option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

NG - Derecho Penal Parte Especial - Primer Parcial

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
NG - Derecho Penal Parte Especial - Primer Parcial

Descripción:
Siglo 21. Preguntero NG🍀 vigente al 16/03/2024

Fecha de Creación: 2024/03/17

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 175

Valoración:(64)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
Denunciar Comentario
Hola cuando actualizarán el test de derecho penal especial 2025?
Responder
Denunciar Comentario
Hola la pregunta 138 está mal resuelta, no es punible la tentativa de aborto por la propia embarazada.
Responder
Denunciar Comentario
En el examen hay que contestar así, si no...pedir revisión
FIN DE LA LISTA
Temario:

1.1.1 ¿A que hace referencia esta frase? ..."Es la parte del Derecho Penal que contiene las reglas generales para aplicar la otra parte, son las regulaciones que puede ofrecer interés para la totalidad de los preceptos penales": Derecho Penal Parte General. Derecho Penal Reglamentario. Derecho Penal Especial.

1.1.1 Es la parte del Derecho Penal que contiene las reglas generales para aplicar la otra parte, son las regulaciones que pueden ofrecer interés para la totalidad de los preceptos penales ¿A qué hace referencia esta frase?. Derecho Penal Procesal. Derecho penal Parte General.

1.2 En la instigación, el instigador: Responde judicialmente. Responde penalmente.

1.2.1 ¿Cuáles son los elementos estructurales que comprende el tipo?: Conducta típica, situación atípica. Conducta típica, sujeto, objeto, situación típica.

1.2.1 ¿Cuáles son las grandes categorías de los delitos?: Cuando su extinción es obra de un tercero. Contra bienes jurídicos individuales y colectivos.

2 ¿Cuándo se consuma el delito de instigación?: Con la instigación misma. Protección a la vida humana.

2.1.1 El Derecho Penal protege la vida humana: Contra bienes jurídicos individuales y colectivos. Cuando su extinción es obra de un tercero.

2.1.1 El bien jurídico penalmente protegido por la norma que tipifica el delito de Homicidio es: La vida y la integridad personal de la persona física. La vida humana, desde el nacimiento con vida de una persona.

2.1.1 ¿Qué clase de vida protegen los delitos contra la vida?: La vida humana, desde el nacimiento con vida de una persona. Protección a la vida humana.

2.1.1 Bajo el título "delitos contra las personas", el Código Penal protege: La vida humana, desde el nacimiento con vida de una persona. La vida y la integridad personal de la persona física.

2.1.2 En el capítulo de los delitos contra la vida ¿Desde cuándo es protegida la vida?: Cuando su extinción es obra de un tercero. Cuando la vida esté en el seno de la mujer, cualquiera sea el medio empleado para lograr la concepción.

2.1.2 En los delitos contra la vida, no sólo es vida humana protegida penalmente la del ser orgánicamente desarrollado, sino también: Una posibilidad natural o un producto a través de la concepción de una mujer desde el principio, aunque ella no tenga los requisitos para sobrevivir por defecto. La posibilidad natural o por medios del producto de la concepción de la mujer desde sus primeros instantes, aunque no tenga por defecto, las condiciones necesarias para sobrevivir.

2.2 Roberto con conocimiento de que su esposa María había confundido la azúcar con un tarro de veneno que él había dejado allí con ese propósito, con intención de matar a su esposa a quien odiaba, observa como María agrega veneno al café y lo toma para después encontrar la muerte. ¿Es lo mismo que Roberto hubiese quitado la vida de María golpeándola en la cabeza con elemento contundente para matarla logrando su propósito?: No, porque el homicidio admite conducta de comisión, omisión u omisión impropia. Si, porque el homicidio admite conducta de comisión, omisión u omisión impropia.

2.2.1 Un grupo de personas se reúne en un bar con el objeto de mirar un partido de fútbol. Tras culminar el partido, Pedro comienza a discutir con Pablo, un hincha del equipo contrario al suyo. En dicha discusión interviene Marcos y posteriormente Pedro, en su enojo, mata a Pablo. La conducta de Pedro encuadra en la figura de homicidio: Complejo por alevosía. Simple.

2.2.1 José, de 28 años de edad, decide matar a su amigo Carlos de 25 de años de edad, porque hace mucho tiempo le tiene envidia por su belleza, aceptación social e inteligencia. Para ello, lo va a visitar a su domicilio, se inicia una discusión entre ambos y finalmente José extrae de su cintura un cuchillo tipo carnicero, con el que le asesta una puñalada en el abdomen de Carlos, provocando su muerte inmediatamente. ¿En qué delito tipifica penalmente la conducta de José?: Homicidio preterintencional. Homicidio simple.

2.2.1 Pedro con la intención de matar, compra un arma, concurre a la casa de Juan y espera pacientemente que aquél salga para concurrir a su trabajo, momento en el cual le dispara hiriéndolo gravemente, ocasionándole la pérdida de un ojo ¿Qué calificación corresponde?. Homicidio premeditado. Tentativa de homicidio.

2.2.1 Aníbal se quiere matar y a dichos efectos le pide a Carlos su amigo de toda la vida que le pegue un tiro. Carlos primero se resiste y luego en atención a los motivos que le expresa su amigo asiente a matarlo y así lo hace: Carlos responde por homicidio en riña. Carlos responde por homicidio simple.

2.2.2 Rodrigo tiene 9 años y adolece de un importante retraso mental. Rodrigo constituye una carga para su único padre vivo y por este motivo él, decide eliminar al niño. Una madrugada mientras su hijo duerme y nadie lo ve, lo asfixia provocándole la muerte. El antecedente es un caso de: Homicidio calificado por el vínculo. Homicidio calificado por alevosía y el vínculo.

2.2.2 Pedro es contratado por Luisa para que dé muerte a su amante, a cambio pacta dicho encargo en el pago de la suma de $5000, el cual será abonado una vez que materialice la muerte. Pedro en virtud de lo prometido, mata al amante con un certero disparo. Sin embargo, Luisa por no poder disponer de su dinero al verse afectada por el “corralito bancario”, incumple con lo pactado, no entregándole la suma pactada a Pedro, ¿qué calificación le corresponde al hecho?: Homicidio agravado por promesa. Homicidio agravado por promesa remuneratoria.

