ORDEN TMA/851/2021
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Título del Test:![]() ORDEN TMA/851/2021 Descripción: todos los artículos Fecha de Creación: 2024/02/23 Categoría: Otros Número Preguntas: 63
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Se podrá exceptuar el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en este documento técnico. Si, de manera excepcional y adecuadamente justificada. No. Si, proponiéndose en todo caso otras soluciones de adecuación efectiva que garanticen la máxima accesibilidad y seguridad posibles y siempre de conformidad con lo dispuesto para tales casos en la normativa autonómica o local. a) y c) son correctas. El capítulo II hace mención a: Espacios públicos urbanizados, zonas de uso peatonal e itinerarios peatonales. Espacios públicos urbanizados, itinerarios peatonales y áreas de estancia. Espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal. Espacios públicos urbanizados y elementos de urbanización. Las zonas de uso peatonal se clasifican en: Zona de uso peatonal, tramos urbanos de playas y zonas de juegos infantiles. Itinerario peatonal y zonas de estancia. Zona de uso peatonal, itinerario peatonal y áreas de estancia. Zona de uso peatonal, itinerario peatonal y zonas de juegos infantiles. El itinerario peatonal se define como: la parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas entre éstas y los vehículos. la parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, sin incluir las zonas compartidas entre éstas y los vehículos. todo espacio público urbanizado destinado de forma permanente al tránsito o estancia peatonal. la parte de la zona de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan actividades de esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, descanso y otras de similares características, en las que las personas permanecen durante un tiempo determinado. La zona de uso peatonal se define como: la parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas entre éstas y los vehículos. la parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, sin incluir las zonas compartidas entre éstas y los vehículos. todo espacio público urbanizado destinado de forma permanente al tránsito o estancia peatonal. la parte de la zona de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan actividades de esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, descanso y otras de similares características, en las que las personas permanecen durante un tiempo determinado. El área de estancia se define como: todo espacio público urbanizado destinado de forma permanente u ocasional al tránsito o estancia peatonal. la parte de la zona de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan actividades de esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, descanso y otras de similares características, en las que las personas permanecen durante un tiempo determinado. todo espacio público urbanizado destinado de forma permanente al tránsito o estancia peatonal. la parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas entre éstas y los vehículos. Los itinerarios peatonales accesibles tienen, entre otras, estas características: Anchura libre de paso no inferior a 1,50 m.; altura libre de paso no inferior a 2,20 m; no presenta escalones aislados; pendiente longitudinal máxima 8%. Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m.; altura libre de paso no inferior a 2,10 m; no presenta escalones aislados; pendiente longitudinal máxima 6%. Anchura libre de paso no inferior a 1,50 m.; altura libre de paso no inferior a 2,20 m; no presenta escalones aislados; pendiente longitudinal máxima 4%. Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m.; altura libre de paso no inferior a 2,20 m; no presenta escalones aislados; pendiente longitudinal máxima 6%. Las áreas con presencia de espectadores tienen, entre otras, estas características: altura libre de paso no inferior a 2,10 m; no presenta escalones aislados; acceso por itinerario peatonal accesible; una plaza para usuarios de sillas de ruedas cada 40 plazas o fracción. altura libre de paso no inferior a 2,20 m; se permiten hasta dos escalones aislados; acceso por itinerario peatonal accesible; una plaza para usuarios de sillas de ruedas cada 50 plazas o fracción. altura libre de paso no inferior a 2,20 m; no presenta escalones aislados; acceso por itinerario peatonal accesible; una plaza para usuarios de sillas de ruedas cada 40 plazas o fracción. altura libre de paso no inferior a 2,10 m; no presenta escalones aislados; acceso por itinerario peatonal accesible; una plaza para usuarios de sillas de ruedas cada 50 plazas o fracción. En áreas con presencia de espectadores, las plazas destinadas a usuarios de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad tendrán unas dimensiones mínimas de: 1,20 m de longitud y 0,80 m de ancho. 1,50 m de longitud y 0,80 m de ancho. 1,20 m de longitud y 1,00 m de ancho. 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho. En plazas, parques y jardines: Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y deberán preverse áreas de descanso a lo largo del mismo en intervalos no superiores a 25 m. Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y deberán preverse áreas de descanso a lo largo del mismo en intervalos no superiores a 50 m. Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y deberán preverse áreas de descanso a lo largo del mismo en intervalos no superiores a 40 m. Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y deberán preverse dos áreas de descanso a lo largo del mismo en intervalos no superiores a 50 m. En sectores de juegos infantiles y de ejercicios: Al menos, uno de cada 5 elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. Al menos, uno de cada 4 elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo estático que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. Al menos, uno de cada 4 elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de dos elementos que cuenten con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. Al menos, uno de cada 5 elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de dos elementos que cuenten con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. En sectores de juegos infantiles y de ejercicios, junto a los elementos de juego y de ejercicio que deban contar con criterios de accesibilidad universal,. se preverán espacios libres de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo. Dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. se preverán espacios libres de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,20 m de diámetro mínimo. Dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. se preverán espacios libres de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo. Dichas áreas, en casos excepcionales, coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. se preverán espacios libres de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,20 m de diámetro mínimo. Dichas áreas, en casos excepcionales, coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso: Durante todo el año, y ello con las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. Durante todo el año, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. Durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. Durante toda la temporada de baño, y ello con las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. Los puntos accesibles de los tramos urbanos de playa deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa: mediante un itinerario peatonal pavimentado que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa. mediante un itinerario peatonal accesible pavimentado que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa. mediante un itinerario peatonal, pavimentado o no, que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa. mediante un itinerario peatonal accesible, pavimentado o no, que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa. En tramos urbanos de playas, en cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal: preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,20 m de longitud y 1,50 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,10 m. preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,20 m de longitud y 1,50 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m. preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,10 m. preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m. El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, y su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm. Verdadero. Falso. Verdadero, y en los itinerarios peatonales accesibles también se admitirá la utilización de pavimentos blandos con una compactación superior al 90%. Verdadero, y en los itinerarios peatonales accesibles también se admitirá la utilización de pavimentos blandos con una compactación superior al 95%. Las rejillas y tapas de instalación. Las rejillas y tapas de instalación se colocarán pudiendo invadir el itinerario peatonal accesible, enrasadas con el pavimento circundante y sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo. Las rejillas y tapas de instalación se colocarán pudiendo invadir el itinerario peatonal accesible, enrasadas con el pavimento circundante y sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,2 cm de diámetro como máximo. Las rejillas y tapas de instalación se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, enrasadas con el pavimento circundante y sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo. Las rejillas y tapas de instalación se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, enrasadas con el pavimento circundante y sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,2 cm de diámetro como máximo. Los alcorques: Estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante; Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados, estos deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. Estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto no drenante deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante; Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados, estos deberán ser fácilmente detectables, con una altura máxima sobre dicho plano de 15 cm, y podrán invadir el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. Estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante; Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados, estos deberán ser fácilmente detectables, con una altura máxima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. Estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante; Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados, estos deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y podrán invadir el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. Los vados vehiculares. no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen. no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. podrán coincidir con los vados de uso peatonal. a) y b) son correctas. Se entiende por rampas vinculadas a un itinerario peatonal accesible los planos inclinados con pendiente superior al. 4%. 