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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Penal 2 1P Modelo A

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Título del Test:
Penal 2 1P Modelo A

Descripción:
Penal 2 2024

Autor:
AVATAR
MAD
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Fecha de Creación: 09/10/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 27
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Temario:
Durante una reyerta, Carlos, con intención de lesionar a Sergio, le asesta una puñalada en el brazo derecho, produciéndole una herida inciso cortante. Debido a la pérdida de sangre, Sergio fallece tiempo después sin que los servicios sanitarios puedan hacer nada por salvarle la vida; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Homicidio imprudente. Homicidio doloso eventual. Delito de lesiones con uso de arma. Delito de lesiones dolosas con uso de arma en concurso con un delito de homicidio imprudente.
Sergio conduce en una zona urbana poco transitada bajo los efectos del alcohol, superando las tasas de alcoholemia administrativas, como demostró la prueba pericial realizada posteriormente (tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro). Si bien esto integra un delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 379 CP, además de ello durante la conducción errática Sergio atropelló a un viandante, que falleció posteriormente como resultado de las heridas del choque. Respecto a la muerte del peatón, ¿cuál es la calificación jurídica más correcta?: Homicidio por imprudencia grave. Homicidio por imprudencia menos grave. Homicidio por imprudencia leve. Homicidio cometido con dolo eventual.
Carlos quiere robar en casa de Sergio. Para facilitar el robo y evitar que Sergio ofrezca resistencia, active la alarma o Ilame a la policía, Carlos acaba con su vida asestándole una puñalada y, posteriormente, entra en la casa rompiendo una de las ventanas y sustrayendo algunos objetos de valor. Respecto a la muerte de Sergio, ¿cuál es la calificación jurídica más correcta?: Asesinato. Homicidio doloso Homicidio doloso en concurso con robo en casa habitada. Robo con violencia en casa habitada, agravado por el resultado de muerte.
Sergio persuade a Carlos para que, tras su abrupta ruptura sentimental y sus problemas familiares, se quite la vida, ya que es la única salida que, según él, le queda. Finalmente, Carlos, abrumado por su situación personal, y convencido por los argumentos de Sergio, decide tirarse por la ventana de un quinto piso, acabando con su vida, ¿cuál es la calificación jurídica más correcta?: Delito de cooperación con actos necesarios al suicidio. Delito de inducción al suicidio. Delito de promoción, fomento o incitación al suicidio. Se trata de una conducta impune, pues es Carlos el que finalmente ejecuta su propia muerte; el suicidio propio es un acto impune.
¿En qué supuestos puede castigarse penalmente a la embarazada que provoca su propio aborto?: En ningún caso. La mujer embarazada siempre es impune, aunque haya provocado su propio aborto. En todos los casos. La mujer embarazada que provoca su propio aborto o consiente con su realización, siempre podrá ser castigada por un delito de aborto. Exclusivamente en los supuestos dolosos cuando el autoaborto se realice fuera de los casos permitidos por la Iey. En los supuestos de autoaborto dolosos y por imprudencia grave.
La mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones, se castiga en nuestro sistema penal como: Un delito de lesiones básico del art. 147.1 CP, pues en todo caso requiere objetivamente un tratamiento médico-quirúrgico para su efectiva curación. Un delito de lesiones agravado por pérdida o inutilidad de miembro u órgano principal del art. 149.1 CP. Un delito de lesiones agravado específico expresamente tipificado en el art. 149.2 CP. Un delito de lesiones agravado del art. 148 CP, puesto que la mutilación genital puede justificarse en algunos supuestos por razones religiosas o culturales.
El delito relativo a la manipulación genética de alteración del genotipo, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, puede cometerse: Exclusivamente de forma dolosa, incluyendo el dolo eventual. Exclusivamente mediante dolo directo. Exclusivamente mediante imprudencia grave o profesional. Tanto de forma dolosa como por imprudencia grave.