2.2.2 Inés una joven de 21 años y de escasos recursos económicos, ha sido violada y fruto de ese acto ha engendrado un hijo. Si bien intenta interrumpir el embarazo no lo consigue por circunstancias diversas. En el embarazo es asistida solo por su madre y al momento del nacimiento, una vez que el niño se separó completamente del cuerpo de la madre, y ante el descuido de su asistente, lo asfixia hasta matarlo: Se trata de un caso de homicidio calificado por el vínculo. Se trata de un caso de homicidio calificado.

2.2.2 En la agravante por alevosía se exige: Que el agente preordene su actividad de modo que no surja riesgos o peligros graves en contra de su persona. Homicidio calificado por alevosía y el vínculo.

2.2.2 Mata con alevosía el que: Preordena su conducta para matar sin peligro para su persona. Que el agente preordene su actividad de modo que no surja riesgos o peligros graves en contra de su persona.

2.2.2 En este caso el autor prepara, preordena su conducta a los fines de cometer el homicidio, evitando poner en riesgo su integridad, su persona, neutralizando tanto la posible reacción de la víctima como de terceros. ¿A qué corresponde esta definición?: Se trata de un caso de homicidio calificado por el vínculo. Homicidio con alevosía.

2.2.2 Alejandro, primo de Anastasia, deseaba su muerte ya que eran los únicos dos nietos y estaba celoso de ella. Para lograr dicho fin, un día la invito a dormir a su casa, espero que se duerma e ingresó sigilosamente a la habitación para ahogarla con la almohada mientras dormía, encontrando finalmente Anastasia la muerte, producto del accionar de Alejandro. ¿A qué agravante corresponde esta conducta de homicidio?: Preordena su conducta para matar sin peligro para su persona. Homicidio con alevosía.

2.2.2 Ernesto mata al guardia que maneja las cámaras del banco para poder ingresar luego con su banda sin ser registrado por la misma, luego, cuando ingresa al banco mata los guardias para poder perpetrar el robo, y finalmente antes de retirarse con su banda, mata todos los testigos con la finalidad de no ser reconocido y ocultar el delito de robo que había cometido. Excluyendo la conducta del robo ¿Cómo podría calificarse la otra conducta de Ernesto, en relación con el homicidio?: Homicidio criminis causa. Homicidio con alevosía.

2.2.2 Marta mató a su esposo Pedro, propinándole 50 puñaladas con un cuchillo recién afilado, Pedro encontró la muerte finalmente en la última de dicha puñalada. ¿Por qué podríamos calificar dicha conducta de homicidio agravado por ensañamiento?: Porque somete a la víctima a sufrimientos físicos innecesarios. Porque somete a la víctima a sufrimientos físicos.

2.2.2 El agravamiento tiene su basamento en la crueldad, tanto objetiva como subjetiva, de la conducta del autor, que imprime a la víctima sufrimiento innecesario. ¿A qué corresponde esta definición?: Homicidio con ensañamiento. Es una atenuación de la criminalidad.

2.2.2 El agravamiento tiene su basamento en que el autor deliberadamente somete a la víctima a sufrimientos físicos innecesarios, como por ejemplo asfixia, flagelación, sofocación, etc. ¿A qué corresponde esta definición?: Homicidio con ensañamiento. Es una atenuación de la criminalidad.

2.2.2 Juan y Pedro deciden robar un comercio céntrico, al momento de perpetrar el hecho son sorprendidos por un policía quién al verlos intenta detenerlos. En ese preciso momento Pedro saca un arma y le dispara a la cabeza dos veces provocándole la muerte. Luego se dan a la fuga impunemente. El antecedente es un caso de: Homicidio en ocasión de robo. Un abuso sexual y un homicidio calificado en concurso real.

2.2.2 En un asalto al banco, uno de los ladrones mata al policía que se resiste en el lugar para poder lograr apoderarse del dinero de las cajas. ¿Concurre la agravante del art. 80 inc.7? Señale la opción que corresponde. Existe conexión ideológica de causa final porque el homicidio se produce para lograr el cometido, que es el robo. Procede la agravante. Existe conexión lógica de causa final porque el homicidio se produce para lograr el cometido, que es el robo.

2.2.2 Se califica el homicidio por el vínculo cuando se mata: Homicidio en estado de emoción violenta. Al ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

2.2.2 Cuando el autor de abuso sexual mata a la víctima para que no lo denuncie comete: Al ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Un abuso sexual y un homicidio calificado en concurso real.

2.2.2 Carlos abusó sexualmente de su vecina, Florencia y luego la mató para que esta no lo denuncie. La de las conductas de Carlos podrían calificarse de: Un abuso sexual y un homicidio calificado en concurso real. Hayan preordenado sus conductas para matar en conjunto.

2.2.2 En la agravante de homicidio por pluralidad de agentes, es necesario que los agentes: Hayan preordenado sus conductas para matar en conjunto. Preterintencional.

2.2.2 El autor no es arrastrado al delito por su voluntad, sino que la conducta de la víctima, que lesiona sus sentimientos, lo impulsa a cometer el delito dificultando el pleno dominio de sus acciones. ¿A qué corresponde esta definición?: En la intervención moral en el suicidio de otro. Homicidio en estado de emoción violenta.

2.2.3 En el homicidio en estado de emoción violenta, el mismo debe responder a una causa ¿De qué origen?. Cuando el suicidio se ha tentado o consumado. Extraña al autor y eficiente.

2.2.3 ¿Cuál es la naturaleza del Homicidio en estado de Emoción Violenta?. Desde el momento de la concepción. Es una atenuación de la criminalidad.

2.2.3 Alejandro llega a su casa y descubre que su esposa está teniendo relaciones con su mejor amigo. Es así que una mezcla de ira y decepción se dirige a la cocina, toma su cuchillo de asador y se lo clava en el pecho tanto a su mujer como a su amante, encontrando ambos la muerte de inmediato, ¿Cómo se podría calificar la conducta de Alejandro?: Homicidio preterintencional. Homicidio en estado de emoción violenta.

2.2.3 Desde el aspecto subjetivo, ¿Qué es el homicidio preterintencional?: En la intervención moral en el suicidio de otro. Un homicidio con dolo de lesión.

2.2.3 Producto de una discusión política, Pedro discute acaloradamente con Armando, hasta que decide golpearlo con un golpe de puño en la cara. A raíz del golpe, Armando tropieza con una silla y cae contra el suelo, sufriendo una lesión en su cabeza que termina produciendo su muerte. El presente es un caso de homicidio: Instigación al suicidio. Preterintencional.

2.2.3 Según esta definición el que con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla. ¿Qué delito comete el autor?: Desde el momento de la concepción. Homicidio preterintencional.

