidad de providencia de apremio.
En relación con la compatibilidad de la pensión de orfandad con el trabajo, el art. 224.3 establece que podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del causante, siempre que en la fecha del fallecimiento fuera menor de 25 años, cuando realice trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, y los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual: A la cuantía vigente para el duplo del SMI también en cómputo anual. Al 75% de la cuantía vigente para el SMI también en cómputo anual. A la cuantía vigente para el IPREM también en cómputo anual. A la cuantía vigente para el SMI también en cómputo anual.
El art. 198.2 del TRLGSS regula las compatibilidades en el percibo de las prestaciones económicas por incapacidad permanente, y establece que en el caso de un pensionista de gran invalidez: El percibo de la pensión vitalicia de gran invalidez es compatible con la realización de trabajos que den lugar a su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de la seguridad social. El percibo de la pensión vitalicia de gran invalidez no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. El percibo de la pensión vitalicia quedará en suspenso durante la realización de un trabajo que dé lugar a su inclusión en alguno de los regímenes de la seguridad social. El percibo de la pensión vitalicia solo será compatible con trabajos a tiempo parcial.
Señale la respuesta correcta según el artículo 172 del TRLGSS: En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. Solo en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional no se exigirá ningún período previo de cotización. En caso de accidente común se exige un periodo de cotización previo en función de la edad del interesado. En caso de enfermedad común se exige un periodo de cotización de trescientos ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Según el art. 173 del TRLGSS, que regula el nacimiento del derecho a la percepción del subsidio de incapacidad temporal, en el caso de accidente de trabajo el subsidio se abonará: Desde el día del accidente. Desde el día de la baja médica en el trabajo si ésta es posterior a la fecha del accidente. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. A partir del cuarto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el subsidio desde el día cuarto al decimoquinto.
Según el art.170 del TRLGSS en el caso de alta médica emitida por el INSS, el interesado puede mostrar disconformidad ante la Inspección médica del Servicio Público de Salud. Si dicha Inspección médica no se pronuncia transcurrido el plazo máximo siguiente, el alta médica producirá plenos efectos. Siete días naturales. 90 días naturales. Cuatro días naturales. Once días naturales.
Según lo dispuesto en el artículo 172 del TRLGSS, el periodo mínimo de cotización en caso de enfermedad común para ser beneficiario del subsidio de IT será: Ciento ochenta días dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante. Ciento ochenta días dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al hecho causante. Ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante salvo en los casos derivados de las situaciones especiales de IT. No se exige periodo previo de cotización en la situación especial de IT derivada de la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Según el artículo 2 del RD 625/2014, los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico. A estos efectos en los procesos de duración estimada superior entre 31 y 60 días, el facultativo emitirá: El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha de la baja médica y el 2º y sucesivos cada 28 días hábiles como máximo. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica y el 2º y sucesivos cada 28 días naturales como máximo. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 5 días desde la fecha de la baja médica y el 2º y sucesivos cada 28 días naturales como máximo. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica y el 2º y sucesivos cada 14 días naturales como máximo.
Si la IT se debe a contingencias profesionales, se aplicará a la base reguladora el siguiente porcentaje: 100% a partir del día siguiente al de la baja. 100% a partir del día de la baja. 75% a partir del día de la baja. 75% a partir del día siguiente al de la baja.
Cuando el derecho a casuar la prestación se extingue por transcurrir el plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, el plazo máximo para el examen del estado del incapacitado es de: Tres meses. 90 días naturales. 30 días naturales. No se establece plazo máximo en el texto refundido pudiendo retrasarse por el periodo preciso, siempre que no se rebasen los 365 días restantes hasta completar la duración máxima de it, sumados los días de incapacidad temporal y de prolongación de los efectos.
Señale la respuesta incorrecta. Según lo dispuesto en el artículo 174 del TRLGSS, el derecho al subsidio de incapacidad temporal podrá extinguirse por: Alta médica con propuesta de incapacidad permanente solo si se expida antes de que el proceso hubiera alcanzado los 365 días de duración. Incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos de los médicos adscritos al INSS o Mutua colaboradora. Jubilación del trabajador. Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
Se considerará que existe recaída de un nuevo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los: 180 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria. 180 días naturales siguientes a la fecha de notificación del alta médica anterior. 180 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la notificación del alta médica. 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del anterior alta médica salvo en los procesos de bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria.
