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Obligaciones segundo parcial (2da parte)

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Título del Test:
Obligaciones segundo parcial (2da parte)

Descripción:
2 parcial

Fecha de Creación: 2023/04/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 144

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16.3.2 ¿Hasta cuando tiene el deudor la posibilidad de desistir de la consignación?: El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada valida, con posterioridad solo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores. El acreedor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada valida, con posterioridad solo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores. El deudor no tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada valida, con posterioridad solo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores.

16.3.2 ¿Cuáles son los efectos de la consignación judicial en los casos de que no haya sido impugnada por el acreedor? Seleccione la opción correcta: La consignación judicial, no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda. La consignación judicial, impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda. La consignación judicial, no impugnada por el deudor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda.

16.3.2 ¿Cuáles de las siguientes respuestas corresponde a un caso previsto por el Código Civil para el pago por consignación judicial?: Que el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable. Que el deudor puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable. Que el deudor no puede realizar un pago válido por causa que no le es inimputable.

16.3.2 La consignación judicial, no impugnada por el acreedor: Extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda. Extingue la deuda desde el día que comienza la demanda. Extingue la deuda desde el día en finaliza la demanda.

16.3.2 En el caso de la forma de pago por consignación según el art 906 de CCCN: Si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga. Si las cosas debidas pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga. Si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el letrado puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga.

16.3.3 La consignación extrajudicial reconoce impedimentos: Que la prestación consista en la entrega de sumas de dinero; que el acreedor no haya optado por la resolución del contrato o demandado judicialmente el cumplimiento de la obligación antes del depósito y la imposibilidad de practicar la notificación fehaciente del depósito por parte del escribano dentro de las 48hs de realizado. Que la prestación no consista en la entrega de sumas de dinero; que el acreedor no haya optado por la resolución del contrato o demandado judicialmente el cumplimiento de la obligación antes del depósito y la imposibilidad de practicar la notificación fehaciente del depósito por parte del escribano dentro de las 48hs de realizado. Que la prestación consista en la entrega de sumas de dinero; que el acreedor no haya optado por la resolución del contrato o demandado judicialmente el cumplimiento de la obligación antes del depósito y la imposibilidad de practicar la notificación fehaciente del depósito por parte del escribano dentro de las 72 hs de realizado.

16.3.5 El pago por consignación es procedente: En las obligaciones de dar sumas de dinero o cosas ciertas o inciertas. En las obligaciones de dar cosas ciertas o inciertas. En las obligaciones de dar sumas de dinero.

16.3.5 En las obligaciones de hacer: La consignación no procede salvo que tenga por resultado la entrega de una cosa. La consignación procede salvo que tenga por resultado la entrega de una cosa. La consignación no procede salvo que tenga por resultado la entrega de dinero.

16.3.4 Se denomina consignación cambiaria: A la que tiene por objeto el pago de sumas de dinero originadas en títulos de crédito. El simple depósito de la suma libera al deudor. A la que no tiene por objeto el pago de sumas de dinero originadas en títulos de crédito. El simple depósito de la suma libera al deudor. A la que tiene por objeto el pago de sumas de dinero originadas en títulos de crédito sin depósito de la suma libera al deudor.

16.4 No constituye una novación por cambio de naturaleza o vínculo jurídico: La incorporación de un cargo resolutorio a una obligación pura y simple. La incorporación de un cargo resolutorio. La incorporación de una obligación pura y simple.

16.4.1 La compensación, modo de extinción de las obligaciones puede ser: La compensación puede ser legal, convencional, facultativa o judicial. La compensación puede ser legal, facultativa o judicial. La compensación puede ser , convencional, o judicial.

16.4.1 Si decimos que dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda, estamos hablando de: Compensación. Obligacion. Consignacion.

16.4.1 La compensación: Es un medio extintivo de las obligaciones que importa la mutua neutralización de dos obligaciones cuando quien tiene que cumplir, es al mismo tiempo acreedor de quien tiene que recibir la prestación. Es un medio extintivo cuando quien tiene que cumplir, es al mismo tiempo acreedor de quien tiene que recibir la prestación. Es un medio extintivo de las obligaciones que importa la mutua neutralización de dos obligaciones cuando quien tiene que cumplir.

16.4.1 Tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza el pago de las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables, esto se refiere a: La compensación. La prestacion. La obligacion.

16.4.7 Gonzalo, que alquila a Pedro, le debe $20.000 en concepto de alquiler de local comercial. A su vez, Pedro debe a Gonzalo $25.000 en concepto de mercaderías vendidas. ¿Ante qué supuesto estamos?: Se trata de un supuesto de compensación legal. Se trata de un supuesto de compensación ilegal. Se trata de un supuesto de falta de compensación legal.

16.4.7 Para que haya compensación legal deben reunirse los siguientes requisitos, seleccione la opción correcta: Que ambas partes sean deudoras de prestaciones de dar; los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí; y los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros. Que una de las partes sean deudoras de prestaciones de dar; los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí; y los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros. Que ambas partes sean deudoras de prestaciones de dar; y los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros.

16.5 Cuáles son los efectos de la confusión: La obligación queda extinguida, total o parcialmente en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión. La obligación queda extinguida, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión. La obligación queda extinguida, total o parcialmente en proporción a la parte de la mora en que se produce la confusión.