2.2.6 En qué consiste la instigación al suicidio: Cuando el suicidio se ha tentado o consumado. En la intervención moral en el suicidio de otro.

2.2.6 Es un modo de intervención moral en el suicidio de otro, que consiste en actos de inducción a la víctima a suicidarse que, por sí o las circunstancias del caso, la han determinado a atentar contra su vida. ¿A qué hace referencia ésta definición?. En la intervención moral en el suicidio de otro. Instigación al suicidio.

2.2.6 Completa con la sentencia correcta. La ayuda al suicidio es punible: Instigación al suicidio. Cuando el suicidio se ha tentado o consumado.

3.1.1 Para la ley penal argentina, ¿Desde qué momento la vida existe?: Desde el momento de su nacimiento. Desde el momento de la concepción.

3.1.1 Lucrecia, cuya edad es de 18 años, le paga a una curandera diplomada para que le realice un aborto lo cual así sucede, produciéndose posteriormente... ¿Qué delito cometió la curandera?: Aborto causado por un tercero con consentimiento. En la intervención moral en el suicidio de otro.

3.1.2 El delito de aborto deja de ser punible si, practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios: Falso. Verdadero.

3.1.2 El delito de aborto no es punible si, practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios: Verdadero. Falso.

3.1.2 María de 16 años de edad, se ha enterado que está embarazada de tres meses y le ha contado a Rosa, su madre, la que decidió que María No debe tener ese niño. A tal fin, Rosa llevó a María a la casa de una vecina del barrio, de nombre Ana, que se dedica a practicar abortos. Una vez en el domicilio de Ana, María comenzó a llorar e intentó escaparse, pero tanto Ana como Rosa sujetaron a María de los brazos y la obligaron a recostarse sobre la camilla. Como consecuencia de las maniobras realizadas por Ana, resultó la muerte del feto. ¿En qué delito tipifica la conducta de Ana?: Aborto doloso causado por tercero, sin el consentimiento de la víctima. Aborto causado por un tercero con consentimiento.

3.1.2 El tipo del aborto preterintencional exige la concurrencia de un elemento subjetivo. Este es: El conocimiento del sujeto pasivo en el embarazo de la mujer. El conocimiento del sujeto activo del embarazo de la mujer.

3.1.2 ¿A qué hace referencia la siguiente definición?; "No es punible si fue realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, si este peligro no pudo ser evitado por otros medios menos dañosos": Aborto necesario y prioritario. Aborto necesario o terapéutico.

3.1.2 En el delito de aborto doloso, practicado por un tercero, se considera que la mujer capaz presta su consentimiento si: Aborto doloso causado por tercero, sin el consentimiento de la víctima. De manera expresa o tácita acepta someterse a las maniobras abortivas.

3.1.2 El delito de aborto doloso se agrava si: El conocimiento del sujeto activo del embarazo de la mujer. Es seguido de la muerte de la mujer embarazada, como consecuencia de las maniobras abortivas practicadas por un tercero, hayan sido o no consentidas por ella.

3.1.3 Una mujer embarazada intenta efectuarse, sin la ayuda de nadie, un aborto, pero como resultado de su acción el mismo no se consuma, quedando su conducta en grado de tentativa. ¿Cuál es el reproche penal que se le puede achacar a esa persona?: Se agrava por iguales causales que el homicidio. Ninguno, porque no es punible la tentativa de aborto causado por la propia madre.

3.2.2 Seleccione las 4 (cuatro) características particulares del delito “lesiones gravísimas” (art 91 del CP): Si la lesión produjere la pérdida de un sentido. Si la lesión produjere la inutilidad permanente para el trabajo. Si la lesión produjere la pérdida de un órgano. Si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. Si la lesión produjere una dificultad permanente en la palabra).

3.2.2 Seleccione 4 (cuatro) características particulares del delito “lesiones graves” (art. 90 del CP): Si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud. Si la lesión produjere una debilitación permanente de un órgano. Si la lesión produjera una dificultad permanente de la palabra. Si la lesión produjere una debilitación permanente de un miembro. Si la lesión produjere la pérdida de un sentido.

3.2.2 El delito de lesiones: De manera expresa o tácita acepta someterse a las maniobras abortivas. Se agrava por iguales causales que el homicidio.

3.2.2 El delito de lesiones dolosas leves admite los siguientes medios de comisión: La utilización de medios materiales o morales, violentos o no violentos, que causen un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Se agrava por iguales causales que el homicidio.

3.2.2 Las lesiones leves inferidas por una patota, son susceptibles de ser perseguidas: De oficio. El debilitamiento y la permanencia.

3.2.2 Son debilitamientos funcionales permanentes (no perpetuos), comparado con el estado anterior que gozaba la víctima. ¿A que corresponde esa definición?: Lesiones graves. Lesiones gravísimas.

3.2.2 El sujeto pasivo ha sufrido una lesión que le produjo una deformación permanente del rostro ¿Cómo califica usted el hecho?: Lesiones Graves. Lesiones gravísimas.

3.2.2 ¿Cuáles son los conceptos fundamentales en la figura de las lesiones graves?: El debilitamiento y la permanencia. Lesiones Graves y gravísimas.

3.2.2 Implican perdidas funcionales de carácter definitivo. ¿A que corresponde esta definición?: Lesiones gravísimas. Lesiones Graves.

3.2.2 El autor provoca una lesión que produce un debilitamiento permanente de la salud, de un sentido u órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, lo hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. ¿A qué tipo de delito hacemos referencia?: Lesiones graves. Lesiones gravísimas.

3.2.3 Seleccione las 4 (cuatro) características particulares del delito “lesiones culposas” (art. 94 del CP): Por impericia en su arte o profesión. Causare a otro un daño en el cuerpo o la salud. El que por imprudencia o negligencia. Por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. Con conocimiento del daño que podría ocurrir.

3.2.3 Seleccione las 4 (cuatro) características particulares del delito “lesiones culposas graves o gravísimas agravadas por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor” (art. 94 bis, segundo párrafo del CP): Si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor si el conductor estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho. Si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor si el conductor o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) mililitros por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos. Si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y el conductor no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 103 (abandono de personas). Si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y el conductor se diese a la fuga. Si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y con conocimiento ocasionare la muerte de la víctima.

3.3.1 En el aborto se protege: Al feto dentro del seno materno concebido por medio natural o artificial. Al feto dentro del seno concebido por medio natural o artificial.

3.3.1 El delito de homicidio o lesiones en riña (art. 95 del CP) requiere para su consumación que en riña o agresión, tomaren parte más de cuatro personas, y resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes la causaron. Verdadero. Falso.

