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Título del Test:![]() pantvisual Descripción: TEST DE REPASO |




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El Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, establece dentro de su artículo 4, lo siguiente: Cuando los resultados de la vigilancia de la salud lo hiciese necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico. Cuando los resultados de la vigilancia de la salud lo hiciese necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento psicológico. El empresario proporcionará gratuitamente dispositivos correctores normales a los trabajadores que así lo soliciten. El empresario proporcionará gratuitamente dispositivos correctores normales a los trabajadores que así lo soliciten, siempre que un facultativo informe favorablemente. El Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, establece: Las disposiciones mínimas en seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización. Las disposiciones mínimas en seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización. Las disposiciones mínimas en seguridad para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización. Las disposiciones mínimas en seguridad para la utilización por los trabajadores de todos los equipos. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización: Se aplicará a los puestos de conducción de vehículos y máquinas, los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte y los destinados prioritariamente a ser utilizados por el público. Se aplicará a las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos. Las disposiciones de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, no se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en dicho Real Decreto. Todas son falsas. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, se entenderá por pantalla de visualización: Una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual realizado. Una pantalla alfanumérica o gráfica, que depende del método de representación visual realizado. Una pantalla gráfica, independientemente del método de representación visual realizado. Una pantalla alfanumérica , independientemente del método de representación visual realizado. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, se incluye en la definición de puesto de trabajo: Un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos. De un programa para la interconexión persona/máquina. De accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato. Todas son correctas. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, el entorno laboral inmediato: No se incluye en la definición de puesto de trabajo. Se incluye en la definición de puesto de trabajo. Puede llegar a incluirse en la definición de puesto de trabajo. Se incluirá en la definición de puesto de trabajo, si este es de carácter administrativo. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, se incluye en la definición de trabajador: Cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización. Cualquier trabajador administrativo que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización. Cualquier trabajador que habitualmente y durante toda su jornada de trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización. Cualquier trabajador de carácter administrativo que durante toda su jornada de trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud. Si ello no fuera posible: Adoptará las medidas necesarias para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. Adoptará las medidas necesarias para que tales riesgos se reduzcan al máximo. Eliminará el uso de pantalla por parte de dicho trabajador. Cambará al trabajador de puesto de trabajo. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, el empresario deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular: Los posibles riesgos para la vista. Los problemas físicos. Los problemas de carga mental. Todos los anteriores, así como el posible efecto añadido o combinado de éstos. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, la evaluación se realizará tomando en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea y entre éstas, especialmente: El tiempo promedio de utilización diaria del equipo. El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual. El grado de atención que exija dicha tarea. Todas son correctas. Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular: Deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente. Deberá reducir la duración mínima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente. Deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras. En caso de que no se pueda alternar con otras, eliminará la tarea de visualización. Deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras. En caso de que no se pueda alternar con otras, ésta se asignará a otro trabajador que presente menor riesgo para su seguridad o salud. ¿Dónde podrá acordarse la periodicidad, duración y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas respeto a la utilización los equipos que incluyen pantallas de visualización?. En los convenios colectivos. Verbalmente. Por contrato. En todos los anteriores. El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente y según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores: Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización. Posteriormente de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable. Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. Todas son correctas. El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. Deberá informar a los trabajadores sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en su puesto de trabajo. También: Deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización, antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable. Deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización, después de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable. Deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización, cuando el trabajador lo solicite y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable. Deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización, cuando el responsable (jefe) del trabajador lo solicite y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, respecto a las pantallas (SEÑALA LA FALSA): Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones. La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad. El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno. La pantalla no deberá ser orientable e inclinable a voluntad. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, respecto a las pantallas (SEÑALA LA FALSA): La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario. No podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla. La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario. Todas son falsas. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, respecto a los teclados (SEÑALA LA FALSA): El teclado deberá ser inclinable y dependiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos. Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos. La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos. La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización. Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, respecto a la mesa o superficie de trabajo (SEÑALA LA FALSA): La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio. El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos. El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda. Todas son correctas. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, respecto a el asiento de trabajo (SEÑALA LA FALSA): El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable. La altura del mismo deberá ser regulable. El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable. Nunca se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización: El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo. La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado. El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo. Todas son correctas. Señala la FALSA: Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla. Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento indirecto ni produzcan reflejos molestos en la pantalla. Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo. Todas son falsas. Según el Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, señala la FALSA, respecto al ENTORNO DE TRABAJO: El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra. Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores. Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. No debe haber humedad en el entorno. Para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta (SEÑALA LA FALSA): El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse. El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes. Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo, pero no podrán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores. Los principios de ergonomía deberán aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona. Es un factor a considerar en cuanto al Entorno de Trabajo: Espacio de trabajo. Iluminación. Ruido. Climatización, además de los anteriores. Detrás de la mesa de trabajo (SEÑALA LA FALSA). Debe quedar un espacio de al menos 115 cm. La superficie libre detrás de la mesa (para moverse con la silla) debe ser de al menos 2 metros cudrados. No debe haber espacio detrás de la silla de trabajo para moverse. Todas son falsas. La iluminación del puesto de trabajo deberá ser suficiente para la tarea a realizar y además (SEÑALA LA FALSA): Deberá evitar los reflejos en su puesto de visualización de datos, orientando el puesto adecuadamente. Deberá evitar situar su puesto delante o frente a ventanas o entrada de luz, o debajo de iluminarias. Deberá situar su puesto delante o frente a ventanas o entrada de luz, o debajo de iluminarias. Deberá utilizar los dispositivos de cobertura de las ventanas (persianas, etc...) y regulación para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo. El ruido en el entorno de trabajo: No deberá de tenerse en cuenta. Deberá de tenerse en cuenta para que no se perturbe la atención. Deberá de tenerse en cuenta para que no se perturbe la inteligibilidad de la palabra. B y C son correctas. La temperatura de los locales donde se realizan trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre: 17ºC y 27ºC. 2ºC y 27ºC. 5ºC y 38ºC. 0ºC y 38ºC. En la posición de sentado: Debe mantenerse el tronco erguido, con los hombros hacia atrás y la columna vertebral recta. Debe mantenerse el tronco erguido, con los hombros hacia adelante y la columna vertebral recta. Debe mantenerse el tronco erguido, con los hombros rectos y la columna vertebral recta. Debe mantenerse el tronco erguido, con los hombros doblados y la columna vertebral recta. La pantalla se debe colocar: A 400 mm como mínimo y el teclado de forma que exista un espacio suficiente delante del mismo para apoyar las manos y los brazos. A 400 mm como máximo y el teclado de forma que exista un espacio suficiente delante del mismo para apoyar las manos y los brazos. A 400 mm como mínimo y el teclado de forma que exista un espacio suficiente detrás del mismo para apoyar las manos y los brazos. A 400 mm como máximo y el teclado de forma que exista un espacio suficiente detrás del mismo para apoyar las manos y los brazos. Respecto a los bloques de cajones en las mesas: (SEÑALA LA FALSA). Es preferible estén fijos a la mesa. Es conveniente que las mesas cuenten con elementos para la canalización y disimulo de los cables. Es conveniente usar un atril para colocar documentos. Los bordes de la mesa no deben ser cortantes, evitando cantos agudos. La altura del monitor: Debe ser de forma que su borde superior esté a la altura de los ojos del usuario. Debe ser de forma que su borde inferior esté a la altura de los ojos del usuario. Debe ser de forma que su borde lateral derecho esté a la altura de los ojos del usuario. Debe ser de forma que su borde lateral izquierdo esté a la altura de los ojos del usuario. Pantallas de ordenador: Los caracteres de la pantalla deben estar bien definidos y tener una dimensión suficiente, teniendo en cuenta la diferencia entre polaridad negativa y polaridad positiva: La polaridad positiva es más beneficiosa que la negativa. La polaridad negativa es más beneficiosa que la positiva. La polaridad positiva y negativa son igual de beneficiosas. Ninguna es correcta. La distancia de la pantalla a los ojos es un factor a tener en cuenta. Esta distancia estará en función del tamaño y forma de los caracteres: Como norma general no debe ser inferior a 55 cm y en ningún caso, situarla a una distancia. Inferior a 40 cm respecto a los ojos del usuario. Inferior a 20 cm respecto a los ojos del usuario. Inferior a 100 cm respecto a los ojos del usuario. Superior a 50 cm respecto a los ojos del usuario. En la mesa de trabajo: No debe haber ángulo de giro de la cabeza. El ángulo de giro de la cabeza debe ser inferior a 35 grados. El ángulo de giro de la cabeza debe ser superior a 35 grados. Debe haber el máximo ángulo de giro de la cabeza posible. Respecto al teclado (SEÑALA LA FALSA): No incline el teclado. Compruebe que el teclado no sea demasiado alto. Incline el teclado, impidiendo el cansancio y la molestia de los brazos. Como norma general, la parte central del teclado debe estar a menos de 3 cm de altura sobre la mesa. Como norma general: Deje espacio suficiente delante del teclado para poder apoyar las muñecas y antebrazos. Deje espacio suficiente detrás del teclado para poder apoyar las muñecas y antebrazos. Deje espacio suficiente delante y detrás del teclado para poder apoyar las muñecas y antebrazos. Deje espacio suficiente a los lados del teclado para poder apoyar las muñecas y antebrazos. El ratón: Si usted es diestro, colóquelo a la derecha. Si usted es zurdo, colóquelo a la izquierda. Si usted es zurdo, no utilice ratón. Configura el ratón de forma que permita su utilización cómoda tanto si usted es zurdo como diestro. |