La base reguladora del subsidio de IT será: Para las situaciones determinantes de incapacidad temporal derivada tanto de contingencias comunes como profesionales, la base de cotización del mes anterior a aquél en que se produzca dicha situación, dividido por el número de días a que corresponda dicha cotización. Para las situaciones determinantes de incapacidad temporal por enfermedad común, o accidente no laboral, la base de cotización del mes anterior a aquél en que se produzca dicha situación, dividido por el número de días a que corresponda dicha cotización. Para las situaciones determinantes de incapacidad temporal por enfermedad común, o accidente no laboral, la base de cotización de los dos meses anteriores a aquél en que se produzca dicha situación, dividido por el número de días a que corresponda dicha cotización. Para las situaciones determinantes de incapacidad temporal por enfermedad común, o accidente no laboral, la base de cotización de los 180 días inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca dicha situación, dividido por el número de días.
Según el art. 9 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, la prestación económica por incapacidad permanente parcial consiste en: Una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. Una cantidad a tanto alzado equivalente a veinte mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. Una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticinco mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. Una cantidad a tanto alzado equivalente a veintiséis mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
En virtud del art. 196.2 del texto refundido de la Seguridad Social, la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese: Menor de 55 años. Menor de 60 años. Menor de 50 años. Menor de 65 años.
La pensión vitalicia de la incapacidad permanente total de trabajadores menores de 55 años será del: 75% de la base reguladora. 70% de la base reguladora. 65% de la base reguladora. 55% de la base reguladora.
Señale la opción correcta con relación a la cuantía y abono de las pensiones de incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo: La base reguladora se calculará en función del salario real conforme lo dispuesto en el Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación del texto refundido de la legislación de accidentes de trabajo y se abonará en 14 mensualidades. La base reguladora se calculará en función del salario real conforme lo dispuesto en el Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación del texto refundido de la legislación de accidentes de trabajo y se abonará en 24 mensualidades. La base reguladora se calculará en función del salario real conforme lo dispuesto en el Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación del texto refundido de la legislación de accidentes de trabajo y se abonará en 12 mensualidades. La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses elegido por éste dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante y se abonará en 12 mensualidades.
En virtud del art. 195.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desde la situación de no alta se puede acceder a la: incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por contingencias comunes, si bien desde situación de no alta se exigirá un período de cotización de quince años. incapacidad permanente total o absoluta por contingencias comunes, si bien desde situación de no alta se exigirá un período de cotización de quince años. incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por contingencias comunes. la situación de no alta impide el reconocimiento de la incapacidad permanente, dado que el alta es una condición general imprescindible, exigida en el artículo 165.1.
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia, cuya cuantía será equivalente al: 55% de la base reguladora. 75% de la base reguladora. 85% de la base reguladora. 100% de la base reguladora.
La cuantía de la pensión vitalicia correspondiente a la gran invalidez se incrementará con un complemento destinado a que la persona con discapacidad pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar: El 40% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 35% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. El 35% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 40% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. El 40% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
El importe del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en caso de incapacidad permanente: Se calcula aplicando un 5% sobre la base reguladora por cada hijo o hija, a partir del segundo hijo. Se calcula aplicando un 8% sobre la base reguladora por cada hijo o hija, a partir del segundo hijo. Consistirá en una cantidad a tanto alzado fijada reglamentariamente, no inferior al 10% de la base reguladora. Se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De acuerdo con el art. 195.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de pensiones por incapacidad permanente derivadas de enfermedad común, el período mínimo de cotización exigible en el caso de alta o situación asimilada al alta (excepto para la incapacidad permanente parcial) será si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad: la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión. la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión.
De acuerdo con el art. 40 de la Orden de 15 de abril de 1969, en relación con los efectos económicos de la revisión del grado de la incapacidad, si al trabajador declarado en un grado de incapacidad que le diera derecho a pensión se le reconociese, como resultado de la revisión, otro grado que le dé derecho a una pensión de cuantía diferente, pasará a percibir la nueva pensión: A partir del primer día del mes siguiente a la resolución definitiva en que así se haya declarado. A partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado. A partir del primer día del trimestre siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado. A partir del primer día del semestre siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
El periodo mínimo de cotización exigido para el subsidio por nacimiento y cuidado de menor regulado en el art. 178 del TRLGSS (RD leg 8/2015), en el caso de que la persona trabajadora tenga cumplidos 21 años de edad y sea menor de 26 en la fecha del nacimiento, será de: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esa fecha. 90 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o, alternativamente, 365 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esa fecha. 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o, alternativamente, 180 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esa fecha. 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o, alternativamente, 365 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esa fecha.