3.3.1 Es un acontecimiento recíproco (ataque y defensa de todos los intervinientes) que impide poder individualizar al autor de las lesiones o muerte. ¿A que corresponde esa definición?: Riña. Conflicto.

3.3.1 El resultado típico en el delito de aborto doloso consumado, consiste en: La muerte del feto, causada por el padre o por un tercero con o sin el consentimiento de ella, siendo indistinto el medio utilizado. La muerte del feto, causada por la madre o por un tercero con o sin el consentimiento de ella, siendo indistinto el medio utilizado.

4.1 Lucas, en horas de la noche, conduce su automóvil por la ruta. Durante el trayecto advierte, en una curva, una persona tirada en el asfalto, se detiene cerca de la persona y al ver que éste estaba ensangrentado no lo carga en su auto por no quiere que se lo manche. Entonces, conduce hasta el pueblo más cercano (que se encontraba a 25 km) y avisa a la policía. Cuando llega la policía el accidentado ya ha muerto. Éste se trata de un caso de: Omisión de emergencia. Omisión de auxilio.

4.1 En el abuso de armas se requiere: Que el arma sea disparada en contra de una persona. .Que el arma sea exhibida en contra de una persona.

4.1 ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de abusos de armas?: Peligro real para la sociedad. Peligro real para la seguridad.

4.1 Una escopeta inutilizada por antigüedad: Es un arma dependiendo de cómo se la use. Puede ser un arma dependiendo de cómo se la use.

4.1.1 Seleccione las 4 (cuatro) características particulares del delito “abuso de armas” (art. 104 del C.P.): El que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. La agresión con toda arma, aunque no se causare herida. Siempre que el hecho no importe un delito más grave. Aunque se causare herida a que corresponda pena menor. Aunque el hecho importe un delito más grave, en este caso concursará con dicho delito.

4.2 El delito de abandono de personas, en sus tres modalidades, exposición a peligro de una persona, colocándola en situación de desamparo; abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que debe mantener o cuidar, a la que el mismo autor haya incapacitado, se agrava si, como consecuencia directa del abandono, resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. En esta figura delictiva, el grave daño consiste en: La configuración de un perjuicio de entidad importante, que puede o no estar previsto en los art. 90, 91 o 92 del Código Civil. La configuración de un perjuicio de entidad importante, que puede o no estar previsto en los art. 90, 91 o 92 del Código Penal.

4.2 El capítulo de abandono de personas incluye delitos sustancialmente diferentes. ¿Cuáles son?: Exposición a peligro mediante desamparo, exposición a peligro por abandono a su suerte, omisión de auxilio. Exposición a peligro mediante desamparo por abandono a su suerte, omisión de auxilio.

4.2 El bien protegido en el delito de abandono de persona es: La seguridad personal de la persona. La seguridad personal de los individuos.

4.2.1 Roberto sale de vacaciones con la intención de hacer turismo aventura, el lugar sería el impenetrable del Chaco donde cazara pumas y jabalíes, firman contrato por el cual Manuel lugareño y guía lo acompañara en todo momento hasta el regreso. A los dos días de viaje el lugareño lo deja solo una noche y sin comida. Roberto desconoce el lugar y no sabe cómo volver a la civilización. Está perdido y solo en un lugar inhóspito. El antecedente es un caso de: Exposición a peligro mediante desamparo. Exposición a peligro mediante amparo.

4.2.1 En el tipo de exposición a peligro mediante desamparo se requiere: La existencia de un peligro cierto, en el que éste constituye el resultado típico, y que se consuma en el momento en el que el mismo se produce. Debe ser un incapaz de valerse al que el autor deba cuidar o que el autor haya incapacitado.

4.2.2 En el tipo de exposición a peligro de una persona a su suerte, el sujeto pasivo: Debe ser un incapaz de valerse al que el autor deba cuidar o que el autor haya incapacitado. La existencia de un peligro cierto, en el que éste constituye el resultado típico, y que se consuma en el momento en el que el mismo se produce.

4.2.2 Seleccione las 3 (tres) características particulares del delito “abandono de persona” (art.106 del CP): Sea abandonado a su suerte a una persona incapaz de valerse la que deba mantener o cuidar. El que pusiere en riesgo la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo. Sea abandonado a su suerte a una persona incapaz de valerse la que el mismo autor haya incapacitado. El que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera.

4.3.1 Seleccione las 2 (dos) características particulares del delito de “omisión de auxilio” (art. 108 del CP): El que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera. Omitiere prestarle auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. El que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.

4.3.1 ¿En cuál de los siguientes supuestos concurre la figura de omisión de auxilio?: "A" encuentra perdido en un campo y en horas de la noche a un niño de ocho años, quien esta inmovilizado. "A" encuentra perdido en un campo y en horas de la noche a un niño de ocho años, quien esta inmovilizado. Entre ambos no hay vínculo familiar que los une, ni tampoco "A" lo ha incapacitado. "A", por tratarse horas de la noche y sin peligro para su persona que lo justificase, no lo asiste al menor, regresando a su casa en la Ciudad y sin dar aviso alguno. Omitiere prestarle auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.

5.2.1 La injuria es: La ofensa genérica del orgullo. La ofensa genérica del honor.

5.2.1 ¿Cuándo se consuma la injuria?: Al llegar a conocimiento de su destinatario o de secundarios. Al llegar a conocimiento de su destinatario o de terceros.

5.2.1 José, Legislador Provincial, al regresar a su domicilio una tarde, encuentra que en el tapial que rodea su casa han pintado varias inscripciones con las siguientes alusiones. "José, legislador corrupto", firmándolo con los nombres de los vecinos que lo realizaron. La situación planteada: Se trata de un caso de calumnias. Se trata de un caso de injurias.

5.2.1 Seleccione las 3 (tres) características particulares del delito de “injurias” (art. 110 del CP): En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público. El que intencionalmente deshonrare o desacrediten a una persona física determinada. Delito de Calumnias.

5.3 ¿A qué delito hacemos referencia cuando indicamos que el autor cometió una falsa imputación de un delito a otra persona, que da lugar a una acción penal pública?: Delito de injurias. Delito de Calumnias.

5.3.1 Seleccione las 2 (dos) características particulares del delito de “calumnias” (art.109 del CP): En ningún caso configuran delito de calumnia o falsa imputación las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

5.3.1 La calumnia es: Imputación de un delito que dé lugar a la acción penal pública. La falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción penal pública.

