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Ordenanza de Conservación

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Título del Test:
Ordenanza de Conservación

Descripción:
Test II.27

Fecha de Creación: 2022/04/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 87

Valoración:(2)
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OPO AT AYTO 07. Según la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, la inspección técnica de edificios hará referencia, entre otros aspectos, al estado de: Las instalaciones generales del edificio. Las redes generales de fontanería y saneamiento. Las instalaciones de protección contra incendios.

OPO A AYTO 04. La Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones ofrece la obligatoriedad de efectuar la inspección técnica: A todos los propietarios de los edificios. A todos los propietarios de los edificios excepto aquellos edificios que tienen nivel de protección integral. A todos los propietarios de los edificios residenciales.

Estarán sujetos a inspección técnica, según la Ordenanza de Conservación, los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad, desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas, superior a los: 30 años. 40 años. 50 años.

Según el calendario de la inspección técnica de edificios establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ordenanza de Conservación del Ayto de Madrid, deberán presentar el acta de inspección técnica en el año 2018, los propietarios de edificios construidos o reestructurados en el año: 1987. 1988. 1999.

Las obras de rehabilitación a efectos de esta Ordenanza, tendrán por objeto el acondicionamiento de los edificios y construcciones para recuperar o mejorar las condiciones de: Las instalaciones comunitarias del edificio. Las viviendas en lo que se refiere a la ventilación e iluminación, la superficie mínima y la condición de vivienda exterior. Ambas.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, el cumplimiento de una orden de ejecución: No requiere la redacción de un proyecto técnico en ningún caso. Requiere siempre la redacción de un proyecto técnico. Puede requerir la redacción de un proyecto técnico.

El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: Ejecución subsidiaria a costa del Ayuntamiento. Únicamente a la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley. Expropiación forzosa.

El órgano competente dictará mediante resolución, la orden de ejecución de las obras de conservación o rehabilitación necesarias para subsanar los daños o deficiencias que presente el inmueble en los términos establecidos en el informe técnico municipal, en el plazo máximo de: 3 meses. 6 meses. 8 meses.

En una orden de ejecución, si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para su inicio, el órgano competente mediante resolución, le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de: 1.000, 3.000 y 5.000 euros respectivamente. 2.000, 3.000 y 4.000 euros respectivamente. 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente.

OPO AT AYTO 07 y OPO A AYTO 2018. Según la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en caso de incumplimiento de lo ordenado mediante orden de ejecución de obras, podrá procederse a su ejecución subsidiaria bajo la dirección de los: Técnicos de la Propiedad. Técnicos municipales. Técnicos de entidades de inspección técnica homologadas.

Según la Ordenanza de Conservación, los propietarios de los edificios y construcciones tienen el deber de rehabilitarlos a fin de recuperar o mejorar las condiciones de habitabilidad y el uso efectivo de los edificios y construcciones catalogados con los niveles: 1 o 2 de protección por el PGOUM o los protegidos por la legislación de patrimonio histórico que se encuentren en situación legal de ruina. Incluidos en las Áreas de Rehabilitación preferente, integral, concertada, o cualquier otra denominación que pudiera darse a estas Áreas. Todas son ciertas.

Según la Ordenanza de Conservación, con objeto de determinar el estado de conservación de los edificios y construcciones, se establece la obligación de realizar una inspección técnica periódica dirigida a comprobar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro y determinar, en su caso, las obras de conservación o rehabilitación que fueren precisas. Esta inspección tendrá una periodicidad de: 10 años. 15 años. 20 años.

Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones, según la Ordenanza de Conservación, deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, debiendo contener información sobre: El comportamiento sísmico del edificio. El comportamiento térmico del edificio. El comportamiento funcional del edificio.

Las órdenes de ejecución se iniciarán: Solo por denuncia. Por informe municipal o por informe de las ITE. Solo por informe municipal.

Según la Ordenanza de Conservación, en los bienes de interés cultural, sólo se considerará en estado ruinoso: Cuando hayan desaparecido todos los valores que llevaron a su consideración como bien cultural, de forma que no pueda intentarse ni siquiera su restauración. Cuando haya sido demolido el bien por afecciones urbanísticas. Cuando el coste de la restauración sea superior al valor de reposición de bien utilizando técnicas y costes actuales.