De conformidad con el art. 182 del TRLGSS (RD leg 8/2015) que regula la cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado de menor no contributiva, dicha cuantía será igual: Al 100% de la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o 248 del TRLGSS. Al 100% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora (BR) calculada conforme al art. 179 o 248 del TRLGSS fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a ésta. Al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la BR calculada conforme al art. 179 o 248 del TRLGSS fuese de cuantía superior, en cuyo caso se estará a ésta. Al 120% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la BR calculada conforme al art. 179 o 248 del TRLGSS fuese de cuantía superior, en cuyo caso se estará a ésta.
Conforme al artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (RD leg 2/2015) en el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará: El día anterior a aquel en el que se inicie la suspensión del contrato por parto. Cuándo desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Ambas son incorrectas. Ambas son correctas.
De acuerdo con lo establecido en el art. 179 del TRLGSS (RD leg 8/2015), el subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá reconocerse por el INSS mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases de datos del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes que corresponda conforme al mencionado artículo. Si una vez comprobada la base de cotización que correspondiera aplicar conforme a lo previsto en el mencionado artículo, no hubiese variado, la resolución provisional devendrá definitiva en el plazo de: 1 mes desde su emisión. 2 meses desde su emisión. 3 meses desde su emisión. 6 meses desde su emisión.
El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, según se regula en el art. 180 del TRLGSS, por una de las siguientes causas: Cuando el beneficiario hubiera actuado legalmente para obtener o conservar dicha prestación. Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso. Cuando el beneficiario no comparezca, sin justificación, a las convocatorias de reconocimiento médico realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas colaboradoras con la seguridad social. Cuando el beneficiario no comunique las variaciones de datos en el plazo establecido.
Conforme al artículo 182 del TRLGSS, con carácter general, el subsidio por nacimiento y cuidado del menor de naturaleza no contributiva tendrá una duración de: 30 días naturales. 12 días naturales. 42 días naturales. 16 semanas.
De conformidad con el art. 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (RD leg 2/2015), en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de seis semanas obligatorias (ininterrumpidas, a tiempo completo e inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa) más: Dieciséis semanas voluntarias a distribuir entre los dos progenitores (en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa). Diez semanas voluntarias para cada uno de los dos progenitores (en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa) Dieciséis semanas voluntarias a distribuir entre los dos progenitores (ininterrumpidas dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa), pudiendo cada progenitor disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario. Diez semanas voluntarias para cada uno de los dos progenitores (en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida dentro de los 16 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa).
En el supuesto de nacimiento, la madre biológica podrá ceder al otro progenitor, conforme a lo establecido el art. 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (RD leg 2/2015): Un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. Un periodo de hasta seis semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. Un periodo de hasta diez semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. No podrá cederle su permiso al ser un derecho individual de la persona trabajadora.
El contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica se suspenderá, conforme al art. 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (RD leg 2/2015) durante un periodo de 16 semanas. De ellas: Las dos primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Las seis primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Las diez primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
Según se recoge en el artículo 48.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (RD leg 2/2015), en los casos de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea, la duración del subsidio se incrementará por cada hijo o hija distinta del primero en: Dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Cuatro semanas, dos para cada uno de los progenitores. Dos días, uno para cada uno de los progenitores. Dos semanas, pudiendo ser disfrutadas por uno de los progenitores a elección de los mismos o por ambos.
Según lo dispuesto en el artículo 351 del TRLGSS, las prestaciones familiares de pago periódico de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consisten en una asignación económica: Por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento. Por cada hijo menor de 18 años y afectado por grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o mayor de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento. Por cada hijo menor de 18 años y afectado por grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o mayor de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento. Por cada hijo menor de 18 años y afectado por grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o mayor de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Se considera que el hijo o el menor no está a cargo del beneficiario cuando sea (artículo 9 del RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social): Perceptor de una pensión no contributiva a cargo de un régimen público de protección social. Perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la de orfandad o de la pensión a favor de familiares de nietos y hermanos. Perceptor de una pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos. Perceptor de una pensión no contributiva a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la de orfandad o de la pensión a favor de familiares de nietos y hermanos.