5.4.1 ¿A qué hace referencia la siguiente definición? Es el acto por el cual el culpable, arrepentido, se desdice en el juicio de la imputación injuriosa o calumniosa hecha al ofendido.: Retractación. Culpabilidad. Acción penal pública.

5.4.4 ¿Qué acción penal nace de los delitos que ofenden el honor?: Acción privada. Acción penal pública.

6.1. Es el derecho de las personas que tienen capacidad para expresar válidamente su voluntad, a tener libre y consciente trato sexual o a no tenerlo contra su voluntad y a la intangibilidad sexual. ¿A qué hace referencia esta definición?: Integridad sexual. Integridad Física.

6.1 La acción típica de abusar, en el abuso sexual simple, consiste en: Mantener un contacto físico entre el autor, o un tercero, con la víctima. Mantener un contacto físico entre el autor con la víctima.

6.1 El aspecto del bien jurídico protegido penalmente por los delitos contra la integridad sexual, cuando el sujeto pasivo es un menor de 13 años de edad o incapaz es: La tangibilidad sexual. La intangibilidad sexual.

6.1 El sujeto activo de un delito de abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía puede ser: Toda persona física. Toda persona cualquiera sea su sexo, masculino o femenino.

6.2.1 ¿Qué tipo de acción penal nace para la víctima de un delito de abuso sexual, regulado en el artículo 119 de nuestro código penal, cualquiera sea su modo de comisión por parte de su autor?: Acción pública dependiente de instancia privada, salvo cuando la víctima fuera menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz. Acción privada dependiente de instancia publica, salvo cuando la víctima fuera menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz.

6.2.1 Señale 4 (cuatro) requisitos típicos previstos en la figura de abuso sexual simple, en el primer párrafo del art. 119 del C.P.: Abusar sexualmente de persona de una y otro sexo cuando este fuera mayor de trece años, o de dicha edad, cuando mediare amenazas. Abusar sexualmente de persona de una y otro sexo cuando esta fuera mayor de trece años, o de dicha edad, cuando mediare abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder. Abusar sexualmente de persona de una y otro sexo cuando esta fuera menor de trece años. Abusar sexualmente de persona de una y otro sexo cuando esta fuera mayor de trece años, o de dicha edad, cuando mediare violencia. Abusar sexualmente de persona de una y otro sexo cuando ésta fuera mayor de trece años, cuando hubiese acceso carnal por cualquier vía.

6.2.2 ¿En qué puede consistir un atentado a la reserva sexual de la víctima?: En actos del objetivo de desahogo sexual u objetivamente impúdicos por violar la reserva de sus partes pudendas. En actos subjetiva impúdicos de desahogo sexual u objetivamente impúdicos por violar la reserva de sus partes pudendas.

6.2.2 La acción típica de abusar, en el delito del abuso sexual simple, consiste en: Mantener un contacto físico entre el autor, o un tercero, con la víctima. Mantener un contacto físico entre el autor, o un tercero.

6.2.5 En la agravante de abuso sexual por el resultado, ¿Qué comprende el término un grave daño en la salud de la víctima?. Cualquier juicio de cierta entidad que afecte la salud de la víctima, no sólo los casos de lesiones graves y gravísimas. Cualquier perjuicio de cierta entidad que afecte la salud de la víctima, no sólo los casos de lesiones graves y gravísimas.

6.2.5 El delito de abuso sexual gravemente ultrajante o con acceso carnal se agrava si el hecho fuera cometido por: Personal perteneciente a las empresas privadas, en ocasión de sus funciones. Personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.

6.2.5 Señale 4 (cuatro) agravantes del abuso sexual del segundo y tercer párrafo del art. 119 del CP: El hecho fuera cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda. Personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones. de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio. El hecho fuera cometido por persona perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones. Resultare grave daño en la salud física o mental de la víctima. Menor de dieciséis años de edad y mayor de trece, que haya prestado su consentimiento para el acto sexual.

6.2.6 María tiene 12 años de edad, y se ha enamorado de su preceptor Carlos, 25 años. Carlos, una noche la invitó a comer una pizza y le dijo que la amaba. María respondió que quería tener su primera relación sexual con él, y juntos fueron a un hotel, donde mantuvieron relaciones carnales. Después, Carlos llevó a María a su casa y, al llegar, ésta le confió a su madre lo sucedido, quien posteriormente hizo la denuncia penal. ¿En qué delito encuadra la conducta de Carlos?: Abuso sexual agravado por la educación o la guarda. Abuso sexual con acceso carnal, agravado por la educación o la guarda. Abuso sexual agravado por el vínculo.

6.2.6 El sujeto pasivo en los delitos de abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, debe ser: Menor de dieciséis años de edad y mayor de trece, que haya prestado su consentimiento para el acto sexual. Menor de quince años de edad y mayor de trece, que haya prestado su consentimiento para el acto sexual. Menor de catorce años de edad y mayor de trece, que haya prestado su consentimiento para el acto sexual.

6.2.6 María tiene 12 años de edad, y se ha enamorado de su preceptor Carlos, 25 años. Carlos, una noche la invitó a comer una pizza, y le dijo que la amaba. María le dijo que quería tener su primera relación con él y juntos fueron a un hotel, donde mantuvieron relaciones carnales. Después, Carlos llevó a María a su casa y al llegar, ésta le confió a su madre lo sucedido, quien posteriormente hizo la denuncia penal. ¿En qué delito encuadra la conducta de Carlos?: La intangibilidad sexual. La tangibilidad sexual.

6.2.6 Seleccione las 4 (cuatro) características particulares del delito “Abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima” (art. 120 del CP): Realizar una de las conductas previstas en el segundo y tercer párrafo del art. 119 (abuso sexual), en su segundo o tercer párrafo. Con una persona menor de dieciséis años. Aprovechándose de su inmadurez sexual. El autor tiene que ser mayor de edad. Acción pública dependiente de instancia privada.

6.3 ¿Qué tipo de acción penal nace para la víctima de un delito de abuso sexual, regulado en el artículo 119 de nuestro Código Penal, cualquiera sea su modo de comisión por parte de su autor?: Acción pública dependiente de instancia privada. Acción privada dependiente de instancia publica.

7.1.1 Seleccione las 3 (tres) características particulares del delito “promoción o facilitación de la corrupción para menores de 18 años” (art. 125 del CP): El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Realizar una de las conductas previstas en el segundo y tercer párrafo del art. 119.

