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organos colegiados

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Título del Test:
organos colegiados

Descripción:
locales

Fecha de Creación: 2022/05/30

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 103

Valoración:(4)
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Atendiendo a su finalidad fundamental, puede definirse la sesión como: Un acto más del procedimiento. Una reunión de los miembros de la Corporación. Un procedimiento que tiene por objeto la formación y declaración de voluntad del órgano colegiado. Una conferencia expositiva.

En base al art 77 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las sesiones pueden ser: Ordinarias y extraordinarias. Ordinarias y permanentes. Permanentes y especiales. Ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

La periodicidad de las sesiones extraordinarias es: Como minimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitante. Cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes. Las sesiones extraordinarias no están sujetas a periodicidad. Cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes.

Segun el art 46 LBRL, si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por la cuarta parte,al menos, del número legal de miembros de la Corporación dentro del plazo de quince días hábiles desde que fuera solicitado: Quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las once horas. Quedará automáticamente convocado para el undécimo diía hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas. Quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas. Ninguna respuesta es correcta.

En base al art 81.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la convocatoria de las sesiones dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que no deberá constar: La constancia de las tasas que procedan. La relación de expedientes conclusos. La fijación del Orden del Dia. Minuta del Acta.

En base al art 82.4 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, en el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá el punto de ruegos y preguntas: De todos los asistentes. Siempre. De las asociaciones de vecinos. En determinados casos.

En base al art 85 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, ¿Es posible habilitarse otro edificio o local para la celebración de las sesiones?. En los casos de fuerza mayor. En ningun caso. Se celebrarán en la Casa Consistorial y si no es posible se suspenderá la sesión. En todo caso, se celebrarán en Palacio Provincial o sede de la Corporación de que se trate.

En base al art 94.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente: La concesión de un turno por alusiones por tiempo de tres minutos. Retirarse de la sesión. Que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso. La concesión de un turno por alusiones por tiempo de cinco minutos.

En base al art 97 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, ¿En qué consiste la moción?. Es la propuesta sometida a Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Es la propuesta que se somete a Pleno relativa a un asunto incluido en el Orden del Día sin haber pasado por la Comisión Informativa. Es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno, sobre un asunto no comprendido en el Orden del Día y que no tiene cabida en el punto de ruegos y preguntas. Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro de la Comisión Informativa.

En base al art 101 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la votación podrá ser: Por nombre y apellidos o por partido político. Nominal, secreta y en voz alta. Secreta y no secreta. Nominal, secreta y ordinaria.

En base al art 102.3 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la votación secreta: Podrá utilizarse para la aprobación de las Ordenanzas. Solo podrá utilizarse para elección o destitución de personas. Solo podrá utilizarse para la aprobación del Presupuesto. Solo podrá utilizarse para el despido del personal laboral.

Segun el art 123 de la LBRL, en los municipios de gran población no se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para: La concertación de las operaciones de crédito. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal.

Segun el art 123 de la LBRL, en los municipios de régimen común se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para: La determinación de los recursos propios de carácter tributario. La alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. Las dos anteriores son correctas. La aprobación y modificación de los presupuestos.

Segun el art 47 de la LBRL, la enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 % de los recursos ordinarios de su presupuesto requerirá: Mayoría simple. Mayoría de dos tercios. Mayoría absoluta. Mayoría de un tercio.

En base al art 192.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación: Se deberá dictar una resolución posterior por la Autoridad delegante. Se acompañará de copia del acuerdo de delegación. Podrá ser revocada en cualquier momento. Se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la Autoridad que la haya conferido.

En base al art 109 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, no se hará constar en el Acta levantada por el Secretario: Dia, mes y año. Edad de los miembros asistentes. Asuntos examinados. Hora en que el Presidente levante la sesión.

En base al art 204 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Entidad: Se expedirán siempre por el Secretario. Se expedirán siempre por el Concejal-Secretario. Se expedirán siempre por el Presidente. Se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa.

