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Oficial Registro propiedad

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Título del Test:
Oficial Registro propiedad

Descripción:
propiedad

Fecha de Creación: 2023/07/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(5)
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1- EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY HIPOTECARIA. - EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SE INSCRIBEN: a. Títulos traslativos (onerosos, como la compraventa, y gratuitos, como la donación) o declarativos (obra nueva, división horizontal, agrupación, segregación) del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos. b. Títulos en que se constituyen, reconocen, transmiten, modifican o extinguen derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales, incluyendo cualquier acto o contrato de trascendencia real que, aun innominado, modifique de presente o futuro alguna de las facultades del dominio sobre muebles o inherentes a derechos reales. c. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudican bienes muebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o invertir su importe en objeto determinado. d. Las resoluciones judiciales en que se declaren la presencia o el nacimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud de este apartado se practicarán exclusivamente en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.

2.-SEÑALAR LA VERDADERA. EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. a.Sólo se pueden inscribir derechos reales sobre bienes inmuebles, aunque estos no tengan regulación específica, en virtud de la teoría del numerus apertus. b. Sólo se pueden inscribir derechos reales sobre bienes inmuebles que se encuentren expresamente regulados en la ley. c. Se pueden inscribir derechos personales expresamente señalados en la ley por su vinculación con algunos inmuebles.

3.-DERECHOS REALES INNOMINADOS: ¿CUÁL DE ESTA AFIRMACIÓN ES FALSA?. a.Las partes no pueden dar eficacia real a derechos a los que el legislador sólo quiso atribuir eficacia personal como el caso de la renta vitalicia. b. En todo caso, y como insiste reiterada jurisprudencia de la DGSJFP, los derechos reales que las partes constituyen, dada su trascendencia frente a terceros, no deberán reunir los requisitos estructurales exigidos por el Ordenamiento Jurídico. c. Algunos derechos reales típicos, especialmente las servidumbres, son tan amplios en nuestro Derecho que dan cabida a cuantas modalidades demanden los particulares. d. La Ley no establece para los derechos reales un precepto semejante al establecido para los personales en el artículo 1.255 del CC, que consagra el principio de autonomía de la voluntad.

4.- LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS. a. Las condiciones suspensivas están sujetas al principio de transcripción y se copian literalmente pero no las resolutorias. b. Se copian literalmente, sujetas al principio de transcripción. c. Se hace constar la parte que goce de transcendencia real, sujetas al principio de inscripción. d. Las condiciones resolutorias están sujetas al principio de transcripción y se copian literalmente pero no las suspensivas.

5.- EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA SE HACE CONSTAR EN EL REGISTRO MEDIANTE: a. Una nueva inscripción en favor del transmitente. b. Nota marginal. c. Asiento de Cancelación. d. Nota marginal cancelatoria.

6.- EL INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA SE HACE CONSTAR EN EL REGISTRO MEDIANTE: a. Una nueva inscripción en favor del transmitente. b. Nota marginal. c. Asiento de Cancelación. d. Nota marginal cancelatoria.

7.-LAS PROHIBICIONES DE DISPONER VOLUNTARIAS. a. Se hacen constar en el registro por medio de nota marginal. b. No necesitan inscripción separada y especial. c. Se hacen constar en el registro por medio de inscripción y en el acta de inscripción. d. Se hacen constar por medio de anotación preventiva.

8.- LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE DISPONER TIENEN UNA DURACIÓN DE: a. 4 años. b. 6 meses, prorrogables por otros 6 meses. c. 4 años, salvo mandamientos criminales en cuyo caso son indefinidas. d. 4 años excepto las dictadas en procedimientos administrativos de apremio como medida cautelar, que tienen una duración de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses.

9.-LAS PROHIBICIONES DE DISPONER IMPUESTAS EN ACTOS VOLUNTARIOS DE NATURALEZA ONEROSA. a. Acceden mediante inscripción. b. No tienen acceso al registro. c. Acceden mediante anotación preventiva. d. Acceden mediante nota marginal.

10.-PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS EN CONSTRUCCIÓN SE EXIGE. a. Licencia urbanística y certificado del técnico de adecuación de la descripción de la finca al Proyecto para el que se concedió la licencia, constitución de Seguro en su caso y las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la obra nueva. b. Licencia urbanística y certificado del técnico de adecuación de la descripción de la finca al Proyecto para el que se concedió la licencia, constitución de Seguro en su caso, licencia de primera ocupación y certificado de eficiencia energética y las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la obra nueva. c. Licencia urbanística y certificado del técnico de adecuación de la descripción de la finca al Proyecto para el que se concedió la licencia, constitución de Seguro en su caso con el suplemento de entrada en vigor del Seguro y las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la obra nueva. d. Licencia urbanística y certificado del técnico de adecuación de la descripción de la finca al Proyecto para el que se concedió la licencia.

11.-EL LIBRO DEL EDIFICIO ES OBLIGATORIO EN TODAS LAS OBRAS NUEVAS. a. Siempre, salvo el supuesto de autopromotores. b. Siempre, salvo en las concluídas por antigüedad y el supuesto de autopromotores. c. Siempre, salvo en las concluidas por antigüedad. d. Siempre.

