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Norma Básica de PC. RD 524/2023, de 20 de Junio

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Título del Test:
Norma Básica de PC. RD 524/2023, de 20 de Junio

Descripción:
Nueva Norma Básica

Fecha de Creación: 2024/08/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

Valoración:(8)
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Temario:

¿Quien atribuyó a la Norma Básica RD 524/2023, de 20 de Junio, el establecimiento de las bases para la coordinación de las actuaciones de los diferentes colectivos llamados a intervenir en la gestión de las emergencias?. El gobierno. La ley 17/2015, de 9 de Julio del SNPC. El Ministro del Interior.

Quien deroga a la antigua Norma Básica, RD 407/1992, de 24 de Abril?. El RD 524/2023, de 20 de Junio, por el que se aprueba la Norma Básica de PC. El RD 514/2023, de 20 de Junio, por el que se aprueba la Norma Básica de PC. El RD 524/2023, de 20 de Julio, por el que se aprueba la Norma Básica de PC.

Señala la correcta: Con la aprobación de la nueva Norma Básica, que llega tras la elaboración del PLEGEM, el SNPC actualiza plenamente su esquema normativo. Con la aprobación del PLEGEM, que llega tras la elaboración de la nueva Norma Basica, el SNPC actualiza plenamente su esquema normativo.

Estructura de la nueva Norma Básica: 7 Titulos y 2 Anexos. 7 Capitulos. 7 Capitulos y 1 Anexo.

La Norma Básica incorpora un Capítulo dedicado específicamente a la fijación de las bases en el que se establecen los principios esenciales de funcionamiento del SNPC: Dirección única, Coordinación, Información relevante, Especialidad de las funciones, Sucesión ordenada de las fases y situaciones. Dirección única, Coordinación, Información relevante, Sucesión ordenada de las fases y situaciones. Dirección única, Información relevante, Sucesión ordenada de las fases y situaciones.

Fases de la gestión del ciclo de las emergencias contempladas en la Norma Básica: Análisis de riesgos, Prevención, Planificación, Respuesta y Recuperación. Análisis de riesgos, Prevención, Planificación, Respuesta, Recuperación y Evaluación. Análisis de riesgos, Prevención, Planificación y Respuesta.

La inclusión de un riesgo en el catálogo del anexo de la norma básica se realiza mediante: Decreto, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Real Decreto, a propuesta del Consejo Nacional de Protección Civil, previo informe del Ministerio del interior. Real Decreto, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

Quién analizará los riesgos que deban integrarse en el catálogo de riesgos y efectuará las correspondientes propuestas?. El Consejo Nacional de Protección Civil. El Comité Nacional de Protección Civil. El Comité Nacional de Prospectiva.

El Comité Nacional de Prospectiva: Órgano especializado del Consejo Nacional de Protección Civil. Órgano colegiado del Consejo Nacional de Protección Civil.

Una de las Directrices Básicas de Planificación de la Norma Básica establece un plazo para la adaptación de los planes vigentes a la entrada en vigor de la nueva norma que no podrá superar los: 6 meses. 2 años. 4 años.

Las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por: Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio del interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio del interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Nacional de Protección Civil, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

Los Planes de Protección Civil son los instrumentos: De previsión, respuesta y evaluación que definen para cada territorio o riesgo. De previsión, prevención y respuesta que definen para cada territorio o riesgo.

La Norma Básica de Protección Civil establece las siguientes Fases Operativas: Fase de alerta y seguimiento o preemergencia. Fase de emergencia. Fase de recuperación.

Relaciona la siguientes Situaciones operativas: Situación 0. Situación 1. Situación 2. Situación 3.

Quién podrá aprobar modelos de Planes de Protección Civil simplificados?. El Ministro del Interior. El Gobierno. El Consejo Nacional de Protección Civil.

Según la Norma Básica RD 524/2023, de 20 de Junio, los Planes de Protección Civil son: El Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM). Los Planes Territoriales. Los Planes Especiales. Los Planes de Autoprotección.

Según la Norma básica 407/1992, de 24 de Abril, los Planes de Protección Civil son: Planes Territoriales. Planes Especiales. Planes de Autoprotección.

El PLEGEM. Es el instrumento marco de planificación del SNPC y contiene los mecanismos de coordinación y movilización de las Administraciones Públicas en emergencias de interés nacional. Describe los procedimientos de actuación de la Administración General para el apoyo a otras Administraciones Públicas, así como para la prestación de ayuda internacional.

Que Plan preverá una fase especial de apoyo a emergencias que no sean de Protección Civil?. Los Planes Estatales Especiales. Los Planes Territoriales. El PLEGEM y los Planes Territoriales.

Los planes relativos a riesgos no incluidos en el catálogo se denominarán: Protocolos o procedimientos. Protocolos, procedimientos, planes sectoriales o planes específicos. Planes específicos.

Los Planes Estatales: Son aprobados por Acuerdo del Consejo de ministros. Son aprobados por Acuerdo del Consejo de ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior. Son aprobados por Acuerdo cuerdo del Consejo de ministros, ha propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

Los Planes autonómicos (Territoriales y Especiales), son aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía. Para su aprobación no es preceptivo el informe previo del Consejo Nacional de Protección Civil. Para su aprobación es preceptivo el informe previo del Consejo Nacional de Protección Civil.

Los planes de ámbito local son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, con los informes previos que establezca la legislación: Autonomica. Local. Estatal.

Los planes de autoprotección son aprobados por el titular de la actividad, o instalación: Debiéndose comunicar a la Administración pública competente a efectos de su informe para garantizar su integración con los planes de protección civil que sean de aplicación. Debiéndose comunicar a la administración pública competente a efectos de su registro para garantizar su integración con los planes de protección civil que sean de aplicación. Debiéndose comunicar a la Administración pública competente a efectos de su informe para garantizar su integración con los planes de protección civil que sean de aplicación, siendo preceptivo el informe previo del Consejo Nacional de Protección Civil.

Según la Norma Básica, los planes de protección civil tendrán una revisión: Anual. Cada 2 años. Periodica.

Los planes de protección civil establecerán los mecanismos para su revisión periódica, así como: La elaboración de una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento. La elaboración de una memoria sobre su aplicación y funcionamiento.

¿Quién aprobará las normas básicas y criterios para la normalización de procedimientos y homologación de equipos con la finalidad de facilitar la interoperabilidad en el conjunto del Sistema Nacional de Protección Civil?. El gobierno. El Ministerio del Interior. El Consejo Nacional de Protección Civil.

¿Quién impartirá las correspondientes acciones formativas que garanticen el principio de especialidad?. El Consejo Nacional de Protección Civil. La Escuela Nacional de Protección Civil. La Escuela Nacional de Protección Civil y los órganos de formación de las demás Administraciones Públicas.

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