6%. 2%. 8%. Los tramos de las rampas. Tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,80 m y la longitud máxima en proyección horizontal será de 9,00 m. Tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,50 m y la longitud máxima en proyección horizontal será de 6,00 m. Tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,80 m y la longitud máxima en proyección horizontal será de 6,00 m. Tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,50 m y la longitud máxima en proyección horizontal será de 9,00 m. Los tramos de las rampas: La pendiente longitudinal máxima será del 12% para tramos de hasta 3,00 m de longitud, y del 10 % para tramos de hasta 9,00 m de longitud y del 8% para tramos de más de 9,00 m. de longitud, medidos en proyección horizontal. La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3,00 m de longitud, y del 8% para tramos de hasta 9,00 m de longitud, medidos en proyección horizontal. La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3,00 m de longitud, y del 6% para tramos de hasta 9,00 m de longitud, medidos en proyección horizontal. La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3,00 m de longitud, y del 8% para tramos de hasta 9,00 m de longitud y del 6% para tramos de más de 9,00 m. de longitud, medidos en proyección horizontal. Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección: tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,20 m; Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,20 m, libre de obstáculos. tendrán el mismo ancho que ésta, con un mínimo de 1,00 m. de ancho, y una profundidad mínima de 1,50 m; Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m, libre de obstáculos. tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m; Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m, libre de obstáculos. tendrán el mismo ancho que ésta, con un mínimo de 1,00 m. de ancho, y una profundidad mínima de 1,20 m; Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m, libre de obstáculos. Se colocarán pasamanos a ambos lados de la rampa: Si, cuando su ancho sea mayor de 1,20 m. Si, siempre. No, sólo se colocará a un lado. Si, cuando su ancho sea mayor de 1,80 m. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, una escalera que cumpla las condiciones del art. 15. Si, siempre. Si, siempre que sea posible. Si, siempre y debe ser colindante. Si, se colocará una cada 9m. como máximo. Las escaleras. no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, y se consideran elementos complementarios a los mismos. forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, y no se consideran elementos complementarios a los mismos. no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, ni se consideran elementos complementarios a los mismos. Los tramos de las escaleras serán. de directriz recta y tendrán 3 escalones como mínimo y 16 como máximo. La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m, que se medirá entre paredes o elementos de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que éstos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o elemento de protección. de directriz recta o curva, y tendrán 3 escalones como mínimo y 16 como máximo. La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m, que se medirá entre paredes o elementos de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que éstos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o elemento de protección. de directriz recta o curva, y tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo. La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m, que se medirá entre paredes o elementos de protección, descontando el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que éstos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o elemento de protección. de directriz recta y tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo. La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m, que se medirá entre paredes o elementos de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que éstos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o elemento de protección. Los rellanos situados entre tramos de una escalera sin cambio de dirección: tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. tendrán el mismo ancho que ésta, con un mínimo de 1,00 m., y una profundidad mínima de 1,50 m. tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,20 m. tendrán el mismo ancho que ésta, con un mínimo de 1,00 m., y una profundidad mínima de 1,20 m. Al inicio y al final de la escalera deberá existir un espacio. de su misma anchura, con un mínimo de 1,00 m, y una profundidad mínima de 1,20 m, libre de obstáculos. de su misma anchura, con un mínimo de 1,00 m, y una profundidad mínima de 1,50 m, libre de obstáculos. de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,20 m, libre de obstáculos. de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m, libre de obstáculos. Las dimensiones mínimas en el interior de la cabina de los ascensores. 