16.5.1 Cuando las calidades del acreedor y del deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio, esto se refiere al modo de extinción de la obligación llamado: La confusión. La consignacion. La obligacion.

16.5.1 La dación en pago: Pago por entrega de bienes es el acto por el cual el deudor se obliga a cumplir con una prestación diferente de la originariamente debida, con consentimiento del acreedor. Pago por entrega de bienes es el acto por el cual el acreedor se obliga a cumplir con una prestación diferente de la originariamente debida, con consentimiento del acreedor. Pago por entrega de bienes es el acto por el cual el deudor se obliga a cumplir con una prestación diferente de la originariamente debida, con consentimiento del deudor.

16.5.1 La confusión es un modo: Extintivo de obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor de una misma obligación se unen en una misma persona y en un mismo y único patrimonio. Extintivo que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor de una misma obligación se unen en una misma persona y en un mismo y único patrimonio. Adquisicion de obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor de una misma obligación se unen en una misma persona y en un mismo y único patrimonio.

16.5.6 La confusión según lo que se transmita de la deuda se clasifica en: Total o parcial Modos extintivos de las Obligaciones. Total Modos extintivos de las Obligaciones. Parcial Modos extintivos de las Obligaciones.

17.1 La novación es: "Un modo extintivo de una obligación en virtud de la cual se crea una nueva obligación, destinada a reemplazar las anteriores". "Un modo adquisitivo de una obligación en virtud de la cual se crea una nueva obligación, destinada a reemplazar las anteriores". "Un modo extintivo de una obligación en virtud de la cual se subsana obligación, destinada a reemplazar las anteriores".

17.1 Según el artículo 939 del CCCN "No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva": Si está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; y si está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple. Si está NO afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; y si está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple. Si está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; y si No está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.

17.1 Cuáles son los efectos que produce la extinción de las obligaciones por novación: La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios, el acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien la constituyó participó en el acuerdo novatorio. La novación adquiere la obligación originaria con sus accesorios, el acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien la constituyó participó en el acuerdo novatorio. La novación extingue la obligación adquirida con sus accesorios, el acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías no pasan a la nueva obligación sólo si quien la constituyó participó en el acuerdo novatorio.

17.1 Cuál de estos es el requisito esencial de la NOVACIÓN: La voluntad de novar es requisito esencial de la novación, en caso de duda se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción. La voluntad de novar no es requisito esencial de la novación, en caso de duda se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción. La voluntad de novar es requisito secundario de la novación, en caso de duda se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.

17.1 En la novación por cambio de deudor se requiere: La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor. La novación por cambio de deudor requiere la desestimacion del acreedor. La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del mismo.

17.1 Según el artículo 938 NO HAY novación, si la obligación anterior: Está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior. No está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior. Está extinguida, o afectada de nulidad relativa; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.

17.1 Cuáles de estas modificaciones no importan la Novación: La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación. La entrega de documentos inscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación. La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en particular, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación.

17.1.1 Si decimos que “una obligación se extingue por la creación de una nueva destinada a reemplazarla, hablamos de_______: Novación. Animou novandi. Inovación.

17.1.4 Los elementos de la Novación son: Capacidad para novar, animus novandi, existencia de una obligación primitiva, creación de una nueva obligación distinta a la anterior, diferencia entre una y otra obligación. Capacidad para novar, , creación de una nueva obligación distinta a la anterior, diferencia entre una y otra obligación. Capacidad para novar, animus novandi, existencia de una obligación primitiva, diferencia entre una y otra obligación.

17.1.5 No constituye una novación por cambio de causa la conversión: De una obligación civil en obligación comercial. De una obligación penal en obligación comercial. De una obligación civil en obligación penal.

17.1.8 Es/son susceptible/s de compensación legal: La obligación de pagar daños e intereses por la NO devolución de la cosa dada en depósito irregular. La obligación de pagar daños e intereses por la devolución de la cosa dada en depósito irregular. La obligación de pagar daños e intereses por la NO devolución de la cosa dada.

17.1.8 Es/son susceptible/s de compensación legal: Todas las deudas y créditos entre particulares con el Estado. Todas las deudas y créditos entre particulares entre si. Todas las deudas y créditos entre particulares con el deudor.

17.2 La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada, esto hace referencia a la: Dación de pago. Falta de pago. Dación de deuda.

17.2 Cuáles reglas le son aplicables a la dación en pago: La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad. La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga menor afinidad. La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato.

17.2.1 La renuncia: Es retractable mientras no haya sido aceptada. Es retractable mientras haya sido aceptada. Es retractable mientras no haya sido recibida.

17.3 La renuncia puede ser: Mortis causa. Mortis causen. Mortis.

17.3 ¿Cuándo se dice que una persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley según el art 944 del CCCN?: Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibido y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que pueden hacerse valer en juicio. Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que pueden hacerse valer en juicio. Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibido y sólo afecta intereses privados. Admite la renuncia anticipada de las defensas que pueden hacerse valer en juicio.

Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibido y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que pueden hacerse valer en juicio. Se admite la renuncia anticipada de las defensas que pueden hacerse valer en juicio. No se admite la renuncia de las defensas que pueden hacerse valer en juicio.