En base al art 42 y 62 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, el Alcalde y el Presidente de la Diputación darán cuenta sucinta a la Corporación, delas resoluciones que hubieren adoptado desde la útima sesión plenaria ordinaria: En cada sesión ordinaria del Pleno. En cada sesión de la Junta de Gobierno. En cada sesión convocada al efecto. En cualquier sesión del Pleno.

En base al art 196.3 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, el responsable de que se remita a los representantes de la Administración General delEstado y de la Comunidad Autónoma un extracto de los actos y acuerdos de una Corporaciónes, de forma mediata, el: Presidente. El Interventor. Notificador. Jefe de cada Dependencia.

Segun el art 78.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la determinación de la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias se acuerda por el: Propio Pleno en la sesión constitutiva. Alcalde o Presidente. Pleno, con un minimo de una al mes. Pleno en sesión extraordinaria.

Segun el art 78.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, puede pedir la celebración de sesión extraordinaria y debe, por ello, convocarse: Un tercio del número de hecho de miembros de la Corporación. Un tercio del número legal de miembros de la misma. Una cuarta parte de este último número. La décima parte de los mismos.

Segun el art 46.2 de la LBRL, la celebración de una sesión extraordinaria solicitada legalmente, en principio, no debe demorarse, desde que se solicitó, por más de: Cuatro días hábiles. Dos meses. Quince días hábiles. Cuando lo estime oportuno el Alcalde, sin límite de tiempo.

Segun el art 46.2 de la LBRL, las sesiones extraordinarias se convocarán como mínimo: Dos días naturales antes. Veinticuatro horas antes. Dos días hábiles antes. No se requiere plazo alguno.

Segun el art 46.2 de la LBRL, las sesiones extraordinarias urgentes deben convocarse con una antelación mínima de: Cuatro días. Dos días naturales. Dos días hábiles. Nada de lo anterior es cierto.

Segun el art 78.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, debe motivarse la convocatoria de: Todas las sesiones. Las ordinarias. Las extraordinarias. Ninguna de ellas.

Segun el art 79 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las sesiones que deben comenzar con un pronunciamiento sobre su urgencia son: Todas. Las extraordinarias. Las ordinarias. Las extraordinarias urgentes.

Segun el art 80.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, el orden del día de las sesiones: Se adjunta a la convocatoria. Se incluye en esta. Se entrega antes de comenzar la sesión, una vez constituida. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Segun el art 82.3 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, pueden solicitar que un asunto se estudie en una sesión de Pleno sin haber sido dictaminado por la Comisión Informativa respectiva: Solo el Alcalde. Las Comisiones Informativas. Los Portavoces de los Grupos Politicos. Cualquier Concejala.

Segun el art 97.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, se requiere ratificación de la inclusión de un asunto en el Orden del Dia. En caso de que se lleve por urgencias. Si no se ha dictaminado previamente por la Comisión pertinente. En los dos casos anteriores. En cualquier caso.

Segun el art 82.4 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, los ruegos y preguntas se incluyen en las sesiones: De todo tipo. Ordinarias. Extraordinarias. Urgentes.

Segun el art 83 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la declaración de urgencia de un asunto no incluido en el orden del día requiere. Decreto del Presidente. Que sea sesión extraordinaria. Mayoría absoluta del número legal de miembros. Informe del Secretario General.

Segun el art 83 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, un acuerdo sobre un asunto urgente que no haya sido considerado tal es: Irregular. Valido. Nulo. Anulable.

Segun el art 86 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, puede redactarse en catalán una convocatoria u orden del día: En cualquier caso,. Cuando asi lo acuerde la propia Corporación. En cualquier sesión de una Corporación Local. Cuando sea lengua oficial.

Segun el art 70.1 de la LBRL, para declarar secreto el debate de un asunto en un Pleno se requiere: Decreto del Alcalde o Presidente. Que asi se fije en la convocatoria. Que lo acuerde la mayoría de los miembros. Que se acuerde por mayoria absoluta de estos.

Segun el art 85.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, para celebrar una sesión fuera de la sede de la Corporación se requiere. Resolución de la Presidencia. Acuerdo del órgano de que se trate. Caso fortuito. Nada de lo anterior, pues puede hacerse en cualquier casoy momento.