El requisito de residencia legal en territorio español exigido a los progenitores, adoptantes o acogedores no se considerará interrumpido (artículo 28 del RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social): Por las ausencias del territorio español inferiores a 30 días a lo largo de cada año natural, ni respecto de los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. Por las ausencias del territorio español inferiores a 60 días a lo largo de cada año natural, ni respecto de los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. Por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni respecto de los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. Por las ausencias del territorio español inferiores a 180 días a lo largo de cada año natural, ni respecto de los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
En el supuesto de convivencia familiar, si en ambos progenitores, adoptantes, acogedores o, en su caso, guardadores, concurren las circunstancias para ser beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, derivada de un mismo causante, el derecho a percibirla (artículo 11 del RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social): Será reconocido en favor de ambos, en proporción a los ingresos de cada uno. Será reconocido en favor de uno de aquéllos, determinado de común acuerdo. Será reconocido siempre en favor de quien ostente la patria potestad y guarda. Será reconocido en favor de ambos, independientemente de los ingresos de cada uno.
La percepción de las asignaciones económicas por hijo a cargo es incompatible (artículo 361 TRLGSS): Con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación no contributiva. La pensión de orfandad o a favor de familiares de nietos y hermanos a cargo de un régimen público de protección social. Las prestaciones económicas de las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre). Con la condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación contributiva. .
Serán beneficiarios de la asignación por hijo o menor a cargo que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres (artículo 352 TRLGSS): Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años con una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Los menores de 18 años con una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, que hayan sido abandonados por sus padres y se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o con fines de adopción. Los hijos con discapacidad menores de 18 años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres. Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años con una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento o mayores de dicha edad con discapacidad en un grado igual o superior al 85 por ciento.
El beneficiario de la asignación económica está obligado a declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho (artículo 16 del RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social): En el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzcan, para presentar ante el INSS una comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho. En el plazo de 30 días, contados desde la fecha en que se produzcan, para presentar ante el INSS una comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho. En el plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se produzcan, en aquellos hechos o circunstancias, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. En el plazo de 10 días, contados desde la fecha en que se produzcan, para presentar ante el INSS una comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho.
Cuando se produzcan variaciones en la situación de los beneficiarios de la asignación económica, éstas surtirán efecto (artículo 355 TRLGSS): En caso de nacimiento del derecho, a partir del día primero del mes natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. En caso de extinción del derecho, a partir del último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate. Ambas son correctas. Ninguna de las anteriores es correcta.
Respecto al límite de ingresos establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad (artículo 357 TRLGSS): Dicho límite se incrementará un 15 por ciento por cada hijo a cargo, a partir del segundo, este incluido. Cuando se trate de familias numerosas, el límite se incrementará en la cuantía que cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado por cada hijo a partir del tercero, este incluido. Los límites de ingresos anuales se actualizarán anualmente, al menos, en el mismo porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales establezca como incremento general de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Dicho límite se incrementará un 20 por ciento por cada hijo a cargo, a partir del segundo, este incluido.
Según el artículo 358 TRLGSS, en los casos en que los ingresos anuales percibidos superen el límite establecido en la Ley de Presupuesto Generales del Estado, pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad: Se abona, en todo caso, un pago íntegro de 1.000,00 euros. La cuantía de la prestación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe que resulte de sumar al límite mínimo de ingresos el importe de la prestación, siempre que dicha diferencia no sea inferior al importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Se abona, en todo caso, un pago íntegro de 2.000,00 euros. La cuantía de la prestación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe que resulte de sumar al límite mínimo de ingresos el importe de la prestación, siempre que dicha diferencia no sea inferior al importe establecido en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con el art. 209 del TRLGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo que entrará en vigor el 01/01/2026, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación en el régimen general, si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar: Las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General de entre todas las existentes en cada momento y el resto de las mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Las primeras 24 mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo, y el resto de las mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Las primeras 24 mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo, y el resto de las mensualidades con dicha base mínima. Las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General las existentes en cada momento, y el resto de las mensualidades con dicha base mínima.
En el supuesto de trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualistas a 1/01/1967, según se recoge en la DT4ª del TRLGSS, en aquellos supuestos en que el interesado acredita menos de 30 años de cotización, la cuantía de la pensión de jubilación, a partir de los 60 años: Se reduce en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falten al trabajador para cumplir la edad de 65 años. Se reduce en un 8% por cada año, sin que se tengan en cuenta fracciones del mismo, que, en el momento del hecho causante, le falten al trabajador para cumplir la edad de 65 años. Se reduce en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falten al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación establecida en el art. 205 o en la DT7ª del TRLGSS. Se reduce en un 8% por cada año que, sin que se tengan en cuenta la fracciones del mismo, que, en el momento del hecho causante, le falten al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación establecida en el art. 205 o en la DT7ª del TRLGSS.