17.3 Como puede ser la renuncia y por cuales principios se va a regir en relación a la modalidad que adopte: La renuncia puede ser onerosa o gratuita, si la renuncia se hace por un precio o cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos, la renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar. La renuncia no puede ser onerosa o gratuita, si la renuncia se hace por un precio o cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos, la renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar. La renuncia puede ser onerosa o gratuita, es regida por los principios de los contratos onerosos, la renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar.

17.3.1 Respecto de la renuncia de derechos podemos afirmar que: La renuncia puede ser retractada mientras que no hubiere sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, salvo los derechos adquiridos por terceros, a consecuencia de la renuncia desde el momento en que ella ha tenido lugar hasta el de su retractación. La renuncia no puede ser retractada mientras que no hubiere sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, salvo los derechos adquiridos por terceros, a consecuencia de la renuncia desde el momento en que ella ha tenido lugar hasta el de su retractación. La renuncia puede ser retractada siempre que haya sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, salvo los derechos adquiridos por terceros, a consecuencia de la renuncia desde el momento en que ella ha tenido lugar hasta el de su retractación.

17.3.1 La Renuncia de derechos: Es un acto esencialmente abdicativo y no traslativo de derechos. Es un acto meramente abdicativo y no traslativo de derechos. Es un acto esencialmente abdicativo y traslativo de derechos.

17.3.1 ¿Cuáles son los características de la renuncia de derechos?: Acto unilateral, abdicación de derecho, interpretación restrictiva. Acto biilateral, abdicación de derecho, interpretación restrictiva. Acto unilateral, de nterpretación restrictiva.

17.3.1 Se considera remitida la deuda: Cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Cuando el acreedor entrega involuntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta el contrato.

17.3.2 María ha celebrado un contrato de mutuo con Juan. Actualmente ella se encuentra en mora de pagos de las cuotas 6 y 7 del convenio suscripto. María debe 15.000 pesos por cada cuota más 3.200 y 2.800, respectivamente, en concepto de intereses moratorios. Al momento de presentarse María en el domicilio de Juan, con la intención de pagar lo debido, él le dice que para cancelar la deuda existente ella sólo tiene que abonar $ 30.000 pesos ¿Qué ha efectuado Juan? Seleccione la 2 (dos) respuestas correctas: Una remisión a su derecho de cobrar los intereses adeudados. Ha extinguido la obligación existente. Una omisión a su derecho de cobrar los intereses adeudados. No se extingue la obligación existente.

17.3.2 Juan es fiador del contrato de locación suscripto por María con Antonio. Juan, de acuerdo a su posición, ha pagado 50.000 de los 80.000 pesos que María debía por mercedes locativas y expensas adeudadas. Posteriormente al pago de Juan, Antonio hace una remisión de la deuda efectuada por esta situación Juan pretende que Antonio le reintegre lo que ha abonado. ¿Es posible esto?: No es posible, ya que Juan pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha a María. Si es posible, ya que Juan pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha a María. No es posible, ya que Juan pagó toda la deuda antes de la remisión hecha a María.

17.3.4 Si la renuncia es onerosa: Se rige por las reglas de los contratos onerosos. Se rige por las reglas de algunos contratos. Se rige por las reglas de los contratos no onerosos.

17.3.4 Indique cuál de las siguientes opciones responde a una de las clasificaciones de la renuncia: Renuncia mortis causa. Renuncia total. Renuncia relativa.

17.4 Que normas le son aplicables a la remisión: Disposiciones relativas a la renuncia por expresa manda legal. Disposiciones relativas a la renuncia por expresa manda del letrado. Disposiciones relativas a la renuncia por expresa manda del juez.

17.4 Se considera remitida la deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda: Verdadero. Falso.

17.4 Se considera... la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en el documento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda: Remisión (o Remitida). Omision. Presuncion.

17.4 Que normas le son aplicables a la remisión: Las disposiciones sobre la renuncia se aplican a la remisión de la deuda hecha por el acreedor. Las disposiciones sobre la renuncia se aplican a la remisión de la deuda hecha por el deudor. Las disposiciones sobre la renuncia se aplican a la remisión de la deuda.

17.4.1 La remisión de deuda se caracteriza porque: El acreedor abdica su derecho de crédito. El deudor abdica su derecho de crédito. Ambos abdican su derecho de crédito.

17.4.2 María ha celebrado un contrato con Juan, pero anda un poco justa de dinero, por lo que adeuda las cuotas 6 y 7 del convenio de pago suscripto. María debe la suma de pesos 15000, por cada cuota, y la suma de 3200 y 2800 pesos, respectivamente, en concepto de intereses moratorios. Laura es fiadora de esa obligación y se presenta a abonar la cuota seis adeudada. Juan solo le cobra lo adeudado en concepto de capital no así los intereses moratorios adeudados. Días después María se presenta a cancelar la deuda 7 pretendiendo abonar solo el capital adeudado ya que a Laura el acreedor le ha condonado los intereses adeudados. ¿Es acorde a derecho la pretensión de María?. No es posible ya que la remisión de la deuda en favor del fiador no aprovecha al deudor. Si es posible ya que la remisión de la deuda en favor del fiador no aprovecha al deudor. En algunos casos es posible ya que la remisión de la deuda en favor del fiador no aprovecha al deudor.