7.1.1 Señale las 4 características correctas del delito de "Promoción de la corrupción de menores, sin determinación de sexo" (art. 125 CP): Es un delito de comisión. Promueve la corrupción de un menor quien lo hace víctima, aunque consentido, de conductas sexualmente anormales por su materialidad o de expresiones de significado sexualmente anormal. La víctima puede ser un menor que no está sexualmente depravado o un menor que ya lo está. El menor, para poder ser sujeto pasivo del delito, debe ser capaz de comprender la naturaleza del acto corruptor y éste tener idoneidad para corromper. El delito se puede consumar por omisión.

7.1.1 El anuncio a la víctima o víctimas, en forma manifiesta o encubierta, de palabra, por escrito o de hecho de un daño en su persona, intereses o afectos, que el autor tiene la posibilidad de causar: Amenazas. Daños. Injurias.

7.1.1 Es la fuerza física ejercida sobre la víctima que se opone al acto a fin de doblegar su voluntad ¿A qué agravante corresponde esta definición?: Violencia. Agresiones.

7.1.1 En la promoción o facilitación de la corrupción de menores de 18 años, el bien jurídico protegido es: El derecho de las personas, que en razón de su edad, que han alcanzado la madurez física, psíquica y sexual, a no ser sometidos a tratos sexuales anormales en sus modos. El derecho de las personas, que en razón de su edad, no han alcanzado la madurez física, psíquica y sexual, a no ser sometidos a tratos sexuales anormales en sus modos. La vida de las personas, que en razón de su edad, que no han alcanzado la madurez física, psíquica y sexual, a no ser sometidos a tratos sexuales anormales en sus modos.

7.1.1 En la promoción de la corrupción de menores ¿quién es el que promueve?: Quien lo hace víctima al menor con o sin consentimiento de conductas sexualmente normales. Quien lo hace víctima al menor con o sin consentimiento de conductas sexualmente anormales.

7.1.2 El tipo objetivo de corromper, en el delito de promoción y facilitación a la corrupción de menores consiste en: La depravación de la conducta sexual del menor. La depravación de la conducta sexual del menor en sus modos.

7.1.2 ¿En qué consiste la corrupción de la conducta sexual?: El que le posibilita al menor la iniciación de la corrupción o la persistencia en ella o el empoderamiento de la que padece. En la perversión de la ejecución de los actos sexuales o en la precocidad o excesividad del trato sexual.

7.1.2 ¿En la promoción de la corrupción de menores, quién es el que facilita? : En la perversión de la ejecución de los actos sexuales o en la precocidad o excesividad del trato sexual. El que le posibilita al menor la iniciación de la corrupción o la persistencia en ella o el empoderamiento de la que padece.

7.1.2 Cuál es la esencia de la prostitución: Se configura el delito de promoción de rufianería. El sexo y el amor son reemplazados por el ánimo de lucro propio o ajeno.

7.1.3 Julián contrata a Magdalena de 22 años para que practique la prostitución en su departamento, ella debe darle el 90% de las ganancias: El sexo y el amor son reemplazados por el ánimo de lucro propio o ajeno. Se configura el delito de promoción de rufianería.

7.1.4 Julián contrata a Magdalena de 22 años para que practique la prostitución en su departamento, ella debe darle el 90% de las ganancias, entonces: Se configura el delito sexual. Se configura el delito de rufianería.

7.1.4 "Es la explotación económica del ejercicio actual de la prostitución ajena, aprovechándose engañosa, coactiva o intimidatoriamente de las ganancias obtenidas por la víctima". ¿A qué corresponde esta definición?: Se configura el delito sexual. Rufianería.

7.1.4 “Es la explotación económica del ejercicio actual de la prostitución ajena”. ¿A qué corresponde esta definición?: Rufianería. Se configura el delito sexual.

7.1.4 Pedro y Lucía, comenzaron a convivir en un hospedaje. Durante ese tiempo, Lucía ejerció, como única actividad, la prostitución por su cuenta, mientras que Pedro se quedaba con las ganancias que obtenía Lucía, al obligarla por temor (ya que la misma era golpeada constantemente por Pedro) a entregarle diariamente la totalidad de los ingresos obtenidos por ella. ¿En cuál de las siguientes opciones encuadra la conducta de Pedro?: Se configura el delito. Rufianería.

7.3.3 Señale 4 (cuatro) características correctas del delito de “exhibiciones obscenas” (figura básica art.129 CP): El elemento descriptivo valorativo del tipo objeto consiste en mostraciones a terceras personas de órganos sexuales u otras partes del cuerpo humano a las que puede dárseles esta significación, hechas de modo impúdico o lascivo. Sujeto pasivo puede ser cualquier persona. Por actos de exhibiciones obscenas se entienden las mostraciones de partes pudendas, de órganos sexuales pero no siempre lo es el desnudo. Sujeto activo puede ser cualquier persona. Se configura el delito de rufianería.

7.3.3 Cuando Susana de once años de edad, transponía el vado Sargento Cabral, Ramón, quien se encontraba bañando en el mismo, la llamó y le mostró sus órganos genitales. ¿En cuáles de las siguientes opciones encuadra la conducta de Ramón?. Exhibiciones obscenas. Exhibiciones obscenas agravadas.

7.3.3 En las exhibiciones obscenas cuando un sujeto hace ejecutar la exhibición obscena por un tercero penalmente responsable ¿qué es?: Un incentivador. Un instigador.

7.3.3 Seleccione las 2 (dos) características particulares del delito "exhibiciones obscenas" (art. 129 del CP): Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será mayor. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años. El que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. La libertad de las personas físicas para desplazarse de un lugar a otro, como para mover su propio cuerpo.

8.1 El aspecto del bien jurídico protegido penalmente por el delito de privación de la libertad individual consiste en: La libertad de las personas jurídica para desplazarse de un lugar a otro, como para mover su propio cuerpo. La libertad de las personas físicas para desplazarse de un lugar a otro, como para mover su propio cuerpo.

8.1 ¿Cuáles son los aspectos del bien jurídico "libertad" que resguarda el Código Penal en distintos capítulos?: Individual, de domicilio, de guardar secretos, de trabajo y asociación, de reunión y de prensa. Personales, de domicilio, de guardar secretos, de trabajo y asociación, de reunión y de prensa.

8.1 ¿Cuál es el objeto de la protección en el delito de privación de la libertad personal?: La libertad de locomoción y de movimiento corporal. La libertad de locomoción y de movimiento físico.