1,00 × 1,25 m (ancho x profundidad) para cabinas de una puerta 1,40 × 1,40 m (ancho x profundidad) para cabinas de dos puertas en ángulo y dos puertas enfrentadas. 1,00 × 1,25 m (ancho x profundidad) para cabinas de una puerta y dos puertas enfrentadas 1,40 × 1,40 m (ancho x profundidad) para cabinas de dos puertas en ángulo. 1,10 × 1,40 m (ancho x profundidad) para cabinas de una puerta 1,60 × 1,40 m (ancho x profundidad) para cabinas de dos puertas en ángulo y dos puertas enfrentadas. 1,10 × 1,40 m (ancho x profundidad) para cabinas de una puerta y dos puertas enfrentadas 1,60 × 1,40 m (ancho x profundidad) para cabinas de dos puertas en ángulo. En los ascensores: Las puertas dejarán un ancho de paso libre mínimo de 80 cm y contarán con un sensor de cierre en toda la altura del lateral. En el exterior de la cabina y colindante a las puertas deberá existir un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo. Las puertas dejarán un ancho de paso libre mínimo de 90 cm y contarán con un sensor de cierre en toda la altura del lateral. En el exterior de la cabina y colindante a las puertas deberá existir un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo. Las puertas dejarán un ancho de paso libre mínimo de 90 cm y contarán con un sensor de cierre en toda la altura del lateral. En el exterior de la cabina y colindante a las puertas deberá existir un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,20 m de diámetro mínimo. Las puertas dejarán un ancho de paso libre mínimo de 80 cm y contarán con un sensor de cierre en toda la altura del lateral. En el exterior de la cabina y colindante a las puertas deberá existir un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,20 m de diámetro mínimo. Los ascensores vinculados a un itinerario peatonal accesible estarán. convenientemente señalizados, serán parcialmente transparentes, permitiendo el contacto visual con el exterior. convenientemente señalizados, serán totalmente transparentes, permitiendo el contacto visual con el exterior. convenientemente señalizados, serán parcialmente translúcidos, permitiendo el contacto visual con el exterior. convenientemente señalizados, serán totalmente translúcidos, permitiendo el contacto visual con el exterior. En los ascensores vinculados a un itinerario peatonal accesible. a) La cabina dispondrá de un sistema de alarma que pueda ser utilizado por todas las personas. b) Contará con un bucle de inducción magnética convenientemente señalizado. c) Se colocará el número de la planta en alto relieve y con contraste cromático respecto al fondo, preferentemente en la jamba derecha exterior, en sentido salida de la cabina. a) La cabina dispondrá de un sistema de alarma que pueda ser utilizado por todas las personas. b) Contará con un bucle de inducción electromagnética convenientemente señalizado. c) Se colocará el número de la planta en alto relieve y con contraste cromático respecto al fondo, preferentemente en la jamba derecha interior, en sentido salida de la cabina. a) La cabina dispondrá de un sistema de alarma que pueda ser utilizado por todas las personas. b) Contará con un bucle de inducción magnética convenientemente señalizado. c) Se colocará el número de la planta en alto relieve y con contraste cromático respecto al fondo, preferentemente en la jamba izquierda exterior, en sentido salida de la cabina. a) La cabina dispondrá de un sistema de alarma que pueda ser utilizado por todas las personas. b) Contará con un bucle de inducción electromagnética convenientemente señalizado. c) Se colocará el número de la planta en alto relieve y con contraste cromático respecto al fondo, preferentemente en la jamba izquierda interior, en sentido salida de la cabina. Los andenes y escaleras mecánicas;. a) Tendrán un ancho libre mínimo de 1,20 m. b) Los andenes móviles inclinados tendrán una pendiente máxima del 12%. c) La velocidad máxima será de 0,25 m/s. d) La superficie móvil deberá discurrir en horizontal durante un mínimo de 80 cm antes de generar los peldaños y antes de suprimirlos, en una escalera mecánica, o antes de generar la superficie inclinada, en un andén móvil. a) Tendrán un ancho libre mínimo de 1,00 m. b) Los andenes móviles inclinados tendrán una pendiente máxima del 12%. c) La velocidad máxima será de 0,50 m/s. d) La superficie móvil deberá discurrir en horizontal durante un mínimo de 80 cm antes de generar los peldaños y antes de suprimirlos, en una escalera mecánica, o antes de generar la superficie inclinada, en un andén móvil. a) Tendrán un ancho libre mínimo de 1,00 m. b) Los andenes móviles inclinados tendrán una pendiente máxima del 10%. c) La