18.1 Respecto al comienzo del cómputo de la prescripción según la regla general, podemos afirmar que: Comienza el día en que la prestación es exigible. Comienza el día en que la prestación es extinguible. Comienza el día posterior a la prestación es exigible.

18.1.1 Es un contrato por el cual las parte, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas, se denomina así a la: Transacción. Extincion. Remision.

18.1.4 Cómo es la forma en que debe realizarse la Transacción: La transacción debe hacerse por escrito, si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa, mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella. La transacción debe hacerse en forma oral, si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa, mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella. La transacción debe hacerse por escrito, si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez.

18.1.5 Quiénes de estos sujetos No pueden hacer transacciones: las personas que no pueden enajenar el derecho respectivo; los padres, tutores o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial; los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión. las personas que pueden enajenar el derecho respectivo; los padres, tutores o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial; los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión. las personas que no pueden enajenar el derecho respectivo; solo con autorización judicial; los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, con la autorización del juez de la sucesión.

18.1.6 La transacción tiene estos caracteres: Es un contrato bilateral, conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretación estricta, como regla no formal y también como regla declarativa de derechos a que ella se refiere. Es un contrato unilateral, conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretación estricta, como regla no formal y también como regla declarativa de derechos a que ella se refiere. Es un contrato bilateral, consensual, indivisible, de interpretación estricta, como regla no formal y también como regla declarativa de derechos a que ella se refiere.

18.1.6 La transacción es nula si: "Si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes o ineficaces"(Ausencia de causa fuente), "si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor" (incurre en error esencial, vicia el consentimiento); "si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado". "Si todas las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes o ineficaces"(Ausencia de causa fuente), "si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor" (incurre en error esencial, vicia el consentimiento); "si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado". "Si alguna de las partes no invoca títulos total o parcialmente inexistentes o ineficaces"(Ausencia de causa fuente), "si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor" (incurre en error esencial, vicia el consentimiento); "si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado".

18.1.7 Cuando la transacción versa sobre derechos ya litigiosos: No se puede hacer válidamente sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados. Si se puede hacer válidamente sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados. No se puede hacer válidamente ,unicamente presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados.

18.1.7 Cuando la transacción versa sobre derechos ya litigiosos, no se puede hacer válidamente sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados: Verdadero. Falso.

18.2.1 Respecto de la transacción podemos afirmar que: Debe hacerse por escrito. Debe hacerse oralmente. Debe hacerse por contrato.

18.2.1 A qué se denomina imposibilidad de cumplimiento: A la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados. A la posibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados. A la imposibilidad sobrevenida, subjetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.

18.2.1 La confusión es un modo: Extintivo de obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor de una misma obligación se unen en una misma persona y en un mismo y único patrimonio. Adquisitivo de obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor de una misma obligación se unen en una misma persona y en un mismo y único patrimonio. Extintivo de obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor de distinta obligación se unen en una misma persona y en un mismo y único patrimonio.

18.2.1 La transacción: Es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. Es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, no extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. Es un contrato por el cual algunas de las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

18.2.1 Es el contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas, hacemos referencia a: Transacción. Obligacion. Extincion.

18.2.1 La transacción tiene estos caracteres: "Es un contrato bilateral..." Conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretación estricta, como regla no formal y también como regla declarativo de derechos a que ella se refiere. "Es un contrato unilateral..." Conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretación estricta, como regla no formal y también como regla declarativo de derechos a que ella se refiere. "Es un contrato bilateral..." Aleatorio, consensual, indivisible, de interpretación estricta, como regla no formal y también como regla declarativo de derechos a que ella se refiere.

18.2.1 Puede ser objeto de transacción: Un derecho intelectual. No puede ser un derecho intelectual.

18.2.4 Con motivo de un incumplimiento contractual Juan (acreedor) y María (deudora) tiene un litigio judicial. Si quisieran poner fin a este proceso mediante una transacción entre ello. ¿Qué elementos debe contener la misma? Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: Ambas partes deben hacer concesiones reciprocas;. Debe versar sobre el objeto del proceso judicial;. Deben presentarla al Juez;. Deben efectuar un contrato. Deben realizarlas los letrados intervinientes.

18.2.6 ¿Cuál es la forma en que debe realizarse la transacción?: Por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos, sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez en que tramita la causa. Oralmente. Si recae sobre derechos litigiosos, sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez en que tramita la causa. Por carta documento. Si recae sobre derechos litigiosos, sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez en que tramita la causa.

18.2.7 Juan y Pedro son vecinos. Su pared medianera tiene daños y resuelven extinguir sus derechos dudosos suscribiendo un acuerdo de pago por los daños provocados en el domicilio de Juan. Una vez suscripto el acuerdo, ¿Puede alguno de ellos arrepentirse y no cumplimentar lo acordado? Seleccione la opción correcta: No es posible arrepentirse, ya que la transacción extrajudicial como modo extintivo produce efectos desde que es suscripta por las partes. Si es posible arrepentirse, ya que la transacción extrajudicial como modo extintivo produce efectos desde que es suscripta por las partes. No es posible arrepentirse, ya que la transacción es judicial como modo extintivo produce efectos desde que es suscripta por las partes.