8.2.1 Seleccione las 2 (dos) características particulares del delito “reducción a servidumbre o condición análoga” (art. 140 del CP): El que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. El que obligare a una persona a realizar trabajos forzados o a contraer matrimonio servil. Privación de la libertad personal, agravada por el uso de.

8.3.1 Pedro obligó a María, amenazándola con un arma en la cabeza, a que se quedara quieta, sin mover sus brazos y piernas durante un lapso de dos horas, durante las cuales se quedó observándola. ¿En qué delito penal encuadra la conducta de Pedro?: Privación de la libertad personal, agravada por el uso de amenazas. Privación de la libertad personal, agravada por el uso de violencia.

8.3.1 La privación de la libertad personal se agrava si como consecuencia de ella resultare un grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido. ¿A qué tipo de agravante se refiere dicha conducta?. Por el resultado. Por la conclusión.

8.3.1 Beatriz es mucama y presta servicios para Manuel, viudo con un hijo menor, de 8 años de edad. Durante el transcurso de una mañana en que Manuel se encontraba en el trabajo, Beatriz encierra al hijo de Manuel en el baño para ver tranquila su novela favorita. Regresando Manuel más temprano que de costumbre, descubre que su hijo se encuentra gritando y llorando encerrado en el baño, pidiendo que lo dejen salir y que Beatriz, duerme una siesta en la habitación de Manuel ¿De qué se trata este caso?: De privación ilegítima de la libertad personal. De privación legítima de la libertad personal.

8.3.1. Víctor, empresario dedicado a los servicios gastronómicos, se presenta en una licitación que vence a las nueve en el Municipio. En circunstancias en que se encuentra en la Secretaría General de la Pcia. (Área que llamó a licitación para la provisión gastronómica), a las 8.40hs, antes de acercarse a la mesa de entradas del área respectiva, aprovecha y se dirige al baño. En el preciso instante su principal y único competidor Pedro, advierte la situación, tranca la puerta del baño con un mueble y se presenta a la licitación. Dos horas después, Víctor logra salir del baño pero no presentarse a la licitación. Este es un caso de: Privación ilegítima de la libertad personal, calificada en razón del resultado. Privación legítima de la libertad personal, calificada en razón del resultado.

8.4 ¿A que hace referencia la siguiente definición: son tratamientos mortificantes para la personalidad los presos por indecorosos, agraviantes y humillantes: Vejaciones. Rufinería.

8.4 En el delito de severidades, vejaciones o apremios ilegales, los apremios ilegales consisten en: Tratos rigurosos propinados a un detenido con la finalidad que confiese o declare algo. Tratos rigurosos inapropiado a un detenido con la finalidad que confiese o declare algo.

8.4.1 Son tratamientos mortificantes para la personalidad de los presos por indecorosos, agraviantes y humillantes. Ofenden su dignidad, ataca la psiquis, insultos, atemorizarlos, burlarse de ellos. ¿A qué corresponde esta definición?: Vejaciones. Rufianería.

8.4.1 Son tratos ilegales, rigurosos y ásperos, consistente en atentados personales, particulares, modos de colocación o mantenimiento de los presos o restricciones ilegales. ¿A qué corresponde esa definición?: Las severidades. Las omisiones.

8.4.1 ¿Qué es una severidad?: Es un trato ilegal riguroso. Es un trato legal riguroso.

8.4.1 El aspecto del bien jurídico protegido penalmente por el delito de privación de la libertad individual consiste en: La libertad de las personas jurídica para desplazarse de un lugar a otro, como para mover su propio cuerpo. La libertad de las personas físicas para desplazarse de un lugar a otro, como para mover su propio cuerpo.

8.4.1 ¿Cuáles son los aspectos del bien jurídico "libertad" que resguarda el Código Penal en distintos capítulos?: Individual, de domicilio, de guardar secretos, de trabajo y asociación, de reunión y de prensa. Personal, de domicilio, de guardar secretos, de trabajo y asociación, de reunión y de prensa.

8.4.1 Carlitos de 15 años de edad, es sorprendido por un agente policial corriendo con la cartera de una señora, en la vía pública. Una vez que el agente lo detiene y sin que Carlitos opusiera ninguna resistencia lo golpea e insulta en repetidas veces. Cuando Carlitos logra decirle que es la cartera de su abuela que va a comprar el pan el oficial lo suelta y lo acompaña esposado hasta la casa que dice es la de su abuela a los efectos de averiguar si lo referido por el menor es verdad. Allí lo entrega finalmente a su abuela. El antecedente es un caso: De vejaciones o apremios legales en actos de servicios. De vejaciones o apremios ilegales en actos de servicios.

8.4.1 El Comisario Gutiérrez, Director del Servicio de Investigaciones de Corrientes, ordena por cédula respectiva, que se detenga 20 días, en la seccional donde se hallan alojadas, a dos personas recientemente detenidas por un robo, sin dar noticias a ningún juzgado, en virtud de las actuaciones prevenciones que instruye a los efectos de localizar y detener al resto de la banda. El antecedente se trata de un caso de: Privación legal de la libertad personal, por funcionario público, en abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley. Privación ilegal de la libertad personal, por funcionario público, en abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley.

8.4.2 ¿Qué es una tortura?: Un sufrimiento físico grave. Un sufrimiento físico o psíquico grave.

8.4.2 El delito de tortura se agrava si con motivo u ocasión de la misma resultare: La muerte de la víctima o se causaren las lesiones gravísimas previstas en el art 91 del CP. La muerte de la víctima o se causaren las lesiones gravísimas previstas en el art 81 del CP.

8.4.2 Sujeto pasivo del delito de tortura puede ser: Cualquier persona. Cualquier individuo.

8.4.2 En la comisaría N°7 del distrito Charatas del Chaco. Juan, viajante de comercio es detenido en el marco de una investigación por un hecho de homicidio y confinado en una celda en detención a los efectos de averiguar los nombres de miembros de la banda de la que lo consideran parte lo azotan, lo golpean, repetidamente en el estómago y lo queman manteniéndolo atado constantemente: Se trata de un caso de tortura. Se trata de un caso de agresiones ilegales.

8.4.2 Sujeto activo del delito de tortura puede ser: Solo funcionario público. Solo funcionario de seguridad.

8.4.3 Jorge, Jefe de la Comisaría 14 de Córdoba, ha recibido fehacientemente la notificación del decreto del Sr. Fiscal de Instrucción, por el cual ordena la inmediata libertad del detenido Juan Pérez. Jorge se niega a dar cumplimiento a dicha orden, en represalia del detenido. ¿En qué delito penal encuadra la conducta de Jorge?: Retención ilegal de detenido o preso. Retención legal de detenido o preso.