Segun el art 87 del Reglamento de Organiacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entgidades Locales, terminar una sesión el mismo día en que comienza es: Obligatorio. La regla general. Lo anormal. Preceptivo en las ordinarias.

Segun el art 90.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, como regla general, el mínimo de quórum para constituir válidamente el Pleno es de: Un tercio del número legal de miembros. Asistencia del Presidente y el Secretario, exclusivamente. Tres miembros. Depende de la convocatoria en que se celebra.

Segun el art 90.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las EntidadesLocales, Si no hay quórum en la constitución de una sesión del Pleno se: Celebra media hora después. Celebra con carácter deliberante. Convoca a la misma hora dos días después. Entiende automáticamente convocada, a la misma hora, dos días después.

Segun el art 90 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, si una vez constituida la sesión, quedaran menos de tres miembros en la misma se: Levanta la misma. Adoptan acuerdos que no requieran mayoría cualificada. Puede adoptar cualquier acuerdo. Entiende convocada la sesión dos dias después.

Segun el art 72.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, deben comunicarse a la Alcaldía las ausencias del término municipal de un Concejal que excedan de: Dos días. Un día. Ocho dias. No es necesario hacerlo.

Segun el art 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, el Alcalde de un Municipio con población de trescientos mil habitantes puede sancionar a los miembros que no asistan a las sesiones con: Separación del cargo. Reprobación oficial. Multa. Suspensión provisional.

En base al art 98.3 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, un miembro no puede hacer uso de la palabra en una sesión: Extraordinaria del Pleno o de la Junta de Gobierno Local. Salvo por su Portavoz. Cuando se vote. Puede hacerlo en cualquier momento.

En base al art 87 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las interrupciones en las sesiones del Pleno: Solo se dan para que pueda informar un particular sobre un asunto concreto. Están prohibidas. Las señala discrecionalmente el Presidente de la sesión. Se realizan siempre antes de votar, para deliberar.

En base al art 97.4 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro de la Comisión Informativa se denomina: Moción. Enmienda. Voto particular. Proposición.

En base al art 97.7 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, a cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno se le llama: Voto particular. Pregunta. Ruego. Moción.

Segun el art 53 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en las Asambleas Vecinales de una Entidad de ámbito territorial inferior al municipal,los acuerdos se adoptan por: El Alcalde Pedáneo. Mayoria simple. Mayoría absoluta. Unanimidad.

En base al art 112 y 113 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebran como mínimo cada: Mes. Quince días. Dos meses. No tienen un mínimo preestablecido.

En base al art 112.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local los fija el/la. Reglamento Orgánico. Pleno. Presidente. Ley.

En base al art 113.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, entre la convocatoria y la celebración de la sesión ordinaria de esta Junta de Gobierno Local deben transcurrir: No menos de veinticuatro horas. Setenta y dos horas. Dos días hábiles. Dos días naturales.

En base al art 113.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las sesiones de la Junta de Gobierno Local son: Públicas. No públicas siempre. A puerta cerrada, salvo votación por mayoria absoluta. Solo deliberantes.

En base al art 113.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, si no hay quórum en primera convocatoria se celebra la reunión de la Junta de Gobierno Local: Una hora después. A los dos días. A la media hora. El día siguiente.

En base al art 113.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las conclusiones de la Junta de Gobierno Local en reuniones deliberantes se denominan: Dictámenes. Acuerdos. Resoluciones. Instrucciones.

En base al art 113.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, cuando asiste al Presidente, la Junta de Gobierno Local: Cuando asiste al Presidente, la Junta de Gobierno Local:. Emana dictámenes. Realiza votaciones formales. Expide Decretos.

En base al art 102.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, para votar nominalmente debe acordarse por el/los: Grupos Politicos. Pleno. Alcalde o Presidente. Pleno en votación secreta.

En base al art 102.3 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la forma de votación prevista con carácter exclusivo para elección de personas es la: Ordinaria. Nominal. A mano alzada. Secreta.

En base al art 101 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la votación por papeletas es la: Forma prohibida. Nominal. Secreta. Ordinaria.