Carlos encierra en una habitación a Sergio. Carlos le dice que solamente le liberará con la condición de que pague una cantidad de dinero. AI segundo día de cautiverio, Sergio claudica y paga a Carlos la cuantía fijada por éste. Satisfecho, Carlos libera a Sergio ese mismo día; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Un delito de detenciones ilegales básico del art. 163.1 CP. Un delito de detenciones ilegales atenuado del art. 163.2 CP, puesto que la liberación se produce antes de los tres primeros días. Un delito de secuestro básico del art. 164.1 CP. Un delito de secuestro atenuado del art. 164.2 CP, puesto que la liberación se produce antes de los tres primeros días.
Juan Manuel crea un perfil falso en las redes sociales utilizando la imagen de Mariano y publicando sus datos de contacto. A resultas de este hecho, Mariano comienza a recibir muchas llamadas telefónicas y mensajes telemáticos, lo que provoca una situación insostenible de hostigamiento y humillación que tiene el efecto de alterar el desarrollo de la vida cotidiana de Mariano, quien debe cambiar de teléfono y acudir a terapia psicológica; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Delito de acoso del art. 172 ter 5 CP. Delito de usurpación del estado civil del art. 402 CP. Delito de trato degradante contra la integridad moral del art. 173.1 CP. Delito contra la intimidad del art. 197.7 CP.
Carlos, de manera reiterada e insistente, arroja objetos tales como huevos podridos, heces, orines y basura a la ventana de su vecino Sergio. Asimismo, Carlos ha realizado algunas pintadas de carácter vejatorio en la puerta de Sergio. Muchos de los objetos arrojados penetran en el interior del domicilio de Sergio, quien se está planteando cambiar de domicilio, pues la convivencia resulta insostenible y no puede estar cómodo en su propia casa; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Un delito de coacciones que tiene por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda del art. 172.1 párrafo tercero CP. Un delito contra la integridad moral de acoso inmobiliario o “mobbing” inmobiliario, también conocida como “blockbusting”, del art. 173.1 párrafo cuarto Un delito de acoso del art. 172 ter CP, por cuanto se produce el resultado típico de alteración del desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo. Se trata de una conducta atípica que puede resolverse acudiendo a otros sectores del ordenamiento jurídico. El Derecho penal no puede atender las desavenencias entre vecinos.
¿Cuál de las siguientes opciones NO constituye una modalidad agravada de las agresiones sexuales básicas del art. 178 CP?: Si la agresión sexual se hubiera cometido empleando violencia. Si la agresión sexual se hubiera cometido empleando intimidación. Si la agresión sexual se hubiera cometido sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Si la agresión sexual se hubiera cometido con abuso de una situación de superioridad.
Según el art. 178 CP, ¿qué se requiere para considerar que hay consentimiento en un acto sexual? : Ausencia de resistencia física. Manifestación libre de la voluntad de carácter afirmativo, expresada de forma verbal o escrita, pero en ningún caso tácita. Manifestación libre de la voluntad de la persona mediante actos que expresen claramente dicha voluntad. Pasividad o silencio por parte de la otra persona.
El delito de omisión del deber de socorro tipificado en el art. 195 CP tiene naturaleza jurídica de: Delito de mera actividad, pues es un delito de omisión pura, no se exige la producción de un resultado. Delito de resultado, pues exige que con la omisión se produzca un resultado de peligro concreto para la vida o la integridad física del sujeto pasivo. Delito de resultado material de lesión, pues exige que, a consecuencia de la omisión, se produzca una lesión de los bienes jurídicos vida o integridad física del sujeto pasivo. Delito de omisión pura del deber de garante, pues se exige que el sujeto activo tenga una obligación jurídica específica de actuar.
