TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: OPE ENFERMERÍA SESCAM - Voluntades Anticipadas.
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Título del Test:
OPE ENFERMERÍA SESCAM - Voluntades Anticipadas. Descripción: OPE ENFERMERÍA SESCAM (50) - Declaración de Voluntades Anticipadas. Autor:
Fecha de Creación: 06/09/2021 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 16 |
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¿Qué es la 'Declaración de Voluntades Anticipadas'?: Expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea o no recibir la persona, en el supuesto de que, llegado el momento, no goce de la capacidad para adoptar decisiones por sí misma, así como la decisión expresa respecto a temas tales como la donación de su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento. Todo aquello que debe permanecer cuidadosamente reservado y oculto al resto de las personas, y sobre lo que debemos guardar reserva y sigilo. Expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea o no recibir la persona, en el proceso de una intervención quirúrgica. Expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea o no recibir la persona, cuando va a ser ingresado en un centro hospitalario. . Escoge la opción FALSA en referencia a la 'Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA)': Se debe formalizar mediante un documento escrito. Médicos de diferentes Comunidades Autónomas podrán consultar la DVA en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. La DVA se podrá consultar desde cualquier Centro de Salud de Castilla-La Mancha. La DVA se podrá consultar desde cualquier Centro Hospitalario de Castilla-La Mancha. . ¿Cuál de las siguientes personas NO podrá solicitar la 'Declaración de Voluntades Anticipadas'? Menor de edad. Mayor de edad. Persona no incapacitada legalmente. Persona que actúe libremente. . El 'Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha' es el equivalente regional al registro nacional llamado... Registro Nacional de Instrucciones Previas. Registro Nacional de Voluntades Anticipadas. Registro Nacional de Voluntades de la persona física. Registro Nacional de Instrucciones. El 'Documento de Voluntades Anticipadas', ¿se puede modificar y/o revocar en cualquier momento?: Sí, siempre por escrito. Sí, de forma verbal o por escrito. No, nunca una vez registrado. No, sólo se puede modificar, pero nunca revocar. . El registro de la 'Declaración de Voluntades Anticipadas' incluye el nombramiento de un representante o más, que deberá ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente. Ese representante tampoco podrá ser... (escoge la opción FALSA). El notario ante el cual se firma el documento. El personal del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Los testigos ante los que se formaliza el documento. El personal sanitario que deba aplicar las voluntades anticipadas. El personal sanitario del Centro de Salud de referencia (del paciente que registra esta petición). . Escoge la opción FALSA en referencia a la 'Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA)': El contenido de la DVA es libre. Mientras la persona conserve la capacidad de obrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en el documento. Podrá incluir instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico. Lo dispuesto en la DVA prevalecerá sobre la opinión de los familiares, el médico o, en su caso, del representante designado por el autor de la DVA. . Escoge la opción FALSA en referencia a la 'Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA)': El contenido de la DVA es libre. Aunque la persona conserve la capacidad de obrar, prevalecerá lo expresado en el documento por encima de su voluntad. No podrá incluir instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico. Lo dispuesto en la DVA prevalecerá sobre la opinión de los familiares, el médico o, en su caso, del representante designado por el autor de la DVA. . La entrega de la 'Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA)' corresponde, siempre que pueda hacerla, ¿a quién?. Si no, podrían hacer la entrega alguna de las personas incluidas en las otras opciones. La persona otorgante de la 'Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA)'. El representante designado en el documento. Familiares de la persona otorgante de la 'Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA)'. Representante legal, si fuera el caso. . Es obligatorio, por parte de los profesionales sanitarios, consultar si existe en el 'Registro de Voluntades Anticipadas de C-LM', constancia del otorgamiento de la "voluntad anticipada". Indica el método de consulta FALSO de entre las siguientes opciones: Telemáticamente en la Intranet del SESCAM. A través de los sistemas de información clínica Mambrino y Turriano. Mediante consulta telefónica a cualquiera de los puntos de registro de las Direcciones Provinciales de Sanidad. Llamando al 091 (en caso de que fuera un día festivo o se estuviera fuera del horario de atención del Registro). El 'Registro' de la 'Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA)' es dependiente de: Del Consejo de Gobierno. De la Consejería de Sanidad. Del Consejo Consultivo. Del Área de Dirección. . El 'Registro de Voluntades Anticipadas' deberá custodiar los documentos inscritos hasta pasados, ¿cuántos años desde el fallecimiento del otorgante?. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su cancelación. 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. . Indica cúal de las siguientes opciones, NO es un 'Punto de Registro' de la 'Declaración de Voluntades Anticipadas': Hospitales. Centros de salud. Consultorios locales. Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad. Centros de Especialidades, Diagnóstico y Tratamiento. . Si la 'Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA)' se realiza ante testigos, ¿cuántos deberán estar presentes?: 1 3 2 5. Tienen acceso al 'Registro' de 'Voluntades Anticipadas'... Escoge la opción FALSA: Profesional sanitario responsable de la asistencia sanitaria del otorgante, cuando éste pueda expresar su voluntad. Persona otorgante del documento inscrito. El representante que conste en dicho documento. En su caso, el representante legal. En caso necesario, el personal encargado del 'Registro'. LEY sobre 'Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud': Ley 5/2008, de 4 de julio. Ley 5/2006, de 10 de julio. Ley 6/2005, de 7 de julio. Ley 6/2006, de 2 de julio. . |
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