18.2.7 A qué se denomina Imposibilidad de cumplimiento temporaria: A la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible. A la posibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible. A la imposibilidad sobrevenida, subjetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible.

18.3.5 Para que opere la extinción de la obligación por imposibilidad sobrevenida de la prestación, es menester la presencia de: Imposibilidad sobrevenida (Material, moral o legal). Posibilidad sobrevenida (Material, moral o legal). Imposibilidad (Material, moral o legal).

19.1 El reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de la mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina. Y prescriben: Al año. A los dos años. A los tres años.

19.1 Es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo esto hace referencia a: La interrupción de la prescripción. La interrupción de la extincion. La interrupción de la proscripción.

19.1 Cuál es el plazo genérico de la prescripción: Es de cinco años, excepto que esté previsto a uno diferente en la legislación local. Es de tres años, excepto que esté previsto a uno diferente en la legislación local. Es de diez años, excepto que esté previsto a uno diferente en la legislación local.

19.1 De cuanto es el plazo especial que tiene. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces: Prescribe a los 10 años. Prescribe a los 5 años. Prescribe a los 3 años.

19.1 Detiene el cómputo de tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el periodo transcurrido hasta que ella comenzó, esto hace referencia: La suspensión de la prescripción. La suspensión de la proscripción. La suspensión de la extincion.

19.1 A favor de quien opera la prescripción: "La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario". "La prescripción opera a favor y en contra de algunas las personas, excepto disposición legal en contrario". "La prescripción opera a favor y en contra de ninguna de las personas, excepto disposición legal en contrario".

19.1.1 Constituyen Elementos de la prescripción: Transcurso del término que dispone la ley e inacción de las partes. Transcurso del término que dispone la ley e acción de las partes. Transcurso del término que dispone la ley e inacción de una las partes.

19.1.1 La prescripción liberatoria como modo extintivo requiere dos requisitos para su configuración. ¿Cuál de los siguientes enunciados menciona uno de ellos? Seleccione la opción correcta. Transcurso del término que dispone la ley e inacción de las partes. Transcurso del término que dispone la ley y acción de las partes. Transcurso del término que dispone la ley e inacción de una de las partes.

19.1.1 Según Pizzarros y Vallespinos la prescripción puede ser: Adquisitiva o liberatoria. Extintiva o liberatoria. Liberatoria.

19.1.1 ¿Cómo se denomina la prescripción que implica la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo y la inactividad del titular?: Prescripción liberatoria. Prescripción aleatoria. Prescripción extintiva.

19.1.1 La prescripción que implica que se adquiere un derecho real por la posesión continua e ininterrumpida de una cosa, por el transcurso de tiempo que fija la ley se denomina: Prescripción adquisitiva. Prescripción liberatoria. Prescripción adquisitoria.

19.1.2 La prescripción liberatoria: Lo constituyen el orden y la paz social, es necesario asegurar las relaciones jurídicas de manera que no queden dudas, no se puede admitir que el acreedor puede ejercitar indefinidamente sus derechos, esto iría en contra de la certeza de los mismos y en desmedro del deudor. Lo constituyen el desorden de la paz social, es necesario asegurar las relaciones jurídicas de manera que no queden dudas, no se puede admitir que el acreedor puede ejercitar indefinidamente sus derechos, esto iría en contra de la certeza de los mismos y en desmedro del deudor. Lo constituyen el orden y la paz social, no es necesario asegurar las relaciones jurídicas de manera que no queden dudas, no se puede admitir que el acreedor puede ejercitar indefinidamente sus derechos, esto iría en contra de la certeza de los mismos y en desmedro del deudor.

19.1.8 Respecto de la renuncia de la prescripción podemos afirmar que: Puede ser renunciada cuando se trate de una prescripción ya cumplida o ganada. No puede ser renunciada cuando se trate de una prescripción ya cumplida o ganada. Puede ser anunciada cuando se trate de una prescripción ya cumplida o ganada.

19.1.9 La prescripción liberatoria como modo extintivo de las obligaciones presenta los siguientes caracteres: Origen legal e imperativo, irrenunciabilidad, no declarable de oficio, interpretación restrictiva. Origen ilegal e imperativo, irrenunciabilidad, no declarable de oficio, interpretación restrictiva. Origen legal e imperativo, rrenunciabilidad, no declarable de oficio, interpretación restrictiva.

19.1.10 Completa el fragmento con la opción correcta. Respecto al comienzo del cómputo de la prescripción según la regla general, podemos afirmar que: Comienza el día en que la prestación es exigible. Comienza el día de la prestación. Comienza el día despues en que la prestación es exigible.

19.2 Si el Sr. Rodríguez envía luego de un accidente de tránsito una carta documento a los responsables de la reparación del mismo, ¿producirá algún efecto en el tiempo que está transcurriendo para exigir la reparación correspondiente?. Si, se suspende por seis meses por única vez el tiempo transcurrido. Si, se suspende por tres meses por única vez el tiempo transcurrido. Si, se suspende por nueve meses por única vez el tiempo transcurrido.