Durante una acampada en un famoso festival de música, Sergio entra en la tienda de campaña donde está instalado y duerme Carlos, sin su consentimiento y en contra de su voluntad; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Se trata de una conducta impune, ya que una tienda de campaña no tiene naturaleza de morada y no se está poniendo en peligro ni lesionando ningún bien jurídico. Delito de allanamiento de morada del art. 202.1 CP, puesto que una tienda de campaña puede constituir morada, aunque sea de carácter temporal. Delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 CP pues, aunque la tienda de campaña no constituye morada, se está vulnerando la intimidad del sujeto pasivo. Delito de usurpación de bienes inmuebles del art. 245.2 CP, ya que una tienda de campaña no constituye morada, pero puede ser considerada bien inmueble de carácter transitorio.
Sergio, durante un acto público grabado por la televisión local, realiza unas duras declaraciones contra Carlos, exconcejal del Ayuntamiento del Municipio. Durante su discurso, Sergio acusa, con conocimiento de la falsedad de sus palabras, a Carlos de ser un “malversador”, un “prevaricador” y de haberse llevado dinero público de un proyecto urbanístico específico que tuvo Iugar durante los años en los que ejerció el cargo; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Un delito de injurias agravado por ser realizadas con publicidad. Un delito de calumnias agravado por ser realizadas con publicidad. Un delito de trato degradante o vejatorio agravado por ser realizado con publicidad. Se trata de una conducta impune, por cuanto que, por su naturaleza, efectos y circunstancias se trata de unas injurias leves, que están despenalizadas.
En el delito contra las relaciones familiares del art. 218.1 CP se castiga la celebración de matrimonio inválido, exigiéndose que se realice para perjudicar al otro contrayente, elemento típico este último que tiene naturaleza de: Resultado típico, exigiéndose que se cause efectivamente un perjuicio económico o de cualquier otra clase. Elemento subjetivo de lo injusto, es decir, la intención de perjudicar al otro contrayente, siendo indiferente que efectivamente se le cause el perjuicio o no. Condición objetiva de punibilidad, pues se trata de un supuesto contingente y no controlado por el sujeto activo, que puede darse o no, pero del que se hará depender el castigo de la conducta. Elemento objetivo de lo injusto, es decir, forma parte de la modalidad comisiva y no constituye una determinada finalidad o intencionalidad.
Sergio se cuela sin demasiado esfuerzo por una ventana que había quedado abierta y que se ubicaba en la planta baja a pie de calle de un local comercial y, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se apodera de algunos objetos electrónicos valorados en 300€; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Un delito de robo cometido con escalamiento. Un delito básico de hurto. Un delito leve de hurto, atendiendo al valor de lo sustraído. Un delito de robo agravado por ser cometido en edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
Carlos utilizando una palanca, fuerza la puerta del coche de Sergio y, sin su autorización, lo utiliza para realizar algunos viajes, aunque no tiene ánimo de apropiárselo en absoluto puesto que, a los tres días (72 horas), decide abandonarlo en medio de un desierto cercano a la localidad en la que vive; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Un delito de robo del art. 237 CP. Un delito de robo de uso de vehículos a motor utilizando fuerza en las cosas del art. 244.2 CP. Un delito de hurto del art. 234 CP. Un delito de hurto de uso de vehículos a motor del art. 244.1 CP.
El delito de estafa básico del art. 248 CP se agravará por razón de la cuantía cuando el valor de la defraudación supere los: 25.000 euros. 400 euros. 45.000 euros. 50.000 euros.
¿Se encuentran tipificadas en el Código penal las insolvencias punibles imprudentes?: Sí, en cualquiera de sus modalidades: imprudencia grave, menos grave y profesional. Sí, pero solamente en su modalidad de imprudencia grave. No, en ningún caso, pues es un delito eminentemente doloso. No, puesto que ningún tipo de insolvencia es punible en nuestro sistema penal, pues su tratamiento jurídico pertenece exclusivamente a la esfera del Derecho civil.
El delito de interrupción del funcionamiento de sistemas informáticos lo cometen aquellos que sin estar autorizados: Interrumpan el funcionamiento de un sistema informático por imprudencia grave. Simulen un sistema informático de manera que induzca a error. Eliminen un sistema informático por imprudencia grave. Dañen un sistema informático de manera grave.