Según se recoge en el art. 207 del TRLGSS para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, es necesario que el cese en el trabajo se produzca por alguna de las causas de extinción del contrato de trabajo, recogidas en dicho artículo, entre las que se encuentra: (Señale la incorrecta). Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Extinción de la personalidad jurídica del contratante. Despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador en virtud del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Jorge F.R., trabajador de la empresa Construcciones Martínez S.L., y con una discapacidad del 33% quiere acceder a la jubilación parcial en 2024 con la celebración simultánea de un contrato de relevo. Suponiendo que se cumplen el resto de los requisitos recogidos en el art. 215.2 del TRLGSS, ¿qué periodo mínimo de cotización debe acreditar en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial? 33 años. 25 años. En 2024 la DT10ª del TRLGSS ya no está vigente por lo que se deberá cumplir el periodo mínimo establecido en el artículo 215.2 del TRLGSS. Según la DT10ª del TRLGSS en 2024 deberá acreditar 33 años de cotización si tiene 64 años o 36 años o más de cotización, si tiene una edad de 62 años y 6 meses.
De conformidad con el artículo 209 del TRLGSS la BR de la pensión de jubilación será: A partir del 01/01/2026 el cociente que resulte de dividir entre 364, la suma de las bases de cotización del interesado durante 312 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Se seleccionarán 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, de éstos se elegirán de oficio las 312 bases de cotización de mayor importe. Hasta el 31/12/2025 el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Hasta el 31/12/2025 el cociente que resulte de dividir entre 364, la suma de las bases de cotización del interesado durante 312 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Se seleccionarán 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, de éstos se elegirán de oficio las 312 bases de cotización de mayor importe. A partir del 01/01/2026 el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir del 01/01/2026 el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Se seleccionarán 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, de éstos se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe. Hasta el 31/12/2025 el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Hasta el 31/12/2025 el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Se seleccionarán 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, de éstos se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe. A partir del 01/01/2026 el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
La reducción de jornada máxima de trabajo de un jubilado parcial, de acuerdo con lo establecido en el art. 215 del TRLGSS: Es del 50% y excepcionalmente podrá alcanzar el 65% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Es del 50% y excepcionalmente podrá alcanzar el 75% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Es del 50%. Es del 75%.
Para acceder a la pensión ordinaria de jubilación, según se establece en el art. 205 del TRLGSS, hay que reunir un periodo mínimo de cotización de: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, sin tener en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, pudiéndose computar las cotizaciones por pagas extraordinarias. Depende de la edad a la que se acceda a la pensión de jubilación en relación con la DT7ª del TRLGSS. Ninguna de las anteriores es correcta.
A partir de 1 de enero de 2022, son requisitos imprescindibles para poder acceder a la jubilación activa regulada en el art. 214 del TRLGSS: Que el interesado haya accedido a la pensión de jubilación con la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficientes reductores de la edad o anticipaciones, y con un porcentaje aplicable a la BR que ha de alcanzar el 100%. Que el interesado haya accedido a la pensión de jubilación con la edad ordinaria de jubilación, si bien pueden ser de aplicación los coeficientes reductores de la edad en caso de trabajos penosos o peligrosos, o de personas con discapacidad (art. 206 del TRLGSS), y con un porcentaje aplicable a la BR que ha de alcanzar el 100%. Que el interesado haya accedido a la pensión de jubilación al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficientes reductores de la edad o anticipaciones, y con un porcentaje aplicable a la BR que ha de alcanzar el 100%. Que el interesado haya accedido a la pensión de jubilación al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, si bien pueden ser de aplicación los coeficientes reductores de la edad en caso de trabajos penosos o peligrosos, o de personas con discapacidad (art. 206 del TRLGSS), y con un porcentaje aplicable a la BR que ha de alcanzar el 100%.
De conformidad con el art. 5 de la sección 3ª del Real Decreto 1132/2002, el percibo de la pensión de jubilación flexible permitirá: Compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, pasando a percibir el 50% de la cuantía de la pensión, siempre que la reducción de jornada sea de al menos un 25% en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Compatibilizar la pensión de jubilación de forma flexible con un trabajo a tiempo parcial, sin ver minorada la cuantía de la pensión, siempre que la jornada se reduzca como máximo un 25% en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a las horas de trabajo declaradas por el trabajador.