En base al art 99.5 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, puede delegarse el voto en: Un Concejal del mismo Grupo Politico. El Portavoz del Grupo Político. El Presidente. Nadie.

En base al art 100.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, si persiste un empate en una segunda votación se: Celebra una nueva sesión. Lo dirime el Presidente o Alcalde. Levanta la sesión. Efectúa un sorteo.

Segun el art 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, se requiere quórum de mayoría absoluta del numero legal de miembros del Ayuntamiento de un Municipio de régimen común para aprobar:: Una delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. La alteración de la calificación jurídica de los bienes comunales. Una Ordenanza de Mercados. Para todos ellos.

Segun el art 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, si el Ayuntamiento de un Municipio de régimen común pretende vender un bien patrimonial que no supera el 10 % de los recursos ordinarios de Presupuesto, se requiere. Mayoría simple. Mayoria absoluta. Dos tercios del nümero legal de miembros. Dos tercios del numero de hecho de estos.

Segun el art 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, la municipalización de una actividad en monopolio requlere quórum cualificado de:: Ningun tipo. Mayoría absoluta del número legal de miembros. Mayoria absoluta del número de hecho de estos. Dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, mayoría absoluta del número legal de miembros.

En base al art 135.3 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, ¿En las Comisiones Informativas, quién decide en caso de empate en las votaciones?. El Pleno. El miembro más antiguo, con voto de calidad. El miembro de mayor edad, con voto especial. El Presidente con voto de calidad.

En base al art 192.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, los traslados de una resolución del Alcalde se efectúan por el: Propio Alcalde. Encargado del Registro. Responsable de la Secretaría General. Jefe de la Dependencia.

En base al art 195 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales,el Plazo general de notificación de una providencia de trámite: No existe, pues esta no se notifica. Es de veinticuatro horas. Es de diez días. Depende del asunto de que se trate.

En base al art 196.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las Ordenanzas Municipales: Se notifican. Se publican. Segun los casos, se notifican o publican. Solo se comunican.

En base al art 196.3 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, se debe remitir copia o extracto de las resoluciones y acuerdos de los organos de gobierno de las Entidades Locales al/a: Boletin Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Subdelegado del Gobierno en la provincia o Delegado del Gobierno de la Nación (si se trata de una Comunidad Autónoma uniprovincial) y a la Administración de la Comunidad Autónoma. Jefe del Servicio de Información de cada Corporación. Todos los anteriores.

En base al art 198 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, el responsable de extender las actas de una sesión del Pleno es el: Presidente de la Corporación. Miembro de la misma que se designe en dicha sesión. Secretario. Cualquiera de los anteriores puede hacerlo.

En base al art 102.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, en las actas ha de hacerse constar nominalmente el sentido del voto: En todo caso. Cuando lo ordene el Presidente. Cuando lo pidan los interesados. Solo en las votaciones secretas.

En base al art 109.2 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, en el supuesto de que una sesión no llegue a celebrarse: Se reflejará este pormenor en el acta de la misma. Se sustituye el acta por una diligencia del Secretario haciéndolo notar. No se efectúa ninguna actuación de la que derive la constancia de esta incidencia. Firmarán el acta de la sesión no celebrada solo los asistentes.

En base al art 80 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, los borradores de las actas: Se aprueban por el Secretario General. Se aprueban al finalizar la sesión a que se refieran. Los redacta el Presidente y se aprueban en la siguiente sesión. Nada de lo anterior es cierto.

En base al art 198 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la apertura del libro de Actas se diligencia por: El Secretario. El Alcalde. Los dos anteriores. Un Juez o un Notario.

En base al art 203 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, si un Juez solicita la remisión del Libro de Actas: Se efectuará la misma a través del Presidente de la Corporación. Se realizará una fotocopia del Libro, antes de remitírselo, para que quede constancia en la Corporación. El Secretario General deberá llevarlo personalmente y permitir que solo se examine el Libro en su presencia. No se le enviará bajo ningún pretexto.

En base al art 203 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las certificaciones de los acuerdos del Pleno se expiden por: El Secretario General por sí solo. Orden del Presidente, efectuándolas el Secretario. Presidente o Alcalde. Jefe de la Unidad correspondiente.