19.2 Mariano ha sufrido un accidente de tránsito hace casi tres años y no ha iniciado reclamo alguno. Ha concurrido a un abogado quien le ha solicitado que prepare una lista documental, que no tiene en su poder. ¿Que podría hacer el abogado de mariano para suspender el plazo de prescripción que viene corriendo y así dar al damnificado mayor tiempo para reunir todo lo requerido? Seleccione las 2 (dos) opciones correctas: Interpelar fehacientemente al deudor para que le resarza los daños ocasionados en virtud del accidente de tránsito ocurrido. Solicitar una audiencia de mediación para tratar de resolver el conflicto. Enviar una carta documento para tratar de resolver el conflicto. Demandar al deudor para que le resarza los daños ocasionados en virtud del accidente de tránsito ocurrido.

19.2 Se produce un accidente de tránsito entre el Sr. Juárez y la conductora de un vehículo, la Sra. Rodríguez. En medio de los reclamos tendientes a la reparación de los daños ambos se enamoran y conviven tres años y medio. Tras la separación el Sr. Juárez quiere reclamar el daño producido por el accidente de tránsito a la Sra. Rodríguez por su responsabilidad en el hecho, ¿es esto posible?: Sí, es posible, ya que durante la convivencia se ha suspendido el curso de la prescripción que estaba corriendo. No, es posible, ya que durante la convivencia se ha suspendido el curso de la prescripción que estaba corriendo. Sí, es posible, ya que durante la convivencia no se ha suspendido el curso de la prescripción que estaba corriendo.

19.2 Juan es acreedor de un cheque cuyo plazo de prescripción vence en 5 días. El abogado de Juan decide enviar una carta documento la cual es recibida por el deudor dos días antes del plazo faltante. ¿Qué efectos produce dicha notificación? Seleccione la opción correcta: Suspende el plazo de prescripción que está corriendo durante seis meses y por una única vez. Suspende el plazo de prescripción que está corriendo durante tres meses y por una única vez. Suspende el plazo de prescripción que está corriendo durante nueve meses y por una única vez.

19.2 La suspensión de la prescripción: Propaga sus efectos en las obligaciones indivisibles. Propaga sus efectos en las obligaciones divisibles. Propaga los efectos de algunas obligaciones.

19.2.1 Respecto de la prescripción podemos afirmar que: Es nula toda cláusula convencional que importe una ampliación del término de prescripción. Es valida toda cláusula convencional que importe una ampliación del término de prescripción. Es nula toda cláusula convencional que acorte una ampliación del término de prescripción.

19.2.2 Constituye causal de suspensión de la prescripción: Entre cónyuges, el vínculo matrimonial. Entre hermanos. Entre conviventes.

19.2.2 Según la regla general, el plazo de prescripción es de 2 años, excepto que esté previsto uno diferente. Esto significa que todas las obligaciones prescriben a los 2 años desde que comenzaron a ser exigibles, salvo que haya un plazo menor, y si existen dudas, será de 2 años.: FALSO. VERDADERO.

19.2.3 ¿Cuáles de los siguientes actos constituye un acto interruptivo de la prescripción?: Constitución en parte civil en el proceso penal. Constitución en parte civil en el proceso comercial. Constitución en parte civil.

19.2.4 Para que opere la dispensa de los efectos de una prescripción ya cumplida, es preciso que concurran estos requisitos: son 3. Que medie dificultad o imposibilidad de hecho o de derecho para el ejercicio de la acción. Que el impedimento exista al momento del vencimiento del término de prescripción. Que desaparecido el obstáculo, el acreedor solicite la dispensa dentro plazo de caducidad de 3 meses. Que desaparecido el obstáculo, el acreedor solicite la dispensa dentro plazo de caducidad de 6 meses.

19.3 El efecto de la interrupción de la prescripción: Es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo. Es tener por sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo. Es tener por no sucedido el lapso posterior a iniciar un nuevo plazo.

19.3.1 ¿Qué término tiene la capacidad de tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo?: La interrupción de la prescripción. La interrupción de la proscripción. La ampliación de la prescripción.

19.3.2 Mariano ha sufrido un accidente de tránsito hace casi tres años y no ha iniciado reclamo alguno. Ha concurrido a un abogado quien le ha solicitado que prepare una lista documental, que no tiene en su poder. ¿Que podría hacer el abogado de mariano para suspender el plazo de prescripción que viene corriendo? Seleccione las 2 (dos) opciones correctas: Someter el conflicto a arbitraje. Iniciar una petición judicial, aun ante un tribunal incompetente y de manera defectuosa. Iniciar una petición judicial, aun ante un tribunal competente y de manera defectuosa. Someter el conflicto ante el juez.

19.3.6 El plazo de prescripción de la acción por vicios redhibitorios: 1 año. 2 años. 5 años.

19.7 El plazo de prescripción de los reclamos procedentes de un pagaré no abonado cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación es de: un año. seis años. tres años.

19.7 Acciones derivdas de los delitos de lesa humanidad son. imprescriptibles. prescriptibles.

19.7 Todas las acciones que emergen del derecho de consumo prescriben. 3 años. 5 años. 10 años.

19. 7 El plazo de prescripcion de los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el dia del vencimiento de la obligacion es de. 1 año. 3 años. 5 años.

19.7 El plazo de prescripción del reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas es de: Dos años. Cinco años. Seis años.

19.7 El plazo de prescripción de reclamo de indemnización por daños derivados de la responsabilidad civil es: A los 3 años. A los 5 años. A los 10 años.