Los requisitos para acceder a la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el art. 208 del TRLGSS son: Tener cumplida una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que corresponda al interesado; acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias; y que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. Tener cumplida una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que corresponda al interesado; encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación; y acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias. Tener cumplida una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que corresponda al interesado; encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación; y acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias. Tener cumplida una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que corresponda al interesado; acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias; y que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.
Según el Art. 4 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión, en consonancia con el Art. 212 del TRLGSS, el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva: Es imprescriptible, sin perjuicio de lo que se establece en dichas normas respecto a los efectos económicos del reconocimiento. Prescribe a los cinco años desde que pudo ser solicitado. Prescribe a los cinco años, pero cabe retrotraer los efectos económicos tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Prescribe a los quince años, pero cabe retrotraer los efectos económicos tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación, aplicados de conformidad con lo previsto en el art. 206 del TRLGSS para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, toxica, peligrosa o insalubre: Son aplicables para el acceso a la jubilación parcial pero no para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 210.2 (jubilación demorada). Son aplicables para acceder al % adicional por demora previsto en el artículo 210.2, pero no para acceder a la jubilación parcial. Son aplicables para el acceso a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2 (jubilación demorada) y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada. No son aplicables para el acceso a la jubilación parcial, ni a los beneficios establecidos en el artículo 210.2 (jubilación demorada), ni a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
Según el art. 215 del TRLGSS para acceder a la jubilación parcial ¿se exige la celebración simultánea de un contrato de relevo?: Sí, siempre. No, la celebración simultánea de un contrato de relevo es voluntaria, pero si se produce permite mejorar la cuantía de la pensión una vez que el jubilado parcial accede a la jubilación plena. Sí, cuando se accede a la jubilación parcial sin haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. No, en ningún caso.
Según el Art. 210.2 del TRLGSS, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que: Se abonará al interesado en forma de porcentaje adicional del 5 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Es incompatible con el acceso al envejecimiento activo regulado en el artículo 214. Se abonará al interesado en forma de cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la de la solicitud de la pensión. Este beneficio es aplicable en los supuestos de jubilación parcial, flexible y en los casos en los que se acceda a la jubilación desde una situación de asimilada al alta.
Según está establecido en el art. 8 del Real Decreto 1132/2002, en el caso de la jubilación flexible, una vez que se produzca y se comunique el cese en las actividades, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, aplicándose las siguientes reglas: No se recalcula la cuantía de la pensión, pero se aplicarán las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la BR hasta la del cese en el trabajo. Las cotizaciones efectuadas darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la BR, en función del nuevo periodo de cotización acreditado, pero no se recalcula la BR. Se recalculará la BR, salvo que el cálculo de la nueva BR diese como resultado una inferior, manteniéndose en ese caso la anterior con las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la BR hasta la del cese en el trabajo, pero no se modificará el porcentaje. Se recalcula tanto la BR como el porcentaje aplicable a la misma, computándose las nuevas cotizaciones, salvo que el cálculo de la nueva BR diese como resultado una inferior, manteniéndose en ese caso la anterior con las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la BR hasta la del cese en el trabajo.
De conformidad con el art. 215.2.e) del TRLGSS, la correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial será la siguiente: La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser superior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser superior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Según el artículo 206.4 del TRLGSS, con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan de cara a la jubilación anticipada por razón de la actividad, llevará consigo: Una transferencia anual y revisable al presupuesto de la Seguridad Social con cargo a los fondos de los presupuestos generales del estado. Un incremento en la cotización a la Seguridad Social consistente en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador. Un incremento en la cotización a la Seguridad Social consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre la base máxima de cotización existente en cada momento. Ninguna de las anteriores es correcta.
De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión, la regla general, con independencia de las especialidades que para diferentes supuestos se prevén en dicha norma, es que la pensión se entenderá causada: En la fecha de cese en el trabajo. En la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello. El último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo. El día de presentación de la solicitud.
Según el artículo 214 del TRLGSS, uno de los requisitos para la aplicación de la compatibilidad de la pensión de jubilación y envejecimiento activo (jubilación activa) es: Que la empresa en la que se realiza el trabajo por cuenta ajena que pretende compatibilizarse con la pensión no haya adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. Que el pensionista tenga derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. Que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el 100 por ciento. Que el pensionista no tenga derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
Según la Disposición Transitoria 4ª del TRLGSS, sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación, podría seguirse aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre que se cumplieran todos los requisitos exigidos, a un trabajador: Del sector agrícola. De la industria manufacturera. Dedicado a la actividad de creación artística. Resulta aplicable a los tres supuestos anteriores.
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