oajdd20 caso practico 13
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Título del Test:![]() oajdd20 caso practico 13 Descripción: pimienta purpura Fecha de Creación: 2024/08/12 Categoría: Otros Número Preguntas: 23
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PRÁCTICO MATRIMONIAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO Amalia y Jesús están casados con dos hijos en común. Uno de dieciocho y otro de catorce años. Amalia presentó una demanda de divorcio en el Juzgado de Primera Instancia (Juzgado de Familia). Jesús al tener conocimiento de esta demanda inició una fuerte discusión en el domicilio familiar con Amalia, causándole lesiones graves. Jesús fue detenido inmediatamente después de haber ocurrido los hechos. Amalia solicitó que se adoptara una orden de protección. AI ser puesto Jesús a disposición judicial, el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia penal, acordó la incoación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECRM. PRÁCTICO MATRIMONIAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO. 1.- ¿Qué debe hacer el Juzgado de Violencia sobre la mujer respecto del procedimiento civil de divorcio que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia y cómo deberá actuar éste? Art49.3 bis LEC. a) Se inhibirá éste para que siga conociendo el Juzgado Civil ya que se presentó la demanda de divorcio antes. b) Procederá a requerir de inhibición al Juzgado Civil que esté conociendo del proceso de divorcio. c) Celebrará una Audiencia con las partes y el Ministerio Fiscal en un plazo de 24 horas. d) Celebrará una Audiencia con las partes y el Ministerio Fiscal en un plazo de 72 horas. 2.- Si el Juez de Familia que esté conociendo del divorcio, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado Iugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, una vez realizada la comparecencia el Ministerio fiscal habrá de decidir si procede denunciar los actos de violencia de género o solicitar la orden de protección ante el Juzgado de Violencia en: Art49.2 bis LEC. a) las 72 horas siguientes. b) los dos días siguientes. c) las 24 horas siguientes. d) las 48 horas siguientes. 3.- ¿Conforme a qué reglas procesales se tramitan los asuntos civiles cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y con qué sistema de recursos? Art 49.5 bis LEC. a) Ninguno, puesto que los Juzgados de violencia sobre la mujer no pueden conocer de pleitos civiles. b) Los preceptos dispuestos en la LECRM. c) Los preceptos dispuestos en la LEC. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 4.- ¿Qué juzgado será competente para conocer de la orden de protección? Art 14.5.c) LECrim. a) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia. b) El Juzgado de Primera Instancia de Familia. c) El juzgado de Guardia en cualquier caso. d) EL Juzgado de lo Penal. 5.- Si la discusión y las lesiones se hubieran cometido en el Iugar de trabajo de Amalia, ¿qué juzgado sería territorialmente competente? Art 15 bis LECrim. a) El del Iugar de trabajo de Amalia, en cualquier caso, al ser dónde se cometió el delito. b) El Iugar dónde se detuvo a Jesús. c) El Iugar del domicilio familiar porque es dónde vive Amalia. d) El Iugar del domicilio familiar porque es dónde vive Jesús. 6.- ¿En este proceso de divorcio, surtirá efecto la renuncia, el allanamiento y la transacción? Art 751.1 LEC. a) No, en ningún caso, porque hay delito de violencia de género. b) No, sólo en las demandas de nulidad. c) Sí, en todo caso. d) No, salvo respecto de las materias sobre las que las partes pueden disponer libremente. 7.- ¿En la demanda de divorcio podrá pedir Amalia que se celebre las vistas a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas? Art 754 LEC. a) No, porque no cumple los requisitos del apartado 2 del artículo 138 de la LEC. b) No, sólo podrá apreciarse de oficio. c) Sí, y el juez resolverá mediante providencia. d) No, sólo podrán solicitarlo los hijos o Jesús porque no interpusieron la demanda. 8.- ¿Qué documento de los siguientes no es necesario que acompañara Amalia a la demanda de divorcio conforme al artículo 770 de la LEC* Art 770.1-" LEC. a) Parte médico de lesiones, acreditativa de la causa por la que se solicita el divorcio. b) Documento que permita evaluar la situación económica de los cónyuges en caso de que se soliciten medidas de carácter patrimonial. c) Certificación de nacimiento de los hijos. d) Certificación de la inscripción de matrimonio. 9.- ¿Qué consecuencias conlleva la no presentación de los anteriores documentos junto con el escrito demanda? Art 231 LEC. a) La inadmisión a trámite de la demanda. b) La concesión de un plazo para subsanación, dando cuenta al Tribunal en caso de no subsanarlos para que decida sobre la inadmisión. c) Sentencia absolutoria sin más trámite. d) La expresa condena en costas. 10.- A la vista que se celebre para la demanda de divorcio, deberán concurrir: Art 770.3' LEC. a) Las partes por medio de procurador. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos. b) Las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos. c) Las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos. d) Las partes por sí mismas. 11.- ¿En este supuesto, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación? Art 770.7 LEC y 87.5 Ter LOPJ. a) No, en ningún caso en los procesos matrimoniales. b) Sí, de conformidad con lo previsto en el art. 19.4 de la LEC, y que el plazo de suspensión no supere los sesenta días. c) Sí, de conformidad con lo previsto en el art. 19.4 de la LEC, y que el plazo de suspensión no supere los treinta días. d) No, porque conoce el Juzgado de violencia sobre la mujer. 