velocidad máxima será de 0,50 m/s. d) La superficie móvil deberá discurrir en horizontal durante un mínimo de 100 cm antes de generar los peldaños y antes de suprimirlos, en una escalera mecánica, o antes de generar la superficie inclinada, en un andén móvil. a) Tendrán un ancho libre mínimo de 1,00 m. b) Los andenes móviles inclinados tendrán una pendiente máxima del 12%. c) La velocidad máxima será de 0,25 m/s. d) La superficie móvil deberá discurrir en horizontal durante un mínimo de 100 cm antes de generar los peldaños y antes de suprimirlos, en una escalera mecánica, o antes de generar la superficie inclinada, en un andén móvil. En andenes móviles y escaleras, los pasamanos móviles. no contrastarán cromáticamente con el entorno y deberán proyectarse horizontalmente al menos 80 cm antes y después de las superficies móviles. contrastarán cromáticamente con el entorno y deberán proyectarse horizontalmente al menos 100 cm antes y después de las superficies móviles. no contrastarán cromáticamente con el entorno y deberán proyectarse horizontalmente al menos100 cm antes y después de las superficies móviles. contrastarán cromáticamente con el entorno y deberán proyectarse horizontalmente al menos 80 cm antes y después de las superficies móviles. Los elementos contemplados en el capítulo VI "Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares" son: Vados peatonales, pasos de peatones, isletas de refugio y semáforos. Vados peatonales, vados vehiculares, isletas de refugio y semáforos. Vados peatonales, vados vehiculares, pasos de peatones, isletas de refugio, semáforos y señales acústicas. Vados vehiculares, pasos de peatones, isletas de refugio, semáforos y señales acústicas. Los elementos contemplados en el capítulo V "Elementos de urbanización" son: Pavimentos; rejillas, tapas y alcorques; vados vehiculares; rampas; escaleras; ascensores; andenes móviles y escaleras mecánicas; vegetación. Pavimentos; rejillas, tapas y alcorques; vados vehiculares; rampas; escaleras; ascensores; andenes móviles; vegetación. Pavimentos; rejillas y alcorques; vados vehiculares y peatonales; rampas; escaleras; ascensores; andenes móviles y escaleras mecánicas; vegetación. Pavimentos; rejillas, tapas y alcorques; vados vehiculares y peatonales; rampas; ascensores; andenes móviles y escaleras mecánicas; vegetación. Los vados peatonales tendrán una anchura mínima libre de paso: 1,20 m. 1,00 m. 1,50 m. 1,80 m. En los vados peatonales, las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán: 12% para tramos de hasta 2,00 m y del 10% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. 10% para tramos de hasta 3,00 m y del 8% para tramos de hasta 6,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 1%. 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. 12% para tramos de hasta 3,00 m y del 8% para tramos de hasta 6,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 1%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. Esta solución: no podrá adoptarse cuando el trazado de los pasos de peatones no sea perpendicular a la acera. no podrá adoptarse cuando el trazado de los pasos de peatones sea perpendicular a la acera. no podrá adoptarse cuando el trazado de los pasos de peatones sea paralela a la acera. podrá adoptarse en cualquier caso. Los pasos peatonales: Tendrán un ancho de paso no inferior al de un vado peatonal que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera. Tendrán un ancho de paso no inferior al de un vado peatonal que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, no paralelo a la acera. Tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la calzada. Tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera. Cuando en el itinerario peatonal del punto de cruce sea necesario atravesar una isleta intermedia a las calzadas del itinerario vehicular, dicha isleta tendrá una anchura mínima: igual a la del paso de peatones al que corresponde. no inferior a dos veces la del paso de peatones al que corresponde. igual a dos veces la del paso de peatones al que corresponde. no superior a la del paso de peatones al que corresponde. Será preciso instalar una isleta de refugio intermedia, en todo caso, cuando el itinerario peatonal del punto de cruce supere la distancia de: 10,00 m. 12,00 m. 14,00 m. 16,00 m. Las isletas cuya longitud en el sentido de la marcha sea inferior a 1,80 m: podrán considerarse aptas para el refugio de los peatones, por lo que deberán realizarse al nivel de la calzada e incorporarán señalización táctil. En este caso, las señales del semáforo se regularán para permitir el cruce entre los vados y la isleta. podrán considerarse aptas para el refugio de los peatones, por lo que deberán realizarse al nivel de la calzada y no incorporarán señalización táctil. En este caso, las señales del semáforo se regularán para permitir el cruce completo de la calzada. no podrán considerarse aptas para el refugio de los peatones, por lo que deberán realizarse al nivel de la calzada e incorporarán señalización táctil. En este caso, las señales del semáforo se regularán para permitir el cruce entre los vados y la isleta. no podrán considerarse aptas para el refugio de los