En base al art 206 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la expedición de una certificación sobre un acuerdo adoptado en una sesión plenaria cuya acta no ha sido aprobada aún: Está prohibida. Se podrá realizar, haciendo constar expresamente este pormenor. Carece de validez. Puede efectuarse sin limitación alguna, dado el carácter de fedatario público del Secretario General.

En base al art 192.1 y 200 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las resoluciones del Alcalde se transcriben en: El Libro de Actas del Pleno. El Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local si las adoptó asistido por esta. Un Libro especifico para las mismas. El Tablón de Edictos de la Corporación exclusivamente.

En base al art 42 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, el Alcalde ha de dar cuenta sucinta de las resoluciones que adopte: Al Pleno, en la sesión ordinaria posterior a su adopción. A la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre. A los Portavoces de los Grupos Políticos representados en la Corporación. En ningun caso, al provenir de un órgano unipersonal.

En base al art 35 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, con carácter general, la Junta de Gobierno Local, existe en todos los Municipios conpoblación superior a: 500 habitantes. 1.000 habitantes. 3.000 habitantes. 5.000 habitantes.

En base al art 97.3 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno, sobre un asunto no comprendido en el Orden del Día y que no tiene cabida en el punto de ruegos y preguntas, se denomina: Proposición. Mocion. Enmienda. Ruego.

En base al art 101 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales,¿Cuál es el sistema normal de votación en las Corporaciones Locales?. El nominal. El secreto. El ordinario. El publico.

En base al art 134.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las Comisiones Informativas, estarán obligados a convocar sesión extraordinariacuando lo solicite al menos: La cuarta parte de sus miembros. La quinta parte de sus miembros. El Presidente. Un miermbro.

En base al art 139.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, el funcionamiento de las Juntas de Distrito se rige por las normas que acuerde: La Junta de Gobierno Local. El Alcalde. El Pleno. El Presidente de la Junta de Distrito.

Los acuerdos emanados de los Presidentes de las Entidades Locales, denominadosResoluciones, adoptan la forma de: Dictámenes del Presidente. Reales Decreto de la Presidencia. Acuerdos de la Presidencia. Decreto de la Presidencia.

En base al art 208.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, como regla general, los actos de las Entidades Locales son: Inmediatamente ejecutivos. Ejecutivos cuando así lo disponga la norma. Nunca son ejecutivos. Ejecutivos a los veinte dias de su firmeza.

Segun Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art 23 y 126, la Junta de Gobierno Local se integra por. El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del numero legal de los mismos. El Alcalde y un máximo de dos Concejales por cada uno de los grupo políticos representados de la Corporación Local. El Alcalde y todos los Concejales pertenecientes al mismo grupo político que formen parte de la Corporación local. El Alcalde y los Tenientes de Alcalde.

Segun Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art 49, el Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, integrado por. El Secretario General, los Concejales y el Alcalde, que lo preside. El Interventor, el Secretario General, los Concejales y el Alcalde, que lo preside. Los Concejales y el Alcalde, que lo preside. Ninguna de las anteriores.

Segun Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art 46, para la valida constitución del pleno se requiere la asistencia de. Un cuarto del numero legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a cuatro. Un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Todos miembros de la Corporación si la sesión es extraordinaria. La mitad mas uno del numero legal de miembros de la Corporación sin contar con el Alcalde.

Según el articulo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuando la sesión extraordinaria del Pleno se lleva a cabo a instancias de los miembros de la Corporación: Deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la petición. Deberá efectuarse dentro de los siete días siguientes a la petición. No podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro. A y C son correctas.

Según el articulo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse. dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de 15 dias desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. dentro de los quince días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. dentro de los quince días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de 15 dias desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.

En los municipios de gran población corresponde a la Junta de Gobierno Local: La aprobación inicial de ordenanzas y reglamentos. La aprobación de las ordenanzas fiscales. La aprobación de las normas reguladoras de las comisiones. La aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos.