Los delitos contra la propiedad industrial, son considerados como: Delitos de resultado, ya que es necesario causar un perjuicio económico. Delitos de mera actividad. Delitos especiales propios. Delitos de peligro concreto.
En los delitos contra la propiedad intelectual, se atenuará la pena en los casos de: Distribución o comercialización por una única persona. Distribución o comercialización en el ámbito local por un grupo organizado. Distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional. Obtención de un beneficio inferior a cien mil euros.
Sergio es el administrador de derecho de una sociedad mercantil que se encuentra en formación. Como no está dispuesto a esperar los plazos administrativos, decide falsear los documentos que reflejan la situación jurídica y económica de la entidad, de forma que en el futuro puedan causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de futuros sus socios; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Un delito societario tipificado en el art. 290 CP. Un delito de estafa agravado tipificado en el art. 250 CP. Un delito de administración desleal del art. 252 CP Se trata de una conducta impune, puesto que la sociedad se encuentra en formación y es necesario que los documentos falseados produzcan de manera efectiva un perjuicio económico.
El delito de defraudación tributaria del art. 305 CP es considerado por la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo como: Un delito especial propio y de mera actividad, en el que sólo cabe como autor el deudor tributario y es suficiente con la realización de un acto defraudatorio para la consumación. Un delito común de resultado, pues sujeto activo puede serlo cualquiera (todos tenemos la obligación de pagar impuestos) y requiere un resultado de menoscabo patrimonial para la Hacienda Pública. Un delito especial de infracción del deber y de resultado, en el que el autor será el obligado tributario que ha infringido el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público y, además, requiere para su perfección un perjuicio económico. Un delito común, de mera actividad y peligro hipotético, pues cualquiera puede ser el sujeto activo siempre que esté obligado al pago de los tributos y, además, no requiere un resultado o perjuicio económico para la Hacienda Pública sino simplemente un acto defraudatorio objetivamente idóneo para producirlo.
La diferencia fundamental entre el delito de receptación y el delito de blanqueo de capitales estriba en que: En el delito de blanqueo de capitales los bienes se pueden poseer por el autor del blanqueo y en el delito de receptación los bienes son propiedad del autor de la receptación. En el delito de blanqueo de capitales se castiga el autoblanqueo y en el delito de receptación se castiga la autoreceptación. Los bienes en el delito de receptación provienen de delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico y en el delito de blanqueo de capitales pueden proceder de cualquier delito. En el delito de receptación un tipo agravado lo constituye si los objetos del delito son bienes de valor artístico y en el delito de blanqueo de capitales uno de los tipos agravados lo constituye si los objetos del delito son bienes de primera necesidad.
Sergio y Belén están casados en régimen de separación de bienes y conviven juntos en el mismo domicilio. Una noche, Sergio entra subrepticiamente en el cuarto común cuando Belén no se encuentra en la vivienda y, viendo que el arcón privado de su mujer está encima de la cama, fuerza la cerradura del mismo, quebrando el candado para acceder a su contenido y apoderarse de 200€; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Delito de robo con fuerza en las cosas, independientemente de la cuantía de lo sustraído, ya que se está ejerciendo una conducta de rompimiento para acceder al contenido del arcón. Delito de hurto leve por razón de la cuantía de lo sustraído, ya que no se ejerce fuerza en las cosas, sino que simplemente se remueve un sistema de seguridad que se encuentra en la propia cosa mueble. Delito de apropiación indebida leve por razón de la cuantía, puesto que al estar casados y ser convivientes el patrimonio es común a ambos cónyuges y, por tanto, existe una situación inicialmente legítima (depósito) que, posteriormente, se torna en ilegítima (apoderamiento indebido por parte de uno de los consortes). La conducta de Sergio no podrá ser castigada en sede penal, pues está exento de responsabilidad criminal y sujeto únicamente a la responsabilidad civil al ser cónyuge de Belén y tratarse de un delito patrimonial cometido sin violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
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