8.5.1 Carlos, de 20 años, vecino de Francisco, de 12 años de edad, convenció a este último a fugarse de su casa, pero finalmente Francisco fue descubierto por sus padres antes intentarlo ya que lo vieron haciendo la valija y lo convencieron de no hacerlo, esto coloca a Carlos, en una situación que no puede serle reprochada penalmente, porque Francisco fue descubierto antes de intentar fugarse: Falso. Verdadero.

8.6.1 El delito de trata de personas, previsto en el art. 125 bis del C.P. Castiga al que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima. O sea que el consentimiento es irrelevante. Verdadero. Falso.

8.6.3 Cuando el jefe de prisión colocare al reo en lugares que no sean los establecidos a tal efecto por la ley, el reglamento o la práctica administrativa ¿A qué delito corresponde esa definición?. Colocación indebida. Colocación incorrecta.

9.1.1 Juan le refiere a Pedro: "Aléjate de mi hija que es mucho menor que vos, sino Dios va a hacer que pagues todo el mal que haces a mi familia". La conducta de Juan: Resulta típica para el Derecho Penal. Resulta atípica para el Derecho Penal.

9.1.1 Es el anuncio de un mal que infunde temor en la víctima, y le coarta su libertad de decisión y le impide oponerse al acto. ¿A qué agravante corresponde esa definición?: Extorciones. Amenaza.

9.1.1 Federico, por una vieja disputa vecinal, hace ingresar por debajo de la puerta del departamento de su vecino un papel con el mensaje; "TE VOY A MATAR CUANDO TE ENCUENTRE SOLO", sin forma ni ninguna indicación del remitente. Rápidamente vuelve a su departamento. Su conducta, ¿Encuadra en alguna figura penal?: Si ,agresiones calificadas. Si, amenazas calificadas.

9.1.1 El anuncio a la víctima o víctimas, en forma manifiesta o encubierta, de palabra, por escrito o de hecho de un daño en su persona, intereses o afectos, que el autor tiene la posibilidad de causar: Daños . Amenazas.

9.1.1 ¿Cuál de las siguientes es una de las agravantes del delito de Amenazas regulado en nuestro código penal argentino?: Si fueren anónimas. Si son enviadas por un tercero.

9.1.2 Hacer uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. ¿A qué delito corresponde esa definición?: Coacción. Daños psicológico.

9.1.2 Ramón modifica su voz y llama varias veces por teléfono a Ricardo, quien no lo conoce, y le dice que "deje de cortar el pasto los domingos, o la próxima vez le prenderá fuego a su casa ¿En qué delito penal encuadra la conducta de Ramón?. Coacción agravada por ser anónima. Coacción agravada.

9.1.2 ¿Cuál es el bien jurídico en el delito de coacción?. La libertad de las personas. La libertad de determinación de las personas.

9.1.2 Luis, que está casado con Florencia, se presenta al trabajo de ella y se dirige a Francisco (un ex novio con quien ella tienen una buena relación) y le dice "si no renuncias a éste trabajo y te vas de Córdoba te voy a matar a vos y a toda tu familia. La conducta de Luis. ¿En qué delito encuadra?: Coacción agravada. Coacción calificada.

9.2.1 ¿Cuál de las siguientes características es propia del delito de Violación de domicilio?: Es Subsidiario. Las amenazas.

9.2.1 “Pablo concurrió en horas de la noche a la casa de Ernesto y golpeó fuertemente la puerta, que estaba cerrada con llave. Al no recibir respuesta Pablo decidió patear la puerta e ingresar a la casa para buscar a Ernesto, ya que quería hablar urgente con él, por un tema de deudas de juego”. ¿En qué delito penal encuadra la conducta de Pablo?: Violación de domicilio. Invasión de domicilio.

9.2.1 Rogelio acalorado en una siesta de Enero, buscando refugio a la temperatura, entra en un predio, e ingresa en una pieza contigua de una casa habitada, que tenía la puerta cerrada, sin llave. Mientras dormía la siesta es sorprendido por el dueño que avisa a la policía: Se trata de un caso de violación de domicilio. Se trata de un caso de invasión de domicilio.

9.2.2 El agente Ramírez, oficial de la policía de la provincia de Córdoba se encuentra investigando un delito. En la referida faena se introduce súbitamente en un domicilio de Alberdi sin autorización de ninguna clase ni permiso de la propietaria, una señora mayor que al verlo se asusta y se desmaya: Se trata de un caso de allanamiento ilegal de domicilio. Se trata de un caso de allanamiento legal de domicilio.

9.2.2 ¿Quién de los siguientes supuestos es sujeto activo en el delito de allanamiento ilegal de domicilio?: La autoridad pública. La seguridad privada.

9.2.2 ¿Quién de los siguientes supuestos es sujeto activo en el delito de allanamiento ilegal de domicilio?. Los funcionarios públicos (art. 77 C.P.) o la persona comisionad por la autoridad competente. Los funcionarios públicos (art. 78 C.P.) o la persona comisionad por la autoridad competente.

9.2.2 ¿Por qué el allanamiento de domicilio es un delito especializado?: Por la calidad de su autor. Por el operativo realizado.

9.2.2 ¿Cuál de las siguientes características es propia del delito de Allanamiento ilegal de domicilio?: Es un delito especializado por la calidad de su autor. Es un delito especializado.

9.2.3 "La Incolumidad de la intimidad de la correspondencia, de los papeles privados", es el bien jurídico penalmente protegido de qué tipo de delito: Violación de Secretos. Violación de confidencialidad.

9.2.3 Santiago, empleado infiel de una empresa de producción de Software, envía periódicamente por e-mail, datos de resultados de nuevos desarrollos informáticos a una empresa de la competencia. Se trata de... Se trata de un caso de violación de Secretos. Se trata de un caso de violación de Secretos por violación de confidencialidad.

9.2.3 Pedro hizo público un secreto particular de un allegado, que conoció en razón de trabajar en un call center, causándole mucho daño, pero lo hizo con el conocimiento que dicha acción no podía ser castigada, ya que solo los profesionales están obligados a guardar el secreto. Falso. Verdadero.

9.3.2 Selecciona las 3 (tres) características particulares del delito "contra la libertad de prensa" (art. 161): No admite tentativa. Es un delito que admite, incluso, dolo eventual. Es un delito doloso. Solo puede ser cometido por funcionarios públicos. Admite delito culposo.

Denunciar Test