¿Cómo se establece la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno?. Por acuerdo del Alcalde dictado dentro de los treinta días siguientes al de su toma de posesión. Por acuerdo del propio Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre dentro del plazo de un mes desde su constitución. Por acuerdo del Alcalde ratificado por el propio Pleno en la primera sesión que celebre. Por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de su constitución.

Según el articulo 112 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde o Presidente. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que este haya designado los miembros que la integran. Dentro de los siete días siguientes a aquel en que se haya convocado. Dentro de los siete días siguientes a aquel en que este haya designado los miembros que la integran. Dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya convocado.

Según el art. 47 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones locales para la adopción de acuerdos de las siguientes materias: II) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. M) Enajenación de bienes. N) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. Ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. II) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. M) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.N) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. Ñ) Cesión gratuita de bienes. II) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. M) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. N) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. Ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. II) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general. M) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. N) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. Ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

Según el art. 121 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se consideran municipios de gran población: los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 100.000 habitantes. los municipios cuya población supere los 175.000 habitantes. los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas, culturales o fisicas especiales.

Quórum necesario para la válida constitución del Pleno según el artículo 90 del ROF: La mitad del número legal de miembros y con la asistencia del Presidente y Secretario. Si en segunda convocatoria no se alcanzase tampoco el quórum necesario, la Presidencia dejará sin electo la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la sesión que se celebre con posterioridad, dentro de los dos meses siguientes, sea ordinaria o extraordinaria. Si en primera convocatoria no existe el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, tres días después. Un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Se requiere en todo caso la asistencia del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sutituyan.

Señale la respuesta correcta según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Las convocatorias de las sesiones, los órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y dictámenes de las Comisiones informativas se redactarán en lengua castellana o en la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la entidad. Siempre se redactarán los acuerdos en la lengua cooficial en la Comunidad autónoma a la que pertenezca la Corporación. Cuando lo exija la Corporación, se redactarán los acuerdos en la lengua oficial en la Comunidad Autónoma. En los debates se tendrá que fijar con anterioridad el uso de la lengua castellan.

Respecto al Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados locales, ¿ Qué dispone el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril? ( Señale la incorrecta). Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además urgentes. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de mas de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos con población entre 5001 y 20.000; y cada tres en los municipios de hasta 5000 habitantes. El Pleno celebra sesión ordinaria y extraordinaria cuando así lo solicite la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación, como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de mas de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos con población entre 5001 y 20.000 y cada tres en los municipios de hasta 5000 habitantes. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

Las sesiones extraordinarias de los órganos colegiados pueden ser además: ( Artículo 77 ROF). No existen. Periódicas. Urgentes. Especiales y urgentes.

¿Qué mayoría requiere la adopción del acuerdo para la aprobación y modificación de reglamento orgánico de la corporación según el art. 47.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local?. Mayoría simple de los miembros participantes en la votación. Mayoría cualificada del número de hecho correspondiente a los miembros de la Corporación. Mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Unanimidad de los miembros de la Corporación.

Según el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los organos colegiados tendran un secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servIcio de la Adrntnistraclón Publica correspondiente. Corresponderá al secretario velar por la convocatoria formal y la realización material de las actuaciones del órgano colegiado. En caso de que el secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, no podrá conservar todos sus derechos como tal. Ninguna es correcta.

¿En qué artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público se regula la convocatoria y sesiones de los órganos colegiados?. Art. 17. Art. 15. No se regula en ningún articulo. Art. 15 y 16.

Según el art. 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el acta de la sesión de un órgano colegiado deberá especificarse necesariamente: Los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los asistentes, el orden del día de la reunión, tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Si la sesión se ha grabado, es suficiente el fichero sin necesidad de levantar acta. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El secretario elaborará el acta que firmará el Presidente y la remitirá a los miembros del órgano colegiado, quienes deberan necesariamente manisfestar por escrito su conformidad o reparos al texto. Ninguna es correcta.

Son órganos colegiados locales: El pleno, la junta de gobierno, la secretaría y la intervención municipal. El alcalde-presidente, los tenientes de alcalde y el secretario municipal. Las comisiones informativas, el pleno, la Junta de gobierno local. Todas las respuestas anteriores son correctas.

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