12.- Si se hubieran adoptado medidas provisionales previas a la demanda de divorcio de Amalia, ¿procede completar o modificar las medidas previamente acordadas?: Art 772.2 LEC. a) Sólo cuando el Tribunal considere que procede ordenará que se convoque a las partes a una comparecencia, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y se resolverá por decreto irrecurrible. b) Sólo cuando se solicite por las partes, el Tribunal ordenará que se convoque a una comparecencia, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y se resolverá por decreto irrecurrible. c) Sólo cuando el Tribunal considere que procede ordenará que se convoque a las partes a una comparecencia, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y se resolverá por auto irrecurrible. d) Sólo cuando se solicite por las partes, el Tribunal ordenará que se convoque a una comparecencia, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y se resolverá por auto irrecurrible. 13.- Para la adopción de las medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de divorcio, se dictará: Art 773.3 LEC. a) auto contra el que no dará recurso alguno. b) sentencia contra el que no dará recurso alguno. c) auto contra el que se podrá interponer recurso de reposición. d) sentencia contra la que se podrá interponer recurso de apelación. 14.- ¿Qué recurso cabe contra el auto de incoación de las diligencias urgentes? Art 797.1 LECrim. a) Recurso de apelación. b) Recurso de apelación en un efecto de forma directa. c) No cabe ningún recurso. d) Recurso de reforma y subsidiario de apelación, que se tramitará en un solo efecto. 15.- ¿Es correcta la decisión del Juzgado de instrucción en este supuesto? Art 797.2 bis LECrim. a) Sí, ya que debe celebrar juicio rápido y en caso de conformidad dictar sentencia. b) No, ya que únicamente puede resolver sobre la situación personal del detenido y sobre la orden de protección. c) Sí, ya que debe celebrar juicio rápido, pero en ningún caso dictar sentencia, pues corresponde al Juzgado de Lo Penal. d) Sí, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, porque no es posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente. 16.- Según el art. 797, en el supuesto de que la competencia del procedimiento para el enjuiciamiento rápido corresponda al Juzgado de Violencia, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el art. 796, ante dicho juzgado: Art 797.2 bis LECrim. a) en el mismo día. b) en el plazo máximo de tres días. c) en el mismo día o al siguiente hábil. d) en el día hábil más próximo, entre aquellos que se fijen reglamentariamente. 17.- Según el artículo 544 bis LEC, el Juez podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de proteger a Amalia y sus hijos, imponer cautelarmente a Jesús: Art 544 bis LEC. a) La prohibición de residir en un determinado Iugar. b) La prohibición de acudir a determinados lugares. c) La prohibición de aproximarse o comunicarse a determinadas personas. d) Todas son correctas. 18.- Conforme establece el art. 544 bis en relación con 505 de la LECRM, en caso de incumplimiento por parte del investigado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará a una audiencia que deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro: Art505.2 y 544 bis LECrim. a) de las 24 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial. b) de los tres días siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial. c) de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial. d) de las 48 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial. 19.- ¿Qué trámites seguirá hasta su resolución la solicitud de Amalia efectuada ante los agentes policiales para que se adopte una orden de protección? Art 544.3-4 Ter LECrim. a) Deberá ser remitida de forma inmediata al Juez competente. Se convocará por éste a una audiencia urgente. b) Deberá ser remitida en el plazo de 72 horas al Juez competente. Se convocará por éste a una audiencia urgente. c) Deberá ser remitida en el plazo de 24 horas al Juez competente. Se convocará por éste a una audiencia urgente. d) En el caso propuesto no puede solicitarse orden de protección. 20.- En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez para la adopción de la orden de protección: Art 544.3 Ter LECrim. a) Deberá iniciar el procedimiento el juez ante el que se haya solicitado ésta y de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente para resolver. b) Deberá el juez ante el que se haya solicitado ésta remitir las actuaciones a aquel que resulte competente para iniciar y resolver. c) Deberá iniciar y resolver el procedimiento el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin necesidad de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente. d) Deberá iniciar y resolver el procedimiento el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente. 21.- ¿Qué medidas pueden solicitarse y adoptarse en una orden de protección conforme el Artículo 544ter de la LECRM? Art 544.5 Ter LECrim. a) Tanto medidas civiles como penales. b) Sólo medidas cautelares penales previstas en la LECRM. c) Sólo medidas cautelares civiles previstas en la LECRM. d) Tanto medidas penales como civiles, teniendo una vigencia estas últimas de 60 días desde su adopción. 22.- Conforme establece el apartado 10 del art. 544 de la LECRM, la orden de protección: Art544.10 ter LECrim. a) podrá ser inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. b) será inscrita en el Fondo documental de requisitorias. c) será inscrita en el Registro Central de Penados. d) Será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. |