19.8 Es posible la dispensa de la prescripción, en caso afirmativo qué requisitos debe cumplir: El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos. El juez no puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos. El juez puede promover la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.

19.8 La caducidad: Puede ser adquirida de oficio. No puede ser adquirida de oficio.

19.8.1 Completa el fragmento con la opción correcta. Según el Código Civil y Comercial de la Nación el plazo general de prescripción es de______: 5 años. 10 años. 2 años.

19.8.2 Efectos caducidad: La caducidad extingue el derecho no ejercido. La caducidad no extingue el derecho no ejercido. La caducidad extingue el derecho ejercido.

19.8.3 Suspensión e interrupción caducidad: Los plazos de caducidad no se suspenden ni interrumpen, excepto disposición legal en contrario. Los plazos de caducidad se suspenden ni interrumpen, excepto disposición legal en contrario. Los plazos de caducidad no se suspenden ni interrumpen.

19.8.4 Nulidad de la cláusula de caducidad: Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción. No es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a todas las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.

19.9 La caducidad: Requiere del transcurso del tiempo para producir pérdida o extinción de derecho. La caducidad tiene su origen en el derecho procesal, en el que por no realizar acto en el plazo fijado se pierde el derecho a hacerlo (ej. plazo para oponer excepciones, vencido -es fatal- ya no pueden plantearse). Moisset "se trata de un plazo resolutorio fijado por la ley o por acuerdo de partes, a fin de que un derecho o facultad, con una duración preestablecida, caduque si no se ejerce dentro del plazo". No requiere del transcurso del tiempo para producir pérdida o extinción de derecho. La caducidad tiene su origen en el derecho procesal, en el que por no realizar acto en el plazo fijado se pierde el derecho a hacerlo (ej. plazo para oponer excepciones, vencido -es fatal- ya no pueden plantearse). Moisset "se trata de un plazo resolutorio fijado por la ley o por acuerdo de partes, a fin de que un derecho o facultad, con una duración preestablecida, caduque si no se ejerce dentro del plazo". Requiere del transcurso del tiempo para producir gananciao extinción de derecho. La caducidad tiene su origen en el derecho procesal, en el que por no realizar acto en el plazo fijado se pierde el derecho a hacerlo (ej. plazo para oponer excepciones, vencido -es fatal- ya no pueden plantearse). Moisset "se trata de un plazo resolutorio fijado por la ley o por acuerdo de partes, a fin de que un derecho o facultad, con una duración preestablecida, caduque si no se ejerce dentro del plazo".

20.2.1 Los vecinos de Mariano se fueron de vacaciones. Una noche, mientras estaba cenando, Mariano escuchó ruidos extraños en el pasillo. Salió a mirar y descubrió que unos ladrones estaban intentando ingresar al piso de enfrente. Sin dudarlo, llamó rápidamente a la policía e inmediatamente después salió para ahuyentarlos, evitando así perpetrar el hecho. A pesar de sus esfuerzos, la cerradura de sus vecinos quedó totalmente destruida y la puerta muy dañada. Con el fin de evitar nuevos inconvenientes en el inmueble afectado, Mariano contrató un carpintero y un cerrajero para reparar los daños. ¿Qué obligaciones ha debido cumplir Mariano antes de las contrataciones? Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: Brindar al dueño del inmueble información adecuada respecto de la tarea realizada;. Avisar sin demora a su vecino de lo ocurrido;. Rendir cuentas;. Esperar, de ser posible, la respuesta de su vecino para que apruebe su gestión. su gestión. Hacer la denuncia a la policia.

20.3 El empleo útil: Se caracteriza porque la utilidad es exclusivamente a favor del titular del bien mejorado. Se caracteriza porque la falta de utilidad es exclusivamente a favor del titular del bien mejorado.

20.3 Quien sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar. Estamos haciendo referencia al supuesto de. el empleo util. el desempleo. el empleo temporario.

20.3.7 Obligación putativa es: La que se funda únicamente en la creencia del deudor, pero que en verdad no existe. La que no se funda únicamente en la creencia del deudor, pero que en verdad no existe. La que se funda totalmente en la creencia del deudor, pero que en verdad no existe.

20.4.1 Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligado, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Estamos haciendo referencia a: El enriquecimiento sin causa. El enriquecimiento con causa. El enriquecimiento ilicito.

20.4.1 Son requisitos de procedencia de la acción de enriquecimiento sin causa: Empobrecimiento del demandante, relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, ausencia de causa y que la acción esté expresamente reconocida por la ley. Empobrecimiento del codemandante, relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, ausencia de causa y que la acción esté expresamente reconocida por la ley. Empobrecimiento del demandado, relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, ausencia de causa y que la acción esté expresamente reconocida por la ley.

20.6.4 Las garantías unilaterales denominadas "garantías de cumplimiento a primera demanda" o "a primer requerimiento" se caracterizan porque: Son irrevocables al menos que se disponga en el acto de creación que es revocable. Son revocables al menos que se disponga en el acto de creación que es revocable. Son irrevocables al menos que se disponga en el acto de creación que es irrevocable.

20.6.4 Las garantías unilaterales denominadas "garantías de cumplimiento a primera demanda" o "a primer requerimiento": Deben constar en instrumento público o privado. Deben constar en instrumento público. Deben constar en instrumento privado.