12.-EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ES OBLIGATORIO EN TODAS LAS OBRAS NUEVAS. a. Siempre, salvo el supuesto de autopromotores. b. Siempre, salvo en las concluídas por antigüedad y el supuesto de autopromotores. c. Siempre, salvo en las concluidas por antigüedad. d. Siempre.

13.- PARA DIVIDIR O SEGREGAR UNA FINCA REGISTRAL SE EXIGE. a. Representación gráfica alternativa. b. Representación gráfica catastral necesariamente. c. Representación gráfica catastral o alternativa. d. Sólo se exige en las rústicas, siendo necesaria la cartografía catastral.

14.-EN LA OPERACIÓN DE AGREGACIÓN. a. Se cierran los folios registrales de las fincas objeto de la operación, que desaparecen y se procede a la apertura de folio nuevo para la finca resultante de la operación, la finca que experimente la agregación debe tener una extensión que represente por lo menos el quíntuplo de la suma de las que se agreguen. b. Se cierra el folio registral de la finca agregada, que desaparece, y se hace mención de ello por nota al margen de la inscripción de la finca que agrega, que habrá de ser cinco veces mayor que la finca que experimente la agregación. c. Se cierran los folios registrales de las fincas objeto de la operación, que desaparecen y se procede a la apertura de folio nuevo para la finca resultante de la operación. d. Se cierra el folio registral de la finca agregada, que desaparece, y se hace mención de ello por nota al margen de la inscripción de la finca que agrega.

15.-LA TERMINACIÓN DE LA OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN SE REALIZA MEDIANTE: a. Escritura pública e inscripción. b. Escritura pública y nota marginal. c. Acta notarial e inscripción. d. Acta notarial y nota marginal.

16.-LA LEY 13/2015 DE 24 DE JUNIO EXIGIÓ EN RELACIÓN CON LAS OBRAS NUEVAS A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2015. a. La licencia de primera ocupación. b. La representación gráfica catastral o alternativa. c. Las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la obra nueva. d. El certificado de eficiencia energética.

17.-LA SEGREGACIÓN DE FINCAS SE DIFERENCIA DE LA DIVISIÓN. a. La segregación necesita que la finca matriz pueda tener una cabida suficiente. b. Pueden ser obtenidas las licencias de división por silencio administrativo. c. Las operaciones registrales que se practican. d. Todas son correctas.

18.-¿DÓNDE SE CONTIENE LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA DE LA OBRA FINALIZADA, LA HISTORIA CONSTRUCTIVA DEL EDIFICIO Y LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SU USO Y MANTENIMIENTO?. a. Acta de recepción de la obra. b. Licencia de primera ocupación. c. Cédula de habitabilidad. d. Libro del edificio.

19.-EL SEGURO DECENAL SE EXIGE COMO REQUISITO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. a. Escrituras públicas de obra nueva terminada, referentes a Vivienda cuya solicitud de licencia sea posterior a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, es decir, de 6 de mayo del año 2000. b. Escrituras públicas de obra nueva en construcción, referentes a Vivienda cuya solicitud de licencia sea anterior a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, es decir, de 6 de mayo del año 2000. c. Escrituras públicas de obra nueva terminada, referentes a cualquier tipo de edificación cuya solicitud de licencia sea anterior a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, es decir, de 6 de mayo del año 2000. d. Escrituras públicas de obra nueva en construcción, referentes a cualquier tipo de edificación cuya solicitud de licencia sea posterior a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, es decir, de 6 de mayo del año 2000.

20.-EL PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN URBANÍSTICA ES TÍTULO SUFICIENTE PARA. a. Inmatriculación de fincas en el registro. b. Rectificación de superficies. c. Dividir, agrupar, segregar o agregar. d. Todas son correctas.

21.-LAS NOTAS MARGINALES DE AFECCIÓN EN PROCESOS URBANÍSTICOS, CUANDO NO CONSTA EN EL REGISTRO LA CUENTA DEFINITIVA CADUCAN. a. A los 4 años desde su fecha. b. A los 5 años desde su fecha. c. A los 2 años desde su fecha. d. A los 7 años desde su fecha.

22.-LAS AGUAS PRIVADAS PUEDEN HACERSE CONSTAR EN EL REGISTRO. a. Como finca discontinua. b. Como finca independiente o cualidad de la finca. c. Como concesión administrativa. d. Todas son correctas.

23.-LA NOTA MARGINAL DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, TIENE UNA DURACIÓN DE. a. A los 4 años desde su fecha. b. A los 3 años desde su fecha. c. A los 2 años desde su fecha. d. A los 7 años desde su fecha.

24.-LA INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ES. a. Voluntaria y constitutiva. b. Obligatoria y declarativa. c. Obligatoria y constitutiva. d. Voluntaria y declarativa.

25.-EN EL USUFRUCTO SIMULTÁNEO CON DERECHO DE ACRECER Y EN EL USUFRUCTO SUCESIVO PODRÁ HACERSE CONSTAR EL ACRECIMIENTO O LA SUCESIVA ADQUISICIÓN MEDIANTE. a. Cancelación. b. Nota marginal. c. Inscripción. d. Cancelación parcial y nota marginal.

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