peatones, por lo que deberán realizarse al nivel de la calzada y no incorporarán señalización táctil. En este caso, las señales del semáforo se regularán para permitir el cruce completo de la calzada. Los pulsadores de los semáforos: se ubicarán a una distancia no superior a 1,00 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. El botón o activador tendrá una superficie mínima de 10 cm2. se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2. se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,70 y 1,10 m. El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2. se ubicarán a una distancia no superior a 1,20 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. El botón o activador tendrá una superficie mínima de 10 cm2. Los cálculos para establecer la duración mínima de la fase de paso para los peatones se realizarán desde el supuesto de una velocidad máxima de paso peatonal de: 0,25 m/s. 0,50 m/s. 1,00 m/s. 2,00 m/s. El mobiliario urbano: No invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrá preferentemente alineado junto a la banda exterior de la acera y a una distancia mínima de 40 cm del límite entre el bordillo y la calzada. Cuando exista una zona de aparcamiento en línea junto a la acera se cuidará que se pueda entrar y salir del vehículo sin dificultad. No invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrá preferentemente alineado junto a la banda interior de la acera y a una distancia mínima de 60 cm del límite entre el bordillo y la calzada. Cuando exista una zona de aparcamiento en línea junto a la acera se cuidará que se pueda entrar y salir del vehículo sin dificultad. Podrá invadir el itinerario peatonal accesible. Se dispondrá preferentemente alineado junto a la banda interior de la acera y a una distancia mínima de 40 cm del límite entre el bordillo y la calzada. Cuando exista una zona de aparcamiento en línea junto a la acera se cuidará que se pueda entrar y salir del vehículo sin dificultad. Podrá invadir el itinerario peatonal accesible. Se dispondrá preferentemente alineado junto a la banda exterior de la acera y a una distancia mínima de 60 cm del límite entre el bordillo y la calzada. Cuando exista una zona de aparcamiento en línea junto a la acera se cuidará que se pueda entrar y salir del vehículo sin dificultad. El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que. su envolvente por debajo de 2,10 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,50 y 2,10 m de altura, de salientes que vuelen más de 5 cm y que presenten riesgo de impacto. su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. su envolvente por debajo de 2,10 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,10 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,50 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 5 cm y que presenten riesgo de impacto. En bancos y mesas de estancia: A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 80 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,20 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 80 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,20 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. Los bolardos instalados en las zonas de uso peatonal. se ubicarán de forma alineada, tendrán una altura situada entre 0,70 y 1,10 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. se ubicarán de forma alineada, tendrán una altura situada entre 0,70 y 1,10 m, un ancho o diámetro mínimo de 12 cm y un diseño redondeado y sin aristas. se ubicarán de forma alineada, tendrán una altura situada entre 0,75 y 1,00 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. se ubicarán de forma alineada, tendrán una altura situada entre 0,75 y 1,00 m, un ancho o diámetro mínimo de 12 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Los bolardos instalados en las zonas de uso peatonal. Su color contrastará con el pavimento en la mitad de la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Su color contrastará con el pavimento en la mitad de la pieza o, como máximo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas y diurnas. Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas y diurnas. En máquinas expendedoras, los cajeros automáticos, los teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación, instalados en las zonas de uso peatonal,. su diseño permitirá la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas. Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,70 y 1,10 m. su diseño permitirá la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas. Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m. su diseño permitirá la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas. Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. su diseño permitirá la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas. Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,10 m. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán: un espacio mínimo de 85 cm de ancho situado a una altura máxima de 75 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 60 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. un espacio mínimo de 85 cm de ancho situado a una altura máxima de 75 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 60 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando los kioskos cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre: 0,90 y 1,20 m. 0,90 y 1,10 m. 0,80 y 1,20 m. 0,80 y 1,10 m. Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Como mínimo. una de cada 50 plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. una de cada 50 plazas o fracción, incluyendo las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. una de cada 40 plazas o fracción, incluyendo las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. una de cada 40 plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Las plazas de aparcamiento dispuestas en perpendicular o en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de. 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho, y, además, dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. 4,50 m de longitud × 2,30 m de ancho, y, además, dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,20 m. 4,50 m de longitud × 2,30 m de ancho, y, además, dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho, y, además, dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,20 m. Las plazas de aparcamiento dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de. 4,50 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona libre de obstáculos para aproximación y transferencia posterior, cuya anchura será igual a la de la plaza y su longitud de, al menos, 3,00 m. Sobre la acera lateral también existirá una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,20 m. 5,00 m de longitud × 2,30 m de ancho y además dispondrán de una zona libre de obstáculos para aproximación y transferencia posterior, cuya anchura será igual a la de la plaza y su longitud de, al menos, 3,00 m. Sobre la acera lateral también existirá una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona libre de obstáculos para aproximación y transferencia posterior, cuya anchura será igual a la de la plaza y su longitud de, al menos, 3,00 m. Sobre la acera lateral también existirá una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. 4,50 m de longitud × 2,30 m de ancho y además dispondrán de una zona libre de obstáculos para aproximación y transferencia posterior, cuya anchura será igual a la de la plaza y su longitud de, al menos, 3,00 m. Sobre la acera lateral también existirá una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,20 m. Todas las superficies vidriadas o transparentes que intervengan en el tránsito deben incorporar elementos que garanticen su detección. Han de estar señalizadas con dos bandas horizontales opacas, de color vivo y contrastado con el fondo propio del espacio ubicado detrás del vidrio y abarcando toda la anchura de la superficie vidriada. Las bandas tendrán una anchura de entre 5 y 10 cm y estarán colocadas de modo que la primera quede situada a una altura comprendida: entre 0,85 y 1,10 m, y la segunda entre 1,40 y 1,70 m, contadas ambas desde el nivel del suelo. entre 0,70 y 1,10 m, y la segunda entre 1,40 y 1,70 m, contadas ambas desde el nivel del suelo. entre 0,70 y 1,10 m, y la segunda entre 1,50 y 1,70 m, contadas ambas desde el nivel del suelo. entre 0,85 y 1,10 m, y la segunda entre 1,50 y 1,70 m, contadas ambas desde el nivel del suelo. Siempre que un rótulo, panel o cartel esté ubicado en la zona ergonómica de interacción del brazo, se utilizará el braille. Dicha zona comprende: en paramentos verticales, entre 1,20 y 1,60 m, y en planos horizontales, entre 0,90 y 1,25 m. en paramentos verticales, entre 1,10 y 1,50 m, y en planos horizontales, entre 0,90 y 1,25 m. en paramentos verticales, entre 1,20 y 1,60 m, y en planos horizontales, entre 0,80 y 1,20 m. en paramentos verticales, entre 1,10 y 1,50 m, y en planos horizontales, entre 0,80 y 1,20 m. La franja-guía de pavimento táctil indicador direccional que da continuidad a la línea de fachada o referencia edificada a nivel de suelo tendrá un ancho de: 40 cm. 50 cm. 60 cm. 80 cm. Para indicar proximidad a elementos de cambio de nivel se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional: El ancho de las franjas coincidirá con el de la puerta de acceso, rampa o escalera, y su fondo será de entre 60 y 100 cm. El ancho de las franjas se prolongará 20 cm a cada lado del ancho de la puerta de acceso, rampa o escalera, y su fondo será de entre 60 y 100 cm. El ancho de las franjas coincidirá con el de la puerta de acceso, rampa o escalera, y su fondo será de entre 80 y 120 cm. El ancho de las franjas se prolongará 20 cm a cada lado del ancho de la puerta de acceso, rampa o escalera, y su fondo será de entre 80 y 120 cm. Cuando el trazado de pasos de peatones no sea perpendicular a las aceras y la distancia a recorrer sea superior a 8,00 m, se señalizarán mediante franjas-guía de pavimento táctil indicador de: entre 20 y 40 cm de ancho. entre 40 y 60 cm de ancho. 40 cm de ancho. 60 cm de ancho. Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de. entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada 30 cm. entre 80 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. entre 80 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada 30 cm. |