21.1 "Tiene en mira a la víctima y en intentar colocarla en el estado que se encontraba antes del evento dañoso", nos referimos a la función de la responsabilidad civil: Reparadora. Preventiva. Resarcitoria.

21.1 La responsabilidad civil tiene las siguientes funciones: Preventiva y reparadora. Preventiva. Reparadora.

21.1 Cuando el Art. 1710 del CCyC dispone a todas las personas "el deber de evitar un daño no justificado" ¿Se refiere a una función de la responsabilidad civil?: Si, la preventiva. Si, la reparadora. Si, la preventiva y reparadora.

21.1 El anteproyecto del Código Civil y Comercial del año 2012 establecía que la responsabilidad civil tenía: 3 funciones. reforma de los Códigos Civil y Comercial. actualización de los Códigos Civil y Comercial. unificación de los Códigos Civil y Comercial. rectificacion de los Códigos Civil y Comercial.

21.1 El anteproyecto del código civil y comercial del año 2012 establecía que la responsabilidad civil tenía: Confiere unicidad al régimen de la responsabilidad contractual y extracontractual. Confiere multiplicidad al régimen de la responsabilidad contractual y extracontractual. Confiere unicidad al régimen de la responsabilidad contractual .

21.1 El nuevo Código Civil adopta para la regulación de la responsabilidad civil un sistema: Unificado en tanto regula en forma conjunta sobre responsabilidad contractual o extra contractual con excepciones expresamente establecidas. Simplificado en tanto regula en forma conjunta sobre responsabilidad contractual o extra contractual con excepciones expresamente establecidas. Multiplicado en tanto regula en forma conjunta sobre responsabilidad contractual o extra contractual con excepciones expresamente establecidas.

21.1.1 “Hace referencia al modo de atribuir a una persona una conducta antijurídica, o la forma de imputarle el daño ilícito a ella"; ¿nos referimos a un presupuesto de la responsabilidad civil?: Si, al factor de atribución. Si, al factor de retribución. Si, al factor de sujecion.

21.1.1 Cuando decimos. "consiste en un proceder que infringe un deber jurídico preestablecido en una norma o regla de derecho y que causa daño a otro, obligando a su reparación a quien resulte responsable en virtud de una imputación o atribución legal" ¿Estamos conceptualizando un presupuesto de la responsabilidad civil?: Si, antijuricidad. Si, juricidad. Si, legalidad.

21.1.1 "La necesaria conexión fáctica debe existir entre la acción humana y el resultado dañoso producido", en el derecho de daños es identificada como: Relación de causalidad. Relación de casualidad. Relación de conexidad.

21.1.1 Según el Art. 1724 de CCCN los factores subjetivos de atribución de responsabilidad son: Dos (La culpa y el Dolo). Tres (La culpa, el Dolo y negligencia). Dos ( culpa y negligencia).

21.1.1 Los factores de atribución Objetivos son: son 4. El riesgo creado. la garantía. el deber de seguridad. la equidad. La inseguridad.

21.1.1 Los factores de atribución pueden ser: Objetivos o Subjetivos. Parciales o totales. Subjetivos. Objetivos.

21.1.2 ¿A qué función de la responsabilidad civil nos referimos cuando afirmamos que “tiene en mira a la víctima y en intentar colocarla en el estado que se encontraba antes del evento dañoso”?. Reparadora. Resarcitoria. Restauradora.

21.2 Son presupuestos de la responsabilidad civil: seleccione 4. La antijuricidad,. el daño. la relación de causalidad. el factor de atribución. La equidad.

21.2.1 Juan, que iba en auto, ha cruzado sin mirar una bocacalle y ha atropellado a Mirta, que iba en su motocicleta y tenía paso. A raíz del hecho, Mirta se ha fracturado tres dedos del pie, que la han dejado con una incapacidad del 10%, además, ha debido gastar en arreglar su moto y ha estado sin trabajar una semana. ¿Cuáles son los presupuestos de la responsabilidad civil? Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: La antijuricidad de haber manejado de manera imprudente. El factor de atribución subjetivo y/u objetivo por el cual Juan debe reparar los daños provocados. Los daños provocados a raíz del accidente de tránsito. La relación de causalidad que hay entre la conducta de Juan y los daños de Mirta. La accion de responsabilidad.

21.2.2 ¿Cuáles de los enunciados siguientes son caracteres que debe reunir el daño como presupuesto de la responsabilidad civil? Seleccione las 3 (tres) opciones correctas: Subsistente. Cierto. Personal. Incierto. Impersonal.

21.2.4 La culpa, como factor subjetivo de atribución, comprende_____(seleccione la opción correcta):3. La imprudencia. la negligencia. la impericia en el arte o profesión. la ineficacia en el arte o profesión.

21.2.4 ¿A qué estamos haciendo referencia si decimos que “constituye el elemento axiológico o valorativo en virtud del cual el ordenamiento jurídico dispone la imputación de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional”?: Al factor de atribución. Al factor de retribución. Al factor de distribución.

21.1.5 El Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 1726, recepta la teoría denominada: Teoría de la causa adecuada. Teoría de la causa inadecuada. Teoría de la causa.

21.2.5 Si afirmamos que son no reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño; estamos haciendo referencia a la: Teoría de la causa adecuada. Teoría de la causa inadecuada.

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