Procederá la declaración de ruina física inminente de una edificación o construcción, o parte de él, cuando debido a su estado de conservación o condiciones de seguridad constructiva ponga en riesgo inminente la seguridad pública: O la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado. O la integridad del patrimonio declarado de interés histórico o artístico. Ambas son ciertas.

Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una edificación o construcción, cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las: Tres últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados, sumado al de las que deban ejecutarse, supere el límite del deber normal de conservación. Dos últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados, sumado al de las que deban ejecutarse, supere el límite del deber normal de conservación. Cuatro últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados, sumado al de las que deban ejecutarse, supere la mitad del deber normal de conservación.

Una vez finalizado el procedimiento declarativo del incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, ¿los servicios municipales deberán remitir certificación del acto al Registro de la Propiedad para su constancia por nota al margen?. Si. No. Solo en el caso de que se trate de un edificio protegido.

La Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, tiene por objeto, regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y construcciones para mantenerlos en estado de: Seguridad, salubridad, rehabilitación, ornato público y decoro. Seguridad, salubridad, accesibilidad, eficiencia energética y ornato público. Seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

OPO AT AYTO 07. Según la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, la adopción de medidas oportunas, por parte de un servicio municipal que apreciare la existencia de un peligro grave e inminente, se encuadran dentro del régimen de: Ejecución subsidiaria. Actuaciones inmediatas. Órdenes de ejecución.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, según la Ordenanza de Conservación, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución, no obstante, los obligados, podrán solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección, durante el plazo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses.

El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación. Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley. Todas son ciertas.

Emitido el informe y con carácter previo a la propuesta municipal de una orden de ejecución: Se dará trámite de audiencia. Se dará traslado a la Dirección General de Patrimonio de la CM. Se girará nueva visita de inspección.

El plazo para resolver los expedientes contradictorios de ruina iniciados a instancia de interesado, o desde la fecha del acuerdo de inicio cuando se haya iniciado de oficio es de: 4 meses ampliable en otros 3. 6 meses ampliable en otros 3. 8 meses ampliable en otros 3.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, en el caso de ruina inminente, si el propietario no procede a la demolición, previo desalojo, y en el plazo fijado: Se impondrá sanción. Se adoptarán las medidas de seguridad oportunas. Se procederá a la ejecución subsidiaria.

Cuando el Ayuntamiento de Madrid ordene o imponga al propietario la ejecución de actuaciones de conservación que excedan del alcance del deber de conservación: El Ayuntamiento podrá requerir al propietario que sufrague el exceso. El propietario podrá requerir al Ayuntamiento que sufrague el valor total de las actuaciones. El propietario podrá requerir al Ayuntamiento que sufrague el exceso.

Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones, según la Ordenanza de Conservación, deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, haciendo referencia necesariamente, entre otros, a: Las redes generales de fontanería y saneamiento. Las instalaciones eléctricas. Las redes generales de saneamiento.

En el caso de edificios catalogados o declarados de interés histórico-artístico, las órdenes de ejecución podrán dictarse: Por ambos. Por el Ayuntamiento. Por la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, los propietarios de edificios y construcciones deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en el que cumpla: 20 años desde su terminación. 30 años desde su terminación. 40 años desde su terminación.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, la inspección técnica de edificios hará referencia necesariamente a los siguientes aspectos: Estado de fachadas interiores, exteriores y medianerías. Estado de la estructura y la cimentación. Estado de conservación de cubiertas y azoteas y estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio. Las respuestas anteriores son correctas.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, el control del cumplimiento de la ejecución de las obras y trabajos ordenados se llevará a cabo por: El técnico asignado por el Ayto. Los servicios municipales competentes. El técnico asignado por la propiedad.

El procedimiento para exigir el cumplimiento de los deberes de conservación o rehabilitación, en cualquiera de sus formas, podrá iniciarse: Únicamente de oficio. De oficio o a instancia de cualquier interesado. Únicamente a instancia de cualquier interesado.

El órgano competente para órdenes de obras de conservación que se refieran a la seguridad estructural será: El Gerente municipal de urbanismo. El Teniente de Alcalde. El Concejal-Presidente del distrito.

La inspección técnica, según la Ordenanza de Conservación, se llevará a cabo: Por un técnico de la Administración pública. Por un técnico facultativo competente o por una entidad de inspección técnica homologada y registrada. Por una entidad técnico-homologada y registrada en todos los casos.

Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una edificación o construcción cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción o a la edificación, la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere: La mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo. El doble del valor de un edificio o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo. La mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente, incluido el valor del suelo.

En el caso de edificios no catalogados o no declarados de interés histórico-artístico, las órdenes de ejecución podrán dictarse: Por ambos. Por el Ayuntamiento. Por la Comunidad de Madrid.

¿Cuáles son los supuestos de ruina establecidos en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid?. Ruina económica, técnica y urbanística. Ruina urbanística y ruina física inminente. Ruina económica y urbanística.

En el caso de declaración de ruina inminente, la demolición, que corresponderá al propietario, deberá iniciarse en el plazo máximo de: 5 días desde el desalojo. 10 días desde el desalojo. 15 días desde el desalojo.

En la declaración de ruina, transcurrido el plazo concedido y formuladas, en su caso, las alegaciones, los servicios técnicos municipales, previa inspección del inmueble, emitirán dictamen pericial e informe jurídico en el plazo máximo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses.

De acuerdo a la Ordenanza de Conservación, el plazo para resolver y notificar los expedientes contradictorios de ruina, desde la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia de interesado, o desde la fecha del acuerdo de inicio cuando se haya iniciado de oficio, es de: Tres meses. Cuatro meses. Seis meses.

OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 26 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, una vez expirado el plazo adicional otorgado por el artículo 22 de la Ordenanza, sin haber presentado el acta de inspección técnica, el órgano competente incoará el correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción tipificada por el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid como: Leve. Grave. Muy grave.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, una vez realizada la inspección técnica: Tanto si es favorable como si es desfavorable se presentará en el Registro de Edificios. Si es favorable se presentará en el Registro de Edificios. Si es desfavorable se dictará orden de ejecución, pero no se presentará en el Registro de Edificios.

Las actuaciones de conservación, tendrán por objeto mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de: Seguridad. Salubridad. Todas son ciertas.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, en el supuesto de que en el transcurso de las obras en ejecución subsidiaria sea necesario el desalojo provisional de los ocupantes, el coste de dicho realojo será con carga a: El Ayuntamiento. La propiedad. El contratista.

OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 22 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiere realizado la inspección o el acta de inspección técnica presentada no se ajustara al contenido establecido en el artículo 19 de la Ordenanza, el órgano competente le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de los defectos observados en la documentación, otorgándole un plazo adicional de: Seis meses. Tres meses. Dos meses.

Instruido un procedimiento sobre el cumplimiento del deber de conservación, a los efectos de resolver sobre una orden de ejecución e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicará a los obligados un trámite de audiencia para la presentación de alegaciones, por un plazo: No inferior a cinco días ni superior a quince. No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a diez días ni superior a veinte.

El presupuesto previo en la ejecución subsidiaria: Se comunicará a la Tesorería General del Ayto antes del comienzo de las obras. Se comunicará a la empresa contratista para alegaciones. Se comunicará a la propiedad para alegaciones.

OPO AT AYTO 2011. Según la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, las actuaciones dirigidas a la conservación o rehabilitación que se ordenen para los elementos sometidos a algún régimen de protección, deberán contar con el preceptivo dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural (CPPHAN): Una vez concluidas las actuaciones, con el fin de constatar su adecuada ejecución. Con carácter previo a su aprobación, salvo los casos de urgencia, en los que se notificará la actuación acordada. En el plazo máximo de un mes desde su aprobación, y siempre con carácter previo a su ejecución.

El deber de conservación de los propietarios alcanza hasta la realización de aquellos trabajos y obras cuyo importe no rebase: Un tercio del valor de un edificio de nueva planta, con similares características e igual superficie útil, excluido el valor del suelo. La mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil, o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, excluido el valor del suelo. La mitad del valor de un edificio de nueva planta depreciado en función de la antigüedad y estado de conservación, con similares características e igual superficie útil, excluido el valor del suelo.

Según la Ordenanza de Conservación, la resolución por la que se declare el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo, desde la incoación del procedimiento, de: Seis meses. Tres meses. Cuatro meses.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, la realización de las obras en ejecución subsidiaria: Requerirá la elaboración de un programa de trabajo. Requerirá la elaboración de un resumen de presupuesto por capítulos. Requerirá la elaboración de una memoria de patologías únicamente.

De las inspecciones técnicas, se realizará: Un registro de las patologías más comunes. Un registro de edificios. Un registro de edificios y un censo de las inspecciones.

En el caso de declaración de ruina física inminente, se deberá: Disponer de las medidas de apuntalamiento y demolición. Declarar la situación legal de ruina urbanística en el plazo de 10 días. Ambos.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, la resolución del procedimiento contradictorio de ruina contendrá motivadamente: La declaración o no, del edificio en situación legal de ruina urbanística. El incumplimiento o no del deber de conservación. Ambas son ciertas.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, en los edificios protegidos por la legislación de patrimonio histórico o catalogados con nivel 1 o 2 de protección o incluidos en las Áreas de Rehabilitación declarados en situación legal de ruina urbanística, que no se hubiese apreciado incumplimiento injustificado al deber de conservar, se requerirá al propietario para que, solicite la preceptiva licencia que ampare las actuaciones de rehabilitación contempladas, en el plazo de: Dos meses. Tres meses. Un mes.

Expirado el plazo otorgado al obligado para el cumplimiento de los trabajos y obras a realizar, ordenados a través de una orden de ejecución y una vez impuesta la tercera multa coercitiva, sin que el obligado haya iniciado o finalizado las obras ordenadas en las órdenes de ejecución, el órgano competente podrá iniciar de oficio o a instancia de interesado: El procedimiento de interdicto de obra nueva. El procedimiento de declaración legal de ruina urbanística. El procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.

El procedimiento contradictorio de ruina, se iniciará: De oficio. A instancia de cualquier interesado. Todas son ciertas.

Apreciando el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, el órgano competente mediante resolución motivada, declarará el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, podrá incoar el procedimiento sancionador y adoptará alguna de las medidas siguientes: Ejecución subsidiaria a costa del obligado. Expropiación forzosa. Todas son ciertas.

Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, según la Ordenanza de Conservación, el obligado no hubiere realizado la inspección o el acta de inspección técnica presentada no se ajustará al contenido establecido, el órgano competente le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de los defectos observados en la documentación, otorgándole un plazo adicional para presentarla de 2 meses. Si transcurrido el nuevo plazo, persistiera el incumplimiento, el órgano competente mediante resolución podrá imponer, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de: 3.000, 4.000 y 6.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de 3 meses para presentar el acta de inspección técnica. 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de 2 meses para presentar el acta de inspección técnica. 2.000, 4.000 y 6.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de 1 mes para presentar el acta de inspección técnica.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, procederá la declaración de ruina física inminente: Ambas. Cuando peligre la integridad del patrimonio catalogado y protegido. Cuando exista peligro para la seguridad pública.

Una vez dictada la resolución declarando el incumplimiento del deber de conservar y justificada la elección de la ejecución subsidiaria, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Conservación, el documento de ejecución deberá ser aprobado por el órgano competente antes del inicio de las obras, previo trámite de audiencia al obligado, por un plazo: No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a quince días ni superior a veinte. No inferior a veinte días ni superior a treinta.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, en los edificios sin catalogar o catalogados con el nivel 3 de protección, declarados en situación legal de ruina urbanística, que no se hubiese apreciado incumplimiento injustificado al deber de conservar, se requerirá al propietario para que, se pronuncie expresamente sobre si opta por la rehabilitación completa del edificio o por su demolición, en el plazo de: Un mes. Dos meses. Tres meses.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, la adopción de las medidas previstas en la declaración de ruina física inminente: Presupondrá e implicará la declaración de la edificación en situación legal de ruina urbanística. Todas son ciertas. No presupondrá ni implicará la declaración de la edificación en situación legal de ruina urbanística.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, el cumplimiento de una orden de ejecución: Está exento del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos así como, en su caso, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Está exento del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. No está exento del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos así como, en su caso, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

En la comunicación a la propiedad del presupuesto a efectos de que efectúe alegaciones, en una ejecución subsidiaria de una orden de ejecución: Se otorgará un nuevo plazo para la realización de las obras. Ambos. Se informará de la identidad del contratista y del contrato suscrito.

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, en el procedimiento de declaración de ruina, se pondrá en conocimiento de todos los interesados, su derecho a presentar informe contradictorio de facultativo competente designado por ellos acerca del estado del inmueble, con advertencia de que transcurrido el plazo concedido sin que se hubiese presentado, se continuará la tramitación del expediente hasta su resolución definitiva. Transcurrido el plazo concedido, los servicios técnicos municipales, previa inspección del inmueble, emitirán dictamen pericial e informe jurídico, en el plazo máximo de: Cuatro meses. Dos meses. Tres meses.

El órgano competente para dictar órdenes de obras de conservación será: El Teniente de Alcalde. El Concejal-Presidente del distrito. El Gerente municipal de urbanismo.

OPO A AYTO 04. Según la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, ¿cuál de las causas concurrentes que se enumeran, no es determinante de la ruina física inminente de una construcción?. La ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción, resulta inútil y arriesgada. El coste de la reparación de los daños que le afectan, tiene un coste superior al 50% del valor de la construcción. La demora en los trabajos de demolición, implica un peligro real para las personas y la gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan sean de carácter irreversible.

Las actuaciones de rehabilitación tendrán por objeto, según la Ordenanza de Conservación, procurar el acondicionamiento de los edificios y construcciones para recuperar o mejorar las condiciones de ventilación e iluminación, las viviendas deberán tener huecos de iluminación natural con superficie no inferior: Al 12% de la superficie útil de la pieza habitable y una superficie practicable de ventilación natural directa no inferior al 8%. Al 14% de la superficie útil de la pieza habitable y una superficie practicable de ventilación natural directa no inferior al 10%. Al 16% de la superficie útil de la pieza habitable y una superficie practicable de ventilación natural directa no inferior al 12%.

Procederá la declaración de situación legal de ruina urbanística: Cuando el coste de las reparaciones supere la mitad del valor de un edificio nuevo similar excluido el suelo. Cuando el coste de las reparaciones supere el valor de un edificio nuevo similar excluido el suelo. Cuando el coste de las reparaciones supere el valor del edificio actual incluido el suelo.

En el caso de declaración de ruina inminente, la demolición corresponderá: Al propietario. Al Ayuntamiento. A la CM.

Los interesados podrán presentar informe contradictorio de facultativo competente: Una vez producida la resolución en el plazo de 1 mes. En el periodo de audiencia. Ambos.

Las actuaciones de conservación en los terrenos y solares tendrán por objeto: El vallado y el tratamiento de la superficie. La limpieza y la salubridad. Todas son ciertas.

En el caso de ruina física inminente: Se prescindirá del trámite de audiencia. Se prescindirá del trámite de audiencia salvo que se trate de un edificio catalogado o protegido. El trámite de audiencia quedará reducido a 3 días.

Según el artículo 17 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, el Ayuntamiento de Madrid elaborará un padrón de los bienes inmuebles sujetos a inspección técnica: Cada seis meses. Cada año. Cada dos años.

El deber de conservación alcanza hasta la realización de los trabajos cuyo importe no exceda de: La mitad del valor del edificio nuevo. La mitad del valor del edificio actual. La mitad del valor del suelo.

De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la CM, ¿quién es el órgano competente para dictar órdenes de ejecución de obras en toda clase de edificios para su adaptación al ambiente en aspectos referidos a los elementos ornamentales o secundarios del inmueble para restituir su aspecto originario?. El Ayuntamiento. El órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de patrimonio histórico-artístico. Ambas son ciertas.

OPO A AYTO PI 2021. El artículo 81 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) establece que procederá la declaración de ruina física inminente de una edificación o construcción, o parte de él: Cuando debido a su estado de conservación o condiciones de seguridad constructiva ponga en riesgo inminente la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico. Cuando debido a sus condiciones de conservación hagan más viable económicamente la demolición que las obras de conservación. La Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) no se pronuncia sobre la declaración de ruina física inminente.

OPO A AYTO PI 2021. El artículo 15 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) establece que: Los obligados a efectuar la inspección de los edificios y construcciones de los mismos son los propietarios de los mismos. Los obligados a efectuar la inspección de los edificios y construcciones de los mismos son los promotores inmobiliarios de los mismos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

OPO A AYTO PI 2021. El artículo 16 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) establece que: Estarán sujetos a inspección técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total. Estarán sujetos a inspección técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total. Estarán sujetos a inspección técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a cuarenta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total.

OPO A AYTO PI 2021. El artículo 64 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) establece: Que el procedimiento contradictorio de ruina se podrá iniciar solamente de oficio. Que el procedimiento contradictorio de ruina se podrá iniciar de oficio o a instancia del propietario. Que el procedimiento contradictorio de ruina se podrá iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Cuando en un edificio se ha producido un deterioro tal que “la gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter irreversible”, ¿en qué situación nos encontramos en relación el régimen de declaración de ruina?. Ruina inminente. Situación legal de ruina. Ruina técnica.

En el Ayuntamiento de Madrid, en los casos de declaración de la situación legal de ruina en edificios no catalogados o protegidos ni incursos en procedimientos dirigidos a su catalogación o protección, ¿qué obligaciones tienen sus propietarios?. Procederá a su demolición completa en el plazo de 15 días desde la notificación de la citada declaración. Deberá optar, en el plazo de 15 días, por la rehabilitación completa del edifico o por su demolición. Procederá a la demolición de las partes afectadas en el plazo de 15 días.

¿Cuál de las siguientes situaciones deberá concurrir para el inicio del expediente sancionador por incumplimiento del deber de conservación?. Paralización de las obras después de haberse iniciado. Incumplimiento del plazo otorgado para su terminación. Ambas son correctas.

OPO A AYTO 2021. Conforme a lo establecido en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en el Registro de edificios y construcciones se inscribirán: Los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a veinte años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta. Los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de la terminación de las obras de rehabilitación con reestructuración general o total. Los edificios y construcciones respecto a los que se haya incoado procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación.

OPO A AYTO 2021. Conforme a lo establecido en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en relación con la determinación del valor de sustitución del edificio o construcción, el coeficiente de aportación en innovación y acabados (CA), en edificios realizados en su conjunto, con materiales suntuarios o de coste superior a dos veces al medio, será igual a: 1,15. 1,35. 1,50.

Conforme a lo establecido en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, una vez dictada la resolución declarando el incumplimiento del deber de conservar y justificada la elección de la ejecución subsidiaria, los técnicos municipales redactarán un documento de ejecución, ¿de qué constará este documento?. Memoria descriptiva de las obras a realizar, resumen de presupuesto por capítulos, planos de detalles constructivos, reportaje fotográfico y estudio de seguridad y salud. Además, en dicho documento figurará también la identidad del contratista y la referencia al contrato que éste ha suscrito con el municipio. Memoria descriptiva de las obras a realizar, resumen de presupuesto por capítulos, plano de situación, planos de plantas con señalización de las zonas de actuación y planos de detalles constructivos. Además, en dicho documento figurará también la identidad del contratista y la referencia al contrato que éste ha suscrito con el municipio. Memoria descriptiva de las obras a realizar, resumen de presupuesto por capítulos, plano de situación, planos de plantas con señalización de las zonas de actuación, planos de detalles constructivos, reportaje fotográfico y estudio de seguridad y salud. Además, en dicho documento figurará también la identidad del contratista y la referencia al contrato que éste